edición general
  1. @a1984 @livingstone85 Gracias por tus palabras, me sonrojan. La denominación de "ley de ritos" es decimonónica y parte de considerar a la parte procesal del derecho de menor peso que la material; sin embargo, lo procesal ("tecnicismos", que llaman algunos) es muy importante y, en ocasiones, más que lo material. Por ejemplo, un laboralista como Livingstone puede ganar un pleito no por el fondo, sino por una notificación defectuosa a su cliente. Decía Teniente Kaffee, seudónimo utilizado por un juez que escribía en ElDiario, que en lo material no hay mucha diferencia entre los sistemas democráticos y los tiránicos. El robo, el asesinato, las agresiones... se condenan en todas partes y el tipo es similar. La diferencia, decía, entre sistemas jurídicos evolucionados y primitivos es más procesal: derechos del detenido, recursos, vigilancia de la pena, ejecuciones...

    El término "ley de ritos" solemos emplearlo cuando queremos pasar un poco de puntillas por algo procesal que nos perjudica; es una forma de minusvalorarlo. "Cierto, Señoría, que se bordea la ley de ritos con la asistencia jurídica al detenido, pero no podemos olvidar que..."
  1. @PasaPollo @a1984 @livingstone85 Continúo. Puede considerarse a los procuradores una especie de abogados hiperespecializados en lo procesal, en cuanto a trámites, recursos y plazos. Sin embargo, también y cada vez más se requieren "abogados procesalistas", como una categoría especial, que son aquellos que controlan especialmente la forma en actuaciones en sede judicial.
  2. @PasaPollo Adenda: El tal Teniente Kaffee, seudónimo utilizado por un juez que escribía en ElDiario fiscal de delitos informáticos
    1. @pert0 Ah, gracias, no lo sabía. No sé por qué pensaba que era juez.
  3. @PasaPollo @livingstone85 ¡Muchas gracias, tan didáctico como de costumbre! Ahora entiendo el fondo del debate y además, en lo que apuntas, me parece clarividente el tal Teniente Kaffee. ¡Y por fin he conseguido calmar esa absurda intriga! Me gusta mucho conocer estos principios fundamentales de cómo se articula el derecho, y el derecho comparado entre países también me parece un tema muy goloso para el celebro.

    En cuanto al uso del término según las partes, veo que más bien responde a la vieja receta del beneficio propio: cuando interesa ser escrupuloso en el proceso, se trata de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y cuando lo procesal entorpece la estrategia, se reduce despectivamente a eso, ritos absurdos que impiden hacer justicia.

    En el caso concreto en el que descubrí este aspecto, ¿crees que responde tanto al interés o a un uso inconsciente del término?. ¿Invocar el 729/3 entraría dentro de 'lo material', por querer contrastar un número dado por el testigo con alguna prueba documental? ¿No sería, en todo caso, demasiado procesalista en sus pretensiones el abogado, que es lo que entiendo que le reprocha Marchena?
    1. @a1984 @livingstone85 No lo sé. No creo que intentase minusvalorarla porque pretendía apoyarse en la LeCrim para su argumentación. Un desliz. También creo que no es para tanto, correcciones de estilo como esas nos hacen a menudo los jueces. Además, creo que estos dos tienen un poquito de tensión y es frecuente que si le caes gordo al juez te saque punta en tu exposición. Marchena fue puntilloso (ja, chistaco) adrede, porque Pina le estaba tocando los cojones con prueba redundante.

menéame