Este jueves se ha conocido la sentencia en el caso de los tres exjugadores de la Arandina, que han sido condenados a 38 años de prisión cada uno por abuso sexual a una menor. Una pena que es sustancialmente mayor a la que el Supremo aplicó a la Manada de Pamplona, condenados a 15 años de prisión cada uno. En el fondo, la condena por los delitos es similar, pero...
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etiquetas: caso arandina , manada de pamplona , agresiones sexuales
- La chica (15 años y 11 meses) no fue forzada en ningún caso a realizar el acto.
- se jacta (por demostrar) de haberse tirado a los tios y de que se va a poner a mentir.
- los chavales aún siendo unos gilipollas y hacer algo que no debían nunca hicieron nada no consentido con la chica (si si ya sabemos que con 15 años y 11 meses eres un bebe y con un mes mas una adulta ipso facto).
Sin embargo los de Pamplona que violaron y humillaron a la victima, se aprovecharon de que iba borracha y luego le destrozaron el móvil les caen menos años.
Lo peor no es eso, sino que encima se comenta que las sentencias deberían haber sido similares.
Que se pare el mundo que yo me bajo.
En el fondo, la condena por los delitos es similar. La diferencia fundamental ha sido la aplicación de la "doctrina de la cooperación necesaria", como señala el comunicado del Consejo General del Poder Judicial. Los exjugadores han sido castigados tres veces: una por su propio delito y otras dos por cooperar con los delitos de los demás condenados.
Como ha explicado @PasaPollo, no se puede comparar el tipo básico de un hecho (matar a alguien, homicidio puro) con el sub-subtipo hiperagravado (violación) de un subtipo agravado (agresión sexual) de un tipo básico (abuso sexual). Tanto el mínimo como el máximo del homicidio son mayores que la violación, pero luego hay agravantes, atenuantes, subtipos agravados, sub-subtipos hiperagravados, grados en la atenuación, etc.
Pero claro, viendo la gilipollez del pussypass con la que comienzas tu comentario, imagino que solo has venido a llorar y soltar testosterona. Información y datos vs. palillo en la boca.
Lo peor no es eso, sino que encima se comenta que las sentencias deberían haber sido similares.
Si tu ves semejanza para estar de acuerdo en que las sentencias deberían ser similares es que esta claro que no vemos el mundo con las mismas gafas.
El único jurista de verdad que conozco en Menéame es @Pasapollo. Aprovecho para sugerirle un artículo sobre el tema cuando tenga todos los datos.
En cuanto a lo de las humillaciones y demás... léete la sentencia y el voto particular. Ya he discutido demasiado sobre estos.
Es que esa frase, que es TUYA, es FALSA. En el artículo no se comenta que las sentencias deberían haber sido similares (lo que implicaría que no lo son), el artículo dice precisamente TODO LO CONTRARIO, que las sentencias SON SIMILARES: "En el fondo, la condena por los delitos es similar."
Lo dicho, palillo en la boca. Deja de intoxicar con información falsa.
Está claro que hablas de oídas.
Una pena que es sustancialmente mayor a la que el Supremo aplicó a la Manada de Pamplona, condenados a 15 años de prisión cada uno.
Es decir las penas son diferentes ergo las sentencias son diferentes.
En el fondo, la condena por los delitos es similar.
Si es similar pero tienen una diferencia que hace que una tenga 20 años mas de carcel para mi no lo es.
Efectivamente, en su comunicado del 21 de junio pasado sobre esa sentencia, el Supremo destaca el "error en la calificación jurídica" de la sentencia de la Audiencia de Navarra.
Ergo el supremo considera que las sentencias deberían haber sido similares.
Qué bien.
Y en ninguno de los dos casos ha sido violación.