El cálculo de las penas: hagamos mates

Existe un error de concepto sobre el trabajo de los penalistas: que principalmente es un juego de todo o nada, que defendemos culpabilidad o inocencia y tiramos adelante. Sin embargo eso es sólo una parte limitada y de hecho la discusión real muchas veces se trata de las circunstancias modificativas del hecho. Entre un culpable y un inocente de un delito X hay toda una gama de matices que conviene pelear duramente, porque nos podremos encontrar con diferencias enormes.

Esto que explico hoy también ayudará, espero, a entender el típico comentario de “En Valdehojas de Morillo a Fulano le condenan a 4 años por una paliza y en Porrubio de Villaquintas le condenan a otro a una multita, ¡conspiración!”. Que no digo que no existan, pero muchas veces esta incomprensión se debe a que no sabemos cómo funcionan las agravantes ni las atenuantes y que las sutilezas y demonios del hecho cambian completamente el juego.

Nos solemos quedar, cuando acudimos al Código Penal para cotejar las penas que podría aparejar un delito de alguna noticia, con el castigo literal y básico de cada tipo delictivo. Así pues nos quedamos que, si alguien causa lesiones, será castigado con una pena de 3 meses a 3 años y eso no se puede modificar, ¿no?

Error.

Es cierto que tenemos conciencia de lo que supone una agravante o una atenuante, pero por lo general no tenemos ni idea de cómo funcionan. Entendemos que una empeora y otra mejora las cosas para el reo, pero ¿de qué manera concreta operan? Pues aquí entran dos mecanismos: mitades inferiores y superiores por una parte, y los grados por otra. Atentos que hay mates de nivel muy básico (somos abogados, no pueden pedirnos nada más allá de sumas elementales).

Así que vamos al tema.

Intro: circunstancias modificativas genéricas de la responsabilidad

El Código Penal establece unas reglas generales en los que se modifica la responsabilidad penal: circunstancias que eximen completamente (artículos 19 y 20), circunstancias que atenúan (artículo 21) y circunstancias que agravan (artículo 22). Y luego hay una especial, la circunstancia mixta de parentesco (artículo 23) que, en función del delito, puede agravarlo o puede atenuarlo.

Estas son las agravantes generales, pero después cada delito suele tener sus agravantes específicas, lo que provoca serios conflictos. No voy a pararme mucho en esto, pero es el meollo de casos en los que entra el juego la intimidación ambiental. Pensemos por ejemplo en que el delito específico de asesinato ya contempla la alevosía, que es lo que provoca que un homicidio sea un asesinato. No podemos entonces aplicar la agravante general de alevosía a un asesinato alevoso porque estaremos castigando dos veces por el mismo hecho, algo que está completamente prohibido (non bis in idem). Lo deja bien clarito en el artículo 67: “Las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la Ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse”.

Ese “artículo anterior” es el 66, fácil de recordar por el Número de la Bestia. No os preocupéis por entenderlo ahora, pero tenedlo en mente porque volveremos a él a lo largo del artículo.

1-    Mitades

Esta disposición lo que hace no es reducir o ampliar las penas en general, sino modificar el máximo o el mínimo con el que se puede castigar. Es decir: no va a rebajar el mínimo ni aumentar el máximo, sino que va a acortar el rango en el que el juez puede elegir dentro de esa horquilla. Vayámonos por ejemplo al 66.1.3º: “Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.”

Ejemplo práctico para que lo entendáis: Paco le zurra a Juan, el cual tiene que ser ingresado en el hospital. No concurre ninguna agravante específica, así que nos estamos al delito del 147: prisión de 3 meses a 3 años.

MITAD SUPERIOR

Pero de la investigación se averigua que Paco es reincidente: tiene antecedentes de delito grave por otras lesiones y éstos no han sido cancelados. Eso es una agravante genérica. Entonces el 66.1.3 nos lo deja claro: mitad superior.

Y en esto el juez se da cuenta de que el mínimo ya no son 3 meses. Cogemos entonces el límite máximo (3 años = 36 meses), el límite mínimo (3 meses) y los restamos: 33 meses. Dividimos eso entre 2 (33/2=16,5= 1 año, 4 meses y 15 días) y lo sumamos al límite mínimo anterior (1 año, 4 meses y 15 días+3 meses= 1 año, 7 meses y 15 días). Este año, siete meses y quince días es su mitad exacta. Así que la pena por lesiones con una agravante genérica, es decir, la pena por lesiones en su mitad superior es de entre 1 año, 7 meses y quince días a 3 años de prisión.

MITAD INFERIOR

Las mitades también pueden ser inferiores. Artículo 66.1.1: “Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito”

Sigamos con el caso anterior, pero en este caso Paco no es reincidente y ha confesado motu proprio a las autoridades justo después del hecho. Eso es una atenuante. Ya tenemos la mitad calculada en el caso anterior, sólo que en este caso no es el nuevo mínimo sino el nuevo máximo. El juez sólo podrá castigarle con una pena que irá de entre 3 meses a 1 año, 7 meses y 15 días de prisión.

¿Lo vais pillando? Recapitulamos:

a)     Lesiones sin agravantes ni atenuantes: 3 meses a 3 años.

b)    Lesiones con una agravante (mitad superior): 1 año, 7 meses y 15 días a 3 años.

c)     Lesiones con una atenuante (mitad inferior): 3 meses a 1 año, 7 meses y 15 días.

Como podéis ver, las agravantes suben el mínimo y las atenuantes bajan el máximo, pero en estos casos de “mitades” nunca aumentarán el máximo ni reducirán el mínimo. Eso se puede hacer en los grados, y a eso vamos.

2-    Grados

GRADOS SUPERIORES

Seguimos con el artículo 66. Nos dice en su apartado 1.4: “Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior”.

En este supuesto, Paco no sólo es reincidente, sino que además zurra a Juan por ser negro y bajo la promesa de que si lo hace subirá un escalafón en su organización nazi. Tenemos tres agravantes: reincidencia, racismo y bajo promesa. Así que nos vamos, primero, a la pena superior en grado. ¿Qué quiere decir esto?

Recordemos: el tipo básico es de 3 meses a 3 años. El incremento en grado funciona así: Cogemos la cifra máxima: 3 años. Y le sumamos la mitad de la misma, lo que nos da (3+1.5=4.5=4 años y 6 meses). Así que éste pasa a ser su nuevo máximo. Y el anterior máximo pasa a ser el nuevo mínimo.

Ojo que en este caso no termina aquí, porque dice: pena superior en grado, en su mitad inferior. Tenemos que recordar lo de antes, así que dado que la nueva horquilla es de entre 3 años y 4 años y medio, su mitad inferior sería 3+4.5=7 años y medio = 90 meses, dividimos entre 2 y tenemos 45 meses = 3 años y 9 meses, que es la mitad de la pena superior en grado.

Entonces, en este caso, la pena que podrá imponer el juez será de entre 3 años y 3 años y 9 meses.

GRADOS INFERIORES

Los grados también pueden ser inferiores. 66.2: "Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes".

Esta vez Paco no tiene agravantes, y, además, no sólo ha confesado sino que ha actuado en un arrebato, lo que suponen dos atenuantes. Vamos a la pena inferior en grado: cogemos la cifra mínima (3 meses) y la reducimos a la mitad (mes y medio). Este mes y medio es el nuevo mínimo, y el anterior mínimo es el nuevo máximo. Así pues, la pena inferior en grado es de entre 1 mes y medio y 3 meses.

¿Y si hubiese aún más atenuantes y se aplicase no sólo un grado, sino dos grados, de reducción? Pues venga: hacemos lo mismo que hemos hecho pero con la nueva horquilla: dividimos mes y medio entre dos, teóricamente nos saldría entre 22 días, que sería el nuevo mínimo, y 1 mes y medio, que sería el nuevo máximo.

¿Por qué en teoría? Porque el 71.2 nos dice que, si la pena de prisión es inferior a tres meses, el juez debe sustituir la prisión por multa, trabajos o localización.

El resumen es que los grados superiores hacen que el anterior máximo sea el nuevo mínimo, y el nuevo máximo sea el anterior máximo más el 50%. Y los grados inferiores hacen que el anterior mínimo sea el nuevo máximo, y que el nuevo mínimo sea el anterior mínimo menos el 50%.

Vamos a hacer un gran recopilatorio de todo lo anterior para que veáis cómo puede cambiar un mismo tipo delictivo básico (cuando aquí hablo de agravantes hablo de genéricas y no de específicas):

a)     Lesiones sin agravantes ni atenuantes: 3 meses a 3 años.

b)    Lesiones con una agravante (mitad superior): 1 año, 7 meses y 15 días a 3 años.

c)     Lesiones con una atenuante (mitad inferior): 3 meses a 1 año, 7 meses y 15 días.

d)    Lesiones con dos agravantes (superior en grado, mitad inferior): 3 años a 3 años y 9 meses.

e)    Lesiones con dos atenuantes (inferior en grado): 1 mes y medio a 3 meses (posiblemente se conmute a menos que el juez le dé por aplicar el máximo posible)

f)      Lesiones con dos atenuantes (inferior en 2 grados): Se conmuta por otro tipo de penas que no sean privativas de libertad porque en cualquier caso, aun en el máximo, la pena superior es inferior a 3 meses.

Así que, si se te considera culpable, en el mejor de los casos, el juez no te puede imponer prisión. En el peor, te puede condenar hasta casi 4 añitos entre rejas. Hay diferencia grande, ¿verdad? En este caso, si hay una cámara que ha captado a Paco pegándolo, lo más inteligente no es discutir si es inocente, es un montaje, la cámara no se ve bien, el testigo no es creíble... En este caso el chico listo va a pelear que Paco haya atacado por racismo, va a hacer ver que confesó libremente, va a negar que lo haya hecho por una recompensa... Y si lo hace bien Paco se irá, técnicamente, de rositas o con una pena muy, muy reducida. Aquí se muestra que el concepto (jurídico) de "culpable" e "inocente" tiene muchísimos matices.

Recordad ahora lo que dije en el primer párrafo. En Valdehojas a un Paco lo condenan a 3 años y medio y en Porrubio a otro Paco a una mera multa. Dejando a un lado que los jueces son personas con criterios distintos, planteaos que, si no tenéis acceso a las sentencias, lo más probable es que en la noticia el periodista haya pasado por alto completamente pequeñas agravantes y atenuantes, pintando como que el juez llega y por sus cojones morenos tiene una horquilla tan amplia que, por exactamente lo mismo, te puede tanto condenar a trabajos forzados como chupártela con gusto debajo de la mesa.

pd: como siempre, si no habéis comprendido algo lo más probable es que se deba a mi culpa. Soluciono dudas en los comentarios. Recordad, eso sí, que los señores que escribieron todo esto son los que formularon esto:

Artículo 13.

1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.

2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.

3. Son delitos leves las infracciones que la Ley castiga con pena leve.

Olé sus huevos.