A pesar de que el decreto del Consejo de Ministros, donde se detallan las medidas delEstado de Alerta, permitía abrir a las peluquerías y barberías, la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado que ordenará el cierre de todos estos establecimientos en la región. «Hay que protegerles también a ellos».
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La verdad es que las dos son políticas y viven mejor que todos vosotros digan lo que digan y hagan lo que hagan.
Lo que no puedes es tomarlo en un bar.
Lo de las peluquerías... Si, es mejor solución que vayan a las casas. Siempre y cuando la gente sea responsable y llame cuando de verdad lo necesite y no porque le venga bien.
Pero reconoce que, con todo el sector en contra, es altamente probable que rectifiquen, como ha dicho Ayuso, y mañana (debería ser antes de mañana) eso sí sea una verdad legal.
En lugar de "ordeno y mando" ha demostrado un talante de abrirse a las opiniones de los demás.
Pero las grandes y las franquicias, si deciden abrir porque los dueños no están, podrían presionar injustamente a sus empleados a arriesgarse.
Ese es el motivo por el que deberían obligarles a cerrar. O al menos, a que los asalariados estén obligados a no ir, dejando libertad a los propietarios para abrir.
Aunque con dos o tres cartones ya tendrían para las dos semanas estas, pero bueno. Veremos si al final no los cierran también.
Yo no hablo de oidas, por desgracia tengo familiares que se las ven y se las desean para poder lavarse la cabeza.
Aaaaadios.
Parece que os habéis leído muy bien los detalles pero no lo FUNDAMENTAL del estado de Alarma:
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán
circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,
profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse
individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa
justificada.
Irse a hacerse una mechas no entra en ninguno de esos parámetros. Ahora ya da igual, porque ya está prohibido.