Las principales novedades son las siguientes: —Las comunidades autónomas son las autoridades delegadas de ejecutar su cumplimiento. —Tras los primeros 15 días de vigencia, el Gobierno llevará al Congreso de los Diputados la prórroga de la vigencia del estado de alarma para los próximos seis meses, hasta el 9 de mayo. —El Gobierno establece un toque de queda nocturno que limita la movilidad de personas, salvo razones justificadas, desde las 23.00 horas hasta las seis de la madrugada de ámbito nacional.
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etiquetas: medidas , estado de alarma
Nada sirve para nada, todos lo haríamos mejor, son pocas o son excesivas y somos el peor país del mundo con diferencia.
-- Esta prohibición de movilidad en horario nocturno es de aplicación en todo el país, salvo en el caso de Canarias
¿En que quedamos? ¿Hay toque de queda en España o se decide en cada comunidad si lo hay o no?
www.meneame.net/c/31282076
A ver lo que tarda ésta...
Y siguen.
Luego sales por la mañana y ves a gente reunida...resulta un tanto absurdo. Parece como que quisieran simplemente prohibir los botellones pero como les resultaba difícil legislarlo dijeron "pues ea, a partir de las 12 todos en casa".
Lo que habría que hacer es a las horas de día, que hay movimiento, poner mas servicios de trenes y autobuses para que la gente no se apelotonara por ejemplo, o ser mas restrictivo con las reuniones por el día, esta mañana he salido a hacer ejercicio y estaban parques, jardines y otros lugares a reventar de gente junta.
Ahora todos se rasgan las vestiduras por la libertad y todo eso, yo prefiero que cada uno sea un poco responsable y esto termine en algún momento o al menos que esté controlado.
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774
Cc #10
Por otro lado, yo me acuerdo de aquellos que quieren limitar el derecho a la preservación de la salud individual y colectiva también amparado en la Constitución.
1. Ayudar a la policía a controlar el ocio nocturo (botellones, fiestas en pisos, aglomeraciones en bares/pubs...), precisamente en las horas en las que menos presencia policial hay.
2. Hacer ver que hacen algo.
No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.
Mayores dudas me ofrece el tema de reuniones en domicilios, porque me da que ha sido deliberamente ambiguo (art. 7.1 segundo inciso): La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. ¿Queda domicilio asemejado a espacio de uso privado? Pudiendo haber dicho domicilios, es cierto que no lo dice. Y las restricciones en el domicilio son palabras mayores, en términos jurídicos. Y a mi juicio no es lo mismo un espacio de uso privado (un local por eiemplo) que un lugar donde desarrollas tu vida íntima.
Sé que son medidas necesarias y más que justificadas, pero hay que buscar e hilar bien fino para tener la seguridad jurídica bien atada, que luego vienen los problemas legales y nos quejamos de los jueces, pero la culpa no es de ellos si no de quién redacta las normas.
Ánimo a todos
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774
Artículo 11.
Cc #29
-- Las comunidades autónomas pueden modular la aplicación de este toque de queda, adelantando a las 22.00 horas o retrasándolo hasta las doce de la noche. También lo pueden modificar para que finalice a las cinco o las siete de la madrugada.
Que fallo por mi parte, esta me la apunto para reflexionar largo y tendido que ahora voy a tener mucho tiempo libre.
A partir de esto. La mayor fuente de contagios en esta Segunda ola parece ser los jóvenes descontrolados. Bien por sentirse inmunes o porque pasan de todo... el caso es que es evidente que los mayores se están intentando proteger más y los adultos estamos intentando ser coherentes y pensar en los demás. Así que la manera de parar los contagios sin parar el pais( recuerda que la economía es lo más importante) es cerrar la noche que parece lo más peligroso en cuanto a contagios y dejar el día para seguir consumiendo.
En unas semanas veremos si tenían razón y es suficiente para bajar los contagios o si por contra , requieren más medidas. Por eso supongo que ya están hablando de meter el estado de alarma hasta mayo. Para ir subiendo las restricciones si no baja el contagio.
Dicho esto. Los adultos y mayores no somos ejemplo de nada en muchos casos y posiblemente sigamos igual o peor que hasta ahora. Sobre todo cuando todos queramos celebrar reuniones encerraditos en casa porque es navidad... 2021... vas a dejar en tontería el 2020
No veo la dificultad en entender la norma.
Sale una normativa y ya estan los listillos de turno a buscar el agujero para colarse. Joder.
Lo que pasa es que los lerdos necesitan que se lo desarrollen.
Que buen chiste.
La problema es distinguir entre "limitar" y "suspender": si interpretamos que lo que se hace es limitar la libre circulación, entonces con el estado de alarma basta; si, por el contrario, creemos que se suspende ese derecho (u otros como el de reunión o manifestación), entonces es necesario el estado de excepción. Desde luego, defender que las medidas de ahora limitan, en lugar de suspender derechos, es bastante más fácil que en el caso del primer confinamiento. Aun así, no sé si habrá fundamento para argumentar que se trata actualmente también de una suspensión y no meramente una limitación.
El carrito de los helados os lo ha metido Sánchez por el culo y ha entrado fácil.
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774
Sigues repitiendo sin pensar lo del grupo de Telegram, pero luego llamas al resto borregos. ¿Quieres más carrito de los helados?
Artículo sexto.
Uno. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.
Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
La crisis del periodismo va mucho más allá de la basura que escriben.
Torra pide a Sánchez confinamiento domiciliario y que aísle Cataluña y Madrid (15/03/2020)
Desgraciadamente somos una sociedad infantil que necesita que le den una lista perfecta de lo que puede y lo que no puede hacer en una situación de pandemia mundial.
Cuando empiecen los problemas gordos derivados del cambio climático y el agotamiento de recursos naturales nos vamos a cagar.
El Estado de Alarma de sanchez no tiene base jurídica alguna. Cuando se lo tumben espero ver tu carrito de los helados repleto de disculpas.
Tras los primeros 15 días de vigencia, el Gobierno llevará al Congreso de los Diputados la prórroga de la vigencia del estado de alarma para los próximos seis meses, hasta el 9 de mayo.
no has entendido?
¿Te vuelvo a pegar lo que pone en el BOE?
APARTE, en Madrid ya había decretado un Estado de Alarma. No se puede convocar otro sin más.
Vuelve a pegarte el BOE, a ver si te lees de una vez lo que tú mismo compartes.
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774
Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
Con el estado de alarma se pueden restringir los movimientos. Mi basura social comunista es poner lo que pone en el BOE... Anda que... Pregunta en Telegram a ver qué me tienes que responder.
Eso es lo que dice el telegramo.