Un juez de Vigo ha preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si una empleada del hogar de esta ciudad tiene derecho a cobrar el paro. La asistenta, una extranjera que ronda los 50 años y que trabaja en casas de Vigo desde el 2011, pidió en el 2019 a la Tesorería General de la Seguridad Social que le reconociese su derecho a cotizar cuotas para percibir protección del desempleo pero la tesorería se lo denegó porque ella se hallaba de alta en el régimen especial de empleadas del hogar. La tesorería se lo denegó...
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etiquetas: tribunal europeo , paro , empleadas de hogar , seguridad social
En el caso de empleados del hogar, la propia Seguridad Social exige el pago de las cuotas directamente al empleador. Otra cosa es que la jornada sea de menos de 60 horas mensuales y se acuerde con el empleado o empleada que lo paguen ellos. Pero no es obligado.
www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecau
En este caso, según reza la noticia, esta trabajadora no cobra en negro: cotiza. El problema viene del hecho de que, por su profesión, la Seguridad Social no le permite cotizar por desempleo, de tal manera que no genera derecho a paro (que es una prestación contributiva por desempleo, producto de la generación del derecho por haber cotizado por él, no un subsidio). Y ella y su abogado dicen que eso es discriminatorio respecto al resto de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la S. Social (en el que se supone que ya están integrados los empleados del hogar).
Evidentemente, si no cotizara, tendrías toda la razón. Pero sí lo hace. Y su empleadora, también lo dice la noticia, ya ha dejado constancia escrita de que ella aportaría también su parte correspondiente de la cuota por desempleo (ahí, el trabajador suele aportar el 1.55% o el 1.60% de la base de cotización y el empleador entre el 5.50 o el 6.70%).
El propio Estado sabe que no puede pagarles paro a las "chachas".
Su trabajo no vale, es menos que los demás
Un subtrabajo.
Los cuidados y el hogar son la última conquista laboral.. Que no sé si alguna vez se equiparará con el resto de trabajos.
Solo conozco a otra familia, que como yo, hemos tenido a una empleada del hogar:
Cobrando por encima del smi
Cotizando las horas reales trabajadas (nada en negro)
Despidiéndola con la indemnización que le corresponde (que, como no tienen paro, el Estado para compesar, la puso en un pastón)
Con las empleadas de hogar se hace de esta forma por esa razón, para que no haya altas ficticias allí donde no se puede fiscalizar. Pagan todos justos por pecadores, pero es lo que hay (como ha pasado hasta muy muy poco con los autónomos, por ejemplo).
Otra cosa es el agravio comparativo con otras profesiones, por ejemplo el famoso PER de Andalucía, donde muchos trabajadores "pagan" sus peonadas para tener al final la paga por los meses que le corresponden si haber pisado el campo en su vida. De estos últimos te podría dar incluso nombres de pueblos enteros (de la provincia norte de Cádiz) donde esta forma de actuar es habitual. Te puede asegurar que he visto a mujeres que han contado campechanamente que lo cobran y cuando las ves te queda claro que no ha cogido una aceituna del árbol ni de niña.
Las administraciones tratan de ponerse serias con estos fraudes pero claro, si la Ley sólo te exige "pagar" X peonadas y tienes la ayuda, pues poco más puedes hacer.
¿Por qué esta gente si lo cobra pero no las chachas? Pues por intereses partidistas.
Si subes los costes extremadamente pasa precisamente eso, que de pocos ingresos se pasa a nada.
Es decir que como es empleada del hogar falsa autónoma (mujer) se agarra a ello pasando y a los falsos autónomos de globo (hombres) que los den por culo y que se mantengan de su varita mágica, que eso no vulnera derechos laborales.
A ver que dice Europa... será curioso.
Fraude de ley versus ley discriminatoria. Se aferran al sexo porque la ley es clara en España así que tienen que encontrar una directriz europea que contravenga para obligar el cambio.
Si luego la persona, en vuestro caso, ha denunciado y los tribunales lo declararon improcedente, sube a 20 días por año, pero de principio, con las cosas bien hechas, son doce días.
www.iberley.es/temas/extincion-indemnizacion-contrato-servicio-hogar-f
No tengo claro si una empleada del hogar, que además recalca el artículo que es empleada y si sólo tiene a un empleador, no debe considerarse como falsa autónoma. Al margen de que lo que digas de su régimen en el RETA sea cierto. Pero si es como lo planteo (porque así lo he entendido) ni siquiera debería cotizar en el RETA. Y por eso lo veo como problemas asimilables.Vale, ahora lo he leído mejor: trabaja para varias personas, está obligada a cotizar en RETA y es la tesorería la que dice que a ella que luego a la hora de prestaciones a ese sector naranjas de la China.
Sigo diciendo que lo que se debe hacer es defender al sector sin inmiscuir si en él trabajan más hombres o más mujeres y hay que verlo como un derecho de los trabajadores, sin más, pero se agradece la aportación. Mucho más util que el negativo de @llorencs
www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecau
www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecau
Ahí van el resto de regímenes, por si quieres echarle un vistazo:
www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecau
Supongo que esto sólo vale para cuando favorece a la mujeres.
Y supongo que nadie me va a dar ninguna razón...
Por otra parte un hombre podría ser empleado de hogar porque dudo mucho que haya una ley que lo impida. Por tanto el hecho de ser sea una actividad donde la mayoría son mujeres no significa que haya discriminación a las mujeres.
Parece que el asunto es que intenta aprovecharse de alguna argucia legal usando como mensaje el victimismo.
Extracto del párrafo 1 de la noticia:
La asistenta, una extranjera que ronda los 50 años y que trabaja en casas de Vigo desde el 2011, pidió en el 2019 a la Tesorería General de la Seguridad Social que le reconociese su derecho a cotizar cuotas para percibir protección del desempleo pero la tesorería se lo denegó porque ella se hallaba de alta en el RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADAS DEL HOGAR.
Extracto del párrafo 3 de la noticia:
[El abogado] explica que el motivo del litigio es que tras la integración de las empleadas de hogar en el RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a partir del 2012 se introdujo una restricción por la que en España no tienen derecho al desempleo. «En ningún caso la ley justifica por qué se le deniega el poder acceder a esta prestación», dice el letrado.
Sobre que los autónomos (los verdaderos) estéis igual, es cierto que la supuesta alternativa al paro, vuestra prestación por cese de actividad (el ordinario, no el especial por la covid), muchos lo consideran una engañifa. Lo cotizan y luego, cuando cierran y se quedan sin trabajo, las mutuas les ponen pegas para cobrar. Creo que antes del bicho se estaban denegando ya cerca de la mitad de las solicitudes. Así que muchos optan directamente por no pagarlo, al ser voluntario, y se lo ahorran. Pero los trabajadores del hogar no pueden cotizar por desempleo, no tiene esa opción voluntaria de hacerlo. El comentario de #8 es muy acertado al respecto.
Sobre vosotros, decían que las cosas iban a cambiar algo antes del bicho para los autónomos, pero no conozco a nadie muy contento. Así que no debió haber mucha mejoría real. No me gustaría estar ni en vuestro lugar ni en el de los empleados de hogar.
cincodias.elpais.com/cincodias/2019/03/28/autonomos/1553773076_527658.
www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/trabajo-compromete-me
Ojalá tenga el mayor éxito posible y siente precedente para que se pueda legislar a favor de unas condiciones mucho más dignas en ese sector.