Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
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Un domingo a las 11 de la noche, para que estes preparado, por que claro. Redactarlo ANTES de salir a dar la rueda de prensa y publicarlo a la vez, es demasiado difícil. No sea que alguien tenga que preparar cosas para el lunes, envíos, máquinas funcionando, YO QUE SE.
Cada día más charlotadas, estos gestores son indefendibles ya.
Hay que apagar máquinas, organizar el cierre (de la parte que cierra), avisar a clientes, coger material y equipos
No sé en qué pensaban, no han trabajado en su vida
Una pena que no estén los fachas que tienen mucha más experiencia en pandemias, te hacen un BOE en media tarde.
Soy autónomo y trabajo solo y no tengo un comercio abierto al público. Según el BOE entiendo que si que puedo trabajar, pero me gustaría un poco más de claridad, redactan como el culo....
[...]
Artículo 10 Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.
Pero los malos son los holandeses y los alemanes eh?
Esta claro que ni el gobierno sabe, ni los votantes como tú entendéis como funciona un país.
A disfrutar lo votado
A mi me suena a parecer que hacen algo aunque en realidad no hacen nada.
Y ya vamos por casi mil cadáveres al día.
Pero no pasa nada, nos va a expropiar a todos para solucionar el problema.
Excepto para los muertos. A esos ya nadie les solucionará nada, por desgracia.
A mí no me preguntes que sólo te he leído lo que pone en el BOE. No soy político, solo un informático esencial
Me lo voy a poner en mi tarjeta de visita: esencial
Artículo 4. Actividad mínima indispensable.
Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
Pues cambio del decreto a última hora. ¿O mejor el rodillo, y todo para adelante sin escuchar a nadie?
Cada día más orgulloso de nuestro gobierno. Nunca pensé que las personas estuvieran por encima de la economía, además los más débiles, "los menos productivos".
Qué país de pandereta.
No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real
decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:
1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo
de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo.
Artículo 10 del Real Decreto 463/2020.
Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial,
equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de
hostelería y restauración, y otras adicionales.
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a
excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas,
productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas
y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible
para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos
para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías
y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la
autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
Así el gobierno nos puede chulear como de costumbre cuando le de la gana.
En cambio el tema de la violencia de género si que se acuerdan de incluírlo en la lista, me imagino que para contentar a Montero, actual ministra de Igualdad.
Algo que a todas luces no hace falta ni decir que este tipo de servicios tienen que seguir en funcionamiento, pero que ya quedaba englobado en el resto de medidas y no hacía para nada falta crear un punto específico en el Real Decreto al igual que no han creado uno por cada servicio esencial, a menos que se le quiera dar visibilidad a esta medida en concreto por la razón que sea.
"14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género."
www.meneame.net/c/29277515
Coño, si hasta llamáis igual a los admins.
Te lo digo porque ya puestos, disimulad un poco leñe, que te tendría que dar un poco de vergüenza que me cueste poco ver que estáis organizados / eres una sola persona, yo solito
A mi me está costando organizar las compras familiares (somos 5) para minimizar las salidas y las compras online en función del espacio en la nevera...así que ni imagino lo que cuesta organizar un país.
¿Tu lo tienes todo organizado de forma rápida?
Ya me veo a la peña buscando colillas.
Toma, otro para que tengas de que quejarte.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
Vamos que comprar un satisfyer o una podadora en Amazon es esencial...
En este caso, la realidad es que no puedes obligar a la gente a que pida vacaciones y se vaya para casa, porque tienes que avisarlos con un tiempo mímino (que ronda los dos meses en muchos casos) aunque tenga derecho la empresa a determinar el 50% de las vacaciones. Si lo hicieras, estarías diciendo al trabajador lo que tiene que hacer con SUS vacaciones (quedarse en casa).
En lugar de eso, un permiso de trabajo obligatorio y retribuido... pero recuperable. O sea, te tienes que quedar en casa, porque si, vas a cobrar igual, pero no cuenta para las horas trabajadas de jornada anual. Si eso no son "vacaciones forzosas"... No se retribuye al trabajador el tiempo que se queda en casa (como el tiempo que pide para ir a un funeral, al médico, hacer una mudanza, etc) sino que se le paga "por adelantado" el tiempo que después ya recuperará porque ahora se tiene que quedar en casa. Permiso retribuido recuperable es permiso no retribuido no recuperable ¿no? Cobras porque trabajas y no cobras si no trabajas. Trabajas luego, te pago ahora y luego trabajas, pero trabajas. En la práctica el trabajador le deberá a la empresa 64 horas laborables (más o menos) que tendrá que recuperar a media hora o una hora diaria o haciendo algunas tardes... o llegando a un acuerdo y que se las descuenten de vacaciones.
Entiendo que la idea es que las empresas no paguen el pato y que los trabajadores tampoco, pero ha quedado "raro". De ahí el chiste con los SImpson (deberías ver ese episodio), lo llamas de una forma pero produce el efecto de otra cosa diferente que es el efecto que buscas en realidad.
Venezuela y tal...