Los titulados en Formación Profesional de Grado Superior, a parte de no poder realizar su Formación en Centros de Trabajo, ni darles la oportunidad de poder realizarlas en el año académico debido al Estado, estarán marcados en sus expedientes académicos "quedará recogida en los apartados de observaciones de las actas de evaluación, así como en el expediente académico del alumnado y en los informes de evaluación individualizados, sin que dicha notificación produzca algún tipo de efecto académico, ni en orden a la titulación".
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Se sustituye la FCT (Formación en Centros de Trabajo) por una actividad propuesta por el profesorado.
Si el alumno o alumna lo desea, podrá aplazar su FCT al siguiente año escolar (en el primer o segundo trimestre), pero titulando en ese año (20/21), perdiendo el año escolar.
No habrá ampliación del año escolar.
entonces para que lo marcan?
Bueno, un poco más disimulado, que dicho así es ilegal por discriminatorio.