¿Cuándo deben dimitir los políticos imputados?. La primera de las leyes del famosísimo Código de Hammurabi prescribía, más de tres mil años atrás, la pena de muerte para el denunciador que no lograse probar una imputación de homicidio. He aquí el antecedente.
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¿Está en manos de los ciudadanos cambiar a los jueces?
Hasta las narices de listillos que evitan la condena con vericuetos legales, recursos infinitos, o la consabida "prescripción " de los hechos delictivos.
Y no debería ser 'dimisión' , si no exclusión de por vida para todo tipo de cargo publico.
Si no dice nada de que tenga que dimitir al ser imputados, entonces no dimiten. Si dice que han de dimitir... Tampoco.
Punto XI, g:
g) El compromiso de renuncia al cargo público, interno del partido o a cualquier candi-datura a tales cargos en caso de ser imputado, procesado o condenado por las faltas y delitos que se determinarán en el reglamento al efecto que habrá de publicar la Co-misión de Derechos y Garantías, y que en cualquier caso incluirán siempre los delitos de corrupción, los económicos, el acoso sexual, la violencia machista, la pederastia y el maltrato infantil, así como los delitos contra los derechos de los trabajadores, los eco-lógicos y los urbanísticos.
files.podemos.info/BL2bQhSWUv.pdf
"e) El compromiso de renuncia al cargo público, al cargo interno o a cualquier candidatura a dichos cargos en caso de ser
procesado o condenado por las faltas o los delitos que se
determinarán en el reglamento que a tal efecto publicará la
Comisión de Derechos y Garantías, y que en cualquier caso
incluirá siempre los delitos de corrupción, los económicos, el
acoso sexual, las violencias machistas, la pederastia y el maltrato infantil, así como los delitos contra los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, los ecológicos y los urbanísticos."
A Echenique, como apunta #7 le sigue afectando, pero ahora ya no hay que dimitir por ser imputado.
podemos.info/wp-content/uploads/2020/06/2020_06_Documento_etico_Podemo
Se accede siguiendo los enlaces: Programa -> Documentos aprobados en La Segunda Asamblea Ciudadana -> Documento ético
Punto XI - 4:
El compromiso de renuncia al cargo público, al cargo interno o a cualquier candidatura a dichos cargos en caso de ser procesa-do o condenado por las faltas o los delitos que se determinarán en el reglamento que a tal efecto publicará la Comisión de Derechos y Garantías, y que en cualquier caso incluirá siempre los delitos de corrupción, los económicos, el acoso sexual, las violencias machistas, la pederastia y el maltrato infantil, así como los de-litos contra los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, los ecológicos y los urbanísticos.
como dije, a Echenique le sigue afectando, pero no a los que ahora están imputados
PD: el documento pone lo mismo que yo he puesto.
Pero el mío es en tono sarcástico. Yo no soy votante ni miembro/miembra de Podemos.
¿Cuando bloquear a un clon de VOX? Desde 24-06-2020 01:14 UTC
En cuanto lo ves.
No cambió la ley el PP para que se les dijera investigados por la cantidad de ellos que tenían... Y ahora vuelven con imputados
Sí, que Rita al final fue absuelta, pero entremedias dijo que no pensaba dimitir
Aunque, todo hay que decirlo, sí que ha habido bastantes dimisiones: www.esdiario.com/752305045/Difunden-la-lista-de-la-verguenza-de-Podemo
Si son imputados -> Cloacas.
Si acaba archivado -> lo ves? era inocente.
Si acaba condenado -> Cloacas.
Da igual lo que pase, siempre es lo mismo.
Pon otra vara de medir.
Toda persona a quien se le infiere una acusación tiene el derecho a conocer el hecho y, por lo tanto, el presunto delito que tal hecho comprende. El ordenamiento jurídico recoge este precepto en la Constitución Española, la cual consagra tal derecho en su artículo 24.2, “…a ser informados de la acusación formulada contra ellos…” y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el artículo 118 “Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa…”; en el artículo 775 “En la primera comparecencia el Juez informará al imputado en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan”; y en el artículo 486 “La persona a quien se impute un acto punible deberá ser citado sólo para ser oída, a no ser que la ley disponga lo contrario”, por lo cual no hay imputación sin acto punible, y como acto punible, aquel hecho que reviste la apariencia indiciaria de delito.
Cuando los imputados compadezcan ante el juez, éste les informará de los hechos que se les imputan. Habrá que esperar, por tanto, a que llegue el día de la compadecencia. Mientras tanto, son todo lloros y "cloacas" y "conspiraciones" y "victimeo".
Por cierto, y tú que sabes a quién voto o si de hecho, voto?
El problema es que obcecas en la palabra imputación y yo te digo que a esa palabra hay que darla contenido.