Durante esos 10 largos años tendrá que llevar un brazalete con el nombre de la víctima y pasar distintas fechas, como los aniversarios del nacimiento y la muerte de Reene, en la cárcel. Esa será la condición de su libertad: levantarse cada mañana y mirarse la mano donde luce el nombre de la chica a la que segó la vida.
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etiquetas: conductor , ebrio , condenado , pulsera , accidente
A ver si recordamos para qué está es sistema penal. Para reinsertar a la gente que ha cometido delitos en la sociedad, no para vengar los agravios.
¿qué propones? Venga, chico, esta muy mal beber y conducir, ha muerto una chica, no lo vuelvas a hacer ¿vale?
Justicia, equilibrio del karma, pagar con sus lágrimas las de su familia, y con el desperdicio de su tiempo vital la extinción de la vida de su víctima.
Se reinserta a aquel que por ignorancia o por las desgracias ha sido llevado al crimen, pero no a quien lo comete por maldad o por irresponsabilidad.
y no lo digo yo, lo dice la constitución
La justicia existe por encima de la ley humana, no se si es preexistente, natural, divina o qué, pero es una hecho que un asesino de tantas vidas como Troitiño debería pasar el resto de su vida a la sombra.
blogs.lainformacion.com/strambotic/2011/05/03/pulsera-recordatorio/
No sé si el castigo es para mi o para Strambotic, pero yo no he usado un clon en mi puta vida...
Y encima hay gente que lo aplaude. La sociedad está cada vez peor.
A) Ir a la carcel X años.
B) Llevar una pulsera y pasar unos pocos días al año en la carcel, seguro que en los calabozos no con los presos comunes.
¿Con cual nos quedariamos estando en el caso?
No se que decir, para mi el mayor recuerdo está en la cabeza, lo de la pulsera, te acostumbras, da igual el recuerdo de la pulsera, pasar un tiempecillo en la carcel no ha de ser muy agradable. A mi no me parece tanto suplicio.
Sí se escribe Blu-Ray, pero también tiene que ver con "blue" porque se lee con laser azul.
Las leyes deben ser más duras si te pillan ebrio(de multa a multa+suspensión en función del nivel de alcohol en sangre), y todavía más si eres reincidente(multa+suspensión a cárcel en función de la gravedad) y ya no te digo si matas a alguien(multa+suspensión+cárcel).
Con lo que Menéame es un poco peor...
Me das miedo.
#11 Léete la Constitución. Te va a salvar de muchas humillaciones públicas.
#32 Cuánto miedo hay hoy en día, en Menéame y por ahí fuera. Dudo que sea la reacción correcta.
... Por cierto, bromas aparte, estoy contigo. Se está frivolizando mucho con la justicia "made in USA".
Tenemos dos posibilidades, o mandarlo a la cárcel y arruinar su futuro de por vida, o esta medida. No sabemos los detalles del accidente, no sabemos si el positivo lo dio con tres cervezas y no tenia antecedentes. Un error lo puede cometer cualquiera y esta bien hacérselo recordar, pero no destrozar su vida para siempre.
Que levante la mano el chulo que puede decir sin miedo a equivocarse que nunca a conducido pudiendo dar positivo aunque sea por muy muy poco, pues si ese dia hubiera tenido un accidente ¿que?
Poner la cantidad de años es una gilipollez, eso no lo suelen poner en ningún sitio, además que hablar de cadena perpetua no es tal como se dice ya que a los 15 años suelen salir, es decir como aquí .
Por otro lado desde el 95 las penas se han endurecido y deben pasar si hay delitos de sangre y hay pena para ello 40 años de cárcel para los terroristas y 30 para el resto sin posibilidad de reducción sobre el máximo de pena efectiva. Para ello y ver si se cumple digo yo que habrá que esperar porque del 95 al 2011 no han pasado más que 16 años, asi que complicado.
Troitiño fué condenado con al anterior código, al igual que los violadores en serie que tanto se escandaliza la gente con lo que afirma lo que afirman sin tener ni puta idea que el código penal se reformó y esto con los nuevos no es posible.
Las penas no pueden ser retroactivas, pero aquí nos inventamos esa arbitraria doctrina parot.
Pero la retroactividad cuando no nos afecte, que si no si habrá que quejarse.
Una definición perfecta de qué es la reinserción en la sociedad.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a25