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José Antonio Barroso, ex alcalde de Puerto Real condenado en 2009 por llamar “corrupto” a Juan Carlos I, se reivindica y pide debatir sobre la República. Doce años después, asegura que lo único que hizo fue poner ejemplos de la conducta licenciosa del jefe del Estado “que hoy se están comprobando como fehacientes” tras su precipitada salida al extranjero, acosado por las comprometedoras revelaciones de su amante y las investigaciones que apuntan supuestas irregularidades en sus finanzas. “Referí ejemplos como sus negocios, que incluso....
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¿Por qué no es lo mismo?, porque si solo estuviera ahí por ser hijo de su padre, lo quitamos y ya está. Pero como está ahí, en cumplimiento de la legislación española, aunque no nos guste, para quitarlo, o bien dimite, y entonces entra otro como él, o bien se cambia la Ley. Y la Ley que debe cambiarse, es la Constitución, cuya modificación exige una mayoría cualificada en las Cortes.
Vamos, que podemos despotricar todo lo que queramos, pero estamos perdiendo un tiempo precioso, mientras se nos olvida cuál es el objetivo: modificar la forma de Estado. Y si abrimos ese melón, la Monarquía ni siquiera es lo más importante, ni lo más urgente: es más importante la separación de los 3 poderes del Estado, las autonomías y sus competencias, etc.
E incluso en caso de muerte de su padre, lo que se hereda no son los delitos, sino las cargas del finado: incluso en el caso de Felipe VI, si su padre resultara condenado, y hubiera cargas (deudas, responsabilidades, indemnizaciones, ...), antes de heredarlas, se descontarían del montante de la herencia. Si Juan Carlos I fallece, las causas penales se extinguen con él, porque no procede una condena contra un muerto. Pero no así las causas civiles, que son las que conllevan una responsabilidad civil: seguirían adelante, para dirimir qué responsabilidad hay, y esa responsabilidad civil SÍ que se hereda. Es decir, si Felipe VI aceptara la herencia, conllevaría aceptar las indemnizaciones procedentes de la condena civil.
Esto es a lo que te refieres. Así que #100 En realidad sí, es por ser hijo de su padre
En fin, cada uno soñamos con lo que podemos. Pero yo desgraciadamente ya no tengo mucha esperanza en ver algo así.
Soy de mentalidad republicana, y creo que la monarquía es un cáncer que hay que extirpar cuanto antes, pero intento ser crítico con las cosas en su justa medida sin ser injusto.
Al mismo tiempo que no me creo que Sofía no estaba al tanto de todos los tejemanejes, me costaría más creerme que el hijo lo estuviera. No sé por qué, llamadlo intuición.
1 - Si la Ley (la CE) se cambia, Felipe deja de ser Rey. Pero él no va a dejar de ser hijo de su padre. Así que no es Rey por ser hijo de su padre, sino porque lo dice una Ley.
2 - Si Felipe hubiera renunciado a la corona al abdicar su padre, podría haber sido Reina su hermana, o su hija, etc. Porque la Ley dice cómo debe hacerse. Es decir, que el Rey lo sería por lo que indica la Ley, no por ser hijo de Juan Carlos I. Y tendríamos otro Rey, que incluso podría no ser hijo de un Rey, sino un nieto, un sobrino, etc.
3 - Si se descubriera ahora mismo que Felipe VI es hijo de Julio Iglesias, NO dejaría de ser Rey. Porque la Ley regula la sucesión, no la permanencia en el cargo. Tendría que cambiarse la Constitución Española. Fíjate lo que te digo: no sería hijo de su padre (nos referimos a Juan Carlos I), pero aun así, solo si modificamos la Ley, podríamos quitarlo como Rey.
Es solo un ejercicio de reflexión jurídica (obviamente, y como ya te he dicho, el hecho es que Felipe es hijo de Juan Carlos), pero debemos tener en el horizonte por qué el Rey es Rey: no es por ser hijo de Juan Carlos I, sino porque una Ley aprobada legalmente, indicó que así se podría llegar a ser Rey. Es la Ley la que se tiene que cambiar. Y para ello es necesaria una mayoría de 3/5 en ambas cámaras. Y da igual si gritamos muy alto que no queremos Rey. Solo votando, cambiaremos las cosas.
Y con ello no excuso a nadie...
El artículo 56.3 dice
"La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad." Sin matices
Hay una reflexión interesante por parte de los letrados de las cámaras
app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=5
La primera reflexión que nos suscita el precepto referido es el significado de la inviolabilidad del Rey y si es o no lo mismo -tal y como parece de la dicción constitucional- la inviolabilidad que la ausencia de responsabilidad.
La generalidad de la doctrina utiliza, en efecto, ambos términos como sinónimos, aunque, como ha subrayado P. Biglino Campos, la inviolabilidad tiene un significado más amplio que el de la irresponsabilidad, con el que se pretende subrayar la alta dignidad que corresponde al Monarca como Jefe del Estado. Como tal, se proyecta en otras normas, de carácter penal o internacional, que atribuyen una especial protección a la persona del Rey. A lo que se añade un status especial de inmunidad en virtud del cual el Rey se sitúa por encima del debate político y al margen de los Tribunales de Justicia.
En este sentido, ambos términos significan que no se puede perseguir criminalmente al Monarca y que, en cuanto se refiere a la responsabilidad civil, no se le puede demandar ante la jurisdicción ordinaria.
Así entendidos los términos de inviolabilidad e irresponsabilidad, la primera protege la conducta del Rey como persona; la segunda, sus actos como institución del Estado.