Un juzgado de Valencia ha condenado a la Dirección General de Tráfico (DGT) y ha anulado una multa por exceso de velocidad impuesta a un conductor valenciano porque en el cálculo de la velocidad para la sanción no se restó el 7 % del error de medición que establece la normativa para los radares.
|
etiquetas: multa dgt , juez , márgenes error , radares
www.meneame.net/story/juez-multa-dgt-aplicacion-incorrecta-margenes-er
del 2015, la DGT llema 5 años haciendo lo mismo a pesar de las condenas.
La forma en la que se aplican las multas es mafiosa, si no identificas al conductor cuando ellos no saben quién es te cae una multa del triple del valor inicial, si reclamas te cobran el doble de la multa, si te paran de forma arbitraria y decides no renunciar a tu presunción de inocencia te multan, si ...
"La forma en la que se aplican las multas es mafiosa, si no identificas al conductor cuando ellos no saben quién es te cae una multa"
Eso ya se ha perdido en un juicio a favor de un multado:
www.elconfidencial.com/motor/2020-02-07/dgt-direccion-general-trafico-
Por desgracia las consecuencias de esta sentencia si finalmente se hace firme y solo multan a los conductores que se puedan identificar las pagaremos todos en forma de mayor inseguridad en la carretera.
A mi esto me parece normal. Tú eres el dueño del coche con el que se ha cometido la infracción, por lo tanto, tú lo tienes que identificar, y si no, multazo.
Lo del descuento, totalmente de acuerdo, de hecho, se puso la reducción del 50% precisamente para que la gente pagase la mitad y se dejase de reclamar.
Y esto, no lo he entendido: si te paran de forma arbitraria y decides no renunciar a tu presunción de inocencia te multan
Eso es irrelevante, con el tiempo la multa "aceptable" por la sociedad es la del descuento, la otra es para quienes no aprovechan esa gran oferta que benevolentemente ofrece el estado a cambio de renunciar a tus derechos.
Eso ya se ha perdido en un juicio a favor de un multado
Y sospecho que con las multas siguen enviando la misma amenaza con la que perdieron el juicio, como modelo mafioso que es.
Pues yo creo que sí, sería lo suyo, de hecho, estoy seguro de que cualquier empresa medianamente seria lleva un registro de quién y cuándo ha usado cada vehículo.
No tiene nada de normal, es quien acusa quien debe demostrar la acusación y no el resto quienes deben ser amenazados de multa si no hacen el trabajo de la policía.
Por lo que indican en otro comentario la DGT ya ha perdido un juicio por ello, a ver si dejan de actuar de forma mafiosa y dejan de hacer ese tipo de amenazas, aunque lo dudo.
www.elconfidencial.com/motor/2020-02-07/dgt-direccion-general-trafico-
Vas circulando tranquilamente por la carretera, sin cometer ninguna infracción, sin que haya ningún indicio que hayas hecho nada delictivo, y te pueden hacer detener el vehículo por el mero hecho de pasar por ahí. En ese momento te exigen que hagas una prueba con la que la policía aspira a obtener pruebas para acusarte de un delito, si te niegas a hacer esa prueba te multan.
Te están obligando bajo amenaza de multa a incriminarte a ti mismo renunciando a tu presunción de inocencia. Están invirtiendo el peso de la prueba, no es quien acusa quien debe recabar pruebas si no que a quien han acusado sin indicio alguno debe demostrar su inocencia si no quiere ser multado.
Yo me refería a los controles arbitrarios de drogas o alcoholemia donde sin ningún indicio van parando vehículos y obligan bajo amenaza de multa a los conductores a participar de una prueba de la policía con la que éstos aspiran a conseguir pruebas para denunciarte de un delito, teniendo que renunciar así a la presunción de inocencia e invirtiéndose la carga de la prueba.
Lo que nos enlazas es una noticia de El Confidencial que dice que es una noticia Autopista, que dice que es una noticia del ABC que dice que es de una sentencia que avanza El Español.
Este es el artículo de El Español: www.elespanol.com/espana/20180115/varapalo-judicial-dgt-quitar-multar-
Y en este último medio, el primero que dio la noticia al parecer, indican que lo que ocurrió es que el propietario recibió la petición de identificación y la información de que el conductor sería multado con 300 euros y retirada de dos puntos del carné.
Se negó a identificar al conductor y la DGT decidió ponerle la multa igualmente, la de 300 euros y la retirada de puntos del carné. Y eso fue lo que se recurrió y lo que el tribunal juzgó, estableció que sin haber identificado al conductor no se le puede multar por exceso de velocidad ni retirarle puntos del carné.
En el medio no dice nada sobre la sanción por identificación del conductor, sanción que no le pusieron a pesar de no haberlo identificado.
Al parecer el motivo de poner la multa igualmente en vez de sancionar por no identificar al conductor tiene que ver con que los procedimientos son distintos y la DGT tiene más problemas para cobrar esas sanciones administrativas por no identificar al conductor.
Esta sentencia también se publicó en menéame en este meneo:
www.meneame.net/story/nueva-sentencia-contra-dgt-debe-identificar-cond
En el contenido aún quedaba menos claro y por ello las respuestas en los comentarios son las que son.
c/c #6
Pues eso es lo que abre la puerta a que no haya que identificar al conductor.
Esa puerta nunca ha estado cerrada.
La diferencia es que empezaron a multar por el triple del valor económico de la multa a quienes no lo hicieran, obligando así al ciudadano a renunciar a sus derechos.
Y la sentencia que citaste no dice nada respecto a esa sanción del triple de la multa. La sentencia ni abre ni cierra ninguna puerta respecto a esto último.
Editado: retirada la referencia a Australia, debo verificarlo.
yo no me refería a lo de la triple multa, me refería a la multa por no identificar al conductor
Ambos son lo mismo. La sanción por no identificar es del triple del valor que la multa.
me refería a la multa por no identificar al conductor
Sobre esa multa esa sentencia que has citado no se posiciona, ya que no era lo que se juzgaba.
Luego ya cuando salga un tipejo vestido con la Senyera cortando calles y tirándole sillas a la policía protestaremos porque las leyes son injustas y que ACAB.
Se refiere a que puedas conducir con 4 cubatas encima y la policía no tenga derecho a pararte en un control de alcoholemia salvo que vayas circulando por el carril contrario.
La realidad es más compleja que eso, en los castigos también debe existir justicia y en los procedimientos para castigar se deben respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos.
RESPETEMOS LOS PUTOS LÍMITES.
No puedo usar la moto por miedo a quedar tetrapléjico (he tenido varios sustos), el riesgo de cruzarte con un imbécil es altísimo.
Yo si quiero correr voy a un circuito y quien vaya drogado con alcohol u otra mierda debería ir a prisión de cabeza.
EXIJAMOS RESPETO A LOS DERECHOS DE TODOS LOS CIUDADANOS POR PARTE DE LOS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES.
Por otro lado por el mero hecho de circular y exigir que se respeten tus derechos fundamentales ya puedes ser multado, sin que exista indicio alguno de que hayas vulnerado ninguna norma. Basta que te hagan parar de forma arbitraria y te niegues a participar en una actuación de la policía que aspira a conseguir pruebas para incriminarte.
Pues si es así ya te digo que no, hace falta ser un profesional de esos. Cualquiera que conduzca habitualmente ya ha tenido encontronazos de sobra con la Administración, y lo que dice #2 es una VERDAD como un templo, son unos mafiosos, no quieren que aprendamos, quieren sacarnos la pasta.
Que no lo consigan no altera el hecho que se haya vulnerado el derecho de presunción de inocencia.
Debería ser ilegal que la policía te parase si no hay indicios de la comisión de un delito.