Por defecto, cualquier trabajador debe tener siempre un contrato indefinido en cualquier empresa en la que trabaje. Dicho a la inversa: según la nueva reforma laboral de Yolanda Díaz, solo es correcto hacer un contrato temporal en vez de uno indefinido cuando se cumplen unas condiciones muy limitadas. Estas condiciones son tres: 1- causa demostrable, 2- duración máxima y 3- requisitos de forma. Tu contrato se convertiría en indefinido automáticamente si la empresa te hiciera un contrato temporal que no cumpliera esas (...)
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etiquetas: subcontrata , contratos , empresa
—Sí, mi marido, en la fábrica.
—Señora, me refiero al terminal.
—¿El abuelo? Ya no trabaja.
Para tu ejemplo:
requisitos de forma
El último trimestre de cada año, la empresa deberá trasladar a la representación de los trabajadores una previsión anual de uso de los 90 días “especiales” de contratación por circunstancias de la producción ocasionales pero previsibles.
Una pregunta ¿A qué estás en contra de esta reforma laboral?
—Sí, mi marido, en la fábrica.
—Señora, me refiero al terminal.
—¿El abuelo? Ya no trabaja.
Los 0 horas fueron siembre muy criticados y ahora post brexit sobre todo, dudo que cobre nadie así. Están anunciando empresas que pagan el real living wage a 9.5 hora y muchas a 10 la hora porque no hay personal.
El problema de España jamás se resolverá: trabajo de poca calidad, empresas de pita mierda, alta sub contratación y valoración nula del trabajador.
Dicho esto, suerte a los temporales que se creen que van a terminar fijos: tendrán que denunciar para como mucho cobrar una indemnización por despido de unos cuantos meses.
Yo solo digo esto porque es una batalla perdida que tienes que luchar tú solo en cada empresa donde estés.
Si es al tipico extranjero del este que viene una temporada y no vuelve más se le puede hacer dentro de los 90 días de libre disposición para contratos temporales que tiene la empresa para sus cosas.
Lo que va a ocurrir durante los primeros años que a ambos les van a darán temporal y cuando lleven varios años seguidos saltará la liebre en el sistema automático que se han montado, que este rs el gran fuerte de Yolanda, y esperemos que funcione
No lo creo. Además que en el peor caso te hacen fijo y te despiden improcedente.
Pero seguro que para el personal laboral de la administración al que sí se le aplica no lo veremos.
explícamelo
www.laboralix.com/contrato-fijo-discontinuo/
Ah vale que están obligados a llamarte.
Pero me imagino que la mayoría cobrarán el per el resto del año
O bien tiene otro trabajo fijo discontinuo como puede ser la temporada alta turistica en verano, campañas navideñas, o otras campañas de recolección que no coincida con la de la aceituna...
Yo diría que el problema de España es que analizamos los problemas subjetivamente, sin datos.
Lo de la eliminación del contrato por obra y servicio sí que me parece más gordo
acabo de editar mi anterior comentario. Vamos que se tiran casi todo el año cobrando el per o alguna paguita
Esta basado en la experiencia profesional. Dije más cosas que esa frase pero si, a la empresa le importas una puta mierda, por eso jamás se suben sueldos ni se reparten incentivos.
Luego vas a otro país y te asombras con esto, además de que hasta te dan café gratis, no de monedas.
Pero no me hagáis mucho caso, que tampoco es que sea un especialista en el tema.
Otra cosa es que el empresaurio se aproveche para que hagas otros trabajos, otras condiciones, etc. pero la recogida en sí si me parece algo temporal.
Si vos contratás todos los años un heladero ese puesto es fijo y no importa que sean personas distintas
Y aun así, debe ser que el per, aplica en todos los casos, en todas las actividades y en todas las regiones... .
Primero el contrato de fijo discontinuo tiene lo que dices, que tienen que volver a llamarte.
Segundo, el despido de un fijo discontinuo mientras dure la relación (que tengan que volver a llamarte) no conlleva indemnización en el finiquito.
Y tercero, para poder percibir el paro, un per o cualquier otra ayuda, sigue siendo obligatorio cumplir el resto de normativa, que no ha cambiado en la nueva reforma.
Por poner un ejemplo, si trabajas 3 meses al año en el el chiringuito manolin o en tomates diaz, necesitaras acumular 12 meses de trabajo (4 años de fijo discontinuo) para tener derecho a cobrar el paro durante 4 meses...
Técnicamente te tendría que dar la razón. Sin embargo los salarios en esos países (o al menos en muchos de ellos) estan fuertemente regulados por los convenios sectoriales y todos los sectores tienen su convenio dando lugar, en la práctica, a salarios mínimos muy superiores al SMI español.
Por otra al fijo discontinuo no se le paga indemnización por despido mientras continúe la relación (se le vaya a volver a llamar al trabajador), tal y como funcionaban hasta ahora los fijos discontinuos.
Otra cosa es que como apunta #26 hay algunos que les sienta siempre mal pagar cualquier cosa, por muy lógica o justa que sea.
Solo se considera terminada la relación cuando se le notifica que no se contará con el (despido), no se le llama al inicio de la temporada (despido tácito), o se le llama y lo rechaza (baja voluntaria). Ahí es cuando se paga el finiquito y, si procede, la indemnización.
Otra cosa es la indemnización por despido, que solo se paga cuando se rompe la relación(no vas a volver a llamar a ese trabajador), pero no cada vez que se le "despide" hasta el próximo año.
Desde mi punto de vista (que no es el del empresaurio, por lo visto) es mejor para la empresa, porque solo pagará la indemnización por despido cuando realmente no quiera volver a trabajar con el trabajador.
Si bien es posible que esa indemnización vaya engordando año tras año, por una parte, estas pagando lo que no pagaste, por lo que ahí no hay daño (aunque te siente peor pagar una vez 6 que 6 veces 1), y por otra, si en alguno de esos ciclos, el trabajador no vuelve, por lo que sea, es una baja voluntaria con indemnización 0. Llamarme loco, pero es que yo lo veo todo ventajas también para el empresario.
Igualmente esto no va a cambiar mucho, ya que el trabajador denuncia, gana y lo despiden.
Si no cambian los despidos fáciles y baratos no salimos de la precariedad
«no hay SMI» pero no dices nada de convenios mucho más ventajosos.
«No hay indemnización por despido» pero no se dice nada sea a extensas bajas laborales que dan por paternidad en, por ejemplo, suecia.
Tampoco dicen nada de los altos impuestos que tienen.
Sois liberales a cachos. Concretamente los cachos que sirven para joder a los otros que viven mucho peor. Porque espero que al menos seas de bien de dinero.
Otra cosa es que sea práctica habitual por "comodidad". Es decir, pagar el finiquito "por si" no te llamo la próxima temporada
Por otra parte, si los empresaurios pensaran dos veces antes de berrear, verían que es mas barato un fijo discontinuo al que no hay que pagar indemnización por despido hasta que le quieras echar de verdad, que contratar cada verano a un quiosquero y pagarle la indemnización por despido todos los años. Pero que sabré yo...
Yo tengo mis dudas porque eso requiere que haya alguien que verifique esas circustancias y seguramente se ceda esa tarea a las inspeccion laboral, esa que nunca nadie vió
El finiquito hay que pagarlo siempre que se acaba la actividad (aunque no se acabe la relación), habrá un "despido" con su finiquito, y su paro si tuviera derecho, etc, etc.
La indemnización será solo cuando se rompa la relación, tal y como decías en tu otro comentario, cuando al trabajador se le dice que no se le volverá a llamar, no se le llama cuando debería (si se le llama y no se incorpora se rompe la relación pero no hay indemnización al ser una "baja voluntaria")
No, pero se consolida el modelo.
El FD es, te diría, hasta peor qur un FTP para trabajadores y empresa pero... Depende las condiciones que se pongan sobre la mesa para blindarlos de la precariedad.
El FTP tiene otra trampa (parece) que es la firma de un contrato de x horas por año, esas horas las podés cumplir en 1,3,5, 9 meses, los que la empresa quiera, y cobrás todo el año lo mismo.
Pero esto último no lo tengo confirmado al 100% todavía, dame unos días
Dicho de otra manera, antes a las empresas les "salía a cuenta" hacer contratos irregulares porque con lo que se ahorraban de las irregularidades pagaban la sanción en caso de haberla. Ahora no les saldrá tan a cuenta.
Además parece que se va a "automatizar" el control de esas irregularidades (por fin!). Esto último no tiene nada que ver con la reforma pero combinado con la sanción por trabajador y no por empresa hará que muchas empresas y asesorías se lo piensen 2 veces antes de hacer un mal contrato a sabiendas.
O bien no consideras esa temporalidad y entonces es la actividad normal de tu negocio y todos los contratos deben ser indefinidos desde el principio.
En ningún momento hay ninguna posibilidad legal real de hacer contratos temporales al inicio de una actividad.
Ah, soñar es gratis...
Te di la punta del hilo, si tiras de el y ves los siguientes artículos en la misma web lo encontrarás
El problema no está en demostrar la temporalidad o un contrato en fraude, el problema más serio es poder evitar el despido de los trabajadores después de ganar en el juzgado.
Que son muchos los que pierden el trabajo así
Lo de que puedas alegar temporalidad, puede que tengas razón, aunque sin entrar en legalidades, no entiendo en base a qué, a no ser que quieras abrir un negocio distinto cada verano, no le veo el sentido.
Pero no soy un experto en el tema y puede que sepas mas (o bastante mas) que yo, así que puede que tengas razón.
De todas formas, si al final no ha prosperado esa propuesta, si el despido ha sido a causa de ganar en el juzgado era y es despido nulo por vulneración de derechos fundamentales (derecho a tutela judicial e indemnidad).
Sería muy fácil ganar un segundo juicio alegando que el motivo del despido es la demanda inicial ganada. A no ser que el despido sea procedente. En ese caso no hay nada que hacer ya que hay motivos objetivos para despedirlo. Pero demostrar la procedencia con un juicio a favor es considerablemente difícil.
Está claro que contra la precariedad es mejor tener "garantizados" unos meses al año (ya sean mas o menos) y tener que buscarte las habichuelas el resto del año, que no tener garantizado nada y tener que buscarte la vida todo el año...
-Los contratos temporales (duración determinada o fin de obra) legales, firmados hasta el 31/12/2021 siguen con la norma antigua.
-Los contratos temporales legales que se firmen hasta el 30/03/2022 tienen una moratoria y se regirán por la norma antigua, salvo la duración que ya no podrá exceder los 6 meses.
-Todos los contratos a partir del 31/03/2022 deben regirse por la nueva normativa.
-Los contratos temporales, en fraude, o que hayan sobrepasado los plazos máximos ya son (con la normativa antigua, y con la nueva) indefinidos a todos los efectos, y cualquier juez lo corroborará .
No te entiendo bien; no sé si lo dices en plan chapuza (y esperar a que salte la liebre) o no. Pero ese caso es uno de los que explícitamente no está permitido por ser trabajo de temporada repetitivos.
Eso me hace pensar en en algunos casos concretos en los que puede ser un engorro importante. Me refiero a casos como un agricultor (agricultores individuales o familias que todos conocemos, no empresas y mucho menos de macroexplotaciones, que estamos muy sensibles con eso ahora...) que contrata a cuatro jornaleros cada año para recoger uva, patatas, etc. Esas personas pueden vivir muy lejos (fuera de España); tienes que mantener la relación laboral, pero igual resulta que no te vienen y te dejan colgado el día que sí o sí tienes que coger la uva, por ejemplo. ¿Tienes que dejar constancia de que no se han presentado? Y ¿qué día exacto, porque eso no creo que se sepa con dos meses de antelación para dejar todo bien arreglado?...
P.D. para tergiversadores y cortos de entendederas: hacer una matización para un caso concreto no significa estar en contra de todo, ni mucho menos.
Aquí tenemos SMI y convenio. Parece que el SMI es la cuestión más relevante de la política española y plantear que no haya SMI es una marcianada o que sea menor a un 60% del salario medio sea una vergüenza, cuando de rareza poco.
Si lo tuyo no es a cachos entiendo que te parecerá bien que nos traigamos el impuesto de sociedades de los países nórdicos, sus impuestos de patrimonio, sucesiones y donaciones...
Pero la normativa anterior ya te permitía, demandar la improcedencia por ser temporal en fraude de ley. Que la diferencia es que te van a pagar de indemnización 4 días en vez de 1, (por esas antigüedades y cantidades no te van a reincorporar en la vida aunque pudieran hacerlo), pero la ley previa a la reforma ya te permitía reclamar.
Aquí tenemos las dos cosas, SMI y convenios. Y hay quien vende como anomalía dentro de la UE nuestro SMI cuando las anomalías van por otro lado.
El problema como digo es quien vigila eso al igual pasa con el control horario. Sin embargo no llevar ese control horario o no poder justificar de ningun modo de manera fehaciente y con papeles la necesidad de contratar eventuales tiene como consecuencia que cometes infracción ante el inspector. Estás dando herramientas al inspector para denunciar donde antes era muy facil eludir responsabilidades.
Por otra parte, parece (aunque hasta que no lo vea no lo creeré) que se está trabajando también en reforzar la inspección para que eso pase cada vez menos
Así que... ¿que problema hay? Donde hay convenio aplica el salario de convenio (como en otros paises sin SMI) y donde no lo hay aplica el SMI como si fuese el de convenio.
Lo del 60% son directivas europeas, que luego llegan multas o no sé que, que seguro que para trincar fondos europeos de recuperación si que somos europeos y muy europeos...
De nada hombre.