Apartir del próximo 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos de cómputo de los periodos cotizados con los que se calcularán las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, temporal, nacimiento o cuidado de un menor. Lo advierte el Profesor de la Universidad de Valencia y Of Counsel Laboral de Alenttaa Abogados, Daniel Toscani, señalando al Real Decreto-ley 2/2023 publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 16 de marzo. “Lo que se hace es cambiar el artículo 247 de la Ley.."
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etiquetas: cotización , trabajo , media , jornada , equiparará , completa , octubre
Me queda otra duda, y es si tienes dos trabajos durante un periodo de tiempo. Por ejemplo uno a jornada completa y otro parcial. Antes sumabas 1+parcial. ¿Y ahora? ¿1 día cotizado es 1 día cotizado sin importar la jornada laboral?
De todas formas ya verás como el día 1 de octubre en la Vida Laboral no ha cambiado nada, y esto se empieza a aplicar en los estudios para solicitar pensiones y cosas así.
Optimista; en el año 2525 comeremos todos mierda.
Pesimista: No habrá para todos.
Si lo dices en serio, te van a correr a gorrazos.
No creo que cuele una cotización máxima con una vida laboral en la que apenas hayas cotizado, igual hasta la mitad, la mayor parte del tiempo.
PECULIARIDADES DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL:
Al número resultante de la diferencia entre la FECHA DE EFECTO DEL ALTA y la FECHA DE BAJA se ha aplicado el porcentaje sobre la jornada habitual de la empresa. En el supuesto de que en un período el trabajador haya tenido distintas jornadas de trabajo en cuanto a su duración, en el cálculo de los días se han tenido en cuenta todas ellas. El cálculo del número de días en situación de alta en períodos con contrato a tiempo parcial es provisional. El cálculo definitivo de los días teóricos de cotización se efectuará en función del número de horas ordinarias y complementarias efectivamente trabajadas. Este cálculo se realizará en el momento de que se efectúe una solicitud para el acceso a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social. En cualquier caso, para las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días en situación de alta se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1.5.
Así que, si estoy leyendo bien, pone que lo multiplicarán por 1.5, lo que me desconcierta, porque tengo cotizados días de media jornada, un tercio, dos tercios, tres cuartos... y 75% de jornada, multiplicado por 1.5, da 112.5% de jornada, mientras que 33% de jornada ni se acerca al 100% al multiplicarlo por 1.5.
Me da que lo estoy entendiendo mal, no sé nada de este tema
Trabajé en esa empresa 7 años, y cuando me vine a dar cuenta del supuesto error, yo llevaba varios años trabajando en otro sitio y esa empresa ya no existía.
Precisamente era absurdo que el cobrar a media jornada contara al 50% y currar el doble estuviera capado al 100%, ahora tiene más sentido, mientras trabajes, cotizas.
No te van a contar más tiempo cotizado, pero si en un trabajo ganas 1200 y en otro 1500, vas a estar cotizando a la seguridad 2700€ y tus prestaciones se calcularán en función a esa base de cotización.
Lo malo es si te pasas de la base máxima de cotización que es de 4500€/mes este año. No puedes cotizar más que eso, pero sí estás pagando una cotización superior. En este caso, si que veo injusto el sistema ya que estás pagando cotizaciones por valor de 5000€ (por ejemplo) de base imponible pero solo te cuentan 4500€. Supuestamente la administración te devuelve de oficio al año siguiente la mitad de lo contribuido de más (ni idea de por qué es la mitad), pero yo no lo he visto nunca.
Por cierto, me va a subir la cotización un par de meses con esto
Tus bases de cotización van en función del dinero que hayas cotizado, no de las horas. Si cotizando menos horas pero durante los mismos periodos de tiempo has llegado a contribuir para tener una pensión, por qué no vas a tenerla?
El caso es que tenía contrato y me entregaban los certificados de retenciones para la Declaración de la Renta. ¿Es posible esto? Lo pregunto desde el más completo de los desconocimientos.
También me parece recordar que, al principio (cuando solamente tenía ese trabajillo), me llegó una carta con la vida laboral y sí que aparecía. Pero esto son vagos recuerdos. Ahora por Internet no aparece nada
Entrad aquí y lo podéis ver
sede-tu.seg-social.gob.es/
PD: Como decía en la vida laboral aún no me sale pero en ese informe sí que sale.
cc #65
Lo que no entiendo es que me han subido 3 días (comparando con una vida laboral sacada el mismo día). Toda mi vida laboral son contratos a jornada completa.
Solo se me ocurre que el tiempo que estuve en ERTE parcial cuando el confinamiento lo contasen como si estuviese trabajando a tiempo parcial
PD: La información la di para que lo compartáis con vuestros allegados también
Aunque ahora me sale caída la web
Hay periodos de tu vida laboral con incidencias, por lo que no podemos facilitarte por este medio tus periodos de cotización ni informarte del tiempo que te falta para poder jubilarte
La incidencia es haber sido autónomo en dos períodos discontinuos o sea, ser cuenta ajena-autonomo-cuenta ajena y ahora cuenta ajena y autonomo
Gracias por el aviso!