La convocatoria de manifestación en la sede central del PP en la C/ Génova en Madrid, ya se ha extendido a las sedes de este partido político en todo el país. En Barcelona se convoca en la Seu del PP en la C/ Urgell 249, aunque en este caso la protesta se extiende a CIU:
#CorrupCiU. En la
#15MPEDIA ya se ha subido la convocatoria del 18 de enero de 2013 en las ciudades de Madrid, Barcelona, Málaga, Valencia, Santander, Zaragoza, Salamnca, Pamplona, y aún faltan por confirmar algunas más.
"Las manifestaciones que no se hubieran ajustado al régimen de la Ley no por ello habrían de reputarse ilegales -sino sólo no amparadas por la Ley Orgánica-, salvo los supuestos tipificados en el Código Penal (arts. 513-514: reuniones para cometer delitos o integradas por personas que porten armas) y hay que interpretar que de no producirse alteraciones del orden público o de incurrir en algún motivo expreso de ilegalidad no podrían ser disueltas." www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=2
mas que nada, para saber si es una concentración legal o ilegal, que una ya no sabe que hacer para no delinquir
Fuera Ladrones de este Pais.
noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html#a513
Artículo 514.
5. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes.
(En C-LM en una convocatoria que hubo de funcionarios, como no sabían quién convocaba, multaron a quien les venía en gana, porque iban pidiendo documentación /CC #28)
Y otro texto que ampara las cargas policiales:
Artículo 558.
Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.
Bueno, no soy jurista y quizá esté equivocada pero pensaba que así se podría interpretar, desde luego que si estuviera en una gran ciudad no tendría dudas en asistir, para mostrar mi rechazo pacífico.
www.meneame.net/story/sanciones-600e-toledo-trabajadores-sector-public
www.meneame.net/story/policia-carga-contra-manifestacion-enganados-pre
/CC #25
A lo que iba, que por poder hacerlo, pueden, y sino como indicas en #31 siempre puede haber un compañero de esos con capucha para armarla
Centenas de lanzadores de huevos os lo agradeceran esta tarde
decorarunacasa.es/penelope-cruz-con-un-chanel-vintage/#.UPlee6UTGON