De esta forma se elimina este privilegio, que data de 1946 y que permitía a la iglesia inmatricular bienes tal como pueden hacer las administraciones públicas (Estado, CCAA y Ayuntamientos). Un ejemplo de la inmatriculación de bienes por parte de la institución eclesiástica ha sido la titularidad de la mezquita de Córdoba, que se registró a su nombre en 2006 como catedral de Córdoba.
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El tema es que los bienes públicos del Estado, provincias, municipios, etc. y los destinados al culto, y esos y solamente esos, estaban exceptuados de la inscripción registral por el anterior artículo 5 del Reglamento Hipotecario que fue modificado en 1998.
Paralelamente, el Estado, la provincia, el municipio, etc. podían y siguen pudiendo inscribir los bienes que estuvieran a su nombre (si eran privativos) en el Registro mediante ese procedimiento de la certificación administrativa del art. 206 de la Ley Hipotecaria.
Entonces el agravio estaba en que el Estado, provincia y municipio sí podían inmatricular bienes propios mediante ese procedimiento del art. 206 LH, pero la Iglesia no, estando como estaban ambos en el mismo caso del art. 5 del Reglamento Hipotecario.
En cuanto a para qué necesita la Iglesia inmatricular nada, pues en realidad no es que lo necesite, sino que nunca le hizo falta, primero porque el Registro de la Propiedad se crea hacia 1850, y en segundo lugar porque aun ya creado el Registro, los bienes destinados al culto estaban exceptuados de la inmatriculación hasta 1998. Cuando se derogó la excepción, pues ellos hicieron uso de la inmatriculación como todo el mundo.
Tu tercera pregunta no la entiendo bien.
Tu cuarta pregunta sí: el beneficio es el mismo que el de cualquier persona que acude al Registro a inmatricular sus bienes: protección registral, que para eso se inventó el Registro.
¿Entonces yo soy dueño de todos los bares de mi barrio por irme a tomar chatos de vino a ellos desde hace 15 años?
ketari.nirudia.com/photos/normal/ketari-20071112101144.jpg
Hasta una pista de fútbol: www.noticiasdenavarra.com/2014/10/22/vecinos/estella-y-merindad/las-ob
No me extraña nada porque yo recordaba varios frontones así de pueblos de Navarra.
NO estoy para nada de acuerdo con que en la desamortización el Estado se quedara con bienes comunales de los pueblos de modo que antes pudieran vivir de ellos y ahora no. Si tú dices que fue así, demuéstralo. Hasta entonces sólo puedo decir que mientes.
¿Eres pesadito eh? Cuándo no sabes que decir te lo inventas
El resto de tu mensaje causa risa sólo de leerlo.
Que vaya bien!
Voy a llamar al Registro de la Propiedad para que se pongan en contacto con los Consulados y Embajadas de unas 200 nacionalidades a ver si consiguen poner de acuerdo a todos los turistas para que vayan a firmar al Registro un día. Les especificaré que no sea a la hora del café, que los oficiales son mu perros y no están a esas horas.
Dice la Ley Hipotecaria artículo 206 "El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica" No dice NADA de que sean o no de culto www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1946-2453
Eso efectivamente lo decía el Reglamento y puede tener hasta sentido (aunque yo no esté de acuerdo) porque se entiende que un templo puede pertenecer a una religión. De ahí a extenderlo a todo bien que se le antoje hay un trecho. Y en cualquier caso, la ley de la que hablas es preconstitucional, es decir, de cuándo la iglesia mandaba en este país, asi que demasiado tardaron en modificarlo.
Y @maelstrom por favor, encima no le votes positivo que os está mintiendo y tú no pareces un troll y pareces coherente.
Pero vaya, no conozco al susodicho y no sé si su costumbre en todos los temas es trolear sin distingos de a quién responde ni del tema del que habla; mas leyéndole aquí tampoco parece ser el caso... No sé.
Eres la risa de cualquier persona que quiera debatir contigo.
También es preconstitucional el Código Civil entero, y el Código de Comercio, y la Ley de Enjuiciamiento Civil... ¿Y qué?
C/c #219. Troll será el que no tiene ni idea de lo que habla y sigue desparramando mensajes como un ciego dando palos, y diciendo que los templos pertenecen a los turistas que los van a ver. Vamos, digo yo.
"Ah, sí, que lo decía el Reglamento" No. Yo no he dicho eso.
" diciendo que los templos pertenecen a los turistas que los van a ver" Tampoco he dicho eso.
Y NO, no me contradigo. El Reglamento sólo permitía templos, la modificación de la LH lo amplió a todo edificio de la iglesia católica. Pero bueno, que las leyes están ahí, yo las enlazo y tú no por un motivo obvio, y si #219 quiere creer que lo haces sin dobles intenciones allá el.
También pusiste que todos los montes comunes se los quitaron a los pueblos con la desamortización y luego tuviste que reconocer que mentías, supongo que porque si dices "les quitaron algunos" no consigues atención.
Que te vaya bien. O cómo te merezcas.
Agur.