Los plazos de entrega del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, detenido este domingo en Alemania, en aplicación de la euroorden que hay sobre él, van de 10 a 60 días. Según recoge la legislación europea, si la persona detenida manifiesta su consentimiento de entrega a su país, ésta se hará efectiva en un plazo de 10 días tras haberse manifestado el consentimiento.
|
etiquetas: puigdemont , cataluña
Viva Ticornia !!
Ahora sólo falta que los fanáticos suyos de Menéame se den cuenta de que ellos también están haciendo el ridículo.
Punto 2: españa tiene que jugar bien sus cartas, para que lo extraditen por rebelión el juez español (por la legislación alemana) tiene que acreditar violencia y dudo mucho que un juez aleman diga que Puig ha sido violento.
Aqui España se la juega a que un juez internacional juzgue que no ha habido rebelión, y eso sería un ridículo espantoso (otro más) y pondría en entredicho todas causas del resto de los presos.
Así lo explica Ser Spiegel.
Ein Gericht in Schleswig-Holstein muss den Haftbefehl nun prüfen. Abgelehnt werden kann die Auslieferung grundsätzlich nur, wenn der Betroffene bereits wegen derselben Straftat verurteilt wurde, das Mindestalter für die Strafmündigkeit noch nicht erreicht hat oder die Straftat im Festnahmeland unter eine Amnestie fällt.
www.spiegel.de/politik/ausland/carles-puigdemont-katalanischer-ex-prae
Aun habréis de esperar la confirmación.
Pero jamás la represión ha acabado con un movimiento de liberación nacional y la historia es muy larga.
Veremos.
Lo vengo diciendo hace tiempo, el camino larguísimo a una supuesta independencia de un trozo de nuestra España pasa por hacer un referéndum entre todos los españoles para ver si se permiten referéndum para que solo voten los de un territorio. Además cambiar eso ya es bastante lio, con ellecones generales de por medio., Pero que sepáis que no hay otra opción que empezar por ahí.
Ya adelanto que yo votaría NO a un cambio constitucional que permitirá ese tipo de refrendum.
¿Que es violencia?
■ violencia.-
1. f. Cualidad de violento.
3. f. Acción violenta o contra el natural modo de proceder.
■ violento, ta.-
1. adj. Que está fuera de su natural estado, situación o modo.
2. adj. Que obra con ímpetu y fuerza.
3. adj. Que se hace bruscamente, con ímpetu e intensidad extraordinarias.
7. adj. Que se ejecuta contra el modo regular o fuera de razón y justicia.
■ violar.-
1. tr. Infringir o quebrantar una ley, un tratado, un precepto, una promesa, etc.
Es sencillo: violar leyes fundamentales, rebelarse contra el Estado, desobedecer a la policía que actúa para protegerlas, es violencia. Y en democracia, la violencia es monopolio del Estado, aquí y en Roma.
Ejemplo: se encuentra una cartera en el suelo y se roba, tiene más de 300€ así que es delito.
¿Es un delito con violencia? "Que se ejecuta contra el modo regular o fuera de razón y justicia"
Según tú, si. Según la judicatura no.
Pero por suerte (o desgracia) eso da igual. Lo que importa es lo que la judicatura alemana considere que es "violencia" si en alemania se considera que violencia es apoyar una asociación cuyos integrantes destrozaron un vehículo oficial... Pues genial (yo encantado), pero si no... Pues no.
Pero lo que es importante es ir con pies de plomo y no ir a lo loco, por que si españa no envia suficientes indicios de violencia de acuerdo a lo que quiera que sea eso en la judicatura alemana... Nos van a rechazar la extradición por rebelión y entonces los indepes van a decir: "veis? Es españa que nos oprime".
Y eso es el mensaje q hay que evitar a toda costa.
Esos magistrados pocos hechos delictivos habrán tenido que considerar televisados en directo e incluyendo discursos y declaraciones solemnes, negro sobre blanco.
■ rebelión.-
2. f. Der. Delito contra el orden público, penado por la ley ordinaria y por la militar, consistente en el levantamiento público y en cierta hostilidad contra los poderes del Estado, con el fin de derrocarlos.
■ sedición.-
(Del lat. seditĭo, -ōnis).
1. f. Der. Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión.
Ahí además te están diciendo a las claras que, incluso en ausencia de violencia física, la violencia jurídica que comporta un delito es aún más grave que la del otro, y se pena en consecuencia.
Todo esto no obsta para que un tribunal alemán interprete todo ello de acuerdo a su propio régimen jurídico, aparte de considerar acreditados los hechos según qué se les aporte desde España, eso es otro asunto.
A) nada de esto aplica en alemania.
B) insisto en que estás deduciendo lo que implica el término "violencia" en la judicatura española en base a la RAE.
Me indica que no eres una persona relacionada con la judicatura.
Me parece una bocachanclosis aguda. Yo no me atrevería ni a decir ni sí ni no.
Solo digo que va a ser dificil justificarlo ante un juez aleman. Un juez está acostumbrado a que "violencia" es atacar.
Entiendo que en españa pueda crearse tendencia de que el acto ha sido violento (no veo muy bien como este acto ha sido violento pero el de los vascos que apoyaban a ETA no lo fue... Pero dejemos ese tema para lis abogados degensores de puig & co) pero explicárselo a un juez extranjero, acostumbrado a que sus juicios "violentos" implica sangre, heridos, muertos... Etc... Y explicarle que la pena mínima que le queremos poner es más alta que la que le hubiera caido al terrorista que atropelló a cientos de alemanes (que eso si fue violento...).
Lo veo dificil. Pero ojala ¿eh?.
Solo digo que andemos con cuidado que estamos al pelo de hacer el ridiculo y reinflamar a los indepes (cosa que se nos da genial: casa vez que los indepes están debiles, metemos la pata y renacen, parece que lo hacemos a posta).
La diferencia es que el último es mucho más prolijo y farragoso en detalles, como es lógico.
www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/rebelion/rebelion.htm
Respecto a Alemania, se asimila a delitos de alta traición que nosotros, lamentablemente, hemos ido derogando. Y te aseguro que entienden perfectamente la violencia que implican los manejos de un agente doble prosoviético, o de un topo en la OTAN para los intereses nacionales alemanes, por poner ejemplos similares.
Insisto: el delito de rebelión lo tenemos coaro. Y tanto en españa como en alemania requiere de "violencia". No vas a encntrar lo que implica "violencia" ni en la RAE ni en el delito de Rebelion.
E insisto: ni siquiera importa. Si ni siquiera entiendes que no impirta lo que ponga en la jurisprudencia española lo que es "violencia" es que no merece la pena seguir hablando.
¿Entiendes que lo impirtante es que convezcamos a un juez alemán de que Puig ha sido violento? ¿Y que lo debemos hacer en base a SU jurisprudencia?
Vale, pues ahí está la clave.
Si tu crees que va a ser fácil... Pues me alegro de que no seas el juez que tiene que preparar la documentación por que no lo va a ser.
Ya q estamos: si vuelves a hablar con alguien de esre tema y no quieres meter lis mismos gambazos, te paso lo que según la jurisprudencia española es "violencia".
www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/violencia/violencia.htm
Nota: yo que soy un poco más prudente en este tema, puntualuzo: ni siquiera estoy seguro de que esa definición aplique por que habla del codigo civil y no del penal. Pero no lo sé, igual si.
El proceso ha estado teledirigido por CDC desde que Artur Mas decidió que para aguantar en el poder había que subirse al carro. Sin la financiación y el control de los medios el proceso era residual.
El juez alemán no tiene que decidir sobre el asunto en cuestión, que eso lo decidirá el juez español que juzgue la causa. Solo tiene que decidir si el delito por el que se pide extradición está igualmente contemplado en España y en Alemania, y por tanto es lícito dejar que un juzgado español pueda tenerle "a mano" para tomarle declaración o si es el caso, aplicar medidas preventivas..
Tiene que decidir si existen indicios suficifntes para ser jyzgado por ese delito en su pais.
Basicamente: un pais no puede hacer una solicitud de extradición contea un ciudadano europeo al azar por una razón casual y obligar al pais en cuestión a extraditar a esa persona.
Pero tiene que justificarlo. Y el juez aleman puede decidir que la justificación no es suficiente para que sea juzgado por la causa de la que se le acusa.
Yo creo que España tiene una muy buena oportiunidad para dar una estocada al independentismo y una muy buena oportunidad para hacer una cagada monumental.
A ver como acaba.
A ver, ¿cual es la urgencia por la que me citas?