Nueva agresión a personal sanitario en Salamanca, la segunda en menos de una semana. Este martes ha sido a un médico y por partida doble, primero en el centro de salud del barrio San José y después en Comisaría cuando iba a denunciar. Los hechos se produjeron sobre las 12:00 horas, cuando una paciente comenzó a proferir insultos contra el facultativo y demás trabajadores presentes en el centro.
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etiquetas: agresión , médico , salamanca , salud
Podemos (como si es el Pp) quiere tramitar una ley en la que dice que un meme reterativo o insultos genericos contra los LGTBI pueden acarrear multa de 20.000 euros y ademàs quitarle las prestaciones sociales durante 1 año
Pero... por otro lado un gitano amenaza de muerte s un doctor, le pega... en comisaria le vielve a zurrar o el o sus familiares... le amenazan de muerte y:
No se le puede quitar ninguna prestación porque es un derecho fundamental...
Me da la sensación que la concienciacióm social es solo pars varobes blancos heterosexuales en España. Si esto fuera china seria lo mismo pero con los chinos de etnia Han
#7 como la reyerta fue de camino a denunciar no cuenta.
¿De dónde coño sacais estas cosas?. De la ley no, seguro:
Artículo 550 del C.P.
1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
Para que lo veais más claro:
-- El personal sanitario público no es autoridad, es funcionario público. La ley distingue entre ambos, de ahí la diferencia de penas que hay en el punto 2 del artículo del Código Penal.
-- La coletillla que aparece al final de los dos párrafos del punto 1 (o con ocasión de ellas) se refiere a que aunque la autoridad, sus agentes o los funcionarios públicos ya no se hallen en el ejercicio de sus funciones, el atentado, la agresión, la coacción... en definitiva, la acción contra ellos dirigida, es consecuencia de sus funciones. Por lo que se castiga exactamente igual que si estuviera ejerciéndolas.
Nigeriano
Tal vez deberían ganarse en plan "starship troopers", pero es lo que hay por ahora
Si quieres que no perciban prestaciones, cambias los requisitos y arreglado
Ahora, yo te digo una cosa, con todas las prestaciones y etc. yo no querría nacer gitano. Seguramente la familia en la que hubiera nacido me hubiera privado de un acceso a la educación y hubiera sido condenado al aislamiento de la sociedad por ello. Y esto sin justificar que se comporten así, eh.
Inventarse leyes según el caso es lo que no es democrático.
www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=1
Y por muy asesino o criminal que seas y que estés encarcelado de por vida, no se te pueden eliminar derechos fundamentales
Esto es lo que se dice la prueba del nueve.
Joder, y yo que pensaba que la cárcel te privaba de libertad... Hasta donde yo sé, es algo así como un derecho fundamental.
El año pasado un homosexual fue agredido tres veces por la misma persona en una misma noche mientras la policía no hizo nada, y eso que una de las palizas ocurrió al salir de la comisaría. El juez le puso una multa de 300 euros.
No veas cuanto privilegio.
"Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad."
Lo único que intentaba era debatir sanamente
Coaccionar a sanitarios me parece algo bastante grave desde el punto de vista de que en la próxima ocasión podrá actuar más pensando en su integridad que en lo que objetivamente debería hacer. Eso y teniendo en cuenta que ya he visto bastantes quejas del colectivo me hace preguntarme, ¿dónde está el problema? Es la pena demasiado baja? Es que en realidad no hay denuncias? O lo que no hay es condenas? De que dependería la calificación del delito entre esos 6 meses y 3 años, porque me parece una diferencia bastante grande? De los daños? Del tipo de funcionario? Del tipo de agresión? Ya imagino que es una combinación pero por lo expuesto arriba creo que solo el hecho de ser contra un sanitario debería llevar una condena mayor.
No se como sacarías adelante una ley que cambiase eso
Y mira que yo me cago en los etarras de mierda, pero ni eso les quitaría por mucho que lo merecieran
Ahora ni la policia tiene huevos a decirles nada o a entrar en determinados asentamientos donde estos viven no vaya a ser que les asalten y tengan que usar la pistola con lo que eso conyeva en españa.
Los gitanos tanto da que sean españoles, ingleses o rumanos en ningun pais se integran, lo unico que causan son problemas y son frecuente raiz de delincuencia organizada.
Cosedme a negativos pero todo lo que he expuesto anteriormente es bastante objetivo y contrastable. Sino me creeis buscad a algun familiar o amigo que trabaje en la policia o en los juzgados y preguntadle sobre incidentes con los los de la etnia y con que frecuencia se producen. Os asombrareis
Como debiera ser del todo evidente, la libertad absoluta en todo momento no es un derecho fundamental.
La Constitución española de 1978.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
[...]
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
[...]
Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
3. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=1
/Goto #82
Tengo un restaurante algo retirado de la ciudad al que se accede por un camino de tierra sin asfaltar .Esta tarde dos gitanos bloquearon el camino con un pequeño camión en el que cargaban paja .Los clientes no podian acceder a mi local por lo que pedi a los gitanos que sacaran el camión del camino. Me montaron una que pa que . Son la hostia
Ahí sólo habla de detenciones antes de demostrarse la culpabilidad de nada. Por eso las 72 horas, los derechos y el habeas corpus. Y desde luego, si hablo por hablar, no sé qué haces perdiendo tu tiempo conmigo.
www.lagacetadesalamanca.es/salamanca/2017/05/30/medico-agredido-centro
Mi padre fue a por los resultados de unas radiografías que le había mandado hacer el médico de cabecera sustituto porque tiene dolores en una rodilla que a veces le impiden caminar. Esto a raíz de una caída.
El médico que había ese día le dijo que con gente como él la seguridad social duraba 3 meses. Qué quién le había mandado hacer las radiografías, que no hacía falta y otras lindezas como desacreditando al otro médico que le atendió. Lo curioso es que no va mucho al médico, pero cada vez hay uno distinto. Este parece que era el titular, era la primera vez que lo veía.
Habrá que empezar a ir con grabadora al médico.