La abogada de los tres exjugadores de La Arandina se ha mostrado indignada a las puertas de los juzgados. La sentencia es “social e incongruente”, ha dicho la letrada, que anunció que presentará un recurso .“La sentencia se basa en la declaración de la víctima, que ha cambiado de versión cuatro veces y que ha ocultado la presencia de una cuarta persona” dijo. “Hay audios y WhatsApp de la niña en la que dice que no ha sido agredida sexualmente”, ha insistido. “Es una vergüenza, no sé cómo pueden dormir tranquilos”, ha lamentado la letrada.
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¿Guardas mis comentarios?, como eres capaz de recordar algo de lo que yo mismo no recuerdo, es muy extraño
Otra cosa, no me correponde a mí juzgar la pertinencia ni la idoneidad de esta ley, que si quieres debatir con alguien sobre ello, hazlo con quién tenga interés en hacerlo.
www.meneame.net/story/no-violador-no-eres-tu/c091#c-91
En dicho comentario me contestas por explicarte que hay un sistema patriarcal que defiende a los violadores y tú me dices que de eso nada que en España se les condena. Yo te estaba explicando que una cosa es la legislación y otra el sistema (puedes ver el hilo completo). Pues bién, ahora tú estás en contra de la legislación y eres parte de ese sistema que está defendiendo a 3 tíos que han violado a una menor. ¿Lo ves ya?
Ayer, sin ir mas lejos, una web dedicada a dejar en evidencia la falta de rigor por parte de la "prensa seria" fue condenada a 1 año y medio de prision por crear la noticia falsa "el tour de la manada" que medios como La Sexta y otros reprodujeron sin contrastar.
Homicidio: 10-15 años. Violación: 6-12 años. Tanto el mínimo como el máximo del homicidio son mayores que la violación. Luego claro, hay agravantes, atenuantes, subtipos agravados, sub-subtipos hiperagravados, grados en la atenuación... www.meneame.net/notame/3245507
Estás comparando el tipo básico de un hecho (matar a alguien, homicidio puro) con el sub-subtipo hiperagravado (violación) de un subtipo agravado (agresión sexual) de un tipo básico (abuso sexual). www.meneame.net/notame/3245514
@PasaPollo
Si tanta razón tienes, ¿por qué necesitas usar la muletilla de que son niños? Son niños según tu escala de valores occidental, en otras culturas lo raro es que cumplan los dieciocho sin haber parido ya varios churumbeles.
La diferencia es que ellos no se consideran superiores a ti, y tú sí que te consideras superiores a ellos.
PD: No digas menor pudiendo decir niña. Es como quitarle el gas a la coca-cola.
EDIT: Madre mía, me has insultado y bloqueado por discrepar educadamente. Menuda secta os está quedando, colega.
la doble vara en estos casos es de traca
Enga, yo mismo:
Una señora, enterada de unos mastuerzos estaban tonteando con su hija menor de edad, fue a decirles que como siguieran así se les iban a caer los huevos, con lo cual se desmonta la coartada de "no sabíamos que tenía quince años".
Hay un non sequitur en tu comparación.
Xx. Pon aquí los años que quiera que da igual.
No hay prueba alguna de violación o abuso sexual más que su declaración.
esta claro que es la palabra de ella (aun con los audios presumiendo de ...y diciendo que mentiria si se llegara a saber) , contra la de los chicos.
pero condena iban a tener si o si , por tener menos de 16 .
A efectos jurídicos sí, se considera probado. Porque ya llevamos décadas con el tema y desde hace décadas la declaración del testigo-víctima en cualquier tipo de delitos puede ser única o principal prueba de cargo.
Sí, si el testimonio es creíble. Si cambia cuatro veces y con las declaraciones anteriores, es de todo menos creíble.
Cuatro versiones distintas y todas ellas falsas. Una prueba irrefutable para condenar.
La legislación española está mal. Para poder usar una declaración como prueba, además de más cosas se exige la no contradicción, que en este caso no necesito ni comentar. Lo que está mal es que esto al juez se le debe exigir, y en la práctica ya veis el nivel de cachodeo y prevaricación. Los jueces no pueden estar para hacer lo que les dé la real gana pasando de las evidencias como de comer mierda. Hay que legislar esto de nuevo.
Mira, no me estoy metiendo en si moralmente o incluso desde cierta lógica se considera probado. Te digo que jurídicamente se considera probado, y esto es una verdad no opinable. Si en posteriores recursos se cambia, cambiará lo jurídicamente probado. De momento tienes eso. Luego tú como particular, faltaría más, puedes opinar si eso te parece prueba suficiente o no. Eso es una opinión, que además respeto. El hecho es que judicialmente se considera probado.
Por qué tantas vueltas.
pero vamos, tu "postura" es que hay que rebajar las penas para que no asesinen?
Es opinable una sentencia, por supuesto, porque quienes lo consideran probado son personas, no máquinas.
Ojo, digo esto por defender a violadores, si abusan de una menor al trullo con ellos. Pero abrir la puerta a condenas solo por testimonios me parece muy peligroso.
Estaba por debajo de la edad legal de consentimiento, y el juez considera probado que los chicos lo sabían.
Por eso lo considera violacion, porque no tenía edad de dar consentimiento.
Pd: veo que has editado.
Pero lo de que eran 15+11 no sé de dónde te lo sacas. Creo que eran 14
Los acusados tienen 19 y 21 y 24 años.
Pero visto lo visto, me quedo con que vas de farol y no tienes ni puta idea de si hay pruebas o no.
Llámame esceptico, pero cuando me dicen que hay pruebas suficientes, pero no me dicen ninguna, desconfío.
Me parece un poco locura, la verdad. Puedo entender que sea un delito, pero de ahí a igualarlo con una agresión sexual, cuando puede ser ella la que esté insistiendo para hacerlo...
Artículo 183 quater.
El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
Los tres magistrados del tribunal fueron Francisco Cobo, que lo presidió, Raquel Fernandino y Ricardo González. La sentencia del juicio en primera instancia se dio a conocer el 26 de abril de 2018 y fue una condena por abusos sexuales continuados con el agravante de prevalimiento. La sentencia salió del acuerdo de dos de los jueces, el ponente José Francisco Cobo y la jueza Raquel Fernandino; mientras que el juez Ricardo González falló a favor de la absolución de los acusados. Tanto la defensa como la fiscalía recurrieron la sentencia.
Quién quiere entender, entiende.
De nada.
¿No sería más sensato ir agravando el delito conforme te vas alejando en edad, o disminuyendo la edad de la menor? Que no sea todo o nada, porque no resulta justo a ojos de la plebe, la verdad.
Uno de los dos miente y no soy yo. Eres tu la única que ha hablado de violación para contradecirte en tu siguiente mensaje.
Ya que no lo has querido entender me explicaré de forma más explícita.
Yo me refería a todos aquellos que con la sentencia del juicio en primera instancia contradecían la decisión de los jueces al grito de “¡No es abuso, es violación!”. Mas de uno ahora dirá que hay que respetar las sentencias, porque esto es como un partido de fútbol y tienes que elegir bando.
Yo respeto en ambos casos las sentencias
-Hermanos…
-La que hemos liao hoy en el piso es muy parda. La jamba ésta que vino y nos (…) a los tres.
-Casi me muero de risa.
-En el salón. Lucho y yo (…describen actos sexuales ) y llegó Raúl luego y se unió.
-¡Qué pasada!
-Jajajajaja.
-De locos.
-Mañana vuelve.
-Vais a partirla.
-Es la típica que se deja hacer de todo.
-No decía nada.
-Qué pasada…jajajajajajaja.
-¿Pero cuántos años tiene?
-16
-Somos unos degeneraos.
-Me empezó a rallar por el insta…me dijo si estaba sólo en casa y paquí que vino…
-Quiero verla.
"Lo que califica la agresión sexual del artículo 179 del Código Penal no es la mayor o menor resistencia, sino la falta de consentimiento para el contacto sexual mediante penetración anal, bucal o vaginal, que se obtiene mediante la violencia o el miedo. El tipo básico de las agresiones sexuales, artículo 178 citado, vincula la presencia de la violencia o intimidación al atentado contra la libertad sexual de la víctima, sin establecer otras circunstancias personales u objetivas para entender consumado el tipo. En este sentido el elemento normativo expresado en la alternativa violencia o intimidación, tratándose además de un tipo comprendido dentro de los delitos contra la libertad sexual, que afecta al libre consentimiento del sujeto pasivo, constituye el fundamento del delito, es decir, el castigo se produce por cuanto se coarta, limita o anula la libre decisión de una persona en relación con su actividad sexual".
Si tú quieres minimizar una violación, allá tú.
Si tienes tu discurso y quieres discutir con un estereotipo, no soy la persona indicada.
Sí, bueno, ¿qué opinas de Simone de Beauvoir y Jean Paul Sartre? Montaron una red de folleteo con alumnas menores de edad. Luego, a alguna de ellas (judia) la abandonaron cuando los nazis las atacaron. Beauvoir colaboró en una radio de la Ocupación.
Con dos cullons, los iconos de la izquierda