El 30 de diciembre, la Consejería de Sanidad dio la orden a todos los hospitales de Madrid de no volver a contratar a ningún profesional de los que tiene en plantilla como refuerzo por la covid que hubiese renunciado por ser derivado al centro de emergencias Isabel Zendal. Volvió a enviar instrucciones el 5 de enero. Y esta pasada semana envió un nuevo correo electrónico para comprobar que se estaba cumpliendo. Los recursos humanos de ese nuevo centro de emergencias que duplica ya su presupuesto inicial no son propios.
|
etiquetas: comunidad de madrid , zendal , consejería de sanidad , salud
A saber si es cierto.
Además no he visto que sea de por vida, sino para los contratos del RD covid.
Se pueden seguir presentando a las opos.
Pero en emergencia covid veo bien no contrarar a gente que rechaza un contrato de emergencia
Por supuesto pueden presentar denuncia en los juzgados de lo social
No puedes impugnar el traslado si es efectivo dentro de la misma ciudad, por lo que no es movilidad geográfica.
Solo podrías impugnarlo si este conlleva cambios de salario o jornada.
Si les pagan lo mismo, trabajan lo mismo y el Zendal no está fuera de Madrid, no tienen las de ganar y sería por lo tanto normal, que si se niegan a hacerlo, fueran sancionados.
Solo tienes que leer la ley de movilidad geografica en el trabajo.
Ah no, que es Madrid no Catalunya.
-plantearos que sois mucho más prescindibles y desechables que los sanitarios, pero igualmente trabajais para los HDP de la CAM. Tiraría piedras contra vuestro tejado si defendemos la deslocalización,igual acabais sustituidos por bolivianos, que rebuznan igual,pero cobran 1/10.
Los que os deis por aludidos,votarme como consideréis con vuestras 100 cuentas, pero pensad 1 segundo si tengo razón o no,mentecatos.
Buen día a todos
Claro que el contrato indica que tienes obligación de ir a tu puesto de trabajo, estaría bueno. Otra cosa es que nadie te ha obligado a firmarlo, pero aquí hablamos de un traslado forzoso.
Aquí como puedes comprobar te indican que entre los datos que debe llevar un contrato está:
"El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias."
www.mites.gob.es/es/Guia/texto/guia_5/contenidos/guia_5_11_1.htm
Que mejoren las condiciones del contrato si quieren contratar.
Dudo que vayan a meter miedo a nadie con estas amenazas, están los sanitarios como para asustarse fácilmente.
Si no "quieres que te muevan de tu CCAA o tu ciudad", te presentas a opos de ámbito local (para ayuntamientos) o las que saquen las propias CCAA o diputaciones... Al policía municipal de turno le dan la plaza en tal municipio, no es para otro.
Si no me equivoco, las de profesores y las de médicos van igual, por CCAA.
Penalización en la bolsa de sanidad de Valencia
bolsalud.es/publicacion-de-la-situacion-de-inscripciones-penalizacione
P.S. A los sanitarios madrileños, a qué coño esperáis para declarar una huelga?? Sin servicios mínimos ni pollas, que ya veis como se las gasta el patrón totalitario y sus lacayos liberales.
QUE ASCO POR DIOS
100% de acuerdo con lo de FOL o los opositores (me ratifico en las dos cosas)
Te meten en una lista negra por no aceptar firmar un contrato, no por no aceptar un traslado
Quitaos la careta liberal y militarizad a todos los trabajadores públicos de una puta vez, farsantes.
¿Qué Causas son de exclusión de la Lista de empleo temporal GVA?
Se procederá a la exclusión de la Bolsa de sanidad vigente en los siguientes supuestos:
-Haber sido sancionado, en virtud de expediente disciplinario, por falta muy grave.
-Carecer o no cumplir, en cualquier momento, de alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en artículo 4 de esta orden.
-Haber sido removido de la plaza que se está desempeñando, por falta de competencia. Este supuesto supondrá la exclusión de la categoría.
-Incurrir en cualquiera de las causas legalmente previstas por las que el personal fijo pierde tal condición.
-Consignar datos falsos o inexactos en la solicitud de inscripción o en la documentación aportada.
-Haber sido suspendido de funciones como consecuencia de expediente disciplinario o de sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para el desempeño de empleo o cargo público. En este caso la exclusión será por el tiempo especificado en las mismas. En tanto sean resueltos dichos procedimientos, se podrá acordar la exclusión temporal de los candidatos de las listas de empleo temporal.
Y encima te despiden.
Y no te vuelven a contratar.
Seguro que a los pacientes si que les parece mal.
Entre otras cosas, porque veo que desconoces tus derechos laborales, si no reconvierten tu contrato y estas trabajando en un sitio diferente al que tienes firmado, no estas cubierto por los seguros.
A lo mejor mi mujer eligió su centro porque no puede conducir y lo queria cerca de casa y, a lo mejor, la combinación que tu propones le supone 1h30 minutos. A lo mejor ha cogido ese contrato porque llevaba años firmando cada 2-3 meses y, hablado con el sindicato correspondiente, con el no podian cambiarle de centro, solo de servicio dentro de su mismo centro.
Nadie ha pedido que le pongan el hospital en la puerta de casa, solo que se cumpla un contrato que fue firmado en unas condiciones concretas. Si querian mover a la gente como les diese la gana, que lo hubiesen puesto.
Ala, tomate el valium anda.
Puedes elegir las zonas que quieras, pero si no las eliges todas, te arriesgas a no trabajar o hacerlo menos tiempo, y eso te penaliza en la lista y pierdes puestos, y por supuesto si rechazas un puesto de una zona elegida te penalizan congelándote todo el curso, lo cual te supone perder un montón de puestos en la lista de interinos.
¿Tienes algún eslogan más o dejas a los mayores seguir hablando?
El art 41, que no es lo mismo que un despido.
#33 Son interesantes las informaciones de primera mano. Pero hay o no hay trasnporte publico? #73
Los contratos son demenciales y es insulltante las condiciones laborales de un profesional del que depende la salud de las personas.
Respecto el tema una enfermera contaba en un programa de tertulia, que la llamaba para dar servicio y si veia que no estaba especializado en eso, no podia decir que no, porque ya no la llamaban o la ponian la ultima.
Por ahorrarse unas llamadas, coaccionaba a una enfermera que puede no ser la mas apta para la especialidad.
Con el tiempo aprende, pero si es para una semana o un mes, no va ser eficiente mientras se adapta.
Puede que alguien puede comentar caso similares. Era en Osakidetza, servicio Vasco de Salud.
La realidad es que es un servicio público que hay que llenar de sanitarios.
La realidad es que es un servicio público que estan llenando vaciando otros
Pero la movilidad dentro de la comunidad no es algo novedoso y en la empresa privada es algo normal siempre que no implique un cambio de residencia y de condiciones.
Yo espero que algún laboralista lo desarrolle, porque creo que este asunto tiene sus grises. Y depende los convenios y otros condicionantes legales.
Si no se acepta el cambio de condiciones, pues no se acepta y se liquida el contrato. Es lo que tiene cambiar condiciones de forma no acordada.
De ahí a la represalia de no volver a cogerte...
Veo que hay mucho fan del marcaje permanente, al estilo infiel que eres un infiel.
Si es modificación sustancial del centro de trabajo, que es lo que parece, tienes 3 opciones.
1. Tragar
2. No aceptar y cortar la relación laboral con 20 días por año trabajado y derecho a paro.
3. No aceptar pero mantener la relación laboral con lo que tendrías que tragar con el cambio hasta que decía un juez.
Eso es lo que pone el estatuto. No sólo es poder negarte sino que esto tiene consecuencias serias.
Artículo 23. Situaciones en las listas de empleo temporal
8. Penalizado/a.
El personal seleccionado que, tras habérsele comunicado una oferta de nombramiento no la acepte o, en el caso de aceptarla, no comparezca en el plazo concedido para su formalización, o renuncie al nombramiento sin concurrir ninguna de las causas justificativas de no penalización, permanecerá seis meses en situación penalización en la categoría objeto de la oferta.
Se entenderá como causa justificativa de no penalización:
a) La falta de capacidad física, psíquica o sensorial, que imposibilite o dificulte el desempeño de las funciones de la plaza ofertada, atendiendo a las particularidades de la misma, siempre que no implique una causa de exclusión del artículo 28 de esta orden.
b) La incapacidad temporal.
c) El disfrute de los permisos de maternidad, paternidad, adopción y lactancia acumulada.
d) En situaciones de violencia sobre la mujer que deberá acreditarse mediante resolución judicial vigente que reconozca la existencia de un acto de violencia sobre la mujer. En ausencia de la misma o hasta que se dicte dicha resolución judicial, será suficiente el informe del Ministerio Fiscal, del que se desprenda que existen indicios de que la candidata es víctima de esta violencia. También podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente.
e) En situaciones de violencia en el lugar de trabajo, siempre que dicha situación quede debidamente acreditada en base al informe que emita el servicio de prevención de riesgos laborales.
f) En familias monoparentales, cuando la oferta de trabajo conlleve la realización de horario nocturno.
g) Renuncia a una vacante cuando haya transcurrido un mínimo de 5 años desde el inicio del nombramiento.
h) Otros motivos debidamente justificados que imposibiliten la aceptación de la oferta de trabajo.
Cuando sea aceptada la justificación del rechazo o renuncia, previstas en los apartados b y c anteriores, se pasará a la situación de desactivado/a hasta que desaparezca la causa que la motivó, circunstancia que deberá acreditarse ante la dirección territorial o Gerencia de Salud de Alcoy al que esté adscrito. La activación se hará efectiva a los 10 días de su solicitud. Si se acepta el rechazo o renuncia por cualquiera de las otras causas, pasará a la situación de disponible en las listas de empleo… » ver todo el comentario
Existe el derecho a trabajar.
Te pueden pober el último de la lista, pero no vetarte a entrar en la lista.
Si yo voy y digo no puedo aceptar la plaza porque me costaría dinero trabajar simplemente, pierdo el puesto en la bolsa. Si me nombran y ni me presento, lo lógico es que se me congele en la bolsa.
Ir en colectivo en lugar de andando tambien supone un peligro extra de contagiar alguien.
Pienso que alrededor de los hospitales se deberia hacer un barrio para que los sanitarios ( en otros trabajos) minimizasen los trayectos. Se ahorraria trafico y en caso de emergencia podria venir un cirujano u otro sanitarios. En caso de nevada gorda podria ir y venir y si son edificios para sanitarios podrian tener una guarderia de cuarentena para que no esten contagiando a su familia.
Se supone que otra pandemia volvera tarde o temprano y esta no era gorda.
Creo que no.
No soy abogado
No puedo corroborar otras cosas de tu mensaje pero esta en concreta es falsa: es.wikipedia.org/wiki/Línea_SE709_(EMT_Madrid)
es.wikipedia.org/wiki/Estación_de_Valdebebas
Aquí, creo, porque ha habido cambios, te echan si solicitas una plaza y luego la rechazas. Si, aún siendo de una zona elegida por ti, no la pides y se la dan a alguien que va por detrás de ti en la lista, te congelan todo el curso e indirectamente vas a perder muchos puestos en la lista por los puntos no acumulados
Otra cosa es que llamen de bolsa para ir al zendal y te niegues, eso sí tiene penalización, en Madrid y que yo sepa en todos los sitios.