La Audiencia Provincial acaba de confirmar la sentencia contra una joven lucense que provocó heridas a su bebé de seis meses para poder culpar al padre con el objetivo de que le suspendieran las visitas. La Justicia, dada la gravedad de los hechos y la corta edad de la niña, opta por imponerle la pena máxima posible por un delito de lesiones en el ámbito familiar, un año de prisión.
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etiquetas: condenada , herir , bebé , acusar , padre
Y encima reincidente.
"una joven lucense que provocó heridas a su bebé de seis meses"
Pasan los siglos, avanza la sociedad y la tecnología, pero seguimos siendo bichos inmundos...
Esta madre es un peligro para su hija.
Y encima reincidente.
El problema, es que por un tecnicismo, no puede denunciar ahora a la madre por la denuncia falsa.
El problema que tenemos es que por desgracia, aun así, hay gente malvada en este mundo, capaces de dañar a su bebe para salirse con la suya, o son capaces de maltratar a su pareja o a sus hijos miserablemente. A esta gente malvada le debe caer todo el peso de la ley.
Pero esta gente malvada también puede aprovecharse de leyes mal hechas, ya que aunque dichas leyes puedan tener buenas intenciones en su fondo, pueden ser un arma de doble filo para que gente sin escrúpulos intenten aprovecharse para salirse con la suya, como es el caso de la persona de la noticia, aunque en este caso le ha salido mal la terrible jugada.
Os la traigo aquí para que no os canséis
La sentencia ahora confirmada había declarado probado que la joven provocó a su hija varias lesiones, bien con las uñas o con algún objeto punzante, de tal manera que le dejó la espalda cruzada de heridas. Lo hizo poco después de haber recogido a la niña en el punto de encuentro después de que esta pasara la tarde con su padre en cumplimiento de las visitas que tenía reconocidas.
Acto seguido, presentó una denuncia en el juzgado de guardia, acusando a su expareja de las lesiones de la pequeña y solicitando que se dictara una orden de alejamiento del hombre respecto de la niña. Por estos hechos declaró como investigado el padre, que pudo demostrar que la niña estaba bien cuando la entregó en el punto de encuentro porque, temiéndose alguna artimaña, había tenido la precaución de no permanecer ni un solo momento a solas con ella, de tal forma que siempre estuvo en compañía o bien de la abuela de la pequeña o bien de un amigo de la familia. Ambos corroboraron en el juicio que así fue y el bebé estaba en perfectas condiciones cuando fue entregado. También la encargada del punto de encuentro confirmó que la niña estaba bien en ese momento.
La versión dada por la madre, sin embargo, ha sido considerada por los jueces como totalmente contradictoria, al igual que las declaraciones prestadas por la su madre y su hermana sobre el modo en que se produjeron los hechos y vieron las heridas.
Por todo ello, la madre es sentenciada a la máxima pena posible para este tipo de delitos, un año de prisión y la retirada temporal de la patria potestad. A la vez, la misma sentencia absuelve al hombre del delito de maltrato del que era acusado por su expareja, que pedía para él un año de cárcel, la retirada de la patria potestad durante tres años y la prohibición de acercarse durante cinco años.
Lo que se archivó fue la denuncia de la madre y el juicio siguió contra ella. Pero al recurrir ella el archivo, no se puede condenar por denuncia falta hasta que la Audiencia Nacional la vuelva a archivar, o la de trámite.
Tras considerar que la denuncia contra el padre era falsa, el juez de instrucción, con el apoyo de la fiscalía, dictó el sobreseimiento y archivo. Sin embargo, la mujer recurrió a la Audiencia, que anuló dicho sobreseimiento para que ella pudiera ejercer la acusación particular. Eso impidió que el archivo fuera firme.
Por otro lado la ley es un éxito, solo un 0.000000000000000000000000000007% de aprobechadas.
Yo diría el 5% así a ojo.
Pero meh, seguramente esto sea uno de esos 0,00000001% de los casos y muy posiblemente sea culpa del heteropatriarcado opresor que han obligado a la madre a herir a su hijo debido a las presiones recibidas por el padre... o alguna mandanga así.
Maldita justicia heteropatriarcal
Aquí tienes el primer juicio hace 3 años, donde explica que la madre denuncia al padre, y ante el juez de instrucción:
ante el juez, la madre «dijo expresamente que creía que las lesiones se las causó el padre y pidió, también de forma expresa, que se decretara una medida de alejamiento respecto de su hija», prosigue el escrito de acusación. De hecho, lo consiguió: ese mismo día se llamó a declarar a su expareja como imputada y el juzgado dictó orden de alejamiento de la niña.
Pero como dice ya la noticia de este envío,
Sin embargo, todo se vino abajo cuando el hombre hizo algo más que declarar: aconsejado por su abogado, había documentado con fotos y vídeos toda la tarde que había pasado con la niña y en todo momento ambos habían estado acompañados por su madre y abuela de su hija y por una tercera persona ajena a la familia. Las técnicos de Punto de Encuentro declararon además que el bebé parecía en perfecto estado cuando el padre lo llevó de regreso al centro.
La instrucción y el fiscal decidiron cambiar la acusación a la madre
Ante esta situación, el juez decidió entregar la custodia provisional de la menor al Servicio de Menores de la Xunta, hasta completar la investigación. Esta concluyó, después de que ambos progenitores fueran sometidos a pruebas forenses sobre su estabilidad emocional, con la acusación contra la madre y el sobreseimiento de los hechos respecto al padre, que unas semanas después consiguió además la custodia de la pequeña, que ha podido vivir desde entonces con él y la familia paterna.
Es una situación en la que de una denuncia contra el padre se vuelve contra la madre.
De la propia noticia:
Para él: [...]un año de cárcel, la retirada de la patria potestad durante tres años y la prohibición de acercarse durante cinco años.
vs para ella: [...]un año de prisión. Además, dicta la prohibición de que se acerque a su hija durante dos años y le retira la patria potestad durante el mismo periodo (dos años).
No sé en qué están pensando los legisladores, o los jueces, o los fiscales, la verdad. Menuda sociedad vamos a dejar...
¿Realmente es tan baja la condena por dañar intencionadamente a tu propia hija de 6 meses?
Me da la sensación de que el artículo podría estar mejor redactado en la parte de: "....Por todo ello, la madre es sentenciada a la máxima pena posible para este tipo de delitos, un año de prisión y la retirada temporal de la patria..." La redacción hubiese sido un poco más inteligible si detallasen el "este tipo de delitos" en el texto, porque anteriormente se refieren a varios delitos.
Un buen abogado para cuando uno sea culpable.
La Justicia, dada la gravedad de los hechos y la corta edad de la niña, opta por imponerle la pena máxima posible por un delito de lesiones en el ámbito familiar, un año de prisión. Además, dicta la prohibición de que se acerque a su hija durante dos años y le retira la patria potestad durante el mismo periodo.
A la vez, la misma sentencia absuelve al hombre del delito de maltrato del que era acusado por su expareja, que pedía para él un año de cárcel, la retirada de la patria potestad durante tres años y la prohibición de acercarse durante cinco años.
PD: veo que #57 ya comentaba sobre esto.
Yo me dediqué a estudiar denncias falsas en casos de violación en otros países, y los resultados arrojaban entre un 2 y 10%. Y eso que en esos casos las que acusaban no obtenían pagas y otras compensaciones como con la LIVG, ¿no os cuesta un poco de creer que aquí en España el porcentaje sea 0.007%?
"Entre 2009 y 2016 las condenas por denuncias falsas fueron 79 (79 en 8 años!), frente a las 1.055.912 denuncias por violencia de género presentadas en esos ocho años."
Creo que en 2015 no hubo ninguna, según un artículo que leí.
En fin, ¿hay alguien medianamente inteligente que se crea ese dato?
hubiera sido la misma sentencia si hubiera sido un hombre?
Aunque con la LIVG obtienes pagas y otras ventajas, eso podría aumentar la cifra del 5%, pero me temo que nunca lo sabremos y sólo podemos especular.
En este caso, por experiencia profesional, creo (no lo puedo decir seguro porque no conozco el tema personalmente y en temas jurídicos es conveniente leer las resoluciones judiciales, pero ya lo he visto varias veces) que una vez que le notificaron al denunciado el auto de sobreseimiento no esperó a la firmeza del mismo y con su santa indignación puso la denuncia antes del plazo de firmeza; el abogado de la denunciada fue más listo que el de él, ya que el del denunciado tendría que haberle pedido un poco de paciencia (5 días hasta firmeza sin que hubiese recurso o hasta la resolución definitiva del procedimiento en el caso de que se hubiese estimado el recurso de la tía), pero igualmente por experiencia profesional también te digo que, cuando un cliente tiene razón, como en este caso (o cree que la tiene) es muy complicado pararle en su beneficio
Por lo que pone el artículo, la madre y la hermana estaban compinchadas " se va a enterar ese cerdo por lo que le ha hecho a mi niña".
Repito que no tiene que ser este caso
Otra cosa es que la Fiscalía o el propio Juez actúen de oficio, pero llevo alguno más de 20 años de ejercicio profesional y no he visto muchos casos, sinceramente, y no sólo en temas de violencia de género y similares. Si fuera así, en las típicas denuncias cruzadas por agresiones/insultos/movidas varias entre vecinos se hincharían a deducir testimonio por denuncia falsa
Lo que me lía de "Audiencias", es este párrafo
Tras considerar que la denuncia contra el padre era falsa, el juez de instrucción, con el apoyo de la fiscalía, dictó el sobreseimiento y archivo. Sin embargo, la mujer recurrió a la Audiencia, que anuló dicho sobreseimiento para que ella pudiera ejercer la acusación particular. Eso impidió que el archivo fuera firme.
Entiendo que no se refiere al recurso que cuya sentencia ha quedado confirmada, pero entonces, ¿la misma Audiencia no puede tomar una decisión al respecto? o, ¿se refiere a la Audiencia Nacional?