Esta devolución, es una violación de las obligaciones adquiridas por Sudán como país firmante de la Convención de 1951 sobe el Estatuto del Refugiado, de su Protocolo de 1967 y de la Convención sobre Refugiados de la Organización para la Unidad Africana. Uno de los principios clave en estas convenciones es la prohibición del refoulement o retorno forzoso de personas a sus países de origen, donde podrían sufrir persecución.
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