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La comunidad de vecinos que ha ganado la batalla a los pisos turísticos agradece a su constructor la precaución que tuvo

La comunidad de vecinos que ha ganado la batalla a los pisos turísticos agradece a su constructor la precaución que tuvo

La comunidad está formada por 130 vecinos que empezaron a ver cómo había "un movimiento de personas ajenas a la comunidad y que presentaba algunos problemas". Fue entonces cuando se dieron cuenta de que el constructor, había sido previsor al redactar los estatutos: "Tenemos que agradecerle que, en la norma quinta, estableció la prohibición de llevar a cabo "cualquier actividad económica" en las viviendas". Al estar tan claro ese punto en los estatutos de la comunidad de vecinos,llevaron los pisos turísticos a los tribunales y ahora han ganado.

| etiquetas: pisos turísticos , comunidades de vecinos , actividades económicas
  1. Pregunto desde la ignorancia, si el constructor prohibió todo tipo de actividad económica, eso afecta a la gente que trabaja desde casa??
  2. #1 Pues es una muy buena pregunta, supongo que mientras no cause un perjuicio a los demás vecinos...
  3. Y por qué el constructor puso cláusulas , no han de ser los vecinos?
  4. #1 si nadie lo ve... no es ilegal :roll:
  5. #1 es una gran pregunta, habría que aclarar si es literalmente "llevar a cabo cualquier actividad economía" o si se refiere a que el inmueble no puede ser usado para actividades económicas (alquileres, oficinas, consultas de cualquier tipo o despachos)

    Indistintamente, si no se puede, que lo demuestren.
  6. #3 es el viejo truco, el constructor ANTES de ponerse a vender los apartamentos es el único vecino.

    Así que contrata a un gestor, hace una junta de vecinos (el) y vota lo que quiere.

    Así tengo yo los problemas que tengo con mi urbanización ahora, el constructor voto unos estatutos de la comunidad antes de vender las casas que ahora solo pueden derogarse por unanimidad.

    Somos 101 casas. Así que imagínate.
  7. #3 La noticia no está redactada del todo claro. No es el constructor, sino el promotor de la construcción el que aprueba esos Estatutos.

    (nota: para aprobar o modificar Estatutos se requiere de unanimidad, desde que un propietario se niegue no se puede aprobar salvo que un juez dictamine que su negativa es por "joder").

    Antes de vender, el promotor es el dueño único del edificio, por tanto puede aprobar unos Estatutos porque tiene la unanimidad. Cuando empieza a vender ya son los diversos propietarios los que deben aprobar por unanimidad unos Estatutos o su modificación, y claro, eso ya es muy complicado por no decir imposible.
  8. #6 Se suele hacer directamente ante notario directamente para protocolizar los Estatutos y llevarlos al Registro de la Propiedad. Ni Junta, ni gestor, ni nada, solo el promotor (el constructor no) propietario único y el notario.
  9. #6 Efectivamente, el título constitutivo no se puede tocar si solo UNO de todos los propietarios se opone. Esa es la razón, entre otras, que sigan existiendo por ejemplo esos toldos a rayas que a parte de feos de cojones son carísimos. Siempre existe el típico propietario que su única erección anual la tiene cuándo se opone a la medida que el resto de de propietarios quieren ejecutar.

    Es su momento de "gloria".
  10. #9 cierto, en mi caso promotor y constructor eran el mismo, así que por eso lo he dicho, posiblemente en este caso del artículo pasara lo mismo.
  11. #1 No, afecta sólo a las actividades abiertas al público.
  12. #10 me lo dices o me lo cuentas, la semana que viene tengo la cuarta junta de vecinos extraordinaria de este año.

    Lo peor de mi urbanización son el grupo de vecinos mongolos que encima han hecho piara de bullying en la comunidad. Y se supone que es una comunidad de gente "bien" (que me río yo de eso)

    Roban la alegría de vivir.
  13. Es el vecino el que elige el promotor y es el promotor el que quiere que sean los vecinos el promotor
  14. #1 Sin saber mucho del tema, creo que en puestos de trabajo asalariados recibes una remuneración que no depende directamente de los ingresos de la sociedad y entiendo que no es una actividad económica, al menos para Hacienda.

    CC #2 #4 #5
  15. #13 Lo siento, no lo he vivido en propias carnes pero te entiendo perfectamente. Esto se tendría que cambiar, afecta a la salud y la convivencia de mucha gente.
  16. #3 La comunidad de propietarios puede cambiar los estatutos por votación.
  17. #15 3 euros y pico en mi caso por día, que no cotizan para el IRPF con lo que no debería ser actividad económica.
  18. #12 por eso lo dice el compañero, una consulta médica o un despacho de abogados, una notaría... Aunque no tengan salida a la calle directa sí reciben clientes.
  19. #6 te acompaño en el sentimiento, menudo marrón...
  20. #6 eso me suena. En una comunidad cerca de mi casa el arquitecto puso en los estatutos que no se podían cerrar las terrazas ni hacer ningún cambio estético en la fachada.

    Murió hace tiempo pero nunca hay ya unanimidad para cambiarlo.

    Es el único edificio en el barrio con todas las terrazas tal como se hicieron.
  21. #1 No, si no es un local abierto al público como una Notaría o una clínica médica. Me cabe la duda en el caso de artistas, abogados y otros que llevan a cabo una actividad profesional, pero que no tiene que ser una actividad económica tan abierta al público que pueda causar molestias.
  22. #17 votación unánime.

    Inténtalo, son risas.
  23. #3 Bueno es que al hacer la escritura de División horizontal de obra nueva deben hacerse los Estatutos por los que regirá es propiedad horizontal. Entonces si hay un único propietario, acuerda los estatutos únicamente él.
    Tampoco sería muy práctico que los hicieran los compradores (futuros) pues no son todavía propietarios y la aprobación debe ser por unanimidad.
    Lo que si puede hacer es cambiar los estatutos cuando quieran, pero por unanimidad, con lo que casi nunca se hace.
  24. #17 Por unanimidad.
  25. #1 Me da que nadie va a denunciar esto, luego si es consentido es ley a favor
  26. #4 Como las putas, la coca y los políticos
  27. #1 Totalmente. Prohíbe uincluso el teletrabajo.
    Es una necedad sin límites.
  28. #12 Eso es actividad de pública concurrencia. No actividad económica.
  29. #6 En una que yo conozco prohíben tener mascotas...
  30. #10, ese vecino soy yo. Si me va costar dinero y no es necesario, o me va restringir opciones, voto en contra.
    De hecho, voto en contra de todo lo estético sin dejar pie para el debate:

    ¿Es estético?
    Entonces no
    Mira, es necesario porque...
    Así solo vas a perder nuestro tiempo. No.

    Sí, algunos vecinos me odian.
  31. #30 Por poner pueden poner lo que quieran, pero otra es que sea legal. En plena pandemia algunas comunidades prohibieron ir a las zonas comunes ajardinadas pero en el resto del país sí se podía ir. Evidentemente un sin sentido totalmente ilegal
  32. #31 Lo que me ha impactado un poco es lo de "sin dejar pie para el debate", hay que escuchar siempre al otro.

    No es tu caso, pero hay gente que cuando compra no entiende que hay un precio de compra y un precio de mantenimiento. Una buena parte de las viviendas españolas adolecen de un inframantenimiento que hace después que los problemas se agraven o directamente acaben en edificios ruinosos. A colación de tu frase "si me va a costar dinero"
  33. #33, el mantenimiento se hace. Reactivo y preventivo. No me niego a eso.
    Pero que me digan de cambiar interruptores de la luz porque están feos, o que tenemos que homogeneizar el color de toldos o persianas, o pintar el pasamanos de aluminio pulido porque se ve antiguo, como que no
  34. #5: ¿Y ofrecer clases particulares sin hacer una academia...? ¿Y si vas a domicilio a reparar un electrodoméstico...?
  35. #1 Yo no tengo muy claro que el trabajo base por cuenta ajena entre en el mismo epígrafe y sería más difícil de atacar en un tribunal.

    Es que si no, una persona que sea escritora, investigadora, traductora, community o copywriter por citar algunos casos ya estaría al margen y no creo que sea el caso.
  36. #1 Yo creo que era una claúsula para curarse en salud ante cualquier negocio que no fuera del agrado del vecindario, como las que cita #27.
    Prueba a tener un prostíbulo en la comunidad, que verás qué bien.
  37. #35 Si es del color del aluminio pulido, pintarlo es un crimen. En todo caso pulirlo y barnizarlo para devolverle el brillo.

    O pintar la escalera, si hace 40 años que no se hace, tampoco va mal.
  38. #1 sobre el papel, sí. Aplicación selectiva, y todos contentos.
  39. #15 el trabajo asalariado no es una actividad económica para Hacienda, por eso no tiene impuestos.

    #18 no sé si escribes desde Venezuela, pero en caso contrario mira que el salario mínimo puede estar por encima de los cuatro euros diarios, ¡que no te engañen!
    (Ya sé que no hablas del salario, pero como estamos hablando de actividades económicas y del salario…)
  40. #41 claro, el resto del salario no lo cuento porque no me lo pagan por estar en casa.

    (Y hay algunos trabajos que tampoco cuentan como actividad económica por ejemplo dar cursos/charlas relacionados con tu trabajo para una asociación etc)
  41. #41 Saludos desde la Óptica.
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