Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
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Se puede entender la urgencia, pero es imposible "parar" toda actividad con un preaviso de 1h. Si tiene que detenerse todo el martes, o el miércoles, o el jueves, porque necesitan tiempo para articularlo, que lo hagan. Lo que no puede ser es que para ellos tenemos excusa de "no es tan fácil" y para las empresas tiene que ser fácil a las 23:00 de la noche preparar todo para parar su actividad al día siguiente...
"y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse."
Un país de pandereta...
Evidentemente la norma tiene todo el sentido del mundo. No hay que coger las leyes de forma literal olvidando el espíritu de la norma.
Se refiere a que si llevas una central nuclear y las barras de uranio no se pueden apagar, porque es imposible, pues alguien puede ir para controlar que no exploten. Pero no significa que la central pueda ir al 100% como iría un fin de semana.
En el link del meneo, dentro de la pagina arriba en la imagen, debería de estar www.mpr.gob.es/ y no www.mpr.es ¿como es posible?
Además, en la página oficial del BOE no aparece el del 29 de Marzo o no lo encuentro, que alguien lo intente explicar
www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/
1. Hay una cantidad descomunal de códigos
2. En España los contratos laborales se redactan de risas. Ni te ponen el convenio, ni la categoría profesional que te corresponde ni, por supuesto, el CNAE que corresponde con tu actividad demasiadas veces. En parte por la complejidad que ello supone, porque hay cientos de CNAEs, tipos de contrato, etc.
Pero limitar las actividades profesionales en base a esa lista... iba a ser ineficiente como poco seguro.
Dejad de defender a estupidos, eso solo lo hacen los estupidos
Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
Definición de "actividad indispensable" : la que le salga al empresaurio de sus cojones