Ahora mismo, dos lecheras de la UIP están identificando a las 40 personas de la Coordinadora 25S, que estaba reunidas en asamblea (abierta y accesible) en el parque del Retiro.
Fotos del momento: twitter.com/latule/status/247283214471790592/photo/1/large twitter.com/cler_ks/status/247283263092187136/photo/1/large twitter.com/latule/status/247291279409557504/photo/1/large Vídeo del momento: twitter.yfrog.com/0gr88pogvcexrynctqrqwdeez
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.
Artículo 3.
1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
Titular sacado de: twitter.com/DRYmadrid/status/247287432385531904
Entradilla sacada del facebook de: www.facebook.com/juventudsinfuturo
Que se vea la mierdocracia que tenemos.
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.
Artículo 3.
1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
Repito: 1. Ninguna concentración estará sometida al régimen de previa autorización
noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo9-1983.html#c4
Artículo 8.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Ya que la dictadura se acerca, que se acerque para todos, no solo para los que quieren un país mejor y una verdadera democracia.
Una de las libertades más perseguida por un tribunal de excepción, el de
Orden Público (TOP), fue la de reunión, que, junto con la de expresión, se consideraba peligrosa y
atentatoria contra la seguridad del Estado. Todas las reuniones públicas necesitaban autorización
oficial, excepto aquellas de menos de veinte personas.
bachiller.sabuco.com/historia/Leyes fundamentales del franquismo.pdf
Si no hay indicios de delito, no hay nada que hacer.
Y juntarse gente no es indicio de nada.
Por favor, dejemos de defender las medidas represivas.
Solo se pueden pedir si hay indicios de la comisión de faltas o delitos.
Juntarse mil personas en un lugar público sin comunicarlo no es ni delito ni falta, simplemente no te ampara el derecho de reunión. Es decir, tu reunión no está protegida por la ley.
Pero que tú renuncies a ese derecho no significa que sea un acto ilegal, no hay fundamentos para pedir identificaciones.
La ley del derecho de reunión es un derecho para proteger la capacidad de reunión (si decides que quieres que la autoridad lo proteja); no es una ley para obligarte a comunicar si te reúnes.
Solo se puede disolver si están interrumpiendo el paso, etc.
Es una reunión pacífica y no interrumpe nada, no hay indicio de comisión de falta ni delito; son medidas represoras, es que es tan evidente que hierbe la sangre.
Dejemos de justificar lo injustificable.
Que yo no he justificado nada. Tú preguntas algo, yo te contesto. ¿Que estoy equivocado? Pues vale, puede ser, pero no me acuses de defender que hayan llegado y les hayan pedido el carnet porque sí porque no es así.
Es más, aunque les ampare la ley para pedirlo, me parece un atropello igualmente. Pero vamos, que lo que me parece lamentable también es que por responder a una pregunta (acertada o equivocadamente) tenga que justificar mi ideología y aclarar qué es lo que creo y lo que no.
En ese caso lo que es ilegal será cuando se junten en el Congreso (si lo hacen). Pero no esto, que no están en las puertas del congreso.
Es decir, si 4 personas se juntan en su casa para organizar la manifestación en el congreso sería el mismo caso, y a nadie se le ocurre que vayan dos lecheras a identificarte a ver de qué hablas en tu casa.
Disculpa el tono, me encendí.
Abajo la dictadura.
www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=2
Si no hay indicios de falta/delito, es injustificable pedir la documentación.
Esas épocas ya pasaron.
really
Pero en lugar publico.
En lugares privados no en general, y en domicilios nunca salvo orden judicial o flagrante delito.
Si les piden identificarse al margen de que esté bien o mal que sea legal o no pues no pasa jurídicamente nada que yo sepa.
No es como ficharte.
Igual vale para las famosas listas, pero si quieren hacer valer la concurrencia en actos digamos "alegales o ilegales" se debe demostrar que estabas en ambos sitios como reunión preparatoria - manifestación 25S etc.
La acción policial y judicial no son lo mismo ni tienen porqué tener las mismas consecuencias.
Eso sí deberían dejar claro que se trata de rodear y No ocupar, y si diera lugar solicitar autorización, pues que no se diga después que no se pidió. Aunque deniegen la autorización con razón X, queda constancia y se puede decir lo ilógico o nefasto de la razón de la denegación si procediese.
Aunque a veces me pregunto si seguir la legalidad al pie de la letra hija a servir para algo
Aunque creo que los tramites previos es mejor cumplirles no digan luego que tal y tal
"Ladran, luego cabalgamos."
Todo lo contrario a lo que tenemos.
Pero cuando acabó la dictadura se derogó.
En una democracia la gente no tiene que pedir permiso ni para hablar, ni para reunirse, ni para estar en la calle, ni para criticar al gobierno.
Y está bien que sea así.
No puede haber una norma de quinto orden que se cargue un derecho constitucional. Ni en España ni en ningún estado de derecho digno de ese nombre.
Y también tiene narices decir que 20 o 40 o 100 personas en el retiro ponen problemas al tránsito. Yo doy por hecho que ninguno de nuestros representantes públicos se les ocurriría nunca
Aquí lo que hay de verdad es que molesta que la gente haga esto. Y se busca alguna ley qyue se les peuda aplicar para impedirlo. Pero no por el hecho de reunirse, que viendo a un mimo en el retiro se junta esa gente o más. Sino por el hecho de lo que están haciendo.
Es decir: se está condenando por un "delito de opinión", pero como eso no existe en nuestro orden legislativo, se buscan las vueltas para hacerlo.
Yo lo veo claro.
El que uno se sienta identificado con el 25S u no es irrelevante.
No se está condenado nada tampoco, se ha pedido el DNI. No han metido en la cárcel ni multado ni, siquiera, abierto un proceso contra nadie. Tampoco nos pasemos de vueltas.
No hay nada mas que disir.
No se está condenado nada tampoco, se ha pedido el DNI. No han metido en la cárcel ni multado ni, siquiera, abierto un proceso contra nadie. Tampoco nos pasemos de vuelta
¿Estás admitiendo que es una identificación arbitraria y ajena a Derecho?
¿Cuando lleguen las preciosas multas con los más diversos y disparatados cargos tampoco serán detenciones y acusaciones ilegales o prevaricadoras?
Iba a editar lo de condena en #61, que es un error, pero ya no puedo
Y yo pensaba que España era un país libre. ¡Qué ignorante soy!
Llamas a la policía municipal y te dicen "amablemente" que no están para "esas tonterías".
Una cosa es que pidan identificación y otra que no les dejen ejercer el derecho de libre reunión. Son cosas distintas.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
En definitiva que reunirse mas de veinte personas, que es el límite, con una finalidad determinada debe ser comunicada con antelación siempre que sea en lugares de tránsito público.
Los propios policías son los más cagones de todo esto, con todo lo que les están quitando y van y defienden a los perros del gobierno.
Por cierto esto es anticonstitucional como bien dicen por ahí, y por mucho que se pasen la constitución por el culo, espero que un juez de ejemplo. A no ser que esté comprado que ya no me estrañaría nada en este puto país.
El derecho de reunión es un derecho constitucional, así que para cambiarlo es necesaria una norma del mismo rango ¿ verdad ? Pues no hay otra norma del mismo rango que la constitución. Así que creo yo que no se puede prohibir reunirse amparándose en una norma de rango inferior.
Esto es así al menos en los estaos democráticos y en lso estados de derecho.
Como sabes, hay quien se cuestiona que esto sea una democracia de verdad y que esto sea un estado de derecho de verdad.
No sé cuál es tu opinión.
Necesitan cabezas de turco, les acusarán de haber organizado los disturbios.
Lo de que si son 20 o no, es el sexo de los ángeles. Irán a por ellos el 26S.
En este caso, no era ilegal.
Aqui o eres culpable o inocente. No existe lo de "No culpable"
Creo que ignoras cosas básicas.
Si, creo que todos tenemos claro que es así.
Como luego el 25S no se cometan delitos, a ver cómo justifican estas medidas.
En realidad yo creo que la casta no tiene ningún interés en gestionar España con eficacia y como un estado de derecho. Solo miran por lo que les interesa y si pueden usar a la policía para lo que les apetece lo hace,. Si no estuviera el 25S, seguro que los mandaban a unos recados en vez de a perseguir delincuentes.
Así se implantan las mafias organizadas en España. de pura incompetencia de nuestros políticos.
Sobre la noticia, es una vergüenza. Por no hablar de las listas negras de activistas, reconocidas por miembros de la policía ante juez, y otras lindezas.
La ley orgánica la han cambiado estos cabrones para esto mismo, que no nos podamos reunir.
La constitución se hizo para que todos tuvieramos unos mínimos derechos, así que sí es anticonstitucional y a la vez no cumple con el artículo que dices más arriba, vamos que tiene guasa la cosa.
Anda que como os vais por la tangente cuando no sabeis que decir.
Los derechos fundamentales se desarrollan por leyes orgánicas otra cosa es que tu eso lo ignores.