Pero eso no es todo. Acompañadme en este hilo de la vergüenza jurídica. Por si no recordáis el caso, en marzo de 2021, en pandemia, 14 jóvenes decidieron hacer una fiesta reuniéndose varias personas a pesar de las restricciones por la pandemia que lo impedían. Así que la policía se dirigió al lugar y entraron con un ariete sin orden judicial. Por mucho que la fiesta fuera ilegal por las restricciones en pandemia, esa infracción era administrativa, no un delito penal, por lo que: 1. No hay delito flagrante que justifique la entrada de la policí
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etiquetas: justicia , absolución , patada en la puerta , pruebas , ilícitas , vergonzoso
En los vídeos se vio gente madurita.
El resto de consideraciones son de tipo jurídico, pero estaban molestando a los vecinos y se negaron a identificarse. La actuación de los dos lados es injustificable. Unos debieron haber abierto la puerta y los otros debieron solicitar una orden judicial.
Prueba de que no fue inconstitucional es entrar en el BOE, ver que sigue publicado (eso ya da pistas de que no fue declarado inconstitucional) y fijarse en las notas que hay en ese artículo.
Aun asi, la patada en la puerta, por muy chula que se ponga la dueña sin haber un delito dentro, no me parece correcto y si sienta precedente, se puede poner la cosa muy jodida en el futuro para la gente
Y dadas las circunstancias me parece mucho más importante, no queda que lo del respeto al descanso sea un despropósito, de hecho tenía entendido que en otros países fácilmente pueden echarte por cosas así.
El debate principal debería ser en qué momento un policía puede/debe ordenar a un ciudadano que está cometiendo una falta que deje de cometerla, en qué momento la negativa a obedecer esas órdenes es un delito y si ese delito justifica la entrada en la morada de quien no obedece.
Que desconozcas algo no te exime de cumplir con la ley y de las consecuencias.
Es como si tu eximieras que no tienes que cumplir las Leyes porque desconoces que existen.
Igual el que no tiene ni puta idea es otro.
Lo que explicas precisamente contradice la decisión, si se juzga con la ley anterior sin tener en cuenta la reforma, ni antes sin reforma, ni con ella, estaba permitido el acceso a la vivienda sin la comisión de un delito flagrante.
No hay justificación posible a la decisión, a parte de tratar de incubrirla con ignorancia. Argumento no válido para exonerar a nadie.
Delito flagrante está perfectamente especificado y no ha sido modificado desde que fue añadido en 2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036&p=20230629&tn=1#a
Esa chapuza ya fue denunciada en su momento, y ha traído muchas consecuencias; la más gorda, que fuese declarado inconstitucional.
No se trata de exonerar a nadie por desconocimiento de la norma, sino porque la norma era tan difusa que entraba en contradicción consigo misma (añadiendo el hecho obvio de que no existía jurisprudencia). En otras palabras, no puedes castigar a alguien por montar mal un mueble cuando el folleto de instrucciones incluye piezas que no vienen en la caja.
Y delito flagrante entiendo un aviso por un robo, violencia de genero... es que ni siquiera por venta de drogas. Si no entran en narcopisos sin orden judicial como entras para sancionar por ruido, molestias y reunion en un domiciio.
Tb te digo, en mi casa hizo falta que un payaso abriese un dia diciendo que era abogado para que justo ese dia me redactasen la multa que nunca me habian redactado cuando salia yo, cerraba tras de mi la puerta, me presentaba como propietario y daba cuenta de haber entendido la queja sobre ruido o molestias de mis vecinos. Solo una multa en casi 13 años de afterkellys V S D y algún L.
Si te pones cateto compras papeletas.