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La cotización del trabajo a media jornada se equiparará con la de la jornada completa a partir de octubre

La cotización del trabajo a media jornada se equiparará con la de la jornada completa a partir de octubre

Apartir del próximo 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos de cómputo de los periodos cotizados con los que se calcularán las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, temporal, nacimiento o cuidado de un menor. Lo advierte el Profesor de la Universidad de Valencia y Of Counsel Laboral de Alenttaa Abogados, Daniel Toscani, señalando al Real Decreto-ley 2/2023 publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 16 de marzo. “Lo que se hace es cambiar el artículo 247 de la Ley.."

| etiquetas: cotización , trabajo , media , jornada , equiparará , completa , octubre
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  1. #83 No retiro lo dicho... hay que tener huevos para creerle a CCOO
  2. #7 algunos desempleados mayores de 52 que han agotado el paro ya están así
  3. #47 Sí, entiendo yo que sí vamos. Que todos los días cotizados antes con un CTP% (parciales) pasan a cotizar como 1. Es que si no la modificación del artículo no arregla nada (o tardaría en arreglarlo 40 años). La idea es beneficiar a gente que ha tenido reducciones de jornada durante muchos años (mujeres, el 75%) para que puedan llegar a jubilarse, por ejemplo, si te has pasado 25 años a media jornada (el mínimo son 15 años a jornada completa).

    Me queda otra duda, y es si tienes dos trabajos durante un periodo de tiempo. Por ejemplo uno a jornada completa y otro parcial. Antes sumabas 1+parcial. ¿Y ahora? ¿1 día cotizado es 1 día cotizado sin importar la jornada laboral?

    De todas formas ya verás como el día 1 de octubre en la Vida Laboral no ha cambiado nada, y esto se empieza a aplicar en los estudios para solicitar pensiones y cosas así.
  4. La jornada parcial se cuenta como día cotizado, pero la base de cotización seguirá siendo parcial,no?,o sea, que si cotizas al 50% igual rellenas el tiempo de cotización, pero tu pensión no va a llegar a la mitad de los que trabajan a tiempo total, no?.
  5. #100 que hubiera emigrado
  6. #62
    Optimista; en el año 2525 comeremos todos mierda.
    Pesimista: No habrá para todos.

    xD
  7. #26 Si lo dices de coña, hasta tiene un pase.
    Si lo dices en serio, te van a correr a gorrazos.
  8. #71 Supongo que esa filfa se la habrán olido los que hicieron la ley y prorratearán TODA tu vida laboral.
    No creo que cuele una cotización máxima con una vida laboral en la que apenas hayas cotizado, igual hasta la mitad, la mayor parte del tiempo.
  9. #29 Nunca esperes que esa idea de "que paguen los ricos" va a llenar las arcas del estado.
  10. ¿Y en el caso de que la jornada parcial fuese en días y no en horas? Quiero decir trabajar la jornada de 8 pero 3 o 4 días a la semana. ¿Queda cómo hasta ahora?
  11. #94 Procusto.
  12. #98 ah, entiendo. Si cotizas los mismos euros no le tendria que importar a nadie.
  13. #108 Parece que cotizan los ultimos ventipocos años y necesitas mínimo unos 36. Así que supongo que puedes hacer eso 1/3 de tu vida laboral.
  14. #41 Copiapego de mi informe de vida laboral:


    PECULIARIDADES DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL:

    Al número resultante de la diferencia entre la FECHA DE EFECTO DEL ALTA y la FECHA DE BAJA se ha aplicado el porcentaje sobre la jornada habitual de la empresa. En el supuesto de que en un período el trabajador haya tenido distintas jornadas de trabajo en cuanto a su duración, en el cálculo de los días se han tenido en cuenta todas ellas. El cálculo del número de días en situación de alta en períodos con contrato a tiempo parcial es provisional. El cálculo definitivo de los días teóricos de cotización se efectuará en función del número de horas ordinarias y complementarias efectivamente trabajadas. Este cálculo se realizará en el momento de que se efectúe una solicitud para el acceso a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social. En cualquier caso, para las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días en situación de alta se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1.5.


    Así que, si estoy leyendo bien, pone que lo multiplicarán por 1.5, lo que me desconcierta, porque tengo cotizados días de media jornada, un tercio, dos tercios, tres cuartos... y 75% de jornada, multiplicado por 1.5, da 112.5% de jornada, mientras que 33% de jornada ni se acerca al 100% al multiplicarlo por 1.5.

    Me da que lo estoy entendiendo mal, no sé nada de este tema :palm:
  15. #1 Eso es retroactivo?
  16. #115 En #83 he dejado el texto del BOE, a mi me parece que sí
  17. #85 los ricos... Usemos el comodín del público. Pues suerte con eso. La necesitaremos
  18. #65 Pues a mi un cambio como este me salva el culo, porque una de las primeras empresas en las que trabajé me había hecho contrato de media jornada y a los pocos meses pasé a jornada completa aunque a ellos se les "olvidó" hacerme el cambio en el tipo de contrato.

    Trabajé en esa empresa 7 años, y cuando me vine a dar cuenta del supuesto error, yo llevaba varios años trabajando en otro sitio y esa empresa ya no existía.
  19. #20 #61 yo también tengo años doblecotizados por períodos solapados (lo típico de vacaciones no disfrutadas) y por ser autónomo y empleado al mismo tiempo.

    Precisamente era absurdo que el cobrar a media jornada contara al 50% y currar el doble estuviera capado al 100%, ahora tiene más sentido, mientras trabajes, cotizas.

    No te van a contar más tiempo cotizado, pero si en un trabajo ganas 1200 y en otro 1500, vas a estar cotizando a la seguridad 2700€ y tus prestaciones se calcularán en función a esa base de cotización.

    Lo malo es si te pasas de la base máxima de cotización que es de 4500€/mes este año. No puedes cotizar más que eso, pero sí estás pagando una cotización superior. En este caso, si que veo injusto el sistema ya que estás pagando cotizaciones por valor de 5000€ (por ejemplo) de base imponible pero solo te cuentan 4500€. Supuestamente la administración te devuelve de oficio al año siguiente la mitad de lo contribuido de más (ni idea de por qué es la mitad), pero yo no lo he visto nunca.

    Por cierto, me va a subir la cotización un par de meses con esto :-)
  20. #15 una duda, por curiosidad, dos personas trabajan 20 años, uno cobra pongamos el smi por 8 horas a 1100€ y otro hace media jornada pero pagándole tambien 1100€. Les quedaría a ambos la misma pensión?. Lo de 20 años es por decir algo, o 25 o 30 años, eso me da igual. Y lo de 1100 lo mismo, es un ejemplo, la idea es mismo sueldo, mismos años pero uno a jornada completa y otro a media.
  21. #66 también hay gente que trabaja las mismas horas que tú y cobra el doble. ¿Consideras que te están pagando la fiesta?

    Tus bases de cotización van en función del dinero que hayas cotizado, no de las horas. Si cotizando menos horas pero durante los mismos periodos de tiempo has llegado a contribuir para tener una pensión, por qué no vas a tenerla?
  22. #117 Los ricos no necesitan trabajar, mucho menos una pensión, el que curra al final lo hace porque le hace falta el dinero, a los ricos no les hace falta, les sale por las orejas, a ver si dejamos de caer en ese tópico de que alguno cobra 1500 pavos y se cree amancio ortega, que así nos va. ;)
  23. #120 Si asumimos que no hay ninguna diferencia más allá de la parcialidad de la jornada, es decir, ambos se jubilan el mismo día y trabajaron exactamente en las mismas fechas, sí, daría lugar a la misma pensión. El porcentaje de jornada no es una variable que entrara en juego en el cálculo de la base reguladora. Y ahora tampoco entra en la consecución del mínimo exigido.
  24. #123 gracias, era por curiosidad ya que me parecía que así debería ser.
  25. #119 yo fuí autonomo y empleado a tiempo completo los 3 primeros años de mi vida laboral tengo 3 años doble cotizados pagando dos cuotas de l ss cual sanguijuelas que no me contaran para nada. Trabajaba 24/7 casi
  26. #122 este es el nivel?
  27. #91 Gracias :-)

    El caso es que tenía contrato y me entregaban los certificados de retenciones para la Declaración de la Renta. ¿Es posible esto? Lo pregunto desde el más completo de los desconocimientos.

    También me parece recordar que, al principio (cuando solamente tenía ese trabajillo), me llegó una carta con la vida laboral y sí que aparecía. Pero esto son vagos recuerdos. Ahora por Internet no aparece nada :-/
  28. #127 Dudo que el trabajo fuera tan antiguo como para que no esté informatizado. Creo que está todo lo posterior a los años 60, por eso te digo.
  29. #80 #118 #52 #10 #41 #35 #31 #21 #42 Retomo este hilo por informaros, a mi aun no me aparece en la vida laboral pero sí en el informe de cotizaciones y confirmo que es en trabajo a tiempo parcial que tuve entre el 2000 y 2005 así que además es retroactivo

    Entrad aquí y lo podéis ver

    sede-tu.seg-social.gob.es/

    PD: Como decía en la vida laboral aún no me sale pero en ese informe sí que sale.

    cc #65
  30. #129 ya lo vi, gracias

    Lo que no entiendo es que me han subido 3 días (comparando con una vida laboral sacada el mismo día). Toda mi vida laboral son contratos a jornada completa.

    Solo se me ocurre que el tiempo que estuve en ERTE parcial cuando el confinamiento lo contasen como si estuviese trabajando a tiempo parcial
  31. #130 Sí, tiene toda la pinta de que sea eso, lo del ERTE

    PD: La información la di para que lo compartáis con vuestros allegados también :-)
  32. #120 si, es en base a la base de cotización aunque hay unos factores de corrección. No es lo mismo cobrar 1100*12*20 que cobrar al principio 900*12*10 y luego 1300*12*10
  33. #129 mierda pa mi, como trabajo en cuenta ajena y cuenta propia me dice esto, así que a esperar a que lo integren en la vida laboral  media
  34. #133 pero no necesitas simular la cotización para ver el listado.

    Aunque ahora me sale caída la web :palm:
  35. #134 tampoco deja

    Hay periodos de tu vida laboral con incidencias, por lo que no podemos facilitarte por este medio tus periodos de cotización ni informarte del tiempo que te falta para poder jubilarte

    La incidencia es haber sido autónomo en dos períodos discontinuos o sea, ser cuenta ajena-autonomo-cuenta ajena y ahora cuenta ajena y autonomo
  36. #135 ah a mí es que me ha dejado de ir la web
  37. #129 Gracias por el enlace, había mirado la semana pasada mi vida laboral pero no encontré ningún cambio y ahora comprobando las cotizaciones veo que tengo unos añitos de más
  38. #133 joer que p*tada, no obstante si vas a la Seg Social sí que te lo calculen ellos
  39. #137 Sí, igual que a mi, yo me he enterado hoy por un compi de curro que me lo ha dicho y ayer precisamente había bajado la vida laboral y no salía nada
  40. #139 Tengo una tía que alcanzó los 65 y le faltaban 3 meses para los 15 años de cotización, se lo voy a comentar porque sé que durante un tiempo estuvo trabajando a media jornada y a lo mejor llega con este cambio
  41. #140 Sí, mi suegra estaba con esa duda y estaba igual, se jubila en 3 meses, precisamente hoy se lo hemos calculado, le sale más periodo cotizado aunque se le queda la jubilación igual ya que llegaba por tope de edad no por tope de cotización.
  42. #138 si, en un día aburrido puedo convertir en entretenido el día de un funcionario con el pastiche propio/ajeno que es mi vida laboral, 22 años cotizados pero por pluriactividad y pluriempleo se quedan en 14
  43. #129 te lo agradezco, lo leí hace poco por internet. En mi caso ya lo veo reflejado he ganado casi 2 años de cotización. En el caso de mi madre aparece un error, tengo cita con la SS para que me digan el dato exacto pero yo ya he hecho cálculos y le sale bien.

    Gracias por el aviso!
  44. #143 Nada, encantado de ayudar :-)
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