La huelga afectaría al personal docente de los centros educativos no universitarios de titularidad de la Junta de Andalucía. Y un mes de huelga inicialmente: desde 15 septiembre de 2020 al 16 de octubre.
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www.abc.es/sociedad/abci-covid-huelgas-y-sin-23000-docentes-prometidos
Respecto a la imagen...
Quizas alguna restriccion en centros educativos en estos grandes nucleos tendria sentido, no en el pais completo.
España tiene una densidad de población media, de 94 habitantes por Km2.
Países Bajos tiene una densidad de población muy alta, de 419 habitantes por Km2.
Belgica tiene una densidad de población muy alta, de 378 habitantes por Km2.
Me gustaria saber las tasas de test que se han realizado en el ultimo mes; porque creo que es el motivo por el cual las tasas estan creciendo tanto en Espana y menos fuera, porque fuera se hacen muchos menos test estos ultimos meses.
Voy a ver si encuentro los datos.
En Paises Bajos se realizan unos 150-180k test por semana, bastante mas que Espana de media.
En Belgica parece que se realizan unos 70-80k test a la semana.
Muy goloso no parece
Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan. La legislación indica “salvo que afecte directamente al interes”, pero esa expresión directamente ha sido declarada inconstitucional por Sentencia TC (Pleno) de 8 de abril de 1981. Es decir, se puede hacer una huelga no por solidaridad, pero sí cuando afecte a los intereses de la categoría de trabajadores.
Un elemento que caracteriza un régimen no democrático es el nivel de la manipulación del lenguaje político desarrollada desde dicho poder.
El fraude bajo esos regímenes lo refleja la frase de Romanones: que ellos hagan las leyes y me dejen a mí hacer los reglamentos. Eso ocurre hoy con la definición de huelga ilegal (art. 11. RDLRT): La huelga es ilegal: a) Cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados que se acepta como constitucional no siéndolo.
Es inconstitucional porque limita el ejercicio de un derecho fundamental que reconoce el art. 28.2 CE78: Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad que sólo permita su ilegalización en un caso: que no existan las garantías para los servicios mínimos, algo que no tiene nada que ver con la inconstitucional exigen del art 11.
Este artículo de la CE78, como todos los demás, se debe entender según prescribe el art. 3.1 CC: Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
El espíritu y finalidad de un derecho fundamental es el de que se interprete del modo más expansivo que pueda ser interpretado según exige la esencia de derecho fundamental. La única condición limitante de ese derecho fundamental la establece el propio art.28CE78: que se respeten los servicios esenciales de la comunidad, que son otros derechos fundamentales.
Además, la limitación del art. 11 a) RDLRT tampoco tiene en cuenta la realidad social del tiempo en que ha de ser ejercido el derecho a la huelga. Hace ya mucho tiempo que está consagrado el "efecto mariposa" que reconoce que su aleto puede ocasionar consecuencias imprevistas en la otra parte del mundo. El 12 de abril de 1931 hubo en España elecciones para alcaldes de los municipios. El aleteo de mariposa que produjo el resultado de esas elecciones desbordó con mucho lo inimaginable cuando se estaban celebrando por el más experto entomólogo político: dos días… » ver todo el comentario
a) Las huelgas políticas (art. 11.a) son ilegales, y son una categoría distinta a las huelgas de solidaridad (art. 11.b), modalidad la cual no es objeto de discusión y que yo ni si quiera he mencionado porque no vienen al caso: nadie las ha discutido. No obstante si quieres, si hubieses entrado en el BOE que te he enlazado, habrías visto como la palabra "directamente" aparece en negrita y contiene la precisión realizada por el TC en su famosa S11/1981. Dicho esto, repito, las huelgas de solidaridad son una categoría distinta que no son objeto de discusión por lo que buena parte de tu comentario, y concretamente ese fragmento está fuera de lugar, y el hecho de que las traigas no indica otra cosa sino que cierta confusión por tu parte.
b) Para que tenga lugar la consecuencia jurídica de su ilegalidad, presupuesto es la identificación correcta del supuesto de hecho concreto; es indiscutible que una huelga iniciada o sostenida por motivos políticos es ilegal, pero si admite discusión la calificación de una huelga como política. Aquí está la cuestión, y es que, sin dejar de ser ilegales las huelgas políticas, no se consideran tales aquellas que aparecen motivadas por la defensa de los derechos de los trabajadores, aunque aparezcan otros motivos que la acompañen. La defensa de tales derechos, afectada por una disposición legal genérica a la que afecta aunque sea indirectamente y que de hecho supone un cambio de las condiciones vigentes, las cuales salpican a todos, motiva a la defensa de los derechos en la manera en que los huelguistas consideren mejor para el interés del colectivo de los trabajadores.
c) que la interpretación del precepto sea restrictiva en pos del ejercicio amplio que la CE quiso dar al derecho de huelga no hace que hoy por hoy las huelgas políticas sean ilegales, y que son una categoría que como tal existen y una prohibición vigente. Eso si, ganas hay que echarle para caer en ella.
¿Alguien imagina que los sanitarios en plena epidemia dijesen que ellos no iban a trabajar con gente enferma por si se contagian y luego contagian a su familia? Sería impensable, ¿verdad? Pues esto es lo mismo... Es una putada, sí, pero al final o la gente trabaja y empiezan a funcionar las cosas o nos vamos a la mierda como país... ¿Pero de dónde se cree la gente que sale el dinero con el que hay que pagar las nóminas de los funcionarios? No sé, quizás el día que el Estado entre en quiebra técnica y comiencen a no pagar... Puede que ese día muchos funcionarios tomen conciencia del problema...
No se puede ir al paro un 10% de la población activa tirando de ERTEs y subsidios y paro y demás en la empresa privada y que los trabajadores públicos lejos de echar una mano ahora, encima, metan palos en la rueda pidiendo riesgo 0, quedarse en casita sin dar un palo al agua durante meses o un año o vete tú a saber, pero eh!, eso sí, con su sueldecito, sus extras, sus trienios, sexenios, etc... Eso que no falte... Y que no congelen los salarios que montan otra huelga más... Aunque bueno, una huelga estando en casa...