Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
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www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/Dulcinea-Nutricion-relacionada-F
Ya es tarde, mañana estarás más fresco y te saldrá mejor ;)
Hay que apagar máquinas, organizar el cierre (de la parte que cierra), avisar a clientes, coger material y equipos
No sé en qué pensaban, no han trabajado en su vida
Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
Definición de "actividad indispensable" : la que le salga al empresaurio de sus cojones
Una pena que no estén los fachas que tienen mucha más experiencia en pandemias, te hacen un BOE en media tarde.
Ya me veo a la peña buscando colillas.
Artículo 4. Actividad mínima indispensable.
Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
Toma, otro para que tengas de que quejarte.
A mí no me preguntes que sólo te he leído lo que pone en el BOE. No soy político, solo un informático esencial
Me lo voy a poner en mi tarjeta de visita: esencial
Un domingo a las 11 de la noche, para que estes preparado, por que claro. Redactarlo ANTES de salir a dar la rueda de prensa y publicarlo a la vez, es demasiado difícil. No sea que alguien tenga que preparar cosas para el lunes, envíos, máquinas funcionando, YO QUE SE.
Cada día más charlotadas, estos gestores son indefendibles ya.
A mi me suena a parecer que hacen algo aunque en realidad no hacen nada.
[...]
Artículo 10 Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.
Pues cambio del decreto a última hora. ¿O mejor el rodillo, y todo para adelante sin escuchar a nadie?
Cada día más orgulloso de nuestro gobierno. Nunca pensé que las personas estuvieran por encima de la economía, además los más débiles, "los menos productivos".
La mayoría de empresas ya lo han planificado el domingo.
En muchas obras, ya se ha recogido la maquinaria por ejemplo.
No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real
decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:
1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo
de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo.
Artículo 10 del Real Decreto 463/2020.
Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial,
equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de
hostelería y restauración, y otras adicionales.
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a
excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas,
productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas
y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible
para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos
para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías
y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la
autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
Sí, es cierto. Puede haber lugar a abusos. Toca confiar en que la Inspección de Trabajo pueda meter algún palo por estas cuestiones, pero tengo mus dudas.
Lo que se está haciendo con el gobierno es tremendo, con 45 años que tengo nunca había visto nada igual. Brutal.
Y ya vamos por casi mil cadáveres al día.
Pero no pasa nada, nos va a expropiar a todos para solucionar el problema.
Excepto para los muertos. A esos ya nadie les solucionará nada, por desgracia.
www.meneame.net/story/nuevo-criterio-madrid-detectar-positivos-coronav
Pero los malos son los holandeses y los alemanes eh?
Esta claro que ni el gobierno sabe, ni los votantes como tú entendéis como funciona un país.
A disfrutar lo votado