La cláusula abusiva en cuestión -se puede leer hacia el final de las bases… ¿Y eso qué implica? Pues que cualquier persona, sólo por el hecho de participar en el concurso (sin necesidad de tener que ganar premio) ya está cediendo, sin ver ni un solo euro, su obra a la Agencia Catalana de Turismo, que puede hacer el uso que crea conveniente. Es decir, tienen un presupuesto de más de ocho dígitos pero necesitan explotar los fotógrafos y apropiarse de su obra para disponer de un extenso banco de imágenes.
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etiquetas: fotografía , concursos , abuso , agencia , catalana , turismo , impunidad , archivo
Laboratorio fotográfico 500€
Ademas hay que pagarse SS, gastos de alquiler de estudio, equipo fotográfico, etc.
Las horas son preboda (2h aprox), día de la boda (con baile 10h aprox), post boda (4h aprox) y un buen puñado de horas en el ordenador procesando y maquetando.
Así que si te parece caro, que te las haga tu cuñao, cuñao.
Para muchas personas, yo incluido, el mero hecho de ver mi fotografía en una portada o un cartel es suficiente recompensa. ¿Eso es intrusismo?
Saludos.
Marca Catañyula TM
Si te quitan tu trabajo porque otros lo hacen gratis, quizá o se les da mejor o tú también podrías hacerlo gratis y hacer otras cosas cobrando. Por más cosas gratis que se hagan la gente paga si quiere resultados mejores y más garantías. Eso es lo que tienes que ofrecer.
Laboratorio fotográfico 500€
Ademas hay que pagarse SS, gastos de alquiler de estudio, equipo fotográfico, etc.
Las horas son preboda (2h aprox), día de la boda (con baile 10h aprox), post boda (4h aprox) y un buen puñado de horas en el ordenador procesando y maquetando.
Así que si te parece caro, que te las haga tu cuñao, cuñao.
Sí, me parece carísimo: como las instalaciones de AA, el precio de la mano de obra en los talleres de coche, el precio de la luz... y tantas cosas más.
a mi, tu, su, etc., ver
1. locs. advs. Según el parecer o dictamen de alguien.
Cc #1
Los 2000€ que comentas suelen incluir fotógrafo+ayudante o dos fotógrafos y bastante más que "2 días de trabajo".
A veces se gana más dinero con la venta de fotografías a los invitados que con el reportaje de la boda.
De hecho hace un par de años hubo un concurso aquí de este tipo y no participé por ese mismo motivo y como suele ser habitual no queda muy claro de quién era amigo/primo/cuñao el que ganó.
Lo entendería en casos sin ánimo de lucro (fansubs por ejemplo) pero en el mercado laboral es inaceptable.
Estoy totalmente a favor de los derechos de los trabajadores, pero seamos sinceros también, no vamos a prohibir a la gente hacer fotos por ocio. Vaya mierda de mundo sería. Si eso es una putada para quién se quiere ganar la vida echando fotos, más putada me parece que a quién desee hacer fotos, aunque sea sin cobrar, no le dejen.
PD: y no creas que es tan fácil encontrar gente que este dispuesta a pasarse todo el verano recogiendo fresas al sol gratis.
Es como si tu te anunciaras como empresa de fontanería y tuvieras una plantilla formada por altruistas con los mismos conocimientos y práctica que uno que cobra por trabajo realizado. Ellos no cobran pero tú te llevas calentito el dinero de la reparación. Es a eso a lo que me refería.
Es como si hago una tarta de bodas porque me hace ilusión, y la pareja de novios les encanta.
Pero si resulta que el amateur no lo hace por ocio, sino para labrarse un nombre, pues si es intrusismo.
Muy de acuerdo en todo lo que dices excepto esto. O es una cosa o es la otra, pero las dos a la vez es imposible. Yo tengo un estudio de diseño y como freelance o gun for hire, cedo el copyright de todo lo que hacemos a terceros por contrato. Es lo estándar en mi campo y me sorprende mucho que no sea el caso de los fotágrafos de bodas.
Articulo 1:La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
El artículo 10.1 dice: Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro….
Y en el apartado h cuando desglosa a qué tipo de obras se refiere, añade el punto que nos interesa:
–Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
Por no hablar del stress (cc/ #50) si poder previsualizar las fotos... y sin photoshop!!
Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
La cesión de derechos la tienes en el capítulo 1, art. 42 en adelante
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930
Yo jamás de los jamases contrataría a un fotografo que no me cediese los derechos de las fotos que toma bajo mi encargo. En cualquier caso, por mucho que te empeñes en mantener los derechos, espero que ni se te ocurra utilizar la imagen de un cliente con fines comerciales sin su permiso explícito, porque eso es no ya ilegal, sino un ataque directo contra el derecho fundamental a la propia imagen recogido en el art. 18.1 de la constitución. Igualmente, utilizar la imagen de un producto viola exactamente la misma ley que protege tus fotografías.
En fin, el caso es que yo muy rara vez hago negocios con clientes o proveedores españoles porque lo de ese pais en cuanto a negocios es completamente surrealista. Como en este caso: el fotógrafo pretende mantener la propiedad sobre un encargo ... y que el cliente le ceda los suyos de paso. De risa Maria Luisa.
Mas lecturas al respecto:
fotografiasyderechos.blogspot.nl/2013/09/de-quien-son-las-fotos-de-mi-
avogadosnovosvigo.wordpress.com/2014/06/23/1-derecho-a-la-propia-image
Es un tema delicado, no seria la primera vez que aun con todo en regla me piden que elimine una foto del catalogo por temas personales (divorcios, defunciones, o simplemente no se ven favorecidos) y nunca he puesto una pega a la hora de eliminarla.
Por otro lado si cedo todos los derechos de la imagen no estoy seguro de si la puedo usar en mis catálogos ya que usaría una imagen que no es mía con fines comerciales.
Si entregas una foto para un concurso con o sin condiciones tienes que entender que esa persona u organización puede hacer lo que considere oportuno. Solamente puedes reclamar si hay ánimo de lucro y además supone un perjuicio para ti. Es igual que si publicas en Facebook o Twitter. Tus fotos son de todos, lo único que puedes reclamar son tus derechos de propiedad intelectual en la forma que se establece en la ley y si tienes registradas esas fotos como una obra.
Si no quieres que tus fotos las vea nadie no se las enseñes a nadie así podrás disfrutar tu solo de lo buenas que son. Y si tienes interés en que alguien vea tus fotos debes respetar sus derechos igual que quieres que respeten los tuyos.
La puedes utilizar si tienes permiso. Es el inverso exacto de lo que haces tú con la imagen de tus clientes. Y es lo que tiene sentido.
Lo que es alucinante es que alguien te pague y ADEMAS te ceda los derechos de imagen, con los que tú puedes generar mas dinero. Hay mucho particular muy pardillo, pero propónselo a cualquier empresa medianamente competente y oirás carcajadas.
Ya si encima las perdieran, es para matarlos...
Eso si fueron 3 personas para la boda, ya que ademas de fotos hubo video, el precio que le cobraron a mi hermano no lo se, pero estuvo muy currado todo y estuvieron como habeis dicho casi 10 horas el dia de la boda mas las fotos de antes y el trabajo de edicion de video y el album
Ehm... NO. Tus fotos son tuyas -derechos de propiedad intelectual-. No puedes reclamar si Facebook o Twitter las usan para promoción de Facebook o Twitter (porque es lo que has aceptado en los ToS), pero sí que puedes si te las fusilan en una publicación o para publicidad -derechos de reproducción, que, como mucho, cedes a la empresa propietaria de la red social-.
Si "las fotos son de todos", no podrías borrar ninguna fotografía que hayas subido tú mismo, ni podrías tumbarla porque es tuya (y que yo sepa, tanto FB como TW tienen botoncitos para hacelo
Segurata.
Ojo, que me parece genial que si puedes cobrar eso lo cobres, de hecho te doy la enhorabuena. Si puedes hacer un par de bodas al mes vives de puta madre, aunque quizá la dificultad radique en eso, en encontrar trabajo. De todos modos, creo que voy a aprender fotografía.
Tus derechos se limitan a la propiedad intelectual de la obra no al soporte en el que se reproduzca y solo puedes reclamar como propio el beneficio producto de tu esfuerzo intelectual en ningún caso puedes restringir el uso a alguien que no la use de forma lucrativa o que no te cause ningún perjuicio.
El derecho de divulgación
El artículo 4 LPI define que se entiende a efectos de la ley por divulgación y el art. 14.1 y 2 LPI establece el derecho del autor a decidir si su obra ha de ser divulgada, en qué forma y si ha de hacerse con su nombre o bajo seudónimo, signo o anónimamente.
El derecho de retirada
El autor tiene derecho a retirar la obra, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.(art. 14.5 LPI)
Tu con tus derechos puedes hacer lo que quieras pero no puedes restringir los derechos de los demás.