edición general
698 meneos
4148 clics
Ayer se absolvió a los policías que entraron a una casa a la fuerza sin orden judicial. El proceso ha sido vergonzoso, empezando porque los policías han presentado prueba ilícita y la han aceptado

Ayer se absolvió a los policías que entraron a una casa a la fuerza sin orden judicial. El proceso ha sido vergonzoso, empezando porque los policías han presentado prueba ilícita y la han aceptado  

Pero eso no es todo. Acompañadme en este hilo de la vergüenza jurídica. Por si no recordáis el caso, en marzo de 2021, en pandemia, 14 jóvenes decidieron hacer una fiesta reuniéndose varias personas a pesar de las restricciones por la pandemia que lo impedían. Así que la policía se dirigió al lugar y entraron con un ariete sin orden judicial. Por mucho que la fiesta fuera ilegal por las restricciones en pandemia, esa infracción era administrativa, no un delito penal, por lo que: 1. No hay delito flagrante que justifique la entrada de la policí

| etiquetas: justicia , absolución , patada en la puerta , pruebas , ilícitas , vergonzoso
12»
  1. #32 grandes def con dos
  2. #95 Muy bien explicado, demasiado bien explicado para algunos.
  3. #10 El Estado de Alarma no puede restringir derechos fundamentales.
  4. #75 No he calumniado ni mentido. Reconocí el error. Lo único que hice fue mencionar el tema.
  5. #80 que hilo si solo hay un comentario?
  6. #64 En una situación normal tendrías toda la razón pero durante el encierro otra cosa no pero descanso nos sobraba a todos. Recuerdo haber oido fiestas durante esos dias y jamás se me ocurriría mandar a la policia a uno de esos vecinos.
  7. ¿14 jóvenes? Empezamos bien...
    En los vídeos se vio gente madurita.
    El resto de consideraciones son de tipo jurídico, pero estaban molestando a los vecinos y se negaron a identificarse. La actuación de los dos lados es injustificable. Unos debieron haber abierto la puerta y los otros debieron solicitar una orden judicial.
  8. #93 Hasta donde yo se, el Decreto de Estado de Alarma no se declaró inconstitucional, si no que lo fue solo artículo 7 y en ese caso solo en parte. Se anularon 3 puntos y se añadió un 6° (que realmente aclaran/modifican esos 3 puntos anulados) que deja abierta, a toro pasado, la intervención de las autoridades sanitarias.
    Prueba de que no fue inconstitucional es entrar en el BOE, ver que sigue publicado (eso ya da pistas de que no fue declarado inconstitucional) y fijarse en las notas que hay en ese artículo.
  9. #99 Si, y yo también estoy de acuerdo en que no es justificable entrar sin orden judicial.
  10. #97 Existe la posibilidad de que el que no se sepa el temario sea quien ha escrito el tuit.
  11. #14 Es que no lo has entendido. Entraron en la vivienda porque entendieron que había un delito flagrante de desobediencia por no identificarse 28 veces. Da igual que hubiera o no COVID o que se hubiera declarado después inconstitucional. La discusión real es sobre si no identificarse es un delito flagrante.
  12. #82 ahh, pues entonces lo del dueño extranjero ha sido lo que me ha confundido.
    Aun asi, la patada en la puerta, por muy chula que se ponga la dueña sin haber un delito dentro, no me parece correcto y si sienta precedente, se puede poner la cosa muy jodida en el futuro para la gente
  13. #16 Que un particular se querelle contra una Ministra, algo del sistema si que tiene en contra.
  14. #14 Si se declaro ilegal, pero tambien se impidió el poder denunciar al Estado por lucro cesante...
  15. #64 No tiene sentido que en medio de una pandemia, que hay hospitales colapsados, gente que muere o sin respiradores, y se tomen unas medidas para aplaca la situación y no se cumplan. Ni sisquiera trata de si ahora volveríamos a tomar esas medidas o no, sino que en su momento se tomaron las medidas que igual eran razonables por el desconocimiento que había. Y que la propia normativa sea inaplicable porque la policía lo único que puede hacer es amenazar con soplar.

    Y dadas las circunstancias me parece mucho más importante, no queda que lo del respeto al descanso sea un despropósito, de hecho tenía entendido que en otros países fácilmente pueden echarte por cosas así.
  16. #117 Esas personas llevaban ya un tiempo de fiesta juntos. Si tenían que contagiarse, ya se habían contagiado. Esperar unas horas para ponerles la multa que corresponda no aumenta el peligro de contagio para la sociedad. Pero en lo que respecta al vecino que intenta dormir, la inmediatez es importante.
  17. #118 A mi me parece que pasas de largo por la importancia que tiene, pero vamos, que si el vecino no ha podido dormir en horas, que lleguen a multarles o apagarles la música en el último momento tampoco importa tanto, esa inmediatez se puede relativizar igualmente. Y en todo caso, si no te quieren abrir la puerta, más bien tienes inmunidad... quién te dice que la música no viene de otro sitio.
  18. #119 No paso de largo por la importancia de lo grave que sea una cosa o la otra, hablo de la importancia de poner fin a una situación u otra de manera inmediata. Son dos cosas distintas.

    El debate principal debería ser en qué momento un policía puede/debe ordenar a un ciudadano que está cometiendo una falta que deje de cometerla, en qué momento la negativa a obedecer esas órdenes es un delito y si ese delito justifica la entrada en la morada de quien no obedece.
  19. #23 lo siento mucho, pero eso es falso
  20. #25 delito fragante es que tiene fragancia :troll:
  21. #58 otro con lo de las fragancias... :troll:
  22. #123 gracias, cierto.
  23. #120 Solo añadiré otra cosa, sí, comparto lo que dices, pero esto también tiene un lado de la impunidad, es que si no entran ni siquiera hay falta, sea por música o por otra cosa.
  24. #23 El derecho no se basa en creencias.

    Que desconozcas algo no te exime de cumplir con la ley y de las consecuencias.

    Es como si tu eximieras que no tienes que cumplir las Leyes porque desconoces que existen.

    Igual el que no tiene ni puta idea es otro.
  25. #126 Lo explico en #53
  26. #127 No lo explicas.

    Lo que explicas precisamente contradice la decisión, si se juzga con la ley anterior sin tener en cuenta la reforma, ni antes sin reforma, ni con ella, estaba permitido el acceso a la vivienda sin la comisión de un delito flagrante.

    No hay justificación posible a la decisión, a parte de tratar de incubrirla con ignorancia. Argumento no válido para exonerar a nadie.
  27. #127 Y es falso que hubiera algún tipo de cambio en la consideración de delito flagrante o no. Ese aspecto no fue modificado.

    Delito flagrante está perfectamente especificado y no ha sido modificado desde que fue añadido en 2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823

    www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036&p=20230629&tn=1#a
  28. #128 #129 Vale, te lo explico mejor: con el estado de alarma, se amplió de facto la LOPSC para actuar bajo el Título VI de la Ley General de Salud Pública 33/2011, pero sin protocolos correctamente descritos. Por eso, muchos cuerpos de policía actuaron usando el artículo 57.2 de dicha ley.

    Esa chapuza ya fue denunciada en su momento, y ha traído muchas consecuencias; la más gorda, que fuese declarado inconstitucional.

    No se trata de exonerar a nadie por desconocimiento de la norma, sino porque la norma era tan difusa que entraba en contradicción consigo misma (añadiendo el hecho obvio de que no existía jurisprudencia). En otras palabras, no puedes castigar a alguien por montar mal un mueble cuando el folleto de instrucciones incluye piezas que no vienen en la caja.
  29. #105 La condena fue por llamarle maltratador, y te sorprenderá saber que nunca se lo llamó. El sistema está en el lado que siempre ha estado.
  30. #122 Muy fino. <:( :ffu:
  31. #114 A mi tampoco. Estoy totalmente a favor de primordiar la prevalencia de la inviolabilidad del domicilio. Esos polis debieron esperar en la puerta o en el portal hasta la llegada de una orden judicial si querian entrar. O a que saliesen si quisiesen proceder con la sancion. O sancionar al nombre del buzón. Pero nunca entrar con ariete retorciendo la legislación por sus delirios punitivistas. Si tanta rabia le da esperar a que vayan saliendi filiar y proponer para sanción. No mas.

    Y delito flagrante entiendo un aviso por un robo, violencia de genero... es que ni siquiera por venta de drogas. Si no entran en narcopisos sin orden judicial como entras para sancionar por ruido, molestias y reunion en un domiciio.

    Tb te digo, en mi casa hizo falta que un payaso abriese un dia diciendo que era abogado para que justo ese dia me redactasen la multa que nunca me habian redactado cuando salia yo, cerraba tras de mi la puerta, me presentaba como propietario y daba cuenta de haber entendido la queja sobre ruido o molestias de mis vecinos. Solo una multa en casi 13 años de afterkellys V S D y algún L.

    Si te pones cateto compras papeletas.
12»
comentarios cerrados

menéame