La resolución judicial recoge como hechos probados que dos hermanas de 15 y 16 años, respectivamente, residían en una vivienda junto a su padre y su abuelo. En fecha indeterminada, pero en cualquier caso entre enero de 2015 y la Semana Santa de 2016, el abuelo, de 61 años entonces, ofrecía con frecuencia a su nieta mayor cantidades de dinero para que tuviesen relaciones sexuales.
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Pretendía decir que; ni digo que todas las mujeres quieran ser prostitutas; ni tampoco he dicho que las chavalas de 16 años estén deseando tener sexo con sus abuelos.
Estaba aclarando que es lo que yo no he dicho.
Al contrario, le he indicado que quién debe plantear la cuestión de la enfermedad mental normalmente es la defensa, salvo que sea evidente y así lo recoge la ley de enjuiciamiento criminal en su artículo 381.
"El Juez que advierta que el investigado pudiese padecer algún síntoma de enajenación mental, deberá dar traslado al Médico Forense para la valoración psicológica del investigado y emisión de informe médico de acuerdo con lo dispuesto en el Título V del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".