Esta reforma tributaria busca terminar con las ventajas fiscales de las que gozan algunas empresas tecnológicas cuando operan en terreno europeo, implantando la obligatoriedad de pagar sus impuestos en el país de venta de sus productos o servicios, en vez de en el país donde tengan su sede social o desde donde operen.
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Para el pequeño comercio es todo un engorro, al pequeño comercio le saldrá mas a cuenta no vender fuera y ahorrarse lo trámites y el tener que contratar un gestor adrede o bien (lo que harán la mayoría) vender a través de una plataforma (es decir Amazon) para ahorrarse los trámites.
Si vendo en Alemania, me pagan el IVA alemán... ¿van a ser tan flexibles y tan ágiles para poderme desgravar las compras que haga en España?
Lo curioso es que si tardan meses, Imaginemos que la burocracia lo retrasa todo tres meses, son tres meses que las empresas tienen ese dinero que pueden usar e invertir.
Yo lo que veo es que va a favorecer al monopolio de amazon
Ilusos.
Para el pequeño comercio es todo un engorro, al pequeño comercio le saldrá mas a cuenta no vender fuera y ahorrarse lo trámites y el tener que contratar un gestor adrede o bien (lo que harán la mayoría) vender a través de una plataforma (es decir Amazon) para ahorrarse los trámites.
Ciertamente Amazon ya cobra el IVA según la ubicación del cliente, pero lo que no está haciendo es declarar luego esos impuestos en el país del cliente.
Y esa es la parte importante, entiendo yo, de esta ley. Que todo lo que venda a clientes españoles pague impuestos en España.
Es decir ahora me entero de que el IVA de las empresas extranjeras se devolvía o se quedaba en la empresa (por ser diferente en cada país) en el país extranjero. Supongo que es otra chapuza mal hecha de antes.
El IVA siempre siempre es para el consumidor final. Y lo recibe el estado, todos los españoles. Un autónomo que vaya por módulos se puede librar de declarar el IVA, pero tiene que facturar menos de 3005€ al año.
En España tenemos la gran tontería de devolver el IVA a los extranjeros, cuando en los casos contrarios no ocurre. Un sencillo ejemplo lo tienes con EEUU.
Habrá que ver como se gestionará las compras desde paises sin impuestos con otra dirección de envío a un país con impuestos.
El como lo liquidan es su problema, no el tuyo.
Además sigues pudiendo vender a empresas registradas para transacciones intracomunitarias sin IVA al extranjero. (que no es que sea sin IVA, sino que la empresa que compra lo tiene que liquidar en su país al hacer la declaración).
Esto es un esperpento, la UE ni conoce ni entiende nada de internet. No me extraña que sea un continente envejecido.
Se lo están cargando todo con regulaciones ridículas.
CC #11
Y #40 está en lo cierto: aquí los que van a pasar por el aro son los vendedores chinos que no pagaban absolutamente nada, con la desventaja competitiva que conlleva. Van a tener que subir los precios, y con el engorro adicional de aduanas no traerá a cuenta comprar en AliExpress.
Cómo pequeño comercio, mañana es un día histórico.
2. La empresa comunitaria que vende a otra empresa intracomunitaria (de otro país de la UE), ambas con NIF intracomunitario (inscritas en el ROI), no añade IVA, es la compradora la que tiene que auto-repercutirlo en su contabilidad (472 contra 477).
3. La empresa comunitaria que vende a un individuo de otro país de la UE sí debe repercutir IVA y el individuo lo pagará al país de origen, desde mañana lo hará en el suyo propio. Estas empresas tendrán una ventanilla única para cobrar esos IVA repercutidos por cada país de la UE.
4. La empresa extracomunitaria (por ejemplo de EEUU) que vende en la UE no añade IVA, es en la aduana del país del comprador donde se carga el IVA soportado, en un Documento único aduanero (DUA), como acreedor de servicios, que incluye el precio de los servicios aduaneros, el IVA del producto y el IVA de los propios servicios aduaneros. Todo esto va a la contabilidad del comprador. El famoso autodespacho (para evitar esos costes aduaneros y agilizar los pedidos) con la presentación telemática del DUA para IMPORTACIONES, mediante certificado, sólo es válido para particulares.
¿Mismo precio para todo el mundo y depende del destino mi margen de beneficio varía o hay que modificar toda la web para que cada usuario elija su país y tener en cuenta cada IVA se cada país?
Igual compramos menos. Se compran muchas cosas innecesarias q acaban como basura en vertederos. En un vertederos te encuentras montañas de cables usb q seguramente muchos funcionan.
Son baratos, los compramos sin dudar y los tiramos sin considerar.
Aunque baje un poquito solo el consumo, me parece bien y gual nos hace pensar un poquito mas
#10 No ha cambiado nada para los marketplaces, como bien dices. Ya eran responsables de ingresar el IVA de los que venden en su plataforma, y lo siguen siendo ahora. Al resto se les ha simplificado. A los jetas de fuera que venden sin cobrarlo haciendo competencia desleal a los de dentro, se le va a (intentar) cobrar. ¿Cuál es la chorrada exactamente?
Menudo gobierno de comunistas joder .
Es absurdo que salga al extranjero. Y no es que aumente el IVA
Con quien único he tenido problemas son con empresas de península.
En mi caso soy canario.
Respecto a lo de los 10.000 euros, parece que estés hablando de 1 millón.. te aseguro que facturar 10.000 euros en un ecommerce no es ninguna fortuna.
Sin entrar en la medida, que no tengo una opinión muy formada respecto a si es buena o no, sí, es un trámite burocrático mas para el pequeño empresario, por tanto un engorro.
CC: #43 #45 #40
Como empresa, no veo complicación tampoco, si ya estabas registrado en el VIES como operador intracomunitario, los cambios parecen menores.
El problema es que si el paquete es de menos de 150€ la compañia de transporte puede hacer el despacho por su cuenta ya q se presupone la autorización, por eso hay q comunicarles previamente a q el laquete este en españa q tu vas a hacer la gestión
"Esta reforma tributaria busca terminar con las ventajas fiscales de las que gozan algunas empresas tecnológicas cuando operan en terreno europeo, implantando la obligatoriedad de pagar sus impuestos en el país de venta de sus productos o servicios, en vez de en el país donde tengan su sede social o desde donde operen."
Si esta ley implanta la obligatoriedad de pagar impuestos en el país de venta, será que hasta ahora no se estaban pagando ahí sino en su sede social.
Aparte no lees bien lo que he escrito, porque sólo he hablado de IVA en cuanto a qué iba se cobra (y respondiendo a otros comentarios en ese sentido), pero en todo momento estoy hablando de impuestos en general.
En fin, una errata la tiene cualquiera, creo que se entiende en sentido de la frase.