La Agencia Española de Protección de Datos nos recuerda que, para que se pueda ceder a un tribunal eclesiástico el contenido de una historia clínica, es necesario el previo consentimiento del afectado. Así se establece en un informe jurídico elaborado por la APD, que resuelve una consulta aplicando la Ley de Autonomía del Paciente, la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Acuerdo entre el Estado español y la Iglesia Católica de 1979 sobre asuntos jurídicos.
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