La hija de una propietaria de una vivienda en Jaen ha sido condenada a seis meses de cárcel por un delito de allanamiento de morada cuando se presentó en la vivienda de su inquilino, que no pagaba el alquiler, para reclamarle el pago. La acusada se negó a abandonar el domicilio pese a ser requerida por el inquilino para que lo abandonara, algo que derivó en una llamada a la policia.
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etiquetas: derechos , sociedad
En serio. Es una putada que no te paguen el alquiler (como he dicho, yo el día 1 o el 2 de cada mes siempre lo ingreso), especialmente si lo necesitas. Pero es dinero nada más. Y los propietarios a la mínima quieren empezar con allanamientos, agresiones, secuestros y la de Dios de cosas mucho más graves que que no te paguen.
Le espero en la puerta y hablamos, que hablando es como mejor se entienden y solucionan sus problemas las personas.
Si te toca un inquilino moroso que te deja de pagar, simplemente te puedes olvidar de cobrar la deuda, porque tienen bastantes más derechos sobre el piso que el propio propietario y en la mayoría de los pisos alquilados, se tratan de personas que con su trabajo fueron comprando un piso para alquilarlo y tener un dinero extra tanto para cuando estuvieran trabajando como para la jubilación.
Porque seamos sinceros, la persona que alquila, no lo hace para hacerse millonario, porque salvo casos excepcionales, conforme los pisos tienen sus años, los gastos aumentan. Que si una cañería, que si reformas en el edificio, etc... por no hablar de que te dejen el piso imposible de entrar cuando te lo dejan, que pasa de cuando en cuando, pero es una ayuda que viene bastante bien.
La solución son las agencias públicas de alquiler que hay en muchas comunidades autónomas, en las que generalmente obligan al inquilino a poner 6 meses de fianza, precisamente para evitar estos problemas, pero tienen el problema que en la mayoría de casos, las agencias están supeditadas al poder político del momento y como cambie el gobierno de turno, en muchos casos o se limitan las ayudas o hay cambios en las condiciones, etc...
Sí, bonito mundo de Yuppi el tuyo. Pareces olvidar que para que esa condición se cumpla, ambas partes tienen que tener intención de solucionar algo. Pero resulta que hay mucho listo por el mundo que no sólo no tiene intención de solucionar "el problema", sino que no ven problema alguno en la historia y convierten el toreo a los dueños en su modo de vida.
Y mientras no te pagan la mensualidad, lo mismo te tienes que cruzar con ellos en el gimnasio, en restaurantes, y todo tipo de actividades que jamás deberían de estar por encima de pagar su deuda.
¿Qué dices que vas a hablar en ese caso?
- ¿Oye, por favor, podrías pagarme la mensualidad?
- No, ni me apetece ahora mismo.
- Introduce aquí tus propuestas.
Prueba a explicar qué dirías si te diesen esa respuesta que anteriormente te he comentado.
Si el propietario, en plena rabieta, hace algo, como no irse del domicilio, comete un delito de allanamiento de morada, o si intenta presionar de alguna manera al inquilino,más de lo mismo.
Luego, la mayoría de las personas no quieren alquilar los pisos.
Lo que hay que hacer es agilizar ese desalojo en un proceso civil, incluso dar de alta al insolvente en alguna base de datos para que, cuando intente alquilar algo, el nuevo propietario sepa con quien está tratando.
- No, ni me apetece ahora mismo.
- Introduce aquí tus propuestas.
propuesta : que parezca un accidente ...
claro que la justicia ya sabemos como funciona...
de todas formas vale la pena tener en cuenta que la mayoría de gente que contrata un alquiler lo paga puntualmente cada mes y de la minoría que en algún momento no lo paga una mayoría es porque en ese momento no puede...
luego, casos raros siempre hay y siempre habrá...
pero no creo que justifiquen las viviendas criando telarañas..
Mi pareja y yo tenemos alquilado un piso pequeño que no usamos, en febrero de 2009 el inquilino de repente y sin explicaciones dejó de pagarnos. Nuestras buenas maneras (haciendo un poco de referencia a #6 y #18 ) nos sirvieron para que el inquilino en cuestión se pasase dos meses dándonos largas, hasta que nos dimos cuenta de que no pagaría y nos buscamos un abogado.
Este mes se supone que sale el juicio (que no significa que nos vayan a devolver ya las llaves), y lo más gracioso es que desde hace unos seis meses le cortaron la luz y el agua por no pagarla, por lo que allí no creo que esté viviendo.
Vamos, que:
- Llevamos unos 15 meses pagando una letra de un piso al que no podemos entrar, más el IBI, la basura, la comunidad, las derramas, ...
- Hay un cretino que un buen día pensó que no tenía por qué pagar el alquiler y ha vivido como un parásito amparado por las leyes (al menos de momento)
- No tenemos ni idea de lo que nos cobrará el abogado, y tendremos que pagar los reenganches de la luz y el agua, además de que ya veremos cómo nos encontramos el piso!!
- No esperamos recuperar lo perdido porque es muy fácil ingeniárselas para que no te embarguen parte de la nómina para pagar este tipo de deudas
Otra cosa es entrar en temas como que por qué tenemos dos pisos, por qué lo alquilamos, por qué no vendemos... También son cosas criticables, pero independientes de lo que aquí estamos hablando.
Si volviésemos a alquilar lo tengo muy claro, o contratos de menos de 11 meses (las leyes cambian), o seguros de alquiler, o avales (como dice #28 )... Creo que un gran problema es la desinformación que teníamos hasta que nos vimos en problemas.
Un impago de dos meses ya basta ahora para que el inquilino acabe en el juzgado. Tras la reforma, bastará con un mes y el propietario podrá lograr el desalojo a la primera _reincidencia. La nueva ley también sacrifica alguna garantía procesal que amparaba al moroso y acorta la mayoría de los plazos para agilizar la tramitación de la demanda. Es decir, los jueces resolverán antes porque la ley lo permitirá
Cuanto a la noticia, el que escribe esto ha descubierto América, y la casera esta se ha caído de un guindo. La sentencia le está bien por idiota. Sólo faltaba que el casero pudiera entrar cuando le saliera de la polla en mi casa. Y si quiere que se lleve mis cosas también. Hay un proceso para reclamar los impagos y no pasa, en ningún caso, por allanar la casa de nadie.
#29 Eso no tendría que volverte a pasar nunca, y el contrato de 11 meses si es fraude se convierte en normal.
www.meneame.net/story/congreso-da-luz-verde-hoy-desahucio-express
www.elpais.com/articulo/sociedad/Jaque/moroso/desahucio/expres/elpepis
www.error500.net/comprarpiso-hipoteca-locura/alquiler/desahucio-expres
-Paciencia y pedirle el dinero educadamente varias veces.
-Si no hay manera, proceso judicial.
-Si no hay manera proceso agresivo. Ya me encargaría de que se fuese de ahí.
Pero antes, intentaría todos los otros métodos.
Cuando por fin conseguimos que se fuera y te encuentras el piso destrozado se te quitan las ganas de volver a gastarte el dinero reformándolo de nuevo para que luego venga otro energúmeno y te haga lo mismo.
Ir de malas por ambas partes no soluciona nada.
Mira como si no pagas la hipoteca y la casa se la queda el banco y en dos dias mandan una cuadrilla policial a desalojarla.
Mas bien 1 año de fianza, o aval bancario por esa cantidad
Politicos corruptos: Meses, años: untadas, amiguismos, y mientras tanto tapamos la mierda
echar a un inquilino moroso que te esta jodiendo vivo: una eternidad.
Bien por la "justicia" de este pais...
#39 no lo doy, en ese mismo comentario al que contestas (#5) digo "Es una putada que no te paguen el alquiler especialmente si lo necesitas".
Estoy más perdido que un pulpo en un garaje.
casicualquier cosa.¿Es que no habeis leido la noticia?
Os caería un puro. Por suerte está primero el derecho a la intimidad que el de propiedad. Si la casa está alquilada, no podeis entrar y punto.
El unico metodo es el desalojo via proceso legal como comenta #30 (para el que no quiera leerle, con la nueva ley se actua en apenas 2 meses si los juzgados estan al dia).
Si, ya comentas tu mismo "si el juez está algo ágil" pero no se si sabes como van de 'ágiles' los juzgados a día de hoy y lo 'ágiles' que son algunos jueces y secretarios de juzgado.
Más con todos los casos extra de impagos que la crisis está creando no por jetas que no pueden pagar sino por familias que se han visto en el paro de un día para el otro.
En fin, la teoría es preciosa, en la práctica vete tu a denunciar y fliparás.
No justifico el 'allanamiento de morada' pero tampoco me extraña que en determinadas circunstancias haya a quién le hierva la sangre después de muchos meses de no conseguir por las buenas lo moralmente suyo y mande los principios legales a tomar viento.
Esa ley se hizo para proteger la intimidad de los arrendadores, no para promover la falta de pago y la indefensión de quien alquila.
Unos sinvergüenzas dejaron de pagar. Destrozaron el piso y se fueron, sin devolver la llave. No podían entrar en el piso. Les costó años recuperarlo, mientras iban pagando comunidad, impuestos etc.
Creo que esa angustia les acortó la vida. O si más no les amargó sus últimos años
1- Alquila el piso por las SPA (Sociedades Públicas de Alquiler) que te garantizan el pago de la renta.
2- Contratar un seguro de impagos.
3- Solicitar un aval bancario.
4- Sentido común a la hora de alquilar el piso.
Gracias a tod@s por alquilar.
Fdo: Un alquilado desde hace más de 10 años por España
Tenéis toda la info aquí: www.lacortedearbitraje.es/
Resumiendo:
- Cuesta 58 euros al año, importe que cubrirá el inquilino al firmar el contrato de alquiler. (Lo cual creo que es bastante más barato para el inquilino que tener que pagar 3 ó 4 meses de fianza, aval bancario, etc...)
- En caso de impago, se garantiza la expulsión del moroso en un plazo máximo de 30 días. Suponiendo que este plazo se exceda, la Corte de Arbitraje cubrirá el pago del alquiler al propietario durante el tiempo que dure el proceso de desalojo.
- En caso de daños en la vivienda, la Corte de Arbitraje pagará las obras necesarias para su arreglo.
- Ellos se ocupan de todos los trámites legales, incluso de buscarte un abogado suponiendo que hiciera falta ir a juicio.
Vamos, que a día de hoy el que no alquila piso por miedo a que no le paguen o le rompan la casa es porque quiere.
www.lacortedearbitraje.es
Por suerte los tiempos cambian...
#30 Tienes razón que con la nueva ley se agiliza echar a estos indeseables pero tambien es verdad que de la teoría a la practica hay un buen trecho. Y ya no solo me refiero a echarlos sino a que te paguen todo lo que te deben y te arreglen los destrozos que te hayan hecho, no son solo las mensualidades lo que hay que pagar. Por desgracia aunque los eches no pagan ni luz ni gas ni destrozos ni nada y así lo que hayas ganado por un lado lo tienes que gastar por otro. Quien quiere alquilar así?
#53 No conocía lo de la corte de arbitraje, gracias por el aviso. Me informaré.
En mi caso nos tocó un tio y para echarlo tuvimos que esperar tres mesecillos, luego despues de muchos avisos lo denunciamos y tuvimos que esperar otro mes porque claro habia que darle tiempo al pobre inquilino. Pasado el mes ni llaves ni nada nos devolvió, llamamos al abogado a ver que podiamos hacer y la respuesta fue nada. A pesar de haber pasado el plazo no podíamos entrar en la casa todavía. Tuvimos que esperar a que viniera la guardia civil para dar fé de que no habia nadie para entrar. Resulta que se habian dejado la puerta medio abierta y medio rota, el tio se había largado y dejó el piso destrozado como no quiero ni recordar. Se fue sin pagar 4 meses de alquiler con sus correspondientes facturas de luz y por supuesto la limpieza y arreglo del piso.
Lo mejor ya fue que cuando fuimos al juzgado por la pasta que nos debía, el juez solo dijo que estaba obligado a pagar los ultimos tres meses de alquiler y no la luz ni el otro mes.
Pero no pasa nada porque el tio no se presentó al juicio ni lo volvimos a ver y por supuesto por mucho que el juez ordenara y mandara el dinero no lo hemos visto aun.
Así que a mi la ley ya he visto para lo que sirve, para quedar bien en la tele y decir que todo va genial.
Perdon por el rollo compañeros
Por ejemplo cómo?
Ahora parece que está muy de moda decir que los inquilinos somos todos unos caraduras, y los propietarios son unos sufridos trabajadores que se arriesgan poniendo su piso en manos de esos bárbaros amparados por la ley. Pero yo conozco muchas más ilegalidades por parte de propietarios que de inquilinos. Al menos en mi comunidad autónoma, es una tarea hercúlea encontrar un piso con un contrato de alquiler legal, la mayoría de los jóvenes que conozco están en pisos sin contrato (y por lo tanto perdiendo el derecho a pedir ayudas oficiales como la renta de emancipación). Muchos de los que tienen contrato tienen irregularidades, como pisos grandes que se dividieron en dos o tres minipisos y comparten referencia catastral (sólo uno puede pedir las ayudas). E incluso teniendo contrato, ¿alguien conoce a algún casero que haga caso cuando el inquilino le pide reparar algo? Prácticamente todos los que he conocido dicen que han sido por mal uso (aunque obviamente no lo sea) y se lavan las manos. Y una vez, en un piso que alquilé por un mes, me quisieron descontar 50 euros de fianza por romper un escurreplatos de plástico de los chinos...
Que hagan leyes para echar a los inquilinos que no pagan, sí. Es de justicia. Pero que también hagan leyes para corregir la gran injusticia de que si un propietario alquila un piso ilegalmente, el que acabe pagando el pato (perdiendo las ayudas, deducciones del IRPF, etc.) sea el inquilino que es el que no tiene culpa alguna.
Ah, sí? Y cómo se garantiza, exactamente? Estoy deseando saberlo.
Pongamos que suben los alquileres en mi zona, tengo un contrato por cinco años que se actualiza por el IPC y le pago menos de lo que podría recibir si alquila de nuevo el piso. Mi casera se planta en mi casa, afirma que no le he pagado. Puede ser verdad o una mentira hurdida para echarme. Alguien tiene que decidir quién tiene la razón, no basta su palabra. Y por eso se debe denunciar y no ir por las bravas a hacer tonterías.
Que inquilinos listos hay un rato (el caso que mis padres tienen pendiente desde hace siglos es de un Guardia Civil que pagó el primer mes y estuvo un año entero dentro sin pagar ni un recibo) pero caseros cabrones también (y sino busca por ahí casos de mobbing a inquilinos de renta antigua y similares).
#48 Yo ya he visto deshaucios con la ley nueva, en sólo 4 meses de vigencia, y sabiendo cómo están los juzgados eso significa que sí funciona.
Con el nuevo sistema basta demostrar que no te han pagado, o que lo han hecho fuera del plazo fijado en dos ocasiones, y que el otro no pueda demostrar lo contrario (esto es importante porque ha habido casos en que el casero ha cancelado la cuenta en que le pagaban para conseguir echar a un inquilino alegando impago, pero si depositas el alquiler en el juzgado o pagas de otra forma es totalmente válido). Si es así, se decreta orden de deshaucio.
Antes se miraban un montón de cosas más, había mil opciones para el inquilino de recurrir y alegar, incluido algo muy peligroso: el inquilino podía alegar algo así como extrema necesidad para quedarse en el piso, y si había niños por medio y similares podías quedarte sin piso y sin cobrar por los siglos de los siglos.
Otra cosa es que luego se te declaren insolventes y tardes siglos en cobrar lo que deben porque la ejecución de sentencia es imposible, pero en esos casos la prioridad es liberar el piso y evitar daños mayores, y eso sí ha dado un paso de gigante.
1.- Si se deja de pagar una mensualidad, el dueño tiene el derecho de expulsar al inquilino.
2.- Si hubiera desperfectos:
a) el inquilino se hace cargo de arreglarlos.
b) el dueño sobre la expulsión del inquilino, caso de que el inquilino piense quedarse más tiempo.
Para ello el dueño deberá sacar fotos del estado inicial de la vivienda antes de darle la llave.
3.- No se cambiará la cerradura. Si el inquilino pone pegas al respecto, el dueño tiene el derecho de negarse a darle la vivienda.
4.- El dueño tiene el derecho de visitar al inquilino en la fecha acordada por mutuo acuerdo para recibir el cobro, y el derecho de comprobar dicho día que la clausula 3 se cumple.
5.- Si el inquilino no pone pegas con respecto a la clausula 3, pero luego el dueño en cumplimiento de la clausula 4, comprueba que la clausula 3 no ha sido cumplida, el dueño tiene derecho de llamar un cerrajero y expulsar al inquilino bajo supervisión policial.
6.- El pago se realizará fisicamente en mano en la fecha acordada. Para ello el dueño visitará al inquilino en el apartamento alquilado. En caso de impago, el dueño le facilitará 5 días para que el inquilino pueda reunir el dinero. En caso de que cumplido dicho plazo el inquilino no lo tenga reunido, el dueño puede exigir al inquilino que se vaya.
7.- El dueño, el resto de días al mes distintos al día de cobro, deberá respetar la intimidad del inquilino. En caso contrario, el inquilino tiene el derecho de tomar acciones legales. No obstante, el inquilino deberá presentar pruebas concluyentes de que ciertamente el dueño ha violado su intimidad. Comprobar la cerradura el día de pago se considera en éste contrato como un derecho del dueño y por tanto no será tratado como violación de la intimidad, a menos que el dueño pase al interior bajo oposición del inquilino.
8.- El dueño tiene el derecho de recurrir las acciones legales que se tomen contra él por la violación de la intimidad en caso de que la acusación del inquilino sea falsa o infundada bajo el punto de vista del dueño.
9.- El inquilino podrá en todo momento cancelar el contrato. No obstante dicha cancelación se realizará una vez el inquilino haya desalojado el apartamento y haya pagado la última mensualidad. En la última mensualidad se le cobrará lo proporcional, a menos que se compruebe que hay desperfectos, en cuyo caso se le añadirá el coste de estos.
10.-… » ver todo el comentario
Y aún cuando un contrato así fuese legal, que no es el caso, tendrías que acudir a un juez para demostrar que efectivamente se ha producido un incumplimiento. Tu palabra vale tanto como la del otro.
Y después no fue mejor, se lo alquile a un magrebí, para él, para su mujer y para su hijo pequeño………… y además se quedaron en la casa su padre, su madre, su hermano , la mujer del hermano, el hijo pequeño, la hermana adolescente y otro hermano esquizofrénico (mas conocido en la barriada como el moro loco)
Me pagaba, pero después de ir cuatro o cinco veces al mes a cobrarle (por supuesto no conseguí que ninguna de las veces me hiciera un ingreso en cuenta), me porfiaba por su propio consumo de agua y luz, los vecinos se quejaban…..y menos mal que les encontré una casa mas grande y se fueron. El resultado fue una infestación de cucarachas enorme, todos los muebles a la basura, chicles pegados por los quicios de las puertas, costras de mierda en el cuarto de baño de no limpiar, dos meses SOLO LIMPIANDO, en fin, limpie cosas que harían vomitar a una cabra.
La ley de arrendamientos urbanos es para llorar, es el principal escollo a que en España no haya vivienda de alquiler buena y barata, son todo derechos para el inquilino y obligaciones para el dueño. En mi opinión debe crearse un registro de morosos y un procedimiento de desahucio rápido y eficaz. Ya veríamos que rápido mejoraba el mercado de alquiler.
Reconozco que tengo menos luces que una patera a la hora de seleccionar al personal, pero es que uno confía en que la gente sea en esencia buena gente.
PD: Si alguna vez vuelvo a alquilar, que lo dudo, y me pasa lo que esta chica, me pinto la cara de azul y entro con un machete……..ya alegaré enajenación mental transitoria
Y otra cosa, dan subvenciones a propietarios que ponen sus pisos en alquiler... En el que vivo yo ya está pagado, y al tío le entran limpios 455 euros en su cuenta bancaria de los que, encima, desgrava. Rico no se hará, pero menuda ayudita más depm...
A mí que no me jodan y que no me vengan de lastimeros los propietarios: alquilar un piso es un negocio con ventajas fiscales, y quién diga lo contrario, miente. Si te sale un inqulino rana, a saber en qué condiciones tienes el piso para alquilar y como pusiste el contrato, eso es tu problema.
Yo he tenido un montón de problemas con propietarios que se me han quedado la fianza porque les daba la gana, con una gestoría que me obligaba a permanecer en el piso dos años y casi acabamos en juicio, con pisos sin declarar que tenía que ir a pagar en mano, con caseros cabrones que me venían a controlar de vez en cuando a ver qué tal el piso, estuve un mes sin nevera porque el hijodp del casero no la quería arreglar, igual con lavadoras, viviendo con humedad y soy alérgica y eso que había avisado, en fin, mil historias para no dormir... Y porque no va conmigo, pero la mayoría de ellos se habrían merecido impagos y destrozos por sinvergüenzas.
Me hace gracia que en este tipo de noticias la gente cumple las falacias de generalización que luego tan avispadamente defienden a capa y espada en noticias por ejemplo sobre la integración de los gitanos.
#52
1- Alquila el piso por las SPA (Sociedades Públicas de Alquiler) que te garantizan el pago de la renta.
Los requisitos que te piden las SPA son tan ridículos que ni los hipotecados los cumplen. Son un desastre.
#63 anda que no te flipas. ¿Tú sabes que en un contrato no se puede contravenir una ley?
Osea, que no sé si es culpa de la Ley, pero el sistema favorece a los caraduras. Y por lo que uno oye, y lee en este hilo, hay mucho caradura.
Y para aquellas familias que se quedan sin ingresos y no puedan pagar nada, que se creen cubículos de 45m para que vivan y de los que, en cuanto salgan de su situación, se les desaloja. Joder, que hay gente que se ha hipotecado a 20 años por un cubículo de esas características.
Es triste que un propietario tenga miedo a arriesgarse a alquilar su propiedad, porque no existe ningún tipo de normativa en la que pueda ampararse en caso de impago.
Totalmente de acuerdo también, en que el derecho a la privacidad/intimidad es fundamental e inherente a la persona. ¿Pero, y los propietarios, qué? ¿Acaso ellos no tienen derecho a la justicia?
El sistema jurídico español es lamentable.
Eso si, la prensa sólo se hace eco de los malos inquilinos, a los propietarios sinvergüenzas ni los nombran, parece que no existen y por lo que leo en este hilo, aquí todos sois unos magníficos y excelentes propietarios, que reparáis todo lo que os corresponde reparar por ley, que declaráis ese ingreso, que hacéis contrato, etc, etc.
#66 Estoy contigo. Hace falta más velocidad en estos temas, pero en fin, parece que es más grave las paginas de enlaces con torrents y links, los juicios a estas páginas son muchisimo más prioritarios al parecer...
#70 ¿Es necesario que el inquilino cambie la cerradura por huevos? Creo que no. Y si no me alquilan por la existencia de esta clausula, es que el inquilino muy bien no se iba a comportar... Además, en caso de perder la llave, se le comunica al dueño, y éste le facilita otra, o el dueño es el que cambia la cerradura.
#71 Creo que todas las clausulas son lógicas. El dueño solo puede comprobar si la cerradura sigue siendo la misma el día de cobro, en presencia del inquilino y sin traspasar al interior de la vivienda, no creo que eso sea violacion de intimidad. Es lógico tambien que el inquilino pague los desperfectos ocasionados, y es lógico que el dueño expulse al inquilino moroso y caradura. Es lógico tambien, que en vez de esperar dos años a que un juzgado dictamine, el dueño pueda desahuciar al inquilino en un breve tiempo, pero siempre bajo supervisión policial para evitar altercados.
#78 Eso de TU CASA es relativo. Lo es si pagas. Si no, el inquilino no debería afincarse en el apartamento, y estar viviendo allí por la cara durante 2 años hasta que la resolución del juez dictamine. Que parece que la lentitud en los procesos judiciales le viene de perla a este tipo de inquilino.
Obviamente el compendio de clausulas que he puesto estan escritas en un par de minutos. Lo suyo es hacerlas con más tiempo, y hacerlo de forma que no incumpla ninguna ley vigente, pero de tal forma que el dueño pueda expulsar al inquilino moroso en un breve plazo de tiempo.
Un conocido cercano ha vivido un caso parecido (la inquilina estuvo 1 año sin pagar el alquiler y tras el juicio recuperó su casa)
#77 El que el arrendador no efectúe las reparaciones a que está obligado es causa de resolución del contrato.
#81 Es que no lo entiendes. El alquiler de vivienda habitual está perfectamente regulado en la LAU, deja muy poco margen de maniobra a las partes. Y, por supuesto, las causas de resolución del contrato, y el procedimiento a seguir. Todo lo que contradiga lo ahí estipulado es nulo, por lo que puedes poner todas las cláusulas que quieras, que serán papel mojado.
Adelante.
Para embargar una parte de la nómina se hace en proporciones, en orden de prioridades si existe más de un embargo en una misma nómina y siempre dejando una parte de esa nómina intacta.
De ello se desprenden varias cosas:
- Si se cobra por debajo del mínimo que no te pueden quitar, no te van a embargar nada
- Dependiendo de la cantidad debida, se embargará más o menos cada mes (aunque este punto no tiene relación con lo que preguntas)
- Embargos destinados a cubrir deudas "importantes" se cobrarán antes que la morosidad de un alquiler en orden de prioridades, con lo que los últimos en la cola puede que se metan en el límite y no se lleguen a aplicar
Por lo tanto, conociendo algunas formas de embargo de nóminas, se arreglan unos papelillos y lo del alquiler queda tan a la cola que a lo mejor la deuda la heredan los nietos jeje
A saber dentro de las posibilidades de cada moroso; cobrar una parte (o más parte) de la nómina en negro, crear pensiones a ex-cónyuges u otros familiares, o crearse cualquier otra deuda que tenga prioridad sobre la del alquiler, ...
Todo ello en connivencia con el beneficiario (para no perder lo que le embargan, calro).
De todas formas, de todo este tema me suenan campanas y no he leído normativas o consultado fuentes legales, así que tampoco te lo tomes como verdades por si me equivoco en algo, y lo mismo con los tecnicismos U^_^