edición general
  1. Todo ciudadano tiene derecho a la opinión y a la expresión de la opinión. La voz autorizada del profesional no puede hacerle callar. La voz autorizada lo es sólo en su disciplina. Aun así, resta escucharla para convenir su validez. Como a toda voz.
    Si la materia no es opinable asumimos que se trata de un hecho o existe un interdicto que lo impide. En todo caso, donde interviene la voluntad del hombre, ha siempre lugar a dudas; amplio o diminuto, haylo.

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