En la moción, propuesta por ERC y aprobada con los votos de BComú, los republicanos y JxCat, el pleno se compromete a trabajar junto al resto de instituciones y la sociedad civil en favor de la liberación de los encarcelados y para llamar a la movilización como respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo, prevista para las próximas semanas.
|
etiquetas: ayuntamiento , barcelona , presos políticos
Cuando la Generalitat pedía cárcel por el asedio al Parlament
- www.abc.es/espana/abci-cuando-generalitat-pedia-carcel-asedio-parlamen
El malagueño condenado a cinco años de cárcel por 'Rodea el Congreso' se entregará este miércoles
- www.eldiario.es/andalucia/malaga/malagueno-condenado-Rodea-Congreso-mi
Los ricos siempre dan más pena.
Los han metido 2 años en chirona y acusado de rebelión (que no se sostiene) unos jueces por motivos de presión e ideas políticas, y amparados/animados por formaciones políticas.
El problema no es decirlo o negarlo. El problema es que lo son.
Es una vergüenza, esté o no de acuerdo con sus partidos.
Dentro de estas normas no cabe una declaración unilateral de independencia.
Solamente el hecho de convocar un referendum podría ser ilegal dado que una de las dos opciones es como he explicado más arriba ilegal.
Pero de lo que no hay duda es que el hecho en sí de hacer una declaración de independencia unilateral es totalmente inconstitucional dado que la constitución recoge una vía para ese propósito y no es la que se ha utilizado.
Nada de esto es político, es simplemente aplicación directa de La Constitución, leyes y ordenamiento jurídico. Guste o no guste.
Lo mejor va a ser pedir ayuda a Boris Johnson.
Ya llevamos en muy poco tiempo dos repeticiones de elecciones generales y una moción de censura exitosa de por medio. Y la cosa no apunta a ninguna mejora.
Quizá los que se consideran demócratas en España deberían apostar por resolver el reto político en Cataluña con democracia, ni que sea de forma egoísta por el bien de España.
Òmnium i ANC son relevantes. Digo yo, y funcionan con un montón de dinero venga de donde venga.
Que no es que defienda a nadie ni los prefiera en la cárcel, pero ...
Y aquí todo no vale, es una puta vergüenza
Pues que se apliquen el cuento supongo. Te remito a mis dos enlaces de arriba otra vez y a los videos de palizas en Youtube el 15M. En Barcelona.
Aún así decidieron seguir adelante, aprobaron esas leyes, y cuando fueron suspendidas cautelarmente por el TC, decidieron aplicarlas como si estuvieran vigentes, lo cual es una ilegalidad en sí mismo.
En cuanto a la prisión provisional, es un mecanismo para evitar fugas, reiteración delictiva, o destrucción de pruebas. El primero de los riesgos era el más evidente, visto que varios de los procesados huyeron, lo cual puede constituir una red de apoyo para potenciales huidos.
Es curioso que hables de vergüenza cuando tu no sabes lo que es, deberías leerte mis comentarios creo que en ninguno de ellos digo si es justo o injusto la prisión preventiva, lo que si que digo es que Puchi y compañía ayudaron mucho a que los metieran en la cárcel, sobre el juicio muy poco comente, creo que solo comente sobre testigos y cuando admitieron desobediencia, sobre los Jordis he comentado muy poco y creo que siempre respete su derecho a la presunción de inocencia.
Decencia y respeto hacia los demas es lo que os falta algunos.
#79 El chiquillo esta molesto por un negativo que le puse...
Irrelevante porque que los delincuentes vayan a la cárcel no es noticia.
¿ Tú eres consciente de que el pleno del ayuntamiento no es Ada Colau?
¿ Tú sabes algo de cómo funcionan las instituciones en España?
¿ Tú eres consciente de que la representación en el pleno es proporcional a los votos ?
¿ Te has parado a pensar que a las personas que votaron a esos políticos para representarles en el pleno del ayuntamiento quizás si les preocupa ese asunto?
#31 ¿Qué se demuestra en un juicio, que en España la declaración de independencia unilateral no es inconstitucional?
a mí que me vengas a hablar del más allá y dediques todas las sesiones a debatir y filosofar sobre que es la rebelión no da lugar,
Ni he hablado de rebeliónn ni he filosofado.
No, en serio, ¿aún sigues defendiendo a los ladrones catalanes que se han cargado la Sanidad? ¿Y han roto Cataluña en dos?
P. D.: estaba pensando en esos 2 millones de catalanes etiquetados de charnegos, colonos y, últimamente, ñordos
No es democracia intentar hacer pasar unas leyes que criminaliza a la mitad de la población de unas provincias españolas, para beneficiar a una familia de ladrones
Ya has visto los resultados de la última fiesta del once de septiembre en honor del español, y borbónico, Rafael de Casanova
Sobre la última parte: no se ha criminalizado " a la parte de la población ..." etc., se ha metido en la cárcel a políticos españoles que han incumplido las leyes de todos los españoles.
De nuevo, felicidades por los 690 días de la república
El resto ya se vería como se lleva a cabo, que cuando se quiere encontrar una solución la flexibilidad y las ideas imaginativas aparecen por todas partes.
Y en cualquier caso no es necesario que sea legalmente vinculante, de hecho prácticamente ninguno de los referéndums que se han hecho en España han sido legalmente vinculantes. Eso no ha impedido que se llevase a cabo el resultado.
La solución pasa por que exista la voluntad política, el resto es mucho más fácil de gestionar.
Se lo pidió la propia Guardia Civil. El guardia en cuestión lo afirmó durante el juicio.
Y estaba con un megáfono pidiendo que se disolviesen y se marchasen a casa.
" Òmnium i ANC son relevantes. Digo yo, y funcionan con un montón de dinero venga de donde venga."
Hace poco he visto un reportaje de estas organizaciones y una, no recuerdo cual, es la que tiene más socios de toda España, se financia e sus socios y nunca ha cobrado nada de dinero público.
Viendo que los dos Jordis ya estaban en la cárcel el 1 de octubre, meterlos en la misma instrucción que al resto, me parece la más clara representación de "contra el enemigo, todo vale". Para más muestras tienes a los chicos de Altsasu y su contrapartida de los asaltantes de la Blanquerna. Es para que se nos caiga la cara de vergüenza.
Además, que si los declaran culpables, España sería el primer país en reconocer que hubo un referéndum y que lo ganaron los independentistas... No podemos ser tan gilipollas, por el amor de dios...
Es muy triste que seas incapaz de distinguir una democracia de una dictadura.
No es democracia intentar hacer pasar unas leyes que criminaliza a la mitad de la población de unas provincias españolas, para beneficiar a una familia de ladrones
Con esta frase estás describiendo al juicio del procés y a los presos políticos. Precisamente están en prisión por que se ha criminalizado a la parte de la población en Cataluña que reclama el ejercicio de la democracia.
Son dos pasos, primero se determina que sí hay delito equivalente y luego se concluye que los hechos relatados en la acusación no se corresponden con ese delito, que ese delito equivalente no se produjo y por equivalencia que no se produjo ese delito.
conforme al derecho alemán, igual que en otros países no existen cierto delitos económicos o la tenencia de drogas y no extraditarían por esa razón
En este caso sí hay delito equivalente, el resto es lo que acabo de describir. Es en el caso de Bélgica donde no existe delito equivalente y por ello no se entró a valorar los hechos relatados en la acusación. A diferencia de en Alemania donde sí se entró en el fondo de la acusación analizando lo que se relataba desde España para verificar si en el delito equivalente encajaban esos supuestos hechos, y no encajaban, por que no se produjo el delito equivalente a rebelión, por que no existió ninguna rebelión.
y dime en qué quedó la "sentencia" que era resolución
Se desestimó la extradición al no corresponderse los hechos relatados en la acusación con un delito equivalente de rebelión, con un delito de rebelión.
Aquí tienes un extracto donde se analizan los hechos relatados en la acusación:
Si se aplicaran estos principios al presente caso, en primer lugar cabría afirmar que la violencia que tuvo lugar el día de las elecciones podría atribuirse a la Persona reclamada, en tanto iniciador y promotor de la celebración del referéndum. Sin embargo, en términos de tipo, alcance y efecto, estos no serían más significativos que los disturbios en Fráncfort de entonces. Como la historia ha demostrado, no habrían podido ejercer tal presión sobre el gobierno que este se hubiese visto "obligado a rendirse a las demandas de los perpetradores de la violencia".
Fuente: cadenaser00.epimg.net/descargables/2018/04/12/6c150c62e62a5d27f3d85a70
Sencillamente el juez alemán no puede juzgar el fondo del asunto
Sí juzgó el asunto, que era si tenía que ser o no extraditado, y para ello se debía juzgar si la acusación se correspondía con el delito equivalente a rebelión. Y el juez juzgó que tal delito no se habría cometido ni que se demostrase toda la acusación recibida por España, los hechos relatados en la acusación no se correspondían con el delito equivalente a rebelión, no se correspondían con una rebelión.
¿Por qué no está aquí Puigdemont entonces con su supuesta sentencia que lo declara absuelto?
No viene por que en España no hay justicia, se convertiría en un preso político, como el resto.
Editado: modificado un matiz.
Sí juzgó el asunto, que era si tenía que ser o no extraditado, y para ello se debía juzgar si la acusación se correspondía con el delito equivalente a rebelión. Y el juez juzgó que tal delito no se habría cometido ni que se demostrase toda la acusación recibida por España, los hechos relatados en la acusación no se correspondían con el delito equivalente a rebelión, no se correspondían con una rebelión.
Puigdemont no vuelve a España porque aparte de un derechista inútil es un cobarde
Si viene a España con toda seguridad se convertirá en otro preso político tal como les ha ocurrido al resto, en España no se puede esperar justicia.
Esas comillas son una cita de texto tuyo, me pediste que te indicase cuando cometías falacias, esto es una falacia de hombre de paja.
Si quieres comentar sobre algo que yo haya dicho puedes usar las comillas para citar algún texto que sí sea mío.
Puigdemont no vuelve porque ese relato
En España no se puede esperar justicia alguna, ya existen presos políticos desde hace años.
Como sospecho que te sigue obsesionando el tecnicismo te lo reformulo para que estés más contento:
Concluyeron que tal delito no existió, que no se produjo, que el texto acusatorio en ningún caso ni que se demostrase por completo permite una condena por rebelión, y en base a ello denegaron la extradición por ese delito.
Falso, no juzgó el asunto, para juzgar un asunto hay que entrar en el fondo del mismo.
Sí juzgó el asunto, que era si tenía que ser o no extraditado. La labor de esos jueces era juzgar si la extadición se debía producir, y lo hicieron, y concluyeron que no, no se debía producir por el delito de rebelión por que el relato acusatorio no permitía generar ninguna condena por ese delito.
Con el equivalente alemán, conforme al derecho alemán.
Efectivamente no se cumplen los requisitos para ninguno de los que son equivalentes, lo que describieron en el texto acusatorio fueron altercados y así lo concluyeron los jueces.
Aquí vemos de qué pie cojeas y porqué estás tan obcecado en negarte a ver la realidad, que te engañaron, que la historia de ciencia ficción que te contaron plantea más dudas que respuestas.
Siento mucho que la constatación de los presos políticos te genere ese rechazo y se te disparen tus sesgos. Tienes por ejemplo el caso de Carme Forcadell, que estaba cumpliendo con sus medidas cautelares que no suponían prisión incondicional, lo hizo durante meses, lo repito, lo hizo durante meses. Pero antes de que empezara la vista oral la obligaron a ingresar en prisión. El motivo de ello es político, el objetivo de ello es político, estar en prisión es uno de los dos requisitos para suspenderla políticamente sin juicio ni sentencia, el otro requisito era acusarla de terrorismo o de rebelión, por injustificables que fueran esos delitos para esa acusada o para el resto.
Y eso la convierte en presa política, como al resto.
Efectivamente demuestran que no tienes grandes conocimientos jurídicos.
Los ingresos a prisión no tienen base jurídica si no motivación política, se utilizan excusas que no son razones, es un juicio político. No en vano el presidente de la sala es el que identificaron en el PP en estos términos:
Cosidó presume ante el PP de colocar a un presidente del Supremo que controlará "desde atrás" la sala del procés
Fuente: www.eldiario.es/politica/Justicia-CGPJ-Cosido_0_837466429.html
Espero haberte ayudado a aclarar tus dudas.
Antes de iniciar el juicio oral se debe cumplir el requisito que la acusación presentada se corresponda con el delito para el cual se pide condena. No puede el relato acusatorio describir una pelea en un bar y pedir una condena contra la seguridad vial. Una pelea en un bar, aunque se demuestre que se produjo, aunque todo el relato se demuestre cierto, en ningún caso puede suponer una condena contra la seguridad vial.
Y ese juicio sobre el relato acusatorio se debe producir antes que se inicie el juicio oral, no se puede iniciar el juicio oral en un proceso donde se pide una condena por un delito si el relato de la acusación no permite en ningún caso sostener la comisión de ese delito, si el relato no permite concluir que se cometiera ese delito.
Y esto es lo que se concluyó en Alemania cuando se juzgó el relato acusatorio recibido por España, se concluyó que en ningún caso se podía solicitar una pena por rebelión ya que los hechos relatados no se correspondían con los de una condena por ese delito equivalente a rebelión, no se correspondían con una condena por el delito de rebelión.
Si a eso tú quieres llamarlo decidir sobre el fondo del asunto o no llamarlo de esa forma es una cuestión tuya. En este caso el fondo del asunto es que el relato acusatorio no permitía sostener una acusación por ese delito. Y sigue sin poder permitirlo, aunque se siga llevando a cabo ese juicio político.
Puedes seguir planteando las dudas que se te generen, ya ves que sigo estando disponible a ayudarte con ello.
No tiene nada de didáctico utilizar todo el catálogo de falacias.
Si en algún momento quieres comentar sobre lo que yo sí estaba diciendo sigo dispuesto a ayudarte en tus dudas. Ánimos.
Y claro que sigo defendiendo la democracia, faltaría más.
Aquí con el tema del independentismo han habido dos ilusiones que se han demostrado fantasiosas. Por un lado que la independencia sería una cosa que se obtendría en 24h y casi sin traumatismo. Y por el otro lado que es un tema que se iba a desinchar como un globo al poco tiempo.
Ni lo uno es correcto, ni lo otro tampoco. Puede que sean 20, 18 o quizás 24 diputados. Pero España, tal como está funcionando el sistema de partidos hoy, es ingobernable salvo que cambien mucho las cosas sin tener en cuenta esos 22 diputados actuales.
Así que si quieren un país democrático aprendan a hacer gobiernos de coalición, a llegar a acuerdos con todos y repitan en la vida real esa imagen que salió ayer: Rivera e Iglesias tomándose un café. Que no sea solo un café y que sea con todos.
Los presos políticos se fabrican para infundir miedo, para acobardar, nunca existe el objetivo por no ser realista de encarcelar a todos los que tengan unas ideas concretas.
No existe un artículo penal para los presos políticos, ni falta que hace, lo que se lleva a cabo es un abuso de las herramientas que ya existen.
El delito mayor del que se les acusa no se produjo, no existió, tal como ya se sentenció en un tribunal dentro de la UE.
Son presos políticos.
De divinidad nada, eso ya se ha sentenciado en un tribunal dentro de la UE.
No existió el delito de rebelión, eso es un hecho. El motivo por el que se les acusa de rebelión es político, ya que es uno de los dos requisitos necesarios para suspenderlos políticamente sin sentencia, el otro requisito es que estén en prisión. Por eso también acusados que estaban en libertad con medidas cautelares que estaban cumpliendo fueron obligados a entrar en prisión, para poderles aplicar ese objetivo político que era suspenderles políticamente durante el juicio.
siento decirlo, pero en la UE no se ha sentenciado nada, porque las Órdenes de extradición no permiten al juez entrar en el fondo del asunto y mucho menos dictar una sentencia o "sentenciar", en todo caso permiten la no extradición en caso de que en el país de solicitud no se contemple tal delito o en la forma en la que lo es en el país emisor de la orden
Lo primero que hicieron los jueces fue comprobar si existía equivalencia legal del delito de rebelión en su código penal y sentenciaron que sí, existía correspondencia legal y por lo tanto había que analizar la acusación recibida. Acto seguido lo que hicieron fue analizar la acusación remitida por España, la que se utiliza para el juicio del procés, y analizaron si en caso de demostrarse toda la acusación eso correspondería con un delito de rebelión. Y sentenciaron que no, que los hechos relatados en la acusación no permiten condenar a nadie por rebelión.
Sentenciaron que tal delito no existió, que no se produjo, que el texto acusatorio en ningún caso ni que se demostrase por completo permite una condena por rebelión, y en base a ello denegaron la extradición por ese delito.
Y es que la acusación por rebelión en España se hizo y se mantiene por objetivos políticos, tal como ya he descrito previamente. No tiene absolutamente nada que ver con la justicia. Eso, entre otros, es lo que convierte a estos presos en presos políticos.
A todo ello incluso aunque se acabase decidiendo en algún tipo de referéndum en el conjunto del estado con la voluntad política adecuada eso puede ser prácticamente asegurado, tal como se aseguraron en su momento de colar la monarquía y otras tantas barbaridades en una Constitución Española que o se aprobaba todo o nada.
No hice tal afirmación, simplemente no di por buena tu premisa de que no lo permite.
En cualquier caso tienes incorporado en el BOE con anterioridad a la Constitución Española este tratado internacional:
I.1.1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural.
I.1.2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
I.1.3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y respetarán este derecho, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Fuente: www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1977-10734
Y tienes un artículo de la Constitución Española que establece lo siguiente:
Artículo 10.2: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Fuente: www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1978-31229
¿qué utilidad tendría otro referendum no vinculante si ya ha habido uno?
No ha habido ninguno cuya existencia y resultado haya sido reconocido por el Reino de España, es indudablemente más útil un referéndum cuyo resultado sea reconocido por el estado que debe tomar decisiones al respecto que uno del cual se niega su existencia.
Eso aplica a una lista cerrada de delitos donde la extradición es inmediata, el delito de rebelión no está incluido en esa lista y por ello para resolver sí se debe analizar la acusación remitida por el estado que la solicita.
En este caso el tribunal alemán sí entró a analizar la acusación que le remitieron desde España como se puede ver en este extracto de la sentencia1:
Si se aplicaran estos principios al presente caso, en primer lugar cabría afirmar que la violencia que tuvo lugar el día de las elecciones podría atribuirse a la Persona reclamada, en tanto iniciador y promotor de la celebración del referéndum. Sin embargo, en términos de tipo, alcance y efecto, estos no serían más significativos que los disturbios en Fráncfort de entonces. Como la historia ha demostrado, no habrían podido ejercer tal presión sobre el gobierno que este se hubiese visto "obligado a rendirse a las demandas de los perpetradores de la violencia".
Y tras ese análisis de la acusación concluye que de demostrarse esos hechos no podrían por lo tanto suponer una sentencia condenatoria del delito equivalente al de rebelión en ese marco jurídico, y esa es la motivación para denegar la extradición por ese delito.
Por lo tanto un tribunal de la UE sí ha juzgado la acusación y ha sentenciado que no se corresponde con un delito de rebelión.
1 cadenaser00.epimg.net/descargables/2018/04/12/6c150c62e62a5d27f3d85a70
Fuente: cadenaser00.epimg.net/descargables/2018/04/12/6c150c62e62a5d27f3d85a70
la ley (el derecho de la UE) no dice eso
El derecho de la UE únicamente permite la extradición sin valorar la acusación cuando está en una lista cerrada de delitos, la rebelión no es un elemento de esa lista cerrada. Para el resto de casos sí se debe analizar la acusación, que es a lo que te he remitido y sobre lo que se sentenció.
y menos desde una primera instancia
El tribunal que dictó sentencia es el máximo órgano jurídico, no existe otra instancia superior a ese tribunal que no sea el equivalente al tribunal constitucional. Únicamente cabía recurso si se hubieran vulnerado derechos constitucionales en el proceso. La fiscalía alemana renunció a recurrirlo al equivalente al Tribunal Constitucional al no ver indicio alguno que se hubieran vulnerado derechos constitucionales durante el proceso.
Lo que juzga es la petición de extradición, en este caso se deniega al constatar que la acusación presentada por España no puede corresponderse a una condena por rebelión, ni que se demostrase todo aquello que se presenta en la acusación los hechos descritos no se corresponden con un delito de rebelión. Y esa es la motivación para denegar la extradición, no se extradita por ese motivo, por que ese delito no se produjo, no existió.
La doble instancia está garantizada en todos los procesos, no puede conocerse de una vez y para siempre, aunque sea, como tú dices, el órgano máximo.
El Tribunal Supremo está llevando a cabo el juicio del procés. ¿Me puedes indicar a que instancia jurídica española se puede recurrir la sentencia?
Si vas a responder que al Tribunal Constitucional eso es el mismo caso que ya he descrito en el tribunal alemán.
Te has olvidado de lanzar exabruptos por la vulneración doble instancia y todo eso que nos querías vender inicialmente.
Esto es lo que indiqué inicialmente: El tribunal que dictó sentencia es el máximo órgano jurídico, no existe otra instancia superior a ese tribunal que no sea el equivalente al tribunal constitucional.
Dicho esto en cuanto al delito de rebelión lo primero que hizo la fiscalía es determinar si había equivalencia con el delito de rebelión en el marco jurídico alemán, y determinó que sí a diferencia de la fiscalía de Bélgica que determinó que no la había. Al existir delitos equivalentes se avanzó en la causa de extradición y es cuando los jueces solicitaron más y más información a los jueces españoles que pudiera servir para avalar esa acusación por rebelión.
Tras recibir toda la documentación la analizaron, sí, analizaron la acusación, lo hicieron, y determinaron que los hechos que relata la acusación ni que se demostrarsen en tu totalidad no podrían suponer una condena por su equivalente a rebelión, no podían suponer una condena por rebelión. Los jueces relatan que los hechos descritos son equivalentes a altercados como los que se han sufrido en Alemania en otras circunstancias y que no son equivalentes a un delito de rebelión. Sentencian que no existió rebelión, y esa es la motivación que lleva a denegar la extradición. Alemania no permitió que se juzgase al acusado por un delito que nunca existió.
Lo que sí estoy diciendo lo he dejado por escrito y lo puedes citar textualmente. No voy en ningún caso hacerme responsable ni hacerme mías tus interpretaciones sobre lo que estoy diciendo.
Por lo que más indignación muestras en tus comentarios es en relación a las falacias de hombre de paja que has ido construyendo, te indignas por que yo "haya dicho" lo que tú dijiste que dije en otros comentarios.
Si realmente quieres saber lo que he dicho lo puedes releer en mis comentarios, y si algo de lo que sí he dicho crees que es erróneo lo puedes citar textualmente y lo comentamos.
Lo único que se puede salvar de tu último comentario es tu permanente obsesión en si es sentencia o resolución.
En ese sentido es un matiz que puede que tenga relevancia técnica en algún ámbito muy especializado pero no la tiene en una discusión como la que estamos teniendo. En el lenguaje no formal se usan indistintamente ambos términos tal como podemos ver en los medios periodísticos de todo tipo, aquí tienes algún ejemplo:
www.abc.es/espana/abci-error-fiscalia-schleswig-holstein-sobre-extradi
www.elconfidencial.com/espana/2018-07-14/los-argumentos-del-tribunal-a
www.lavanguardia.com/politica/20180715/45912373401/puigdemont-tribunal
Son jueces que reciben un caso sobre el que decidir, lo analizan, y deciden al respecto, están sentenciando aunque el término técnico especializado pueda ser otro.
Y en cuanto a lo que sí digo lo repito por si esta vez sí quieres responderme a mí y olvidarte un ratito de tu hombre de paja:
Dicho esto en cuanto al delito de rebelión lo primero que hizo la fiscalía es determinar si había equivalencia con el delito de rebelión en el marco jurídico alemán, y determinó que sí a diferencia de la fiscalía de Bélgica que determinó que no la había. Al existir delitos equivalentes se avanzó en la causa de extradición y es cuando los jueces solicitaron más y más información a los jueces españoles que pudiera servir para avalar esa acusación por rebelión.
Tras recibir toda la documentación la analizaron, sí, analizaron la acusación, lo hicieron, y determinaron que los hechos que relata la acusación ni que se demostrarsen en tu totalidad no podrían suponer una condena por su equivalente a rebelión, no podían suponer una condena por rebelión. Los jueces relatan que los hechos descritos son equivalentes a altercados como los que se han sufrido en Alemania en otras circunstancias y que no son equivalentes a un delito de rebelión. Sentencian que no existió rebelión, y esa es la motivación que lleva a denegar la extradición. Alemania no permitió que se juzgase al acusado por un delito que nunca existió.
Si quieres que te responda a alguna pregunta en concreto sobre lo que yo sí he dicho cita el texto explícito mío al que hace referencia y lo hablamos.
Dicho esto en cuanto al delito de rebelión lo primero que hizo la fiscalía es determinar si había equivalencia con el delito de rebelión en el marco jurídico alemán, y determinó que sí a diferencia de la fiscalía de Bélgica que determinó que no la había. Al existir delitos equivalentes se avanzó en la causa de extradición y es cuando los jueces solicitaron más y más información a los jueces españoles que pudiera servir para avalar esa acusación por rebelión.
Tras recibir toda la documentación la analizaron, sí, analizaron la acusación, lo hicieron, y determinaron que los hechos que relata la acusación ni que se demostrarsen en tu totalidad no podrían suponer una condena por su equivalente a rebelión, no podían suponer una condena por rebelión. Los jueces relatan que los hechos descritos son equivalentes a altercados como los que se han sufrido en Alemania en otras circunstancias y que no son equivalentes a un delito de rebelión. Concluyen que no existió rebelión, y esa es la motivación que lleva a denegar la extradición. Alemania no permitió que se juzgase al acusado por un delito que nunca existió.
En fin, que a lo que sí ha ocurrido y sí he relatado no tienes nada que aportar, que recordemos es esto:
Dicho esto en cuanto al delito de rebelión lo primero que hizo la fiscalía es determinar si había equivalencia con el delito de rebelión en el marco jurídico alemán, y determinó que sí a diferencia de la fiscalía de Bélgica que determinó que no la había. Al existir delitos equivalentes se avanzó en la causa de extradición y es cuando los jueces solicitaron más y más información a los jueces españoles que pudiera servir para avalar esa acusación por rebelión.
Tras recibir toda la documentación la analizaron, sí, analizaron la acusación, lo hicieron, y determinaron que los hechos que relata la acusación ni que se demostrarsen en tu totalidad no podrían suponer una condena por su equivalente a rebelión, no podían suponer una condena por rebelión. Los jueces relatan que los hechos descritos son equivalentes a altercados como los que se han sufrido en Alemania en otras circunstancias y que no son equivalentes a un delito de rebelión. Concluyen que no existió rebelión, y esa es la motivación que lleva a denegar la extradición. Alemania no permitió que se juzgase al acusado por un delito que nunca existió.
También es tabernario insinuar que la presión preventiva está mal empleada aquí diciendo que su objetivo es eliminar el riesgo de fuga cuando la mitad andan por ahí fugados. Y a la del flequillo le ha estando estupendamente, que ahora va con el pelo limpio y peinado, hecha un primor.
Tampoco han tenido que demostrar su inocencia en el juicio, sino que ha sido el fiscal el que ha demostrado su culpabilidad simplemente poniendo vídeos y llamando a un montón de testigos.
Vamos, que tabernario, tabernario...
No se sostiene acusar de rebelión a alguien que aprueba algo inconstitucional. Si fuera así, el pp hizo una amnistía fiscal inconstitucional y sería rebelión. Un absurdo.
Es también absurdo y no se sostiene que sea para evitar fugas, cuando lo que generó miedo fueron las acusaciones inverosímiles de rebelión, y los que se quedaron, se habían quedaron, y los que estaban en el extranjero se negaron a volver.
La prisión provisional indefinida y las amenazas de penas absurdas han sido la causa de que los que estaban fuera no volvieran ni emboscandolos con vigilancias ilegales. En una estrategia que puedes estar o no de acuerdo, eligieron Europa para denunciar y dejar en evidencia este tratamiento judicial, e intentar escalarlo a unos organos judiciales objetivos.