No supondría más que una multa, una sanción administrativa y, de hecho, no supone que la responsabilidad del accidente sea de Cristina Cifuentes, ni exime de responsabilidad al contrario, en el caso de que el siniestro hubiera sido culpa suya. Sin embargo, no llevar la documentación en regla sí permite a la compañía aseguradora negarse a hacerse cargo de los daños.
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etiquetas: cifuentes , accidente , carril prohibido
Que pena me da.
esradio.libertaddigital.com/2012-02-16/cristina-cifuentes-se-anuncia-u
Yo digo ¡JA!
Sin entrar a valorar nada y solo leyendo la noticia, parece que debía haber pasado la ITV en 2008. Y estamos en 2013. No estamos hablando de un despiste de unas semanas.
Si alguien tiene acceso al último parte mecánico, que nos informe. Gracias.
Los ciclomotores tampoco pueden circular por vias rápidas, autovias y autopistas.
HIJA DE LA GRAN PUTA.
Una delegada del Gobierno no se estampa contra la parte trasera por mucho que haya girado sin verle, a una delegada le golpean con la parte trasera.
Si estuviésemos en los años 80, todavía..
Hay que tener la ITV, pero es absolutamente indignante que se justifique que los responsables del poder legislativo y ejecutivo puedan pasarse la ley por el forro. Y mucho más indignante es cuando lo justifica, o relativiza un ciudadano corriente y moliente.
Y fíjate lo que te digo. Lo de Cifuentes me parece mal, de dimisión en un país normal. Pero lo tuyo peor.
Según el texto de la ordenanza, seguirías sin poder ir por ese carril, salvo que puedas demostrar que dicho vehículo supera la velocidad. Y eso lo demuestras con ITV y ficha técnica como he explicado anteriormente.
Y no tiene ni la ITV.
#9 Si, pero a la media España que no la lleva, cuando la pillan, se les cae el pelo a base de multazos. A esta ya veremos como nadie dice nada.
Tienen patente de corso y lo saben. Aunque esta vez mira ... una pena que tenga que ser el destino quien los ponga en su sitio, estaría mejor que el pueblo fuese quien los ajusticiase.
* lo llevaba?
Es preciso distinguir entre:
ciclomotores de dos y tres ruedas: vehículos provistos de un
motor de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos y con
una velocidad máxima por construcción no superior a 45 Km /h.
Otra cosa es que tu quieras ponerle un tubarro tooo wapo, con carburador del 16 y demás, para que corra mas, pero eso además está prohibido.
Lo otro de que es un ciclomotor y sólo se permite a motocicletas me parece de traca y sin ningún sentido. Criticarla por esto me parece pasarse. Lo triste es que esto sí que lo usara la compañía de seguros del contrario para eximirse de culpa, y seamos honestos. Si esto le pasara a un ciudadano anónimo y no a Cifuentes, clamaríamos por la injusticia.
Read more: www.rastreator.com/seguros-de-coche/guias/cobertura-seguro-conductor-q
En este caso no se si el seguro del otro conductor se tiene que hacer cargo de los gastos aunque no tenga la itv en regla.
#45 La multa son 300€, 150€ si la pagas antes de 30 días.
leer #24
En España son vehículos que no pueden sobrepasar los 45 km/h por construcción ni permiso"
La Yamaha neos, aunque por construcción pueda alcanzar los 68km/h se sigue considerando como ciclomotor, por lo que no podria circular por ese carril.
#64 Hay ciclomotores que "de serie" superan los 45km/h, y la neos lo hace. Lo que pasa es que en teoria, aunque se pueda, la persona que conduce no debe superar esos 45km/h
NO PPSOE
Así nos luce el pelo en España....
Estaba camuflada haciendose pasar por un motero incumplidor de la ley
Porque como no es lo mismo contarlo que vivirlo, hoy Cifuentes, en 21 dias en un hospital publico
#16 decirla? En serio?
Los ciclomotores tienen pedales practicables. (yo tuve varias hace más de 20 años)
Las motocicletas actuales de 50cc no tienen pedales practicables luego NO son ciclomotores. Luego la Cifu, no circulaba con un ciclomotor, sino, en todo caso, con una motocicleta de tipo scooter de 50cc.
Un Scooter es un tipo de motocicleta.
El término "ciclomotor" ya está algo obsoleto. Hace casi una década que no se venden motos con pedales practicables. Por ejemplo, hace años estaba prohibido el uso de ciclomotores por la M-30 porque no podían pasar (legalmente) de 40 kmh. Hoy por hoy, está prohibido que circulen por la M-30 motos de cilindrada inferior a 125cc.
Por otro lado... yo rara vez uso los carriles bus cuando uso mi scooter. Dan bastante miedito
Pues mira, ese soy yo. Ya sé que a algunos os jode que haya gente que cumpla las normas y, acostumbrados a hacer lo que os sale de los cojones, os intentáis consolar pensando que los demás hacen lo mismo. Mentalidad típica española, por cierto, que es la que abunda en los mundos de la corrupción. Cree el ladrón que todos son de su condición.
Así que lo siento pero sí, si Cifuentes iba sin ITV y por un carril prohibido, espero de corazón que le den por el culo y tenga que pagar cada céntimo del tratamiento de su bolsillo. Y sí, para más INRI siendo quien es y habiendo mantenido la actitud que ha tenido de usar celosamente la ley para imponer mediante la coacción su ideología. A cascarla.
Esa instrucción especifica que -según el Reglamento General de Vehículos- se debe entender motocicleta “como el vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/hora" La neos esta construida con una velocidad maxima de 68 km/h.
Ellos son de otra casta, están por encima de la ley (si no a ver quién es el Juez que se atreve a imputarles que dura menos que las noticias de corrupción política en los telediarios de TVE).
Esto es función de la policía local, por lo que depende de la ciudad, pero aqui por ejemplo todos los días hay controles, cada vez en un punto diferente, y si te pillan sin ITV (o sin seguro) además del multazo inmovilizan el vehículo. Por lo que si le sumas la grua al multazo se te va el mes rápidamente...
Ah bueno, y además de los controles tenemos al multa-car dando vueltas, aunque ahí lo de la ITV no lo veo tan claro...
De hecho, hace unos cuantos años me querían multar por no llevar puesta la pegatina en la moto, cuando desde la misma ITV me comentaron que no era necesario (además solo tenían pegatina para el cristal, que fue la que me dieron). Tuve que sacar de los papeles la pegatina y ya cuando vieron que era tonteria pegarla al revés me dejaron en paz. Lo que sea para sacarte el dinero
Pd. Ahora se ve que si es obligatorio, de hecho me lo advirtieron en la ITV.
Ahora resulta que el accidente ocurrió por pasarse por el arco del triunfo varias normas de circulación.
Sinceramente. Que se joda. Que estoy hasta la polla de buenismos y correcciones políticas de los cojones.
Hale, ya podeis votarme negativo.
#93 Goto #73 Al final lo que cuenta es lo que ponga en los papeles. Como vehiculo industrial. Un R Clio puede ser industrial y una furgoneta grande no serlo si al matricularlo lo indicas de una forma u otra.
De todas formas pienso que simplmente se han olvidado de los ciclomotores. La unica razon logica para impedir su uso puede ser que al no alcanzar la velocidad maxima, ni tener el repris suficiente entorpezca a los demas vehiculos y en algunos carriles bus, no te puedes salir para adelantar.
#84 en algunas motos es muy facil destrucarlas, porque por diseño dan mas potencia, pero para homologarlo tiene que tener menos potencia. Si se lo quitas ya tienes más potencia. Si no da mas potencia por diseño, ya es mas complicado.
Para reducir la potencia se usa una restriccion enla entrada de aire. Como ves algo muy simple. Tiene un precinto para que no lo quiten y lo pongan cuando les da la gana.
Ah, y otra persona a la que le gusta mucho cumplir la ley es a Cifuentes. Tanto, que ha multado a gente por auténticas gilipolleces, agarrándose a cualquier resquicio legal para ello(#125), todo con tal de amedrentarlos para evitar nuevas protestas. Pues ahora le ha tocado a ella la norma legal que le va a hacer pagar a ella el accidente. Como ya he dicho varias veces: a cascarla.
Por otro lado, "que un año se te despiste unas semanas" no es lo mismo que "no haberla pasado en la puta vida del cacharro".
Pero vamos, que lo de que puedan circular motocicletas y no ciclomotores es de risa, sobre todo porque hay ciclomotores que van casi mejor que algunas motocicletas.
Y lo explica en la propia noticia, quizá si la leyeses
Como he dicho, y poniendo aparte a los españolitos que no cumplen las normas basándose en su lema preferido de «cree el ladrón que todos son de su condición», así como poniendo aparte también tus burdos intentos de defensa de Cifuentes (como en #146, que ya metiste un tanto la pata), si ella ha incumplido las normas, debe asumir las consecuencias de sus actos. Si además se trata de una persona que cuando del cumplimiento de normas se refiere, aplica todo su celo para poder sancionar a todo aquel que proteste, estamos hablando además de un justo desenlace de las cosas. Karma is a bitch, que dicen en mi pueblo.
Se debe entender la motocicleta como vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/hora, de acuerdo con la definición que ofrece el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Si la velocidad de la Yamaha Neos supera los 45km/h sería una motocicleta, con la ley en la mano.
#64 Entiendo que la Yamaha Neos supera los 45km/h de fábrica. Por tanto sería motocicleta.
Según el texto de la ordenanza, se podría ir con dicho vehículo por dicho carril.
Grasias de antebraso
Y si no son ciclomotores como tu dices, avisa a la DGT, que sigue considerándolos ciclomotores, aunque no lleven pedales.
aplch.dgt.es/PEVI//documentos/catalogo_recursos/didacticos/did_adultas
Perdón, pero NO.
Primero de todo, quien decide esto no es la aseguradora del turismo, sino el juez.
Aparte, si hablamos de daños materiales, cierto es que debe acreditarse la responsabilidad del conductor del turismo en la causación del accidente, pero si hablamos de daños personales (como veo que han habido) la aseguradora sólo se librará si prueba que la culpa del accidente fue exclusiva y excluyente de la Cifuentes, sin atisbo de duda y sin la menor responsabilidad del conductor.
Es lo que dice el art. 1 LRCSCVM:
1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo;...En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta ley.
Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes.
Perdón por el rollo, pero esto así. Ahora falta ver como fue el accidente (su mecánica), cómo sucedió éste.
El que no llevase la ITV o incluso que no llevase seguro del ciclomotor NO afecta en absoluto a la responsabilidad o no del conductor y, por tanto, a la obligación de su aseguardora de indemnizar (o no) a la Cifuentes.
Y eso que la tía me cae fatal.
Fíjate que discusión más tonta se ha montado por no mejorarse
el que vaya en un ciclomotor no exime de culpa a la otra parte, imagina que no es Cifuentes sino una persona que va en bici por la acera (prohibido) y un autobús la arrolla. ¿la culpa sería del autobús por invadir la acera o del ciclista que no debería estar ahí?
Yo circulo con un ciclomotor sin ITV
No lo digo para alardear, simplemente aporto un dato
Me pararon una vez, 200€ de multa (100 si pagas pronto) y al siguiente al depósito
hace ya año y medio de eso... y sigo así
pero ya tengo hora para pasarla!
A mi suegro lo echaron patrás por las ruedas y el " tiene 20 días" lo entendió como tiene 20 días para cambiarlos y no como tiene usted 20 días para llevar YA el coche a que le cambien las ruedas y volver echando viruta a por la pegatina.
Anduvo circulando alegremente ( porque tenía 20 días) hasta que un día aparcó en doble fila para sacar pasta en el cajero con tan mala suerte que los pitufillos pasaron por allí, le cascaron la multa por la ITV y encima les tuvo que dar las gracias de que no le multaran por cada rueda que llevaba en mal estado.
Pues si es un dolor de cabeza pasarla, y te pasas de fecha, pues la dejas parada. Nadie te pone una pistola en la cabeza para cogerla.
A mi no me cobra nada, pero no debe ser muy caro, a mi me tarda 5 minutos.
En ningun accidente han mirado los topes. Tenia la ITV caducada un mes , me dieron un toque y el seguro contrario ni lo miro, me repararon los daños y listo.
En cualquier caso, eso no exime ni mucho menos de la obligación de pasarla.
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Repito: a cascarla.