Los nuevos presidentes de tribunales superiores de justicia y audiencias provinciales permanecerán en las plazas cinco años. Y los nuevos magistrados del Supremo hasta la jubilación. Esta cúpula judicial la tendría que haber nombrado el próximo Consejo.
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Ahora, cuando condenaron a los indepes, todos a aplaudir con las orejas.
El ejemplo más directo es éste, no hay independencia de poderes políticos.
Seguirles el juego con lo de derecha-izquierda es un gran error en mi opinión porque al final nos olvidamos lo importante, que es que la corrupción se debería pagar si o si da igual de donde venga.
www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Ple
1.- Cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género.
2.-Se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.
3.- La Audiencia había considerado que en la agresión recíproca hombre y mujer es solo delito leve, pero el TS señala que no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o expareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo.
4.- En el hecho de agredirse la pareja solo deberá reflejar un golpe o maltrato sin causar lesión para integrar delito de violencia de género y violencia familiar respectivamente sin mayores aditamentos probatorios.
5.-Podría valorarse en cada caso si hubo legítima defensa en su respuesta agresiva, pero no puede dictarse una sentencia absolutoria si queda constatada la agresión mutua.
6.- Se considera que cuando el legislador aprobó los tipos que sancionan la violencia de género en modo alguno quiso adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género. Si hay agresión del hombre sobre la mujer ello es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer. Probada la agresión el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer.
Por ello, el Tribunal Supremo revoca la absolución de ambos que acordó la Audiencia y condena al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.
Pero ahora que lo dices y viendo mejor la foto, con esos hombros y esos problemilla del estreñimiento me estás recordando a uno de los protas del planeta de los simios, ya si eso te dejo adivinar a cuál te pareces más.
Por cierto, volviendo al tema de Internet y tal, que tanto controlas, viendo el retraso que traen tus mensajes me parece que tus dispositivos deben tener algún problema en la capa 8, ya sabes, modelo OSI y tal.
Por cierto, eres un crack del OSINT, tal vez deberías dedicarte a ello de manera profesional.