El Abogado Ibán Uriarte ha declarado la guerra a los bancos. Ha presentado una demanda para reclamar que el IBI de las casas con Hipoteca lo debe pagar el banco. Parece una causa difícil, pero más difícil fueron las cláusulas suelo.
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El dueño de la casa es el que figura en las escrituras, y ese es el "hipotecado"
Y que el hipotecado no es el verdadero dueño hasta que no termina de pagar.
Y el ibi lo tiene que pagar el dueño.
Recalco lo de "se podría entender".
El dueño de la casa es el que figura en las escrituras, y ese es el "hipotecado"
Por mucho que digan, la casa no "es del banco". El banco hace un préstamo. Punto.
No se sostiene, ni siquiera entendiéndolo como usufructo.
Al comprar mi vivienda (bueno, o la vivienda en la que vivo propiedad del Sabadell ) hice reformas.
No pedí permiso a nadie, las pagué yo.
Si hubiese vivido en alquiler o en usufructo, hubiese necesitado el permiso del propietario.
El dueño de la casa es el que firma las escrituras, la vivienda es la garantia de un prestamo pero el propietario es quien la compra.
Si el propietario fuera el banco no podrias hacer obras en la casa sin su consentimiento, ¿verdad? Cambiar el fregadero, alicatar el baño, etc
De hecho me ha venido a la cabeza unas cláusulas que tengo en la escritura de la mía que se reservan el derecho de liquidar el contrato del crédito en el caso de que tuvieran conocimiento de impagos por mi parte precisamente en el IBI o cuotas con la comunidad de vecinos. ¿Se están sintiendo responsables también de esos pagos en ausencia del propietario?
Repito, parece una locura meterse en ese embolao pero supongo que dependiendo de la forma en la que estén redactados los contratos y de alguna cosa más si que podría haber alguna base para intentar, al menos, defender eso.
Artículo 61. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades en el mismo previstas.
Cachis la mar. Si te lees el contrato, no vale.
En cualquier caso creo que se equivoca al decir que el propietario del piso es el banco. La hipoteca es la garantía del cobro de una deuda, pero el piso no es del banco
Es como pretender que al comprar un coche a plazos, los impuestos y demás deberían recaer sobre el concesionario.
Aquí lo mosqueante es eso de crowfunding, que es de lo que le temo se trata todo esto...
Aunque ha habido sentencias declarando abusivas calcinas cláusulas.
Por un lado se ha montado un marco normativo donde facilmente se puede rebatir su argumentación con el tema del "credito/prestamo con garantía hipotecaria" como dicen arriba en otros comentarios. Por otro lado a mi tambien me parece algo de " retorica hipotecaria" y que en los detalles y entender el tipo de acuerdo que se está haciendo es la clave del asunto. Y voy a resumir el comentario con un ejemplo:
Si quieres comprar la casa que un particular está ofreciendo en venta pero no tienes el dinero suficiente y acudes al banco para que te lo preste, se entiende que pidan un aval o contrapartida a lo que el banco te va a prestar porque son grandes cantidades de dinero, lo normal sería ofrecer cosas que tu ya tienes y no algo que aún no es tuyo.
Supongo que en ese caso es un acuerdo a 3 partes para que puedas ofrecer la casa que aún no es tuya como aval, el antiguo propietario cobre su dinero al momento, ( ¿quien se lo da? ¿ Directamente el banco o primero a ti y tú a él?) y tú se lo vas devolviendo al banco poco a poco... La clave aqui es como se permite hacer todo ese acuerdo en un momento con las dobles escrituras que tambien se nombran arriba de tal forma que es un acuerdo totalmente "Win-Win" para el banco que te presta ese dinero y en el peor de los casos no basta con el propio aval que te han permitido ofrecer antes que sea tuyo para finalizar el contrato. Para ti será "Win" dentro de unas decadas (generalizando) cuando consigas finiquitar el acuerdo. Mientras tanto y dependiendo de las clausulas que te pongan podras ser el propietario sobre unos papeles y para pagar ciertas cosas o disfrutarlas, pero dificilmente tendrás todos los derechos/libertades de una verdadera propiedad privada mientras exista ese prestamo.
Pienso que es aún más "abusivo" hacia el hipotecado el acuerdo cuando se compran casas que ya pertenecen a grupos de inversion con algún banco y le pides el dinero a ese mismo banco porque ellos ponen tanto el dinero como el aval asique te crujirán a condiciones y estarás más limitado.
Para finalizar la cosa está en hacer los acuerdos con los bancos más equitativos ya que eran y siguen siendo demasiado beneficiosos para ellos. Tal y como se ha ido planteando con las distintas clausulas que han tenido que devolver o que sea el banco quien las pague.
La demanda es una tontería, pero eso que importa?
Es más, si estás casado pueden ir contra los bienes de tu cónyuge si no tienes régimen de separación de bienes, aunque el o ella no sean titulares ni consten en la escritura.