Durante la Edad Media, la prostitución estaba sometida a un doble rasero: moralmente condenada por la Iglesia y permitida por el Estado. en Londres se sacó de la ciudad y se trasladó a Southwark, en el condado de Surrey, en la orilla sur del río Támesis. Desde el siglo XI esta zona estaba bajo la jurisdicción del obispo de Winchester, uno de los mayores terratenientes de Inglaterra y tradicionalmente el tesorero del rey.
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Las prostitutas debían registrarse ante los funcionarios del obispo.
Podían entrar y salir de los prostíbulos cuando quisieran; un funcionario visitaría regularmente los prostíbulos para comprobar que no estaban encerradas y así evitar la esclavitud.
No podían trabajar los días festivos religiosos o arrastrar a sus clientes desde la calle tirándoles de la ropa, también se prohibía la figura del chulo.
Respecto a los prostíbulos: no podían tener trabajando a mujeres casadas, monjas, embarazadas o con la «enfermedad ardiente» (gonorrea o sífilis).
No podían encerrar a los clientes por no pagar; se debía denunciar ante el obispo.
Se regulaba lo que las prostitutas pagaban por utilizar las habitaciones.
No podían vender comida ni bebida, para no competir con otros negocios-… y así hasta 39.
Para ser del año 1161, ni tan mal.
Primer prostíbulo legal de España (1497)
Para distinguir a las prostitutas de las salmantinas "normales", les hacían ponerse ramas pardas en las faldas (de ahí las expresiones "ramera" e "ir de picos pardos").
Eso sí, hay otros refranes que también son de aquella época que, aunque no van sobre ese tema, son igual de bestias como "Lo que la naturaleza no da, Salamanca no presta".
«Quod natura non dat, Salmantica non præstat»