"Tras cogerla por el cuello y golpearla violentamente, logró sustraerle el bolso con el dinero que había retirado. Al salir corriendo y tratar de cruzar la calle fue atropellado por un turismo que circulaba por la misma, sufriendo fracturas en las piernas quedando tumbado en el suelo", explica Emergencias Sevilla.
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Con un poco de suerte solo lo intentará, y no lo conseguirá.
Y espera que si queda cojo ya no puede realizar su actividad (correr) y invalidez al canto.
Pues parece que va a tener vacaciones por una buena temporada.
Cuanto mas tiempo exista esta impunidad total para reincidir, mas rieso habrá de gente con ganas de tomarse la justicia por su mano.
Si eres peatón eres el débil, raro se me hace que un seguro quiera poner pegas a eso. Se me hace muy raro tu comentario, la verdad.
Si no cruzo en la zona correspondiente a los peatones...
Denuncia al conductor del coche.
Hombre... te trincan, te rompen las piernas... te pillan con el bolso al lado... eso de presunto sobra... digo yo...
Los hechos ocurrieron a media tarde del domingo 24, y estamos a jueves 28... así que ocurrió hace 4 días. Quizá lo leíste aquí:
www.diariodesevilla.es/sevilla/Atropellado-ladron-tiron-Sevilla_0_1467
Por cierto, el artículo meneado es de un día después, del lunes 25. Lo que pasa es que lo han meneado hoy.
No sé como de la maniobra, porque podria tener conscuencias graves. Creo que ocurrio en madrid y habia un video del atracador dando vueltas en el aire.
Tecnicamente, el motorista a sido quien a chocado al coche.
youtube.com/watch?v=0ou2wRgYKmI
No se quien pagaria la moto.. ;-(
Entiendo que le tendría que caer la multa correspondiente, evidentemente. ¿Pero que le hubiese ocurrido? Si aunque bebido hubiese respetado todas las normas de circulación.
Dando lo mínimo
No estoy defendiendo al que conduce borracho ni mucho menos pero me parece un poco injusto. Cada uno debería pagar por su infracción, si la cometes borracho evidentemente debería ser mucho más dura pero si tú no la has cometido deberías ser una víctima.
Hablo de la situación real haciendo suposiciones sobre lo que ha pasado, no sobre lo que podría haber pasado. Pero es interesante, si estas en un semáforo y ves que alguien, agrede, asesina a otra persona en el paso de cebra y tú le embistes. ¿Qué ocurre?
¿Te referías a dar marcha atrás y golpearle o a dar marcha atrás, arrollarle, frenar y volver a arrollarle? En el segundo caso hay que se muy hijo de puta, tarado de libro.
Se quedó en Matrix, demasiados años en la cárcel, si hubiese visto Bourne habría pedido una moto de esas que se suben a la acera y bajan y suben bordillos y escaleras y no te caes.. ¡Pringao!
No es mala gente del todo, no se llevó a nadie por delante.
El problema está en el ámbito de la responsabilidad civil (indemnizaciones, para entendernos). El tema es que incluso en casos en que el conductor del vehículo no tiene culpa, o no se puede acreditar que la tenga, existe lo que se llama responsabilidad objetiva, es decir, que el simple hecho de la circulación de un vehículo genera una obligación de indemnizar los riesgos de la circulación por parte de la aseguradora, que es la que tiene que probar que su conductor no tiene ninguna culpa del accidente y que toda, toda, toda la culpa del mismo recae sobre la víctima (culpa exclusiva de la víctima o concurrencia de culpas para reducir la indemnización en proporción de las culpas), es decir que existe una inversión de la carga de la prueba en contra de la aseguradora, y existe una protección especial a víctimas ancianas y menores de edad, que hace que incluso en casos de culpa exclusiva haya que indemnizarles aunque sea parcialmente, ya que se entiende que van a hacer lo que les salga de las gónadas. Esto desde bastante antes de la LIVG, por cierto.
A modo de ejemplo, se considera un hecho de la circulación y, por tanto, se debe indemnizar por la aseguradora los daños causados por un incendio espontáneo de un vehículo estacionado independientemente del tiempo que haya estado detenido, salvo que se acredite abandono del vehículo.Normalmente pensaríamos que la detención es lo contrario de la circulación, pero para pagar a los perjudicados no se considera así.