The London P&I Club, la aseguradora condenada al pago de 1.000 millones de dólares por el desastre del Prestige, sostiene que el Estado español debería acudir a un arbitraje en Londres. El Tribunal Supremo comunicó ayer jueves sentencia definitiva sobre la responsabilidad civil por la catástrofe del Prestige, ocurrida en noviembre de 2002, fijando indemnizaciones superiores a los 1.500 millones de euros. El Estado español es el primer afectado, además del Estado francés, la Xunta y numerosas empresas, particulares y ayuntamientos.
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Supongo que la adeguradora ha visto que con el Brexit se puede empantanar esto y quiere aprovecharlo para evitar un pago de mil millones que posiblemente la deje en bancarrota.
Lo único que se puede hacer es que sufra las consecuencias de no pagar, por ejemplo no dejando circular a ningún barco asegurado por esta compañía.
Que conste que esta aseguradora al menos es honesta en su nombre:
The London P&I Club.
Ya avisan claramente cómo funciona su negocio de mierda.
Si es que son de un entrañable, dan ganas de abrazar a los britanicos, se hacen querer.
Aznar y Rajoy se cubrieron de gloria demostrando su incompetencia y su chulería, pero ese barco estaba navegando por el mundo y generando riesgos con el acuerdo de este London P&I Club.
siempre ha sido así, siempre será
Supongo que la adeguradora ha visto que con el Brexit se puede empantanar esto y quiere aprovecharlo para evitar un pago de mil millones que posiblemente la deje en bancarrota.
Lo único que se puede hacer es que sufra las consecuencias de no pagar, por ejemplo no dejando circular a ningún barco asegurado por esta compañía.
Aún recuerdo que Mapfre (creo) pedía el billete de las víctimas del Alvia en Santiago para pagarles el seguro de accidente en viaje. Era legal hacerlo? Probablemente. Pero si mi hijo o mi hermano mueren quemados en un tren y la aseguradora me pide que le entregue el billete para cobrar la indemnización, me voy directamente a por la persona que firma la carta.
Yo acabaré en la cárcel, pero esa persona acaba bajo tierra.
Y por supuesto orden de detención internacional contra los directivos.
Los famosos tratados de libre comercio venían a arreglar estos problemas: ¿a qué tribunal debería acogerse una empresa en un conflicto internacional entre dos paises?
Creo que si la aseguradora fuera española y no operase en UK, habría hecho lo mismo. Yo creo que ahora al gobierno español le toca irse a UK a reclamar esto en sus tribunales.
Si lo pone es que no se han parado ni a mirarlo. O si lo han hecho, han creído que le iba a dar igual a la aseguradora e iba a cumplir (JAJAJAJAJ).
Mal arreglo tiene la cosa.
cc #25
Basta con que pinte algo en las rutas marítimas, y saque una patrullera a impedir el paso de cualquier barco asegurado con dicha no-aseguradora
Aunque deberíamos especificar a cuál nos referimos, porque hay muchos tratados. Antes y después de los "famosos" que intuyo a los que tú te refieres. Hace unos días se aprobó uno entre la UE y Japón y no ha habido mucho ruido.
* * *
A mí lo que me parece es que deberíamos repensar la figura legal de las empresas. Ahora mismo las sociedad limitadas o como se llame en cada país, actúan de la manera que les conviene y cuando hay problemas nadie es responsable. Como si en cada empresa no formara parte de la sociedad y no hubieran personas que toman decisiones.
Hay un agravio comparativo con las leyes que rigen a los ciudadanos, que eres responsable de la caca de tu perro y del chicle que tiras a la acera.
Lo siguiente serán seguros por fallecimiento que como requisito para cobrarlos sea que el muerto se presente a firmar el recibí.
Si no pagan, no se reconoce a ninguna aseguradora británica en la UE.
En resumen, lo que pasa siempre. Una cuestión procesal. Algunos países lo resuelven de un modo y otros de otro. En España hay una sentencia de 2017 del TS que se fija en la doctrina alemana del kompetenz-kompetenz.
En fin, el titular es sensacionalista como poco, y dirige los comentarios a asuntos políticos que no tienen nada que ver. Se trata de una cuestión procesal pura y dura y es normal que la aseguradora trate de tirar por aquí. No tiene nada que ver con asuntos de Brexit ni pollas en vinagre.
No se como casara esto con el derecho internacional , pero por lo menos habria que intentarlo.
Si no lo aceptan , creo que hay unos residuos nucleares que andan buscando donde descansar...
Yo únicamente contestaba a #21 diciendo que el hecho de asumir el mando en intentar mitigar los daños no limita la responsabilidad de la aseguradora, en cuanto los daños sigan siendo consecuencia del siniestro cubierto.
Hay que recordar que en esto de los tratados internacionales modernos, se esta poniendo muy de moda esto de limpiarse el culo con la ley y derivarlos a "un arbitraje", arbitraje que siempre va a caer del lado de la tostada empresarial.
Vereis que risas cuando esos tratados europeos que han firmado los politicos europeos de espaldas a europa, empiecen a pedir "justicia arbitral".
El TTPIP lo tumbaron, pero el tratado de libre comercio con japon esta aprobado con nocturnidad y alevosia, barra libre para pisar los intereses de europa.
Chorizos everywhere.
Y eso se puede trasladar a Cataluña y país Vasco también, si pasase una mierda de estas, tendríais problemas gordos.
Por eso es importante la unión y por eso se ha de ser leal.
repositorio.unican.es/xmlui/bitstream/handle/10902/10674/Álvaro Jesú
…paginas 73 y siguientes. Es especialmente claro en las conclusiones, pág. 90:
"3. Pese a que la línea clara de ambos Tribunales [Audiencia Provincial de A Coruña y Tribunal Supremo] fue la de aplicar el CLC/92 y el FUND en el caso “Prestige”, el Tribunal Supremo en su sentencia contravino el CLC/92 al no permitir al asegurador P&I acogerse al límite de responsabilidad contemplado por el CLC/92,…"
Es decir, la Justicia española contraviniendo tratados internacionales de mayor rango que las leyes nacionales. Y no es la primera vez.
Ojo, y eso no significa que se haya perdido la posibilidad de una indemnización mayor, sino que, como dice la aseguradora, lo van a tener que negociar, con un árbitro de por medio.
En España, la única ley de mayor rango que los tratados internacionales es la Constitución, y es obligación del gobernante comprobar que los tratados que firma no la contravienen. TODAS las leyes por debajo de la Constitución lo están también por debajo de los tratados internacionales.
dudaslegislativas.com/tipos-de-leyes-y-normas/
image.slidesharecdn.com/tema2lajerarquadelasnormasenlaconstitucin-1-14
image.slidesharecdn.com/1-legislacin-hems-dgt-copac-131213043957-phpap
1.bp.blogspot.com/-hFnV406U_tQ/Vxs3eAM2jmI/AAAAAAAAAr4/T2X91i5TTGsKlEk
Igual el que se tiene que mirar las fuentes de derecho eres tú.
Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Artículo 31. Prevalencia de los tratados.
Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional.
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12326&p=20141128&tn=1#
Porque tu mencionas el Derecho Internacional Privado, que intenta decidir qué ley nacional y de qué país debe aplicarse en el caso de un conflicto entre partes de diferentes países, cada uno con su legislación, cuando no hay un acuerdo común que lo determine.
Me temo que un tratado internacional, un convenio firmado (y recalco la palabra "firmado", porque implica aceptación de y adhesión a la norma) es Derecho Internacional Público, y la firma implica obligatoriamente la aplicación del tratado, convenio, pacto, etc. por encima de la ley nacional.
Y, volvemos al principio, la sentencia del Supremo pasa por encima del tratado CLC92, ya lo decían expertos que saben mucho más que yo, así que "Houston, tenemos un problema…"
Artículo 96
Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
Por cierto, he llegado tan lejos porque, como acostumbro a informarme antes de hablar, me fastidia bastante que venga alguien que, sin aportar dato ninguno ni argumentar nada, me llame ignorante. Si alguien, con datos y de manera argumentada (que es lo que procuro hacer yo), me demuestra que estoy equivocado, estoy ENCANTADO en reconocerlo, porque me hace aprender. De otro modo, eso de que me lancen la piedra y escondan la mano me jode bastante.
Un placer.