El Tribunal Constitucional ha declarado este miércoles inconstitucional parte del artículo 294 .1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que regula las indemnizaciones para los presos preventivos que, posteriormente, han resultado absueltos en un procedimientos judiciales en España.
|
etiquetas: constitucional , indemnizar , presos , preventivos , absueltos
Cuando a alguien se le priva de la libertad sin ninguna razón legal se llama secuestro.
Y los fiscales, lo mismo... véase el caso Zaragoza-Titiriteros.
Cuando a alguien se le priva de la libertad sin ninguna razón legal se llama secuestro.
Hay riesgo de fuga y la ley creo esta prisión preventiva para eso mismo, hay que garantizar que los acusados estén en el juicio y puedan aplicarsele las penas en el caso de que sean culpables, sino se les indemnizará.
Aparte de que es el juez el que decide si alguien es o no culpable. Si declararlos inocentes le acarrea consecuencias a él, ¿qué crees que haría entonces?
¿Y si 3l Supremo corrige una sentencia de un juez y exonera a un condenado en primera instancia que estuvo en prisión preventiva?
Tu gilipollez de comentario es inconmensurable. Una cosa así jodería de raíz todas las garantías del proceso judicial.
#9 El ha venido ha hablar de su libro, yo del mio y tú del tuyo, que por curiosidad siendo de marzo del 19 y a la semana eras 20 de karma, eso es porque sabes como funciona la página. Te fuiste y has vuelto, rebienvenido aunque no recuerdo tu nick
es.m.wikipedia.org/wiki/Prisión_preventiva
Delito>acusación>riesgo de fuga, destrucción pruebas...>prisión preventiva>absuelto>indemnización
Asimismo, las distintas fuentes consultadas del Alto Tribunal sostienen que será ahora, una vez resuelta la autocuestión de constitucionalidad, cuando el tribunal resuelva los 29 recursos de amparos admitidos a trámite desde el año 2008 sobre la presente cuestión.
Pues vaya puta mierda. Te comer dos años de prisión injusta y te indemnizan solo con 18.000€ que, además, ya me dirás tu la merma económica que supone para el estado.
La prisión preventiva es un medio excepcional y que solo puede usarse como ultima medida siempre que no existan otras medidas menos gravosas y cuando existan serios indicios de criminalidad, además de en los supuestos tasados marcados por la ley y, evidentemente, con un extra de motivación en la resolución que adopte la medida. Todo esto no solo lo pone en la ley; además, lo explican con extrema claridad en todos los manuales y libros sobre Derecho Procesal Penal que he leído. Así que no me creo que SSªs no lo sepan, es decir, claramente se produce un abuso por parte del sistema.
Por cierto... a muchos sus señorías estoy leyendo hacer distinción entre "falta de hecho" y "falta de prueba"; y me parece gravíííísimo... en derecho penal falta de prueba debe equiparase a falta de hecho.
Y el caso Lamela-Sandro Rosell es lo mismo, o sea, que ¿si le caigo mal al juez... a la cárcel gratis?
Y luego dicen de Ortega Lara...
Y además, debería indemnizarse también a los familiares y amigos, no solo por los gastos ocasionados (desplazamientos, alojamiento, tiempo perdido en desplazamientos...), sino por el hecho de que te priven de esa persona durante un tiempo. Y sin contar con otros temas como que te toquen los cojones con las medidas de seguridad cuando vayas a la prisión, que también debería cuantificarse.
Es acojonante que el problema sea el económico y no el de la justicia.
Pensar que a algunos toda moral os la suda si se privatizan las cosas da miedo.
Por supuesto que debería a menudo existir la posibilidad de juzgar al juez, fiscal, abogados... y meterles en la cárcel si su actitud fue contraria a la ley, y en las mismas condiciones, nada de "cárceles VIP", que vayan a módulos de aislamiento si la persona lo estuvo.
Este asunto no es una cuestión de dinero. Es una cuestión de derechos.
No. Decretar medidas cautelares para un investigado que luego acaba siendo absuelto no implica prevaricacion.
Resulta curioso el caso de Gómez de Liaño, juez de la AN condenado por prevaricacion a finales de los 90 mas tarde indultado por Aznar y en ultima instancia vindicado por el TEDH que resolvio que resoluciones anteriores de los jueces que lo juzgaron permitian cuestionar su imparcialidad, y establecio una sancion al estado con la que compensar a Liaño.
Al final acabo siendo abogado de barcenas, a quien la AN impuso prision provisional despues de anular el sobreseimiento de su causa decretado por otro juez, y que acabo siendo condenado.
En cualquier caso si tiene que pagar alguien sería el seguro.
No sé si lo tuyo es demagogia cutre para desinformados, trolleo o vulgar ignorancia elevada al arte de poder comentar sin rubor alguno la promera necedad que se te cruza por la cabeza, pero de verdad, infórmate un poco, sólo un poco, antes de decir tamaña colección de tonterías, que intentamos mantener un nivel en menéame.
Si empiezas a imponer penas o multas a los jueces por equivocarse o bien nunca pondran presión preventiva por si acaso (incluso si se piran del país) o bien, todos culpables y se acabo el tema
¿Te refieres a la justicia española o al comentario al que respondes?
Igual que cuando un médico comete una negligencia tiene que pagar, pero no si no la cometió (si la operación era difícil y se muere el paciente no hay consecuencias), lo mismo para los jueces.
Si los médicos no han dejado de operar por miedo a las demandas por negligencia, tampoco los jueces dejarían de juzgar.
Por ejemplo, eres acusado de un juicio en el que eres inocente, y al final saldrás absuelto, pero tienes riesgo de fuga, tu tienes la obligación de ir al juicio y no ir es un delito, así que tienes prisión preventiva para evitar que huyas, cosa que no tiene que ver con el juicio en si.
Yo al menos lo veo así, que se así como funciona o no...
1- El juez mete en prisión preventiva si aprecia riesgo de huída
2- El juez, al final, declara inocente al acusado
¿Cómo narices va a hacer un juez para saber si el acusado es inocente antes de que él mismo falle el juicio? Primero tendrá que haber juicio, digo yo. Y la prisión preventiva está ahí para que el acusado no huya.
¿Y qué tienen que ver la inocencia o la culpa con el hecho de que el acusado, aunque sea inocente, pueda fugarse y huir del juicio?
Que esto de que pague el juez es que no tiene ni pies ni cabeza.
Menudos huevazos tratar de hacernos ver lo contrario y encima hablando de moral.
En esa diferencia de criterios veo yo negligencia (o inquina, más bien).
Y sí, yo me quejaba de uno que decía que a él le molestaba que pagáramos con nuestro dinero. O sea, ¿que si pagan otros nos da lo mismo que metan a inocentes en la cárcel?
Por lo demás, ve a #51, por favor. Que es que no hay por dónde cogerlo.
Te recuerdo que Zaplana salió con cáncer bien jodido tras negársele varias veces la cosa; Ignacio González estuvo 202 días preso, y abonó una fianza de 404.000 euros; Granados estuvo 32 meses metido en la trena, que se dice pronto; Bárcenas también tuvo lo suyo.
Lo que pasa es que este juicio lo lleva el Supremo y ya estará pronto la sentencia.
Por lo demás, estoy contigo en que hay preventivas que son excesivas (los titiriteros, por ejemplo), pero están fundamentadas con arreglo a derecho, pues de lo contrario sería prevaricación.
No es lo mismo una negligencia la cual se tiene que demostrar en el caso de una cirugía o de un medico en un juicio, que la absolución de alguien en un caso por falta de pruebas o falla del sistema. Que aseguradora privada va a indemnizar por "no poder demostrar" que alguien es culpable?
Y si al final estas metiendo una aseguradora publica, es lo mismo a que el estado indemnice.
Respuesta fácil: puedes pedirle daños y perjuicios, pero yo diría que no irá a ninguna parte. El habeas corpus lo carga el diablo..
Yo lo que digo es que en este caso, atenienédonos exclusivamente a los hechosque concurren en la actualidad, no sería supuesto indemnizable, de momento, ya que el tiempo pasado en prisión preventiva es menor que el tiempo de condena, por lo tanto se descuenta de esta, así que no habría motivo para la indemnización.
A ver, las autoridades, cumpliendo con su función de protegernos a todos, han cometido un error provocando un grave problema a una persona que podría ser cualquiera de nosotros. Es justo que los beneficiados con esto, que somos todos nosotros, compensemos a ese pobre tipo al que tal vez le hayamos arruinado la vida.
El caso Sandro Rosell-Lamela es un paradigma de mala praxis.
La fiscalía presenta la querella y es citado a declarar.
Después de declarar la jueza dicta prisión provisional "por riesgo de fuga y de destrucción de pruebas" (hasta ahí bien)
En los siguientes 15 días la fiscalía aporta todas las pruebas se cita a declarar a todos los testigos, se decreta prisión provisional para Joan Besolí y ahí se para la instrucción, pero se mantiene en prisión provisional por los mismos motivos.(?????)
En 6 ocasiones se pide la libertad provisional y en seis ocasiones se deniega pero nadie busca más pruebas. Está todo parado. (aquí ya vamos mal)
Pasan 2 años y el primer día del juicio oral declaran Sandro Rosell y Juan Besolí y el tribunal decreta su puesta en libertad inmediata.
Imagínate cómo debía ser la instrucción para que en un rato los jueces del tribunal alucinaran y lo dejaran en la calle.
Finalmente son absueltos y en pago a su maravilloso trabajo a Lamela la ascienden al Tribunal Supremo.
Es un caso de mala praxis de manual.
Se puedo entender que durante un período corto de tiempo mientras se investiga se decrete prisión provisional, pero si la investigación se acaba y no se encuentran pruebas hay que dejar al acusado en libertad.
Ese es el trabajo del juez de instrucción.
El caso paradigmático es el que cita la noticia de Sandro Rosell. La investigación acabó en 15 días, pero se le mantuvo 2 años en prisión hasta que el primer día del juicio el tribunal lo dejó en libertad ante la manifiesta falta de pruebas.
PD: hay casos tan flagrantes como haber tenido a alguien 6 meses en la cárcel por tener el mismo nombre de otro, o por pruebas de adn equivocadas o por confusiones...
Y nos llevamos las manos a la cabeza, nos indignamos, nos cagamos (y con toda la razón del mundo) en la justicia, nos ponemos hablar de la burbuja en la que según nosotros viven los jueces, de mierda de leyes, de mierda de mundo y mierda de tó.
El sistema es muy garantista y está bien que así sea, pero que tampoco se nos vaya la olla dándole cualquier derecho a los acusados porque la justicia aparte de quedar muy bien y coherente en el plano teórico tiene que dar un servicio público y, sobre todo, asumir que el sistema puede tener fallos y que tenemos que aprender a convivir con esa posibilidad.
¿Qué un tío al que se detiene y se manda a prisión resulta que luego era inocente? Vale, se le indemniza, pero que tampoco haga falta esperar nueve años a un juicio para retirar de circulación a un tío peligroso.
¿Y quién las va a pagar? ¿Los presos?
Bueno, eso de que son futuribles sin ninguna base... Hay mucha gente preocupada por la vulneración de los derechos humanos en este juicio. Entre ellos, por ejemplo, Amnistía Internacional:
www.es.amnesty.org/en-que-estamos/noticias/noticia/articulo/los-fallos
www.es.amnesty.org/en-que-estamos/noticias/noticia/articulo/nueva-sent
Esto va a ser el paraíso de las mafias cuyos gobiernos no tengan convenios con España.
¿Mejor que sigan delinquiendo que meterlos en la cárcel?
De verdad, macho... yo alucino.
Entonces:
-Las mafias de hoy campan impunes por España
-Pero te molesta pagarles la cárcel con tus impuestos
Si ya campan impunes, ¿cómo es que les pagas la cárcel, si no la pisan?
Sandro Rosell, Florentino, Lasaosa, Bartomeu o Tebas tampoco son mis héroes, y esquilman también las arcas públicas. No deberían ser héroes de nadie.
Si se indemniza es por los daños causados, pero es que muchas veces una prisión preventiva es necesaria para evitar que un acusado abandone el país.
Ninguna aseguradora va a asegurar eso, porque van a ser perdidas millonarias.