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Aunque un inquilino sea moroso, no se puede entrar a la vivienda ni a pedir el alquiler

La hija de una propietaria de una vivienda en Jaen ha sido condenada a seis meses de cárcel por un delito de allanamiento de morada cuando se presentó en la vivienda de su inquilino, que no pagaba el alquiler, para reclamarle el pago. La acusada se negó a abandonar el domicilio pese a ser requerida por el inquilino para que lo abandonara, algo que derivó en una llamada a la policia.

| etiquetas: derechos , sociedad
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Comentarios destacados:                    
#7 Principalmente, creo que esta es una de las razones fundamentales por las cuales en España todavía hay muchos pisos vacíos. Los propietarios prefieren dejar de ganar ese dinero antes que arriesgarse a que el inquilino se la juegue. Parece que la ley no te garantiza ni la propiedad de lo que es tuyo en determinados casos.
  1. Es de cajón, el derecho a la intimidad -derecho fundamental- es superior al de reclamar una deuda por impago. Es que....
  2. Lógico y normal. Yo vivo de alquiler. Y pago religiosamente todos los meses a primeros. Pero lo primero que hago al llegar a una casa nueva es cambiar la cerradura. Guardo la vieja y cuando dejo la casa la vuelvo a poner (resulta que cambiar una cerradura por norma general está tirado, cosa que aprendí cuando empecé a vivir de alquiler). Que no sé si es legal o no que la cambie sin avisar, pero bueno, el dueño no lo sabe. Y si lo supiese sería porque ha intentado entrar con su llave, así que yo habría acertado de pleno al cambiarla.
  3. Esto.... pero se sabe de toda la vida, ¿a alguien le ha sorprendido?
  4. #3 pero, ¿y cómo vas a evitar que salga? Si le encierras es un secuestro/retención ilegal/como se llame. Si le pegas (o amenazas con hacerlo) si intenta salir ya no te cuento.

    En serio. Es una putada que no te paguen el alquiler (como he dicho, yo el día 1 o el 2 de cada mes siempre lo ingreso), especialmente si lo necesitas. Pero es dinero nada más. Y los propietarios a la mínima quieren empezar con allanamientos, agresiones, secuestros y la de Dios de cosas mucho más graves que que no te paguen.
  5. #5 Totalmente de acuerdo.
    Le espero en la puerta y hablamos, que hablando es como mejor se entienden y solucionan sus problemas las personas.
  6. #7 Más que problema de la ley (que lo es) es problema de ese grupo de gente que cree que todo el mundo vive por y para él, que puede no pagar nada y no pase nada, es decir, un caradura que sabe que no le puedes hacer nada.
  7. Me parece lógico que no se pueda entrar en una casa si el inquilino no te deja. Todos tenemos derecho a la intimidad de nuestro hogar. Aunque tambien hay que cambiar un poco la ley en lo referente al alquiler puesto que de la forma en la que está alguien puede alquilar un piso, estar una buena temporada viviendo por la cara y cuando le parece se larga y no paga un duro. Mientras, en todo ese tiempo el casero paga facturas y luego a saber como le queda el piso. Debemos mejorar la ley para que el alquiler de viviendas vaya mejor de lo que va y los morosos se lleven lo suyo.
  8. El gran problema de los alquileres en España, son los morosos o los que se quieren aprovechar del piso que pones en alquiler y razón por la que mucha gente no quiere poner los pisos en alquiler.

    Si te toca un inquilino moroso que te deja de pagar, simplemente te puedes olvidar de cobrar la deuda, porque tienen bastantes más derechos sobre el piso que el propio propietario y en la mayoría de los pisos alquilados, se tratan de personas que con su trabajo fueron comprando un piso para alquilarlo y tener un dinero extra tanto para cuando estuvieran trabajando como para la jubilación.

    Porque seamos sinceros, la persona que alquila, no lo hace para hacerse millonario, porque salvo casos excepcionales, conforme los pisos tienen sus años, los gastos aumentan. Que si una cañería, que si reformas en el edificio, etc... por no hablar de que te dejen el piso imposible de entrar cuando te lo dejan, que pasa de cuando en cuando, pero es una ayuda que viene bastante bien.

    La solución son las agencias públicas de alquiler que hay en muchas comunidades autónomas, en las que generalmente obligan al inquilino a poner 6 meses de fianza, precisamente para evitar estos problemas, pero tienen el problema que en la mayoría de casos, las agencias están supeditadas al poder político del momento y como cambie el gobierno de turno, en muchos casos o se limitan las ayudas o hay cambios en las condiciones, etc...
  9. #7 En cierto sentido tienes razón. Pero el hecho de que un sinvergüenza no pague el alquiler no es motivo para allanar su casa, porque es su casa hasta que un juez diga lo contrario. Eso si, que se deberían agilizar muchísimo los trámites, completamente de acuerdo.
  10. #6 hablando es como mejor se entienden y solucionan sus problemas las personas

    Sí, bonito mundo de Yuppi el tuyo. Pareces olvidar que para que esa condición se cumpla, ambas partes tienen que tener intención de solucionar algo. Pero resulta que hay mucho listo por el mundo que no sólo no tiene intención de solucionar "el problema", sino que no ven problema alguno en la historia y convierten el toreo a los dueños en su modo de vida.

    Y mientras no te pagan la mensualidad, lo mismo te tienes que cruzar con ellos en el gimnasio, en restaurantes, y todo tipo de actividades que jamás deberían de estar por encima de pagar su deuda.

    ¿Qué dices que vas a hablar en ese caso? :roll:

    - ¿Oye, por favor, podrías pagarme la mensualidad?
    - No, ni me apetece ahora mismo.
    - Introduce aquí tus propuestas.
  11. llevo años oyendo de la reforma de la ley de alquileres, y de que al segundo mes sin pagar a la puta calle, pero nunca sale , y es que parece que los politicos viven todos de inquilinos.
  12. Vamos a ver , los 2 realizamos un contrato yo te pago y tu me dejas vivir, si yo no te pago pues yo he roto el contrato que teníamos estipulado, la vivienda es tuya así que el que esta allanandola seria yo , si la justicia fuese justa seria así.
  13. #7 entiendo que tú sí le darías derecho al arrendatario para poder entrar en su vivienda cuando creyese oportuno. No te lo tendré en cuenta, supongo que no lo has meditado lo suficiente
  14. #10, lo de las agencias públicas de alquiler está muy bien pero lo normal es que paguen la mitad del precio del mercado... mi padre lo preguntó para un piso pero al final le salió mucho mejor alquilarlo por su cuenta y contratar un seguro privado, que le da las mismas garantías que la agencia pública pero por la cuarta parte del coste.
  15. #12 Tengo 32 años, y hasta ahora con educación y buenas maneras siempre se me ha dado todo bien.
  16. #18 Pues muy buena suerte has tenido. Pero que tu educación y buenas maneras, frente a un cara dura, no sirven de nada. Porque se las pasa por el forro de los cojones, así de simple.

    Prueba a explicar qué dirías si te diesen esa respuesta que anteriormente te he comentado.
  17. Si, es fenomenal. El inquilino no paga, y cómo mucho sufrirá un desalojo en un proceso civil. Será insolvente, no pagará su deuda y se irá, además chuleando al propietario, (muchos morosos son por situaciones desgraciadas de la vida, pero otros, es simplemente porque son expertos en vivir " de gratis").

    Si el propietario, en plena rabieta, hace algo, como no irse del domicilio, comete un delito de allanamiento de morada, o si intenta presionar de alguna manera al inquilino,más de lo mismo.

    Luego, la mayoría de las personas no quieren alquilar los pisos.
  18. #21 Para eso se inventaron las fianzas.

    Lo que hay que hacer es agilizar ese desalojo en un proceso civil, incluso dar de alta al insolvente en alguna base de datos para que, cuando intente alquilar algo, el nuevo propietario sepa con quien está tratando.
  19. #21 es cierto. habría que desactivarlo para evitar que alguna gente pierda dinero.
  20. #2: Cambiar la cerradura al mudarte a un piso nuevo es de sentido común. No sólo por el dueño, no sabes si el inquilino anterior o terceras personas desconocidas pueden tener la llave, ya que mucha gente entrega copias de la llave de su casa a familiares por si la pierden o hay alguna emergencia, además de que alguien podría haber perdido una copia.
  21. #2 #24 es cierto! en mi antigua casa había una llave maestra rodando entre los inquilinos sin que ellos lo supieran.
  22. #12 - ¿Oye, por favor, podrías pagarme la mensualidad?
    - No, ni me apetece ahora mismo.
    - Introduce aquí tus propuestas.

    propuesta : que parezca un accidente ...
  23. para eso los señores propietarios vienen exigiendo un aval en la firma del contrato, para esos supuestos tres meses en los que tarda en producirse el deshaucio...

    claro que la justicia ya sabemos como funciona...

    de todas formas vale la pena tener en cuenta que la mayoría de gente que contrata un alquiler lo paga puntualmente cada mes y de la minoría que en algún momento no lo paga una mayoría es porque en ese momento no puede...

    luego, casos raros siempre hay y siempre habrá...
    pero no creo que justifiquen las viviendas criando telarañas..
  24. #2 Estás en tu perfecto derecho de cambiar la cerradura. Quien no puede cambiarla es el propietario, pues estaría cometiendo un delito de coacciones hacia tí, el inquilino.

    Mi pareja y yo tenemos alquilado un piso pequeño que no usamos, en febrero de 2009 el inquilino de repente y sin explicaciones dejó de pagarnos. Nuestras buenas maneras (haciendo un poco de referencia a #6 y #18 ) nos sirvieron para que el inquilino en cuestión se pasase dos meses dándonos largas, hasta que nos dimos cuenta de que no pagaría y nos buscamos un abogado.
    Este mes se supone que sale el juicio (que no significa que nos vayan a devolver ya las llaves), y lo más gracioso es que desde hace unos seis meses le cortaron la luz y el agua por no pagarla, por lo que allí no creo que esté viviendo.

    Vamos, que:
    - Llevamos unos 15 meses pagando una letra de un piso al que no podemos entrar, más el IBI, la basura, la comunidad, las derramas, ...
    - Hay un cretino que un buen día pensó que no tenía por qué pagar el alquiler y ha vivido como un parásito amparado por las leyes (al menos de momento)
    - No tenemos ni idea de lo que nos cobrará el abogado, y tendremos que pagar los reenganches de la luz y el agua, además de que ya veremos cómo nos encontramos el piso!!
    - No esperamos recuperar lo perdido porque es muy fácil ingeniárselas para que no te embarguen parte de la nómina para pagar este tipo de deudas

    Otra cosa es entrar en temas como que por qué tenemos dos pisos, por qué lo alquilamos, por qué no vendemos... También son cosas criticables, pero independientes de lo que aquí estamos hablando.

    Si volviésemos a alquilar lo tengo muy claro, o contratos de menos de 11 meses (las leyes cambian), o seguros de alquiler, o avales (como dice #28 )... Creo que un gran problema es la desinformación que teníamos hasta que nos vimos en problemas.
  25. #7 #9 #10 #13 #15 #20 #21 #22 #28 Señores, un poquito de seriedad. La ley que reclamais ya existe. Se aprobó en DICIEMBRE de 2009. Desde entonces basta con un mes para iniciar proceso judicial, y al segundo retraso (y digo retraso, no impago) pueden deshauciarte si el juez está algo ágil. De hecho, ya ha habido deshaucios por la nueva legislación. Fijaos si es express, que mis padres tienen pendiente el juicio por un impago de hace 10 o 15 años por la ley antigua.

    Un impago de dos meses ya basta ahora para que el inquilino acabe en el juzgado. Tras la reforma, bastará con un mes y el propietario podrá lograr el desalojo a la primera _reincidencia. La nueva ley también sacrifica alguna garantía procesal que amparaba al moroso y acorta la mayoría de los plazos para agilizar la tramitación de la demanda. Es decir, los jueces resolverán antes porque la ley lo permitirá

    Cuanto a la noticia, el que escribe esto ha descubierto América, y la casera esta se ha caído de un guindo. La sentencia le está bien por idiota. Sólo faltaba que el casero pudiera entrar cuando le saliera de la polla en mi casa. Y si quiere que se lleve mis cosas también. Hay un proceso para reclamar los impagos y no pasa, en ningún caso, por allanar la casa de nadie.

    #29 Eso no tendría que volverte a pasar nunca, y el contrato de 11 meses si es fraude se convierte en normal.
    www.meneame.net/story/congreso-da-luz-verde-hoy-desahucio-express
    www.elpais.com/articulo/sociedad/Jaque/moroso/desahucio/expres/elpepis
    www.error500.net/comprarpiso-hipoteca-locura/alquiler/desahucio-expres
  26. Yo lo tendría clarísimo. Ante un impago los pasos son:

    -Paciencia y pedirle el dinero educadamente varias veces.
    -Si no hay manera, proceso judicial.
    -Si no hay manera proceso agresivo. Ya me encargaría de que se fuese de ahí.

    Pero antes, intentaría todos los otros métodos.
  27. A nosotros un inquilino nos destrozo el piso, robó todo lo que pudo, estuvo 4 meses viviendo de gratis y no se le podía echar.

    Cuando por fin conseguimos que se fuera y te encuentras el piso destrozado se te quitan las ganas de volver a gastarte el dinero reformándolo de nuevo para que luego venga otro energúmeno y te haga lo mismo.
  28. Llevo dos años alquilado, por supuesto pagando sin retrasos aunque la verdad puedo llegar a entender que a la gente le falte el dinero, problemas le puede ocurrir a cualquiera. Pero antes de eso hay que ser sinceros y hablar las cosas, si es algo puntual y llegar a ser comprensivos.

    Ir de malas por ambas partes no soluciona nada.
  29. Yo estoy profundamente en desacuerdo. Si no se paga el alquiler, pierde los derechos sobre esa casa. No puede decir esta es mi casa.

    Mira como si no pagas la hipoteca y la casa se la queda el banco y en dos dias mandan una cuadrilla policial a desalojarla.
  30. #33 Si no se tiene dinero o no se puede pagar se habla con el dueño, yo los conozco que se han quedado sin trabajo y han acordado con el dueño pagar menos.. al dueño le cunde más que le sirvas para pagar los gastos a que esté sangrándole la pasta los gastos trimestrales, que algunas comunidades de vecinos son la monda
  31. #28 3 meses?
    Mas bien 1 año de fianza, o aval bancario por esa cantidad
  32. #5 es dinero nada más, renuncias tú a tu nomina a final de mes? pues chitón
  33. Cerrar una web: cuatro dias.
    Politicos corruptos: Meses, años: untadas, amiguismos, y mientras tanto tapamos la mierda
    echar a un inquilino moroso que te esta jodiendo vivo: una eternidad.

    Bien por la "justicia" de este pais...
  34. #5 Estas dando por supuesto que el propietario es rico y no necesita el dinero.
  35. esto me da la razon, la ley esta hecha por sinverguenzas y aplicada por caraduras, mientras se aprovechan los delincuentes y la pagan los de siempre
  36. #37: vale, no renuncio a ella, pero no secuestro a mis jefes a fin de mes si no me pagan (hay quien si lo hace, pero yo no lo haría, me iría por los cauces habituales de la ley). Que no digo que no haya que pagar a los dueños, de hecho como yo he dicho siempre pago puntualmente, digo que las medidas que estos tomen tienen que ser proporcionadas (y entrar a las casas o, como decía el comentario al que contestaba, "yo no entro pero él no sale" no me lo parece). Y estoy de acuerdo con agilizar los desahucios y demás.

    #39 no lo doy, en ese mismo comentario al que contestas (#5) digo "Es una putada que no te paguen el alquiler especialmente si lo necesitas".
  37. Pues yo en un par de meses quiero alquilar un piso, donde debería acudir para realizar el contrato a una asesoría, a un abogado aquí? www.lacortedearbitraje.es/

    Estoy más perdido que un pulpo en un garaje. :-(
  38. #39 ¿Acaso importa que sea rico o no? es su dinero, ya que has firmado, que le haga falta a final de mes para sobrevivir o no es cosa suya, tu tienes que pagar religiosamente tu cuota igual que el debe ser un buen casero arreglandote todo tipo de problemas que se te presenten en el piso, sin mas.
  39. #7 #9 #10 #13 #15 #20 #21 #22 #28 lo habéis visto ¿no? yo habéis hecho el ridículo por hablar sin tener ni puta idea de lo estáis tratando, os aconsejo que la próxima vez os aseguréis de que lo que estáis diciendo es lo correcto, eso o que os déis de alta en el 20minutos, allí se acepta casi cualquier cosa. :-)
  40. seguro que esa hija de esa propietaria se pondria de bastante mal humor si por retrasarse en el pago de la hipoteca un par de meses se plantara DENTRO de su casa el director de la sucursal diciendo que le pague lo que le debe y dando voces para que se enterara todo el bloque...
  41. Todo el mundo hablando de los derechos de los inquilinos, de los arrendatarios, etc.. REALMENTE quiero saber CUANTOS de los que alquilan su casa pagan religiosamente su parte a hacienda! Los que lo hacen, bien... el resto iros a tomar por el ojete porque sois peores que un inquilino que no te paga porque le han hechado de su trabajo en el que ni tenia contrato ni ningun derecho, explotado vamos... explotado por TODOS los lados, explotados por su jefe, por no hacerles el contrato de trabajo, y explotados por el casero que pide alquileres desorbitados y encima se lleva toda la pasta sin pasar por la caja de hacienda, haciendose el listillo...
  42. A todos esos que dicen que recurririan al metodo "agresivo"...

    ¿Es que no habeis leido la noticia?

    Os caería un puro. Por suerte está primero el derecho a la intimidad que el de propiedad. Si la casa está alquilada, no podeis entrar y punto.

    El unico metodo es el desalojo via proceso legal como comenta #30 (para el que no quiera leerle, con la nueva ley se actua en apenas 2 meses si los juzgados estan al dia).
  43. Se haceis mucha gracia #30 y #47 por que una cosa es que exista una ley que agilice el asunto y otra que en la realidad todos esos trámites se realicen en los plazos que se pretenden conseguir.

    Si, ya comentas tu mismo "si el juez está algo ágil" pero no se si sabes como van de 'ágiles' los juzgados a día de hoy y lo 'ágiles' que son algunos jueces y secretarios de juzgado.

    Más con todos los casos extra de impagos que la crisis está creando no por jetas que no pueden pagar sino por familias que se han visto en el paro de un día para el otro.

    En fin, la teoría es preciosa, en la práctica vete tu a denunciar y fliparás.

    No justifico el 'allanamiento de morada' pero tampoco me extraña que en determinadas circunstancias haya a quién le hierva la sangre después de muchos meses de no conseguir por las buenas lo moralmente suyo y mande los principios legales a tomar viento.
  44. Otro uso perverso de la ley. Un propietario no puede recuperar su casi ni aunque no le paguen.

    Esa ley se hizo para proteger la intimidad de los arrendadores, no para promover la falta de pago y la indefensión de quien alquila.
  45. Una obviedad a portada.
  46. #29: esto le pasó a mis abuelos octogenarios, que habían comprado un piso con gran esfuerzo para redondear su pensión.
    Unos sinvergüenzas dejaron de pagar. Destrozaron el piso y se fueron, sin devolver la llave. No podían entrar en el piso. Les costó años recuperarlo, mientras iban pagando comunidad, impuestos etc.
    Creo que esa angustia les acortó la vida. O si más no les amargó sus últimos años
  47. Soluciones para los propietarios valientes que se la juegan al alquilar:

    1- Alquila el piso por las SPA (Sociedades Públicas de Alquiler) que te garantizan el pago de la renta.
    2- Contratar un seguro de impagos.
    3- Solicitar un aval bancario.
    4- Sentido común a la hora de alquilar el piso.

    Gracias a tod@s por alquilar.

    Fdo: Un alquilado desde hace más de 10 años por España
  48. Hace ya tiempo que existe en toda España algo llamado Corte de Arbitraje que, entre otras cosas, sirve como garantía ante impagos y/o destrozos en el inmueble por parte del inquilino.

    Tenéis toda la info aquí: www.lacortedearbitraje.es/

    Resumiendo:

    - Cuesta 58 euros al año, importe que cubrirá el inquilino al firmar el contrato de alquiler. (Lo cual creo que es bastante más barato para el inquilino que tener que pagar 3 ó 4 meses de fianza, aval bancario, etc...)
    - En caso de impago, se garantiza la expulsión del moroso en un plazo máximo de 30 días. Suponiendo que este plazo se exceda, la Corte de Arbitraje cubrirá el pago del alquiler al propietario durante el tiempo que dure el proceso de desalojo.
    - En caso de daños en la vivienda, la Corte de Arbitraje pagará las obras necesarias para su arreglo.
    - Ellos se ocupan de todos los trámites legales, incluso de buscarte un abogado suponiendo que hiciera falta ir a juicio.

    Vamos, que a día de hoy el que no alquila piso por miedo a que no le paguen o le rompan la casa es porque quiere.
  49. #29, #51 todo eso, por suerte, ya no tiene razón de ser:

    www.lacortedearbitraje.es

    Por suerte los tiempos cambian...
  50. #44 Algo de idea tengo puesto que en mi familia hemos tenido problemas con un inquilino caradura así que no hace falta que te pongas de esa forma hombre.

    #30 Tienes razón que con la nueva ley se agiliza echar a estos indeseables pero tambien es verdad que de la teoría a la practica hay un buen trecho. Y ya no solo me refiero a echarlos sino a que te paguen todo lo que te deben y te arreglen los destrozos que te hayan hecho, no son solo las mensualidades lo que hay que pagar. Por desgracia aunque los eches no pagan ni luz ni gas ni destrozos ni nada y así lo que hayas ganado por un lado lo tienes que gastar por otro. Quien quiere alquilar así?

    #53 No conocía lo de la corte de arbitraje, gracias por el aviso. Me informaré.

    En mi caso nos tocó un tio y para echarlo tuvimos que esperar tres mesecillos, luego despues de muchos avisos lo denunciamos y tuvimos que esperar otro mes porque claro habia que darle tiempo al pobre inquilino. Pasado el mes ni llaves ni nada nos devolvió, llamamos al abogado a ver que podiamos hacer y la respuesta fue nada. A pesar de haber pasado el plazo no podíamos entrar en la casa todavía. Tuvimos que esperar a que viniera la guardia civil para dar fé de que no habia nadie para entrar. Resulta que se habian dejado la puerta medio abierta y medio rota, el tio se había largado y dejó el piso destrozado como no quiero ni recordar. Se fue sin pagar 4 meses de alquiler con sus correspondientes facturas de luz y por supuesto la limpieza y arreglo del piso.
    Lo mejor ya fue que cuando fuimos al juzgado por la pasta que nos debía, el juez solo dijo que estaba obligado a pagar los ultimos tres meses de alquiler y no la luz ni el otro mes.
    Pero no pasa nada porque el tio no se presentó al juicio ni lo volvimos a ver y por supuesto por mucho que el juez ordenara y mandara el dinero no lo hemos visto aun.

    Así que a mi la ley ya he visto para lo que sirve, para quedar bien en la tele y decir que todo va genial.

    Perdon por el rollo compañeros :-)
  51. Sinceramente, si no te paga tu moroso y digamos que la justicia no hace nada por impedirlo.. siempre puedes esperarle en la esquina y cada vez que salga a la calle robarle todo lo que tenga, que no supere los 400 euros para que no se considere grave y listo. La ley el triste para un lado y para otro. Si no te quiere pagar y te esta robando. Pues le robas tu a el y te aprovechas de otra ley que NUNCA te metera en la carcel (igual que a el).
  52. #29 "...porque es muy fácil ingeniárselas para que no te embarguen parte de la nómina para pagar este tipo de deudas..."

    Por ejemplo cómo?
  53. Como inquilino, estoy de acuerdo en que debería haber medidas para garantizar los derechos de los propietarios, echando a los inquilinos que no paguen. Pero también debería haberlas para poner freno a la avaricia de muchos propietarios.

    Ahora parece que está muy de moda decir que los inquilinos somos todos unos caraduras, y los propietarios son unos sufridos trabajadores que se arriesgan poniendo su piso en manos de esos bárbaros amparados por la ley. Pero yo conozco muchas más ilegalidades por parte de propietarios que de inquilinos. Al menos en mi comunidad autónoma, es una tarea hercúlea encontrar un piso con un contrato de alquiler legal, la mayoría de los jóvenes que conozco están en pisos sin contrato (y por lo tanto perdiendo el derecho a pedir ayudas oficiales como la renta de emancipación). Muchos de los que tienen contrato tienen irregularidades, como pisos grandes que se dividieron en dos o tres minipisos y comparten referencia catastral (sólo uno puede pedir las ayudas). E incluso teniendo contrato, ¿alguien conoce a algún casero que haga caso cuando el inquilino le pide reparar algo? Prácticamente todos los que he conocido dicen que han sido por mal uso (aunque obviamente no lo sea) y se lavan las manos. Y una vez, en un piso que alquilé por un mes, me quisieron descontar 50 euros de fianza por romper un escurreplatos de plástico de los chinos...

    Que hagan leyes para echar a los inquilinos que no pagan, sí. Es de justicia. Pero que también hagan leyes para corregir la gran injusticia de que si un propietario alquila un piso ilegalmente, el que acabe pagando el pato (perdiendo las ayudas, deducciones del IRPF, etc.) sea el inquilino que es el que no tiene culpa alguna.
  54. #53 "En caso de impago, se garantiza la expulsión del moroso en un plazo máximo de 30 días."

    Ah, sí? Y cómo se garantiza, exactamente? Estoy deseando saberlo.
  55. #55 sí, me quedó un poco tosco mi comentario en #44 y aunque mi intención era hacer una broma sarcástica finalmente me quedó un comentario un tanto agrio :-)
  56. #49 No es un uso perverso de la ley. Se llama seguridad jurídica.

    Pongamos que suben los alquileres en mi zona, tengo un contrato por cinco años que se actualiza por el IPC y le pago menos de lo que podría recibir si alquila de nuevo el piso. Mi casera se planta en mi casa, afirma que no le he pagado. Puede ser verdad o una mentira hurdida para echarme. Alguien tiene que decidir quién tiene la razón, no basta su palabra. Y por eso se debe denunciar y no ir por las bravas a hacer tonterías.

    Que inquilinos listos hay un rato (el caso que mis padres tienen pendiente desde hace siglos es de un Guardia Civil que pagó el primer mes y estuvo un año entero dentro sin pagar ni un recibo) pero caseros cabrones también (y sino busca por ahí casos de mobbing a inquilinos de renta antigua y similares).

    #48 Yo ya he visto deshaucios con la ley nueva, en sólo 4 meses de vigencia, y sabiendo cómo están los juzgados eso significa que sí funciona.

    Con el nuevo sistema basta demostrar que no te han pagado, o que lo han hecho fuera del plazo fijado en dos ocasiones, y que el otro no pueda demostrar lo contrario (esto es importante porque ha habido casos en que el casero ha cancelado la cuenta en que le pagaban para conseguir echar a un inquilino alegando impago, pero si depositas el alquiler en el juzgado o pagas de otra forma es totalmente válido). Si es así, se decreta orden de deshaucio.

    Antes se miraban un montón de cosas más, había mil opciones para el inquilino de recurrir y alegar, incluido algo muy peligroso: el inquilino podía alegar algo así como extrema necesidad para quedarse en el piso, y si había niños por medio y similares podías quedarte sin piso y sin cobrar por los siglos de los siglos.

    Otra cosa es que luego se te declaren insolventes y tardes siglos en cobrar lo que deben porque la ejecución de sentencia es imposible, pero en esos casos la prioridad es liberar el piso y evitar daños mayores, y eso sí ha dado un paso de gigante.
  57. #59 Leéte el link, que para eso lo he puesto. Ahí te lo explican todo muy clarito. Si en 30 días no está fuera, la Corte de Arbitraje te abona el alquiler durante el tiempo que se prolongue el tema.
  58. Pues se podría hacer bien, un contrato por mutuo acuerdo ante notaría, que diga que:

    1.- Si se deja de pagar una mensualidad, el dueño tiene el derecho de expulsar al inquilino.

    2.- Si hubiera desperfectos:
    a) el inquilino se hace cargo de arreglarlos.
    b) el dueño sobre la expulsión del inquilino, caso de que el inquilino piense quedarse más tiempo.
    Para ello el dueño deberá sacar fotos del estado inicial de la vivienda antes de darle la llave.

    3.- No se cambiará la cerradura. Si el inquilino pone pegas al respecto, el dueño tiene el derecho de negarse a darle la vivienda.

    4.- El dueño tiene el derecho de visitar al inquilino en la fecha acordada por mutuo acuerdo para recibir el cobro, y el derecho de comprobar dicho día que la clausula 3 se cumple.

    5.- Si el inquilino no pone pegas con respecto a la clausula 3, pero luego el dueño en cumplimiento de la clausula 4, comprueba que la clausula 3 no ha sido cumplida, el dueño tiene derecho de llamar un cerrajero y expulsar al inquilino bajo supervisión policial.

    6.- El pago se realizará fisicamente en mano en la fecha acordada. Para ello el dueño visitará al inquilino en el apartamento alquilado. En caso de impago, el dueño le facilitará 5 días para que el inquilino pueda reunir el dinero. En caso de que cumplido dicho plazo el inquilino no lo tenga reunido, el dueño puede exigir al inquilino que se vaya.

    7.- El dueño, el resto de días al mes distintos al día de cobro, deberá respetar la intimidad del inquilino. En caso contrario, el inquilino tiene el derecho de tomar acciones legales. No obstante, el inquilino deberá presentar pruebas concluyentes de que ciertamente el dueño ha violado su intimidad. Comprobar la cerradura el día de pago se considera en éste contrato como un derecho del dueño y por tanto no será tratado como violación de la intimidad, a menos que el dueño pase al interior bajo oposición del inquilino.

    8.- El dueño tiene el derecho de recurrir las acciones legales que se tomen contra él por la violación de la intimidad en caso de que la acusación del inquilino sea falsa o infundada bajo el punto de vista del dueño.

    9.- El inquilino podrá en todo momento cancelar el contrato. No obstante dicha cancelación se realizará una vez el inquilino haya desalojado el apartamento y haya pagado la última mensualidad. En la última mensualidad se le cobrará lo proporcional, a menos que se compruebe que hay desperfectos, en cuyo caso se le añadirá el coste de estos.

    10.-…   » ver todo el comentario
  59. 2b) El dueño podrá plantearse la expulsión del inquilino etc...
  60. #63 La mitad de lo que dices son cláusulas ilegales. La otra mitad chorradas peligrosas (en un piso alquilado varias veces no cambiar la cerradura es un gravísimo riesgo de robo, lo de pagar en mano antediluviano y con el riesgo de que si no lo encuentras o no acude te diga que no has pagado).
    Y aún cuando un contrato así fuese legal, que no es el caso, tendrías que acudir a un juez para demostrar que efectivamente se ha producido un incumplimiento. Tu palabra vale tanto como la del otro.
  61. #12 Exacto, esta muy bien tener derechos, pero los derechos se convierten en ''protecciones a golfos'' cuando no le puedes echar a la puta calle hasta que hay una resolución de un juez, que como todos sabemos, se alargará incluso años. Es vergonzoso esto, la ley debería ser al segundo mes sin pagar a la puta calle, y por juicio rápido ordenar el embargo del dinero que debe cobrar el propietario del piso.
  62. Mi experiencia con los alquileres ha sido nefasta, hace años alquile mi casa por no tener trabajo y posteriormente tener que desplazarme a Madrid a trabajar, y al cabo del tercer mes ya me dejaron de pagar, porque lo primero era “dar de comer a sus hijos”, y por supuesto que no les faltara el trabajo. Me llegaron a chantajear (conversación que tengo grabada) con que o les bajaba la mensualidad o no pagarían nunca. Gracias a que encontraron otra casa mas grande con otro dueño a quien timar conseguí que se fueran. Tal y como esta montado el sistema, a mi me ha costado el dinero en abogados y procuradores el reclamarles el dinero y a ellos no les ha costado nada, ya que constan como separados e individualmente sus ingresos no superan los topes para embargarles. Después tienen ayudas de todos los colores

    Y después no fue mejor, se lo alquile a un magrebí, para él, para su mujer y para su hijo pequeño………… y además se quedaron en la casa su padre, su madre, su hermano , la mujer del hermano, el hijo pequeño, la hermana adolescente y otro hermano esquizofrénico (mas conocido en la barriada como el moro loco)

    Me pagaba, pero después de ir cuatro o cinco veces al mes a cobrarle (por supuesto no conseguí que ninguna de las veces me hiciera un ingreso en cuenta), me porfiaba por su propio consumo de agua y luz, los vecinos se quejaban…..y menos mal que les encontré una casa mas grande y se fueron. El resultado fue una infestación de cucarachas enorme, todos los muebles a la basura, chicles pegados por los quicios de las puertas, costras de mierda en el cuarto de baño de no limpiar, dos meses SOLO LIMPIANDO, en fin, limpie cosas que harían vomitar a una cabra.

    La ley de arrendamientos urbanos es para llorar, es el principal escollo a que en España no haya vivienda de alquiler buena y barata, son todo derechos para el inquilino y obligaciones para el dueño. En mi opinión debe crearse un registro de morosos y un procedimiento de desahucio rápido y eficaz. Ya veríamos que rápido mejoraba el mercado de alquiler.

    Reconozco que tengo menos luces que una patera a la hora de seleccionar al personal, pero es que uno confía en que la gente sea en esencia buena gente.

    PD: Si alguna vez vuelvo a alquilar, que lo dudo, y me pasa lo que esta chica, me pinto la cara de azul y entro con un machete……..ya alegaré enajenación mental transitoria
  63. Yo alucino por colores!! se habla en los comentarios de pedir x meses de aval bancario, fianzas, que si el propietario bliblibli que si blablabla... ¿Y los inquilinos que no destrozamos nada y pagamos puntualmente, que somos la mayoría, qué derechos tenemos? Os lo voy a decir: derecho a pagar precios desorbitados por inmuebles de mierda.

    Y otra cosa, dan subvenciones a propietarios que ponen sus pisos en alquiler... En el que vivo yo ya está pagado, y al tío le entran limpios 455 euros en su cuenta bancaria de los que, encima, desgrava. Rico no se hará, pero menuda ayudita más depm...

    A mí que no me jodan y que no me vengan de lastimeros los propietarios: alquilar un piso es un negocio con ventajas fiscales, y quién diga lo contrario, miente. Si te sale un inqulino rana, a saber en qué condiciones tienes el piso para alquilar y como pusiste el contrato, eso es tu problema.

    Yo he tenido un montón de problemas con propietarios que se me han quedado la fianza porque les daba la gana, con una gestoría que me obligaba a permanecer en el piso dos años y casi acabamos en juicio, con pisos sin declarar que tenía que ir a pagar en mano, con caseros cabrones que me venían a controlar de vez en cuando a ver qué tal el piso, estuve un mes sin nevera porque el hijodp del casero no la quería arreglar, igual con lavadoras, viviendo con humedad y soy alérgica y eso que había avisado, en fin, mil historias para no dormir... Y porque no va conmigo, pero la mayoría de ellos se habrían merecido impagos y destrozos por sinvergüenzas.
  64. #63: Si pones en un contrato la cláusula 3 (no cambiar la cerradura) no alquilarás el piso. Y punto. Si yo alquilo un piso tengo derecho a cambiar la cerradura, por los motivos que puse en #24, además, ¿Qué pasará si me roban la llave? Evidentemente, lo primero es cambiar la cerradura. A menos que quieras arriesgarte a que entren a robar en tu casa.
  65. Que tengas una mala experiencia con alguien no significa que todo el mundo sea igual.

    Me hace gracia que en este tipo de noticias la gente cumple las falacias de generalización que luego tan avispadamente defienden a capa y espada en noticias por ejemplo sobre la integración de los gitanos.

    #52 xD xD xD xD

    1- Alquila el piso por las SPA (Sociedades Públicas de Alquiler) que te garantizan el pago de la renta.

    Los requisitos que te piden las SPA son tan ridículos que ni los hipotecados los cumplen. Son un desastre.

    #63 anda que no te flipas. ¿Tú sabes que en un contrato no se puede contravenir una ley?
  66. #48 El juzgado de mi ciudad/pueblo está sobrado. Actuan rapidísimo.
  67. Si realmente al segundo impago, pudieras llamar a la policía y ésta desalojara a los inquilinos (ya se encargaría luego el propietario de sacar sus cosas). Ningún propietario pediría ni avales bancarios ni un año de fianza, ni...

    Osea, que no sé si es culpa de la Ley, pero el sistema favorece a los caraduras. Y por lo que uno oye, y lee en este hilo, hay mucho caradura.

    Y para aquellas familias que se quedan sin ingresos y no puedan pagar nada, que se creen cubículos de 45m para que vivan y de los que, en cuanto salgan de su situación, se les desaloja. Joder, que hay gente que se ha hipotecado a 20 años por un cubículo de esas características.
  68. Totalmente de acuerdo con #7.

    Es triste que un propietario tenga miedo a arriesgarse a alquilar su propiedad, porque no existe ningún tipo de normativa en la que pueda ampararse en caso de impago.

    Totalmente de acuerdo también, en que el derecho a la privacidad/intimidad es fundamental e inherente a la persona. ¿Pero, y los propietarios, qué? ¿Acaso ellos no tienen derecho a la justicia?

    El sistema jurídico español es lamentable.
  69. #60 ok, no pasa nada :-)
  70. #69 Por lo que cuentas te ha ocurrido la otra cara de la moneda. Es verdad que tambien hay cada propietario que merecía un buen repaso. Tambien he sido inquilino de un piso y mi casera era de lo peor. Desde querer cobrar todo en negro, subirnos el alquiler sin más porque le daba el arrebato, no arreglar las cosas, entrar en el piso sin nuestro permiso, etc... Así que no queda mas que decir que hay cabrones a ambos lados del mismo problema aunque tambien hay buena gente por el medio por supuesto.
  71. llorando estoy por los propietarios después de leer los comentarios...pobrecitos.... soy inquilina desde hace muchisimos años y jamás he dejado de pagar el alquiler....ahora hace poco que me mudé y me tocó como propietario la joya de la corona, todo lo que estaba para reparar y que se especificó en el contrato, 3 meses después sigue sin reparar y yo no puedo repararlo y descontarlo del alquiler, porque esa joya, ese pobrecito, me podría denunciar por impago. Así que aquí estoy pillada, con el mármol de la cocina roto y que tengo que tener mucho cuidado con el agua porque por ahí se va dentro de los armarios y se lía parda, tampoco puedo irme hasta que no termine el contrato porque sería incumplimiento de contrato... lo que hace falta es una ley que nos proteja a todos, inquilinos y propietarios, porque sinvergüenzas los hay en ambos lados.
    Eso si, la prensa sólo se hace eco de los malos inquilinos, a los propietarios sinvergüenzas ni los nombran, parece que no existen y por lo que leo en este hilo, aquí todos sois unos magníficos y excelentes propietarios, que reparáis todo lo que os corresponde reparar por ley, que declaráis ese ingreso, que hacéis contrato, etc, etc.
  72. #63 nada más leer que el propietario ha de tener llave de MI CASA ya te voté negativo, el resto de lo que dices ya no me interesa.
  73. Echando cuentas, para mí que comprarse una vivienda para alquilarla es un pésimo negocio, el plazo de amortización es exagerado. Incluso las rentas en proporción al gasto de la compra son un porcentaje ridículo. Es muy triste que dé parecido a los intereses de una cuenta en el banco.
  74. #65 Son ejemplos solo, obviamente habría que buscar un compendio de clausulas legales que dejen al dueño con margen de accion ante inquilinos caraduras e indeseables.

    #66 Estoy contigo. Hace falta más velocidad en estos temas, pero en fin, parece que es más grave las paginas de enlaces con torrents y links, los juicios a estas páginas son muchisimo más prioritarios al parecer...

    #70 ¿Es necesario que el inquilino cambie la cerradura por huevos? Creo que no. Y si no me alquilan por la existencia de esta clausula, es que el inquilino muy bien no se iba a comportar... Además, en caso de perder la llave, se le comunica al dueño, y éste le facilita otra, o el dueño es el que cambia la cerradura.

    #71 Creo que todas las clausulas son lógicas. El dueño solo puede comprobar si la cerradura sigue siendo la misma el día de cobro, en presencia del inquilino y sin traspasar al interior de la vivienda, no creo que eso sea violacion de intimidad. Es lógico tambien que el inquilino pague los desperfectos ocasionados, y es lógico que el dueño expulse al inquilino moroso y caradura. Es lógico tambien, que en vez de esperar dos años a que un juzgado dictamine, el dueño pueda desahuciar al inquilino en un breve tiempo, pero siempre bajo supervisión policial para evitar altercados.

    #78 Eso de TU CASA es relativo. Lo es si pagas. Si no, el inquilino no debería afincarse en el apartamento, y estar viviendo allí por la cara durante 2 años hasta que la resolución del juez dictamine. Que parece que la lentitud en los procesos judiciales le viene de perla a este tipo de inquilino.

    Obviamente el compendio de clausulas que he puesto estan escritas en un par de minutos. Lo suyo es hacerlas con más tiempo, y hacerlo de forma que no incumpla ninguna ley vigente, pero de tal forma que el dueño pueda expulsar al inquilino moroso en un breve plazo de tiempo.
  75. #81 lo de las llaves es un sinsentido, si hace falta que una asesoría o abogado guarde una copia de las nuevas llaves, que así fuere, pero cambiar la cerradura es imprescindible. No sabes cuántas personas tienen copia de esa llave (antiguos inquilinos, familiares del arrendador) y pueden entrar a robar a la casa.
  76. Que queréis que os diga, el inquilino incumple el contrato con lo que sus derechos quedan extinguidos, lo que pasa que somos un país de pandereta y queremos que luego la gente ponga los pisos en alquiler.
  77. #82 cuando entras a vivir de alquiler, le cambias el bombin y no tienes que darle la llave a nadie que tu no quieras.... y no lo digo yo, lo dice la LAU
  78. Impresionante el uso de las mayúsculas en la noticia.

    Un conocido cercano ha vivido un caso parecido (la inquilina estuvo 1 año sin pagar el alquiler y tras el juicio recuperó su casa)
  79. #62 No, si no necesito leer el link. Yo no te pregunto si la famosa corte de arbitraje te va a pagar el alquiler o no, sino que me refiero a lo que afirmas sobre que te garantiza que el inquilino se irá en 30 días. Y la verdad es que tengo mucha curiosidad por conocer los procedimientos o acciones que llevan a cabo para lograr eso. Porque una entidad que promete algo así, ya te está indicando lo mucho de fiar que es... Pero bueno, también puedes buscar tú (o cualquiera) información por esas páginas de la intelné y ver cuánta gente contentísima hay, por varios motivos (los juzgados no admiten el arbitraje en estos temas, no se hacen cargo de lo que han prometido, etc.)

    #77 El que el arrendador no efectúe las reparaciones a que está obligado es causa de resolución del contrato.

    #81 Es que no lo entiendes. El alquiler de vivienda habitual está perfectamente regulado en la LAU, deja muy poco margen de maniobra a las partes. Y, por supuesto, las causas de resolución del contrato, y el procedimiento a seguir. Todo lo que contradiga lo ahí estipulado es nulo, por lo que puedes poner todas las cláusulas que quieras, que serán papel mojado.
  80. #44 Estuve trabajando en una bolsa de viviendas, crees que puedes explicarme algo del funcionamiento de un alquiler?

    Adelante.
  81. #57 Perdona por no responder antes.

    Para embargar una parte de la nómina se hace en proporciones, en orden de prioridades si existe más de un embargo en una misma nómina y siempre dejando una parte de esa nómina intacta.

    De ello se desprenden varias cosas:
    - Si se cobra por debajo del mínimo que no te pueden quitar, no te van a embargar nada
    - Dependiendo de la cantidad debida, se embargará más o menos cada mes (aunque este punto no tiene relación con lo que preguntas)
    - Embargos destinados a cubrir deudas "importantes" se cobrarán antes que la morosidad de un alquiler en orden de prioridades, con lo que los últimos en la cola puede que se metan en el límite y no se lleguen a aplicar

    Por lo tanto, conociendo algunas formas de embargo de nóminas, se arreglan unos papelillos y lo del alquiler queda tan a la cola que a lo mejor la deuda la heredan los nietos jeje
    A saber dentro de las posibilidades de cada moroso; cobrar una parte (o más parte) de la nómina en negro, crear pensiones a ex-cónyuges u otros familiares, o crearse cualquier otra deuda que tenga prioridad sobre la del alquiler, ...
    Todo ello en connivencia con el beneficiario (para no perder lo que le embargan, calro).

    De todas formas, de todo este tema me suenan campanas y no he leído normativas o consultado fuentes legales, así que tampoco te lo tomes como verdades por si me equivoco en algo, y lo mismo con los tecnicismos U^_^
  82. #87 <:( no quise referirme a ti en #44. Creo que copié el #21 de tu comentario en #22 y me traje el número del tuyo con él. Además ya me expliqué que me colé un poquito :roll: en #60
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