Fuentes del Gobierno madrileño señalan que ambas mociones se han presentado con posterioridad a la firma del decreto de disolución de la Asamblea de Madrid de Díaz Ayuso, que se hizo a las 12:00. Desde la oposición defienden que sus mociones de censura son válidas porque la disolución no se publica en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid hasta mañana jueves.
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etiquetas: ayuso , madrid , pp , moción de censura , elecciones
Por otra parte, aquí hay para todos. A ver si ahora nos vamos a hacer los gilipollas y señalar que las mociones se han presentado para evitar elecciones y olvidar que las elecciones se han convocado para evitar las mociones.
ningún acto del gobierno que sea es efectivo jurídicamente hasta que no es publicado en el boletín, porque ninguna norma puede ser efectiva sin publicidad, eso es derecho administrativo basico.
y con las mociones ya presentadas y en tramite obligado por la mesa, el boletín irá después de la fecha de registro de entrada de esas mociones.
y el estatuto de madrid dice que no se puede disolver si hay mociones en curso.. primero mociones, luego elecciones...
o sea que salvo que los jueces salvadores del PP resuelvan lo que les de la gana...
Muy muy gracioso para ambos lados
Pero mientras tanto, estado de derecho.
Que el decreto de disolución entre en vigor cuando tenga que entrar en vigor, simplemente digo que no se debería poder presentar una moción de censura solo para evitar el decreto de disolución. Que además tiene toda la pinta de que es así como está regulado.
No nos dejan votar
Gobierno ilegítimo
Relacionada: La Mesa de la Asamblea de Madrid admite las mociones de censura de Más Madrid y PSOE con los votos a favor de Ciudadanos
Si se va a presentar una moción de censura no tiene sentido a continuación decretar una disolución del parlamento.
Personalmente opino que la moción en Murcia es la referencia.
Pero bueno, no vamos a discutir. Ha sido una conversación agradable.
Pronto sabremos que deciden los letrados.
En la siguiente legislatura que lo solucionen o que callen para siempre...
En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación. Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria
Y en el estatuto de autonomía:
El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable.
Lo de Errejón y el PSOE a mí me suena a fraude de ley, pero que se maten.
Empieza la fiesta.
Si tanto se cacarea en esta página que en España no hay democracia, que las élites son las que deciden...y justo llega un caso en el que nos proponen que se vuelva a votar quien gobierna y no gusta porque se teme la opción de que la derecha vuelva a ganar. Pues vaya hipocresía tenemos. Nos interesa la justicia y la ética por pura conveniencia, de la misma manera que el otro espectro político.
¿Es eso democracia? Es jugar con las cartas marcadas. No querer que se vote por temor a que no salga un resultado que sí sale si hay mociones de censura. Pues qué queréis que os diga, yo prefiero que haya elecciones, y si gana la PP+VOX es lo que Madrid quiere, y ajo y agua para el resto (que también nos comemos su rechazo a cerrar nada y a que sus habitantes se desplacen por España todo lo que quieran, pero yo no puedo moverme lejos de mi ayuntamiento en Galicia).
PD: y si queréis jugar a las culpas...tanto PSOE como Más Madrid han quedado de papanatas. Si ya tenían el pacto, ¿por qué esperar a lo de Murcia y no presentar la moción antes? Y si no lo tenían, ¿por qué lo han conseguido justo después? En el primer caso, son unos primos. En el segundo sería una jugada de Ciudadanos para que realmente se hicieran elecciones, y me parece poco probable visto la el probable golpazo que se van a pegar.
Dicho esto, hay que interpretar la ley conforme a su espíritu. La previsión de la norma está pensada para evitar que se paralicen mociones de censura mediante la disolución de la asamblea. El artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía de Madrid, dice “el presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea […] cuando se encuentre en tramitación una moción de censura”.
Por otro lado, habría que distinguir entre eficacia y entrada en vigor. El art. 2 de la Ley 5/1990 dice que el Decreto de disolución entrará en vigor con su publicación
Hasta que no se publique el BOEM (si es mañana) no sería efectiva la convocatoria.
Ayuso lo acaba de enviar ahora mismo.
Si la mesa de la Asamblea acepta las mociones de censura, como así debe ser, no hay elecciones.
Cito:
"Artículo 2.
El Decreto de disolución se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación."
www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcio
Una ley, decreto, etc., que no se publica de manera oficial, no existe a efectos jurídicos, o esto sería un pitorreo. Como ya ha comentado #64, seguridad jurídica.
1.El decreto se firma porque no hay ninguna moción en trámite y es legal hacerlo. Cuando se presenta una moción de censura la asamblea tiene que comunicárselo a la presidenta y no se le había comunicado. Por eso sabe que no hay moción en trámite y puede disolver las cámaras.
2. Se presentan las mociones de censura y la mesa las admite a trámite.
3. El decreto se publica al día siguiente porque no hay nada que impida su publicación. Lo que habría impedido la moción de censura si se hubiese presentado a tiempo es que se firmase el decreto porque la presidenta estaría advertida de que hay una moción de censura en curso.
4. Se disuelven las cámaras y se va a elecciones
Eso si, con lazos azules
De otro modo, siempre quedaría al albedrío del legislador la aplicación de leyes, su entrada en vigor: "está la firme hace dos meses, pero la tenía guardada en un cajón." Amoshombre… ¿Quién da fe de eso, qué notario? NADIE. El "notario" es el Boletín Oficial y el hecho de que se haga PÚBLICA.
¿Que te corre MUCHA prisa porque quieres prevenir la presentación de una moción de censura con una anticipación electoral defensiva? Pues, junto con la firma, haces una publicación extraordinaria e inmediata del BOCM. ¿Que no lo has previsto o lleva más tiempo de lo que pensabas? Ah, mala suerte, pero la ley ES PARA TODOS.
Presos políticos
Pero por si había alguna duda, el registro del parlamento confirma que las mociones se presentaron esta mañana a las 13h y la orden de disolución no se registró hasta las 16. Así que ni a eso se pueden agarrar.
lo que SI me molesta es que la IDA intente llevarse el Scattergories porque no le gustan las reglas.
Sin el intento de la moción de censura habría Ayuso disuelto la asamblea? creo que todos sabemos la respuesta a eso...
Sólo podría valer para algo si el parlamento está de tu lado, y teniendo en cuenta la supremacía del parlamento entre los poderes del Estado en el ordenamiento jurídico español, me parece normal que si el parlamento no quiere no haya elecciones no se lo pueda disolver así como así, limita el poder del presidente/a para disolver las cámaras, sí, pero es la ley y es intencionado.
Ahí estoy de acuerdo.
A ver, que estáis mirando todos al dedo en lugar de a la luna. El tema no es cuando entra en vigor, el tema son los puntos 1 y 2 y la palabra clave "acordar"
www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcio
Artículo 1.
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid.
2. No podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.
Ergo, si se puede "acordar" la disolución anticipada y no se puede "acordar" si hubiera en tramitación una moción, significa que la disolución sigue adelante independientemente de la publicación.
Ahora quedará saber si la comunicación formal a la Asamblea se hizo antes de la presentación de la moción de censura y, en caso de que así fuera, si se puede presentar dicha moción entre la comunicación a la Asamblea y la publicación en el boletín.
No veo tampoco el que sea requisito indispensable el que tenga que estar publicado para que eso sea el punto de arranque. Es decir, eso lo pondrá en vigor, pero la orden ya estaba dada.
En caso contrario sólo nos queda o que el BOCM se publique a la salida del consejo, o que se estén calladitos hasta que salga publicado. Es un absurdo.
Y si tenemos que hablar de intenciones, la de Ayuso no estará bien, pero los otros no son mejores, más bien al contrario, la querer interferir en un procedimiento legal mediante un método de refilón en el tiempo de descuento. Creo que aquí se retratan todos.
En el caso inverso nadie había pensado, seguramente por estrambótico, y por tanto ahora es terreno nuevo. Palomitas.
Ahora que lo dices ya entiendo porque en Andalucia aún no ha habido moción de censura ni convocatoria de elecciones.(carita de troll)
Firmado- un andaluz.
Remarco la firma ,porque sino, después de la siesta me van a crujir a negativos .
Sí, señores, preferís que cualquier convocatoria electoral adelantada firmada antes se anule por una moción de censura.
Cómo os gusta la libertad.
"Artículo 1.
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid.
2. No podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.
Tampoco podrá ser ejercida antes de que haya transcurrido un año desde la última disolución por este procedimiento.
Artículo 2.
El Decreto de disolución se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación. "
Si las mociones de censura se han registrado antes de la publicación de la disolución (y resulta que la Mesa de la Asamblea las ha aceptado a trámite también antes de la publicación), creo que prevalece la moción de censura, pero no soy jurista. Pero creo que el que Ayuso diga que lo ha firmado antes o después no tiene validez jurídica, porque es algo que no se puede demostrar.
Chúpate esa, Christopher Nolan.
twitter.com/gerardotc/status/1369694129479946244?s=20
En primer lugar no hubo deliberación del Consejo algo que es preceptivo.
Y en segudo lugar, la Asamblea de Madrid ha confirmado que el registro de la orden de presidencia se hizo esta tarde y las mociones se registraron y calificaron por la mañana.
No digo na y te lo digo to
El problema con esto es que te pueden registrar el mismo dia una moción, y tu firmar la disolución de la camara y decir que la firmaste una hora antes.
La ley está bien como está.
La primera, que sí son válidas las mociones ya que la ley de la CAM dice que será válida la disolución de la Asamblea cuando esté publicada en el BOE.
La segunda, está claro que la ley no predijo algo así. Podrían haberse guardado las espaldas legislando que sería efectiva cuando se firmara la disolución. Pero no lo hicieron.
En lenguaje popular, "hecha la ley, hecha la trampa"
Que a ti AHORA no te guste lo que han votado no justifica en absoluto que se tenga que votar otra vez antes de tiempo.
La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones
Y serie en Netflix
Que ley evita eso?. Lo que yo se es que mientras no se publique no hay disolución ni convocatoria. Y que mientras no la haya, se puede presentar la moción.
El qué está decretado ???.
Decretado viene de decreto. Hay algún decreto a fecha de hoy convocando elecciones?
Está en boe.es/buscar/pdf/1990/BOE-A-1990-23935-consolidado.pdf
Lo que puede impedir la moción de censura es la toma del acuerdo. Una vez tomado el acuerdo se acabará publicando aunque se presente una moción de censura posterior al acuerdo.
Artículo 1.
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de
Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la
Asamblea de Madrid.
2. No podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de
Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.
Tampoco podrá ser ejercida antes de que haya transcurrido un año desde la última
disolución por este procedimiento.
Asi podremos por fin ser vacunados por grupos de riesgo y no como se les antoje elegir al PP, en Murcia y en Madrid.
Vamos, lo normal.