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La baja maternal permite aplazar las vacaciones al año siguiente

El Constitucional diferencia entre una baja por enfermedad y una por maternidad, 'íntimamente relacionada con la condición femenina de la trabajadora'. Establece que la baja maternal no afecta al disfrute de las vacaciones, que podrán aplazarse hasta superar si es preciso el límite del año natural al que corresponden. El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado en una sentencia que ha existido discriminación por razón de sexo. Se juzgaba el caso de una mujer a quien su empresa denegó el disfrute a su mes de vacaciones.

| etiquetas: maternidad , vacaciones , jurisprudencia , discriminaciones

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