La ley 46/1977 de 15 de octubre, de amnistía, vigente en la actualidad y que conlleva la imposibilidad de juzgar los crímenes del franquismo, es de una brevedad pasmosa, carente de florituras, y tajante en su enunciado. Solo contiene doce artículos, algunos muy polémicos, que han vertebrado la democracia desde 1977. Salvando las distancias con el problema catalán, la relectura de la Ley de Amnistía de 1977 puede aportar claves interesantes para una hipotética proposición de ley de amnistía para el 'procés'.
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etiquetas: amnistía , procés , cataluña , franquismo
Una cosa son las tácticas, orgullos y agravios que han sobrevivido y que quedan por arreglar, pero en la calle ya no está lo que se vivió con Rajoy.
Y es que en cierto modo tienen razón. Es como obligar a un independentista a dejar de serlo a cambio de que me votes "sí" a la investidura
Lo que sería vergonzoso y un escarnio es que el gobierno cediera ahí, a que no se comprometieran... Lo que nos quedará por ver!!!
Y la Yoli animando a los empresarios, que la han dado un buen portazo
Huele a repetición en enero
Dejar de ser el qué? Independentista? Creo que te estás liando... nadie propone tal cosa.
1. La ley de amnistia de 1977 es PRE-constitucional y como NO va contra la constitución, ya que esta EXPRESAMENTE derogaba aquellas que fueran contras sus principios, pues ESTÁ VIGENTE.
2. La constitución NO prohibe expresamente las amnistias, si fuera asi la de 1977 estaría derogada
3. Otra cuestión es que se quieran argumentar el uso de principios del derecho, técnicamente asumidos en la constitución, para indicar que las amnistias son anticonstitucionales, pero de ahi a decir que la constitución las prohibe implicitamente es mucho hilar. Si esto fuera así, por favor que alguien se cargue la de 1977 de una p*** vez porque por referencia TAMBIEN es contraria a la constitución.
4. A ver si nos enteramos que las leyes de amnistía son leyes ad-hoc para precisamente eso dar el perdón/redimir sin condena a ciudadanos que han cometidos delitos recogidos en el código penal para volver a crear un clima de entendimiento social. OTRA cuestión es que esta ley que exigen los separatistas catalanes sea procedente o no por el momento electoral/político, ya que se vé que no existe consenso sobre su promulgación, alcance, efectividad, etc. Pero no veo que no se pueda debatir sin prisas
Se dice desde algunas lides machaconamente que España se rompe, pero seguimos todos dentro.
Por cierto los vende-humos de los separatistas, como no saben hacer otra cosa, solo llevarán a la ruina a Cataluña y a su población ya que sacarían a ese territorio fuera de la UE que es su primer socio comercial, después del resto de España.
La gente NO tiene ni idea de lo que significa jurídicamente independizarse en estos tiempos. Y es evidente que si lo supieran no lo harían.
- Se pedía en la calle: a ver, que la gente lo pida está bien, y si es mayoría en todos lados pues igual hay que al menos escuchar qué dice la calle. Lo cual no significa que se le tenga que hacer caso, pero sí al menos revisarlo por si tienen algo interesante que decir. Ahora, dejando a un lado que, eso, no es motivo suficiente, tampoco es cierto que "se pida en las calles". Solamente lo piden en las calles (por así decirlo) de Cataluña y no todos ni mucho menos, sólo los acólitos. Vamos, que esto no es inspiración de nada.
- Habla de presos terroristas. Creo que aquí hay poco tirando a nada de eso.
- Habla de AP para meter la pullita contra el PP, en plan "estaban en contra, aunque se abstuvieron al final, así que lo que digan sus herederos ahora tampoco importa". Eso no es un artículo de la ley, es un argumento partidista.
- Habla de presos políticos. No hay presos políticos en España, no sé qué inspiración es esta. Es otro argumento partidista y arriesgado.
- Tampoco hay delitos de opinión en la España de 2023.
- Y no sé qué tienen que ver aquí los militares.
No se puede inspirar en esa ley porque, por un lado, la Constitución, si no permite indultos generales, no puede permitir amnistías. Una amnistía es como un indulto general "on steroids".
No sé tampoco cómo de "inspiradas" están las leyes actuales en las franquistas, o tampoco aunque eso sea cierto, cómo de importante es desde el punto de vista ideológico. Es decir, una ley que hable de tráfico va a dar igual que esté inspirada en época franquista o no, no se trata de una ley ideológica.
En fin, en mi opinión este artículo es simplemente un intento de blanqueo y justificación, falsa, muy falsa, de lo que el gobierno parece que quiere hacer.
a) La constitución española no permite la secesión de territorios, solo su autonomía en el gobierno, por lo cual intentar lo que hicieron como lo hicieron era ilegal, pero a ellos plin
b) Para que un territorio se secesione de España la constitución lo ha de permitir y es requiere una reforma del titulo I que es de los jodidos, lo que creo que nunca pasará.
c) el conflicto seguirá tan vivo como quieran las fuerzas nacionalistas, los vascos con Ibarretxe lo aprendieron bien y ya no quieren federarse / secesionar se sino autogobierno, en un sentido más amplio. Pero los catalanes ultramontanos parece que no han llegado a esa madurez política, viven como el PP de la confrontación.
d) Entiendo que los catalanes llevan casi 50 años en la confrontación con España, un país bastante menos industrializado donde el movimiento obrero era más débil y donde las fuerzas políticas tenían otras geometrias muy diferentes de las Catalanas. CIU fué quién aglutino ese "nacionalismo" catalán para, a mi entender dos objetivos:
- retener un poder político-económico no controlado por la derecha de Madrid, hegemónica en el resto del país. Por ellos solo perpetuán el conflicto para conservar ese poder.
- a través de la promoción de valores catalanes acallar a un movimiento obrero dividido entre inmigrantes de otras regiones de España y el local catalán, sino no se entiende que PSOE/IU y ERC hayan tenido siempre la hegemonía dentro de las bases obreras de allí. De este modo sigue dividido una sector de la población que no les es afín a sus intereses económicos.
Yo lo que he dicho es que los conceptos, las "inspiraciones", que dice el artículo no tiene nada que pueda realmente "inspirar" porque no proceden, no se pueden repetir esas situaciones. Es un hablar por hablar.
Tú mismo.
Creo que te equivocas (y me gustaría que no fuese así).
Artículo 62
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Alguien podrá interpretar que una amnistía no es un indulto general, pero yo creo que está muy claro
"Se creó una situación", como si fuese intervención divina y no tuviese nada que ver con las declaraciones victimistas basadas en mentiras, falacias y medias verdades de los políticos independentistas. Cierto es que el gobierno del PP no supo manejarlo adecuadamente, contando con que "si cierro los ojos entonces no veo el problema y si no lo veo no existe", pero no es menos cierto que a los políticos independentistas tampoco les valía ni les valdría nada.
El PSOE lo que ha hecho es ceder en todo lo posible ante el independentismo después de que su líder máximo hubiera dicho que no lo iba a hacer. Las mentiras (porque son mentiras más que cambios de opinión) de Sánchez ya las conocemos todos.
No estoy seguro de qué es lo que quiere el PP de Feijoo. Ten en cuenta que en Galicia es el PP quien incluye a los nacionalistas de derechas, no existe ningún partido nacionalista tipo PNV en Galicia, así que no lo tengo muy claro. Además, me gustaría pensar que hayan aprendido de lo vivido con Rajoy pero mis esperanzas son cero (no por este caso concreto, es que con cualquier político mis esperanzas son cero, sea cual sea su color).
¿Una ley que evite un aumento del independentismo es una ley de amnistía? ¿una ley que, precisamente, lo que les invita es a "mirad, lo que habéis hecho estuvo mal pero vamos a hacer como si nunca hubiera pasado"? Eso es una invitación a hacerlo de nuevo y justamente a aquellos que "lo volveremos a hacer".
Claro que es fácil hacer que se calle un niño que llora cuando le das todo lo que pide.
Eso no es así. Si se hubiera vuelto a una dictadura no existía compromiso alguno ni implícito ni explícito que los amnistiados no volverían a enfrentarse legítimamente a ella desde las calles o desde donde fuera.
La amnistía es lo opuesto a lo que describes, la amnistía es un reconocimiento por parte del estado que quienes actuaron lo hicieron de forma legítima y que por lo tanto sus actos no merecen reproche penal alguno. Para que no se vuelvan a repetir esos hechos lo que tiene que acompañar a la amnistía son cambios para que no sean necesarios de nuevo esos actos, en el caso de la dictadura fue salir de ella, en el caso de la negativa del referéndum de independencia sería convocarlo por parte del estado.
Porque ya en el 77, y continua siéndolo ahora, España era un reino por imposición a la fuerza de la dictadura.
En fin.
Si los nacionalistas se acogen a la amnistía implícitamente están admitiendo que España no está haciendo lo que sea que estaba haciendo cuando escaló el conflicto independentista, o que por lo menos están reconociendo una intención de encauzarlo por otros caminos. No tiene sentido acogerse a una amnistía y guardarse el comodín de hacer otro referendum en cinco años.
A una amnistía no te acoges, una amnistía la decide el estado y le aplica a todos los amnistiados, lo quieran o no.
Esto va en los dos sentidos, el reconocimiento de una parte de haber actuado mal, el del otro de que las circunstancias han cambiado.
Para que las circunstancias hayan cambiado debe haber dejado de existir la necesidad de hacer un referéndum de independencia unilateral, y eso ocurre cuando quien lo organiza es el estado. De lo contrario las circunstancias no habrán cambiado y eso es lo que hay que reconocer.
Si los nacionalistas se acogen a la amnistía
La amnistía no funciona así, no hay que acogerse a ella. Es el estado el que la aprueba y la aplica en el marco jurídico existente.
La amnistía se aprueba y las instituciones la acatan.
Esto NO atañe a que el gobierno de España(con un Real Decreto o un Decreto Legislativo) o el Parlamento(con leyes orgánicas u ordinarias) creen estas medidas con este carácter general.
Yo, entiendo, que el Rey (como la más alta magistratura del estado) se le dá la capacidad, desarrollada en una ley, de otorgar indultos, pero específicamente el de ambito general no.
Aquí se habla de la magistratura del Rey, que si mal no recuerdo se desarrolla en el titulo II de la constitución. La CE desarrolla en los titulos III y IV los poderes del Legislativo (Parlamento) y del Ejercutivo (Gobierno). Que son PODERES del estado y no una magistratura representativa del mismo (Corona). Entiendo que NO es lo mismo. El rey no puede confeccionar y aplicar leyes como si puede el parlamento y el gobierno. No se aplica a la situación.
Artículo 102
La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
Vamos este artículo identifica que un miembro del consejo de ministro no podrá recibir indultos por parte del Rey, a propuesta del Gobierno siguiente. Ley de 18 de junio de 1870(reformada pero aun en vigor, cosas del derecho español)
Corresponde al Rey: (...) Ejercer el derecho de gracia
De hecho sólo el rey puede firmar los indultos (que previamente han propuesto los tribunales o el gobierno).
Hay una ley que desarrolla el ejercicio del indulto, la Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto que está vigente desde el siglo XIX (con algunas modifciaciones).
Se limita a los indultos particulares.
Pero el Artículo 62 de la CE dice claramente
Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
Ese que no podrá autorizar indultos generales me parece claro que se refiere a la ley, no al rey.
Franco ya murió. Ahora toca otra política.
Eso es una tontería