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Colombia: clases de religión a la carta

Según el decreto 4500 del Ministerio de Educación, del 19 de diciembre del 2006, el área obligatoria de religión puede interpretarse de muchas maneras, pero se debe regir por cuatro condiciones básicas: sin proselitismo, periodo lectivo decidido por el centro, la nota cuenta pero el alumno puede optar por otra materia, el profesor debe contar con el aval de una religión. Yo veo en éste modelo una cierta anarquía que al situarse en los centros de enseñanza y poder ser solo impartidas por personas con religión puede dar lugar a equívocos.

| etiquetas: religión , doctrina , verdades , libertad de cátedra permisiva

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