Un informe emitido por un organismo adscrito al Ministerio sugiere que las entidades gestoras de derechos se embolsen una cantidad por obras que el autor ha decidido ceder o regalar.
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etiquetas: cultura , sinde , sgae , derechos de autor , creative commons , descargas
#6 ellos quieren cobrar por ti aunque tú no quieras cobrar. No es problema.
Por otro lado, hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables y cuyo ejercicio además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de gestión. Entre otros, los derechos morales y algunos derechos de remuneración, que vienen definidos como irrenunciables y de gestión colectiva obligatoria -tal es el caso del derecho a remuneración por copia privada-. Esto significa que las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración incluso aunque el autor hubiera decidido regalar su obra o no cobrar las cantidades recaudadas a su nombre.
Ale, disfrutad con el meneo diario de borreguismo & atunismo.
El texto dice, simplemente, que hay ciertos derechos según la LPI cuyo ejercicio no corresponde al autor, sino a las entidades de gestión. Luego ya podemos cagarnos en la ley, pero esto ni es nuevo, ni signifique que cultura aliente a la SGAE a cobrar por CC.
Os la han colado.
Categoría "hijos de puta" ya, por favor, por la desaparición del ministerio de cult...propiedad irreal
No tienen limites? O al menos un poco de vergüenza?
claro, que cosas, a lo mejor me lo tomo en serio y les doy la razón y les hago caso y todo... beeeeee!
ndaque...
-Un artista tiene derecho irrenunciable a ser remunerado (por qué no va a poder renunciar)??
- La SGAE se hará cargo de ese derecho (si el derecho es irrenunciable, digo yo que lo más injusto es que una entidad a la que no se le ha pedido nada lo gestione)
Esto es atracar a mano armada.
Sólo falta el tonto de turno que me diga que soy proSGAE (sin ofender).
No creo que sea tan dificil de ver el sensacionalismo.
(Por si quedan dudas, soy creadora.Estoy muy a favor de cobrar por mi trabajo, pero no tanto de que alguien vaya por ahí diciendo que cobra en MI nombre y luego ver el dinero tarde y mal, o nunca.Eso se llama robar).
todo esto es ventilador ventilador y mas ventilador de lo que todos sabemos.
Deberían atender también a la posible pérdida de
control de la obra al ser difundida de forma masiva en la red bajo licencias Creative
Commons, así como a la controversia sobre su naturaleza de contratos y la obligación
por Ley de que las entidades de gestión de derechos hagan efectivos los derechos de
remuneración aún en el caso de que el autor decidida regalar su obra o no cobrar.
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Yo deduzco que Cultura quiere que las entidades cobren hasta en esos casos.
mandacarallo
Empiezo a creer que lo de ver el sensacionalismo barato en causas que yo mismo defendería debe ser un don. Que soy capaz de ver cosas que otros no pueden.
cuando respetaran estos periodistas a los ciudadanos y dejaran de tomarnos por tontos?
Veo que las cosas no han cambiado, y lo único permitido aqui siguen siendo los cánticos autofelatorios de siempre.
No veo necesidad (ni beneficio) de comentar nada. Agur.
Vale, vale pero ¿algo que comentar en defensa de lo que dijistes? ¿se ha mentido o tergiversado?
El comunicado dice: hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables (...) Entre otros, los derechos morales y algunos derechos de remuneración (...) las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración (...)
Es FALSO
La TRLPI dice:
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.
Nada de derechos de remuneración ni de obligación de las entidades de gestión a gestionarlos.
y
Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
Nada de entidades de gestión.
Cedo este texto bajo licencia CC BY-NC. natrix
No te creas..necesitan pasta YA!, no ves que el anormal del fautista cobra 25.000€ mensuales, de donde sacan tanto dinero?
Lo más jodido es que tendrán el beneplácito de los politicos (previo talonario en negro) para votar a su favor, ya sea manipulando la realidad o cosas asi, recordemos:
-A por el pleno empleo...se referia a DES
-Brotes verdes..se referia a THC
etc etc..
desde el iPhone, el iPad, el ordenador o PC, el móvil..."
En la pag.6 del pdf.
Solo ese fragmento ya descalifica el informe, la comisión y todo lo que venga después.
Perdón, no vi a #42 que lo explica mejor.
Para evitar cualquier duda, el titular originario conserva:
1. El derecho a percibir las remuneraciones o compensaciones previstas por actos de explotación de la obra o prestación, calificadas por la ley como irrenunciables e inalienables y sujetas a gestión colectiva obligatoria.
2. El derecho exclusivo a percibir, tanto individualmente como mediante una entidad de gestión colectiva de derechos, cualquier remuneración derivada de actos de explotación de la obra o prestación que usted realice que no queden sujetos a esta licencia de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.b.
El problema no está (todo) en la SGAE, ellos solo se aprovechan de ley, el problema está en el gobierno (este y los anterioes) que permite que existan leyes como esa.
Un organismo que alaba a estas alturas el DRM (lo digo por los años que lleva ya en marcha y por las veces que se ha demostrao no sólo inútil, sino perjudicial para los propios autores y los poseedores de obras "legales") también subraya "la obligación por Ley de que las entidades de gestión de derechos hagan efectivos los derechos de remuneración aún en el caso de que el autor decidida regalar su obra o no cobrar". No es muy complicado llegar a las conclusiones de que por "entidad de gestión" se refiere a la SGAE y compañía y por "casos en los que el autor decida regalar su obra" se refiere a las licencias CC (ha habido recientemente ataques y referencias explícitas a las licencias CC y al copyleft desde la SGAE).
También creo recordar que como la ley es la que tú has pegado en tu comentario se creó la exgae, para asesorar a los autores que no quieran tener nada que ver con la SGAE, incluso en lo que a cobro de derechos (obligatorio) se refiere.
Pero... ¿por qué tiene que ser la SGAE quien lo cobre? ¿Por qué no CEDRO? ¿O AISGE? ¿O cualquier otra? Sólo debería poder cobrar aquella a la que pertenece el autor, y ninguna más. Así que si el autor no se inscribe a ninguna, lo máximo que se podría hacer sería denunciarlo por publicar algo sin estar inscrito, y en la sentencia obligarle a que se inscriba a una para que gestione sus derechos. Ahora, eso no lo harán jamás porque la publicidad sería negativísima (¿Que necesito hacerme socio y PAGAR CUOTAS para poder publicar mis creaciones?).
Un símil más correcto sería que yo echo 50 € en un sobre para Cáritas o Unicef (lo dono) y viene Hacienda a abrir el sobre para cobrar el IRPF (y ni siquiera Hacienda tiene tanta cara).
Sinde, a ver quien tiene cojones de ir a un bar que ponga música Creative Commons y tratar de cobrar... estúpida, que ya hay sentencias al respecto, que no os enteráis.
¿Pero que clase de majaderos y tuercebotas tenemos en el gobierno?
Valiente panda de subnormales... Y cuando toque vamos todo corriendo a votarles por lo bien que lo hacen.
Tenemos lo que nos merecemos, somos un país de borregos, en cuanto se acerquen las elecciones un par de partidos de fútbol y un par de promesas de cheques bebé y todos a votarles.
Amén.
De todas formas, me imagino que si un autor licencia una obra como CC y tiene pruebas de que alguien está cobrando por ella, podría denunciarlo.
El texto alienta, en este sentido, a vigilar la posible pérdida de control que pueden acarrear las obras al ser difundidas masivamente bajo el sello Creative Commons
Controlar los contenidos, porque contenidos pagados necesitan de un editor y un editor es controlable por los gobiernos, mientras que para un contenido libre es totalmente imposible el control de su difusión.
www.gnu.org/philosophy/right-to-read.es.html
El apunte, que puse en una nota:
Ese texto, penosamente redactado, viene a decir que la gestión de los derechos por copia privada, por ejemplo, (vamos, lo que nos roban por comprar CDses o MP3ses) es algo a lo que los autores de obras CC no pueden renunciar porque es de gestión colectiva (vamos, que no puedes decir 'no, es que voy a copiar unas fotografías CC).
En resumen, que siendo cierto (nada más cierto que las entidades de gestión de derecho cobran por obras CC, cobran por nuestras fotos de la comunión y cualquier cosa que grabemos en un CD), la noticia en si misma no aporta nada nuevo, ni dice nada que no se supiera. Que su interpretación de "alentar a cobrar por obras CC" es falsa. Y que huele a sensacionalismo que apesta.
Ale, ya podemos volver al SGAE mala, al malditos ladrones, y demás comentarios del estilo.
Son conservadores, retrógrados, autoritarios, antidemocráticos, y si además de eso fueran católicos y nacionalistas habría que llamarles franquistas porque son de la izquierda radical pero solo de boquilla.
Zapatero al asociarse con esta gente nos toma a todos por idiotas.
¿Quién es la SGAE para poner puertas a la distribución de mi material?
Lo único ético que se me ocurre es piratear todo lo que haya. Incluso lo que yo no quiera. Sólo por joderles. Putos mafiosos.
El matiz es muy importante, no es una iniciativa del gobierno, es una propuesta de alguien que se supone que sabe mucho de libros pero probablemente nada de legislación (lo de que el autor no puede ceder su obra es dantesco) ni de intenciones políticas más que sus intereses.
Yo modificaría el titular.
#68 yo no lo entiendo así, a mi me parece que dice que el autor no puede renunciar a que la sociedad de gestión no se encargue de gestionar su obra.
hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables y cuyo ejercicio además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de gestión.
El texto alienta, en este sentido, a vigilar la posible pérdida de control que pueden acarrear las obras al ser difundidas masivamente bajo el sello Creative Commons
No se alienta a la SGAE
"Un informe emitido por un organismo adscrito al Ministerio"
Organismo adscrito no es el ministerio en si.
"Aun en el caso de que todas las obras que circulasen fueran con licencia C.C., la innombrable seguiría cobrando canon aunque ni siquiera tuviera asociados"
Curioso, curiosa manera de defender a los creadores...
Vamos, que el texto parece un documento de trabajo de la SGAE, cuando es un texto de un organismo público que debería velar por el interés común.
No me parece sensacionalista en absoluto.
De nuevo saltandose las leyes, y el gobierno auspiciandoles.
Pero en mi minuscula parcela creativa mas de una vez he soñado con disponer algun dia de suficiente dinero como para contratar un bufete de abogados que reclamen a la sgae o al puñetero ministerio de incultura de este jodio pais las cantidades que se me recaudan cada vez que compro una lata de cd´s .
Cd´s los cuales uso en gran cantidad ya que cada dia mas ayuntamientos de mi zona , incluso iberdrola o aquagest exigen que se les presenten los proyectos tecnicos o las solicitudes de servicio por triplicado y en cd para su propia comodidad , dandose el caso entonces que yo estoy pagando un canon por los derechos de autor de mi propia obra a una pandilla de ladrones encubiertos y respaldados por mi propio gobierno.
¿¿¿¿¿SERA CIERTO ENTONCES QUE SI EXISTEN UNOS DERECHOS A LOS QUE NO COMO PROPIETARIO INTELECTUAL DE MI TRABAJO PUEDO RENUNCIAR????
¿¿¿ O acaso yo sere hungaro y me cobran por eso???
a la sgae le importan una mierda los autores, ¿cuantos autores viven de la recaudación de la sgae? no muchos
pero chupan mucho unos pocos que ya no son ni autores y compran palacios y esas cosas.
Igual que se puede hablar horas sobre Roma sin decir "Roma", se puede dejar caer indirectas a la Sgae sin decirles directamente: "Arregla tus cuentas aprovechandote de esto"
"En el caso de las redes P2P, la Circular entiende que el ánimo de lucro comercial no concurre,
aunque distingue entre colocar una obra –comunicación pública no autorizada- y bajarse de la
red una obra para disfrute personal. En este último caso, el usuario ejerce su derecho a la
copia privada y no es considerado un acto de comunicación, puesto que el art. 31.2 TRLPI
establece esta limitación a la Propiedad Intelectual, aunque si el libro electrónico ofertado no
fue colocado ahí legalmente -no cuenta con autorización del titular de derechos-, el acceso por
parte del usuario tampoco será legal y, en consecuencia, la excepción de copia privada no
debería ser aplicada. En este caso, se trataría de un ilícito civil que, de acuerdo con el art. 138
TRLPi capacitaría al titular de los derechos a instar al cese de la actividad ilícita y exigir
indemnización al infractor."
incorrecto desde el punto de vsita legal, creo; si no existe ánimo de lucro Y comunicación pública, no es delito actualmente (y las redes P2P son "entre pares", con lo cual, difícilmente podemos calificarlas de "públicas")
"Por otro lado, la aplicación de los DRMs introduce limitaciones o condicionantes importantes al
uso que puede realizar el consumidor, tanto si están incluidos en el e-reader como si lo están
en el libro electrónico que se difunde por Internet o por otros medios: desde la imposibilidad de
realizar una copia privada –derecho regulado en el art. 31.2 del TRLPI-, hasta la falta de
información precisa sobre la existencia de tales DRMs. Situaciones, muchas de ellas,
reguladas por la normativa en materia de protección al consumidor. Los arts. 160 a 162 del
TRLPI, inciden también en el necesario respeto a los beneficiarios de los límites a la propiedad
intelectual –como el derecho a la copia privada-, cuyo acceso a la obra debe ser respetado en
todo caso. Pero además de respetar estas limitaciones a la propiedad intelectual, los DRMs
deben garantizar el respeto a la intimidad en lo relativo al tratamiento de datos personales 7 .
"
Es decir, el pdf plantea dudas sobre la idoneidad de los DRM. No los apoya abiertamente, simplemente parece exponer pros y… » ver todo el comentario
- una TV por cable usa una obra tuya con fines comerciales sin tu permiso (pongamos que tu licencia es CC-by-nc-nd)
- obtiene un acuerdo con la entidad de gestion del ramo a la que paga un dinero x
- si te enteras de ello, la entidad de gestion te pagará x (menos su comision)
- si no te enteras de ello y pasan 3 años, la entidad de gestion se quedara con todo lo recaudado
En resumen:
- tu obra es tuya, pese a lo cual negociaran en tu nombre
- si te enteras de ello, pese a no ser socio de la entidad de gestion, se quedaran con una parte (que luego, como se reparte proporcionalmente a los socios de, en este caso, SGAE, en funcion de lo que aportan, tu dinero ira al bolsillo de Victor Manuel, Ana Belen, Miguel Bose, etc)
- si no te enteras, igual que antes, solo que no sera una parte, sino todo el botin
¿A que no os gusta la LPI ni los partidos que la aprobaron? Saludos
(Actualizacion)
P.D.: Viendo #19, ¿debo o no incluirte entre la gente que detesta la actual LPI? Y si no debo, ¿¡¿por que?!? ¿por que no la criticas?