edición general
  1. @paumal @Pasapollo de la ley del jurado

    www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-12095#a59

    Si no llegan a los 7, el jurado tiene que seguir deliberando. Si al final no hay los suficientes 7 para condenar ni los 5 para absolver, el jurado se disuelve y se repite el juicio con un nuevo jurado.

    Si ese jurado tampoco llega a los mínimos, el acusado queda absuelto.   media
  1. @baraja gracias. Pues ahora tengo más dudas... lo dicho, qué sucede con un 6/3? Y en el caso que nos ocupa?
    1. @paumal un 6/3 es lo mismo que un 5/4, insuficiente para condenar

      El 5/4 solo es suficiente para absolver.

      Si la noticia es que el jurado ha llegado a un 5/4, el juez les habrá mandado de vuelta al hotel para que sigan deliberando.
    2. @baraja @paumal Perdón, respondí sobre el tema a otro meneante en esa noticia. Decía que no hay que fiarse de lo que digan los periódicos. También pudiera ser que esa es la votación de no haber apreciado la eximente completa y el periodista la toma como de culpabilidad.
    3. @PasaPollo @paumal

      "El jurado que alcanzó este veredicto, por el que condenaba al anciano de Porreres por un homicidio bajo la eximente incompleta de legítima defensa, en realidad alcanzó esta decisión como un situación favorable al acusado . :shit: :palm: xD Así fue como se planteaba en el formulario de preguntas que redactó la magistrada que presidió el juicio. La pregunta anterior, considerada desfavorable para el acusado, señalaba al jurado si entendía que Rigo había cometido un homicidio, sin ningún tipo de atenuante o eximente. La respuesta del jurado fue contundente y respondió negativamente a esta pregunta, que en el caso de que se hubiera aceptado esta hipótesis sí habría sido necesario siete votos a favor. La siguiente cuestión, interpretada como un hecho favorable a favor del acusado, coincidiendo además con la versión de los hechos que ha sostenido la fiscalía, se refería a si el jurado contemplaba un homicidio con legítima defensa. En este caso solo era necesario cinco votos. @sigue
    4. @baraja @PasaPollo @paumal

      El tribunal popular ha establecido que existió un uso desproporcionado de los medios de defensa, es decir, que en esa situación Pau Rigo pudo plantearse otras posibilidades, pero optó por disparar contra el asaltante. El jurado, por tanto, considera que en el asalto nunca existió un peligro para la vida o integridad del anciano de Porreres, aunque éste pensara que si no se defendía apretando el gatillo de la escopeta los dos asaltantes le habrían matado.

      Todavía no se sabe de qué forma la magistrada resolverá en la sentencia esta debate que se ha suscitado en las redes sociales, pero con toda seguridad condenará a Pau Rigo.

      La defensa tiene previsto recurrir la decisión del jurado y es muy posible que se agarre a esta polémica sobre la forma de cómo se formuló la pregunta al jurado, que permitió con solo cinco votos a favor condenar a Rigo por homicidio. El recurso se planteará ante el TSJB. "

      www.diariodemallorca.es/sucesos/sucesos-mallorca/2023/09/25/crimen-por

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