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¿Cómo afecta la nueva ley de seguridad privada a la seguridad informática?

¿Cómo afecta la nueva ley de seguridad privada a la seguridad informática?

Se acaba de publicar en BOE el texto de la nueva Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. A falta de un reglamento que la desarrolle, vamos a analizar algunos puntos que afectan directamente a la Seguridad Informática y a las empresas que prestan dichos servicios.

| etiquetas: legislación , ley 5/2014 , seguridad , seguridad informática
  1. Me he quedado sin ojos :-(
  2. Un domingo con letras blancas sobre fondo negro; no he conseguido pasar del primer párrafo.
  3. los analfabetos reescribiendo las normasde ortograficas para robar el pastel a quienes saben leer...
  4. #2 y #3: A mi me pasa lo contrario, me molestan las letras negras sobre fondo blanco, salvo que sea un papel impreso.
  5. Los analfabetos digitales han vuelto a garabatear sobre el papel. Estaría cerrado el bar del Congreso.
  6. Teniendo en cuenta que los mejores informáticos que conozco en el campo de seguridad informática no son ingenieros y otros muchos no tienen la fp superior es cuanto menos ridículo legislar sobre esto.

    Y algunos artículos de la ley son ridículos.
  7. #5 No sé si lo conocerás, pero supongo que te gustará más:

    es.blackle.com/
  8. Y el colegio de informáticos....¿que opina?
  9. #7 se legisla para favorecer el status quo, no para mejorar.

    Es españa, q coño esperas?
  10. Falta poco para la ley de vagos y maleantes del siglo 21...
  11. #2 #3 Una extensión para Chrome que puede ayudar: Page Colourizer
    chrome.google.com/webstore/detail/page-colourizer/jgegaianabmabodmfpac
  12. No me he enterado de nada
  13. #7

    Entiendo que esta ley afecta a las empresas de seguridad que ofrecen servicios de seguridad a terceros.

    Si yo tengo un server puedo contratar para que vele por su seguridad a quien me dé la gana.
    Así que tus amigos pueden ofrecer sus servicios, sólo que deberían hacerles contrato laboral en vez de mercantil, tal vez contrato por obra y servicio si son trabajos puntuales.

    Y si quiero montar una empresa de seguridad informática y contar con profesionales discriminados por su carencia de titulación, la puedo camuflar como una ETT, y no dar servicios de seguridad sino facilitar dichos expertos no titulados a quienes requieran de su pericia.

    Ante leyes injustas, picaresca.
  14. 14 comentarios y solo 2 o 3 hablan de la noticia... en fin.
    leyendo el resumen, no me queda claro si una empresa que sea generalista (servicios de desarrollo, explotación de aplicaciones corporativas, comunicaicones, correo, web...) y que realice actividades de seguridad para los clientes y los servicios que presta, tendria que estar incluida o no.. intuyo que no, pero algun parrafo me crea duda ("empresas que realicen actividades de seguridad informatica"....)..
    no te dedicas a eso, pero realizas esas actividades.
  15. #16 No, ¿por?
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