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Debate jurídico abierto: ¿Son válidas las mociones de censura de PSOE y Más Madrid contra Ayuso?

Debate jurídico abierto: ¿Son válidas las mociones de censura de PSOE y Más Madrid contra Ayuso?

Fuentes del Gobierno madrileño señalan que ambas mociones se han presentado con posterioridad a la firma del decreto de disolución de la Asamblea de Madrid de Díaz Ayuso, que se hizo a las 12:00. Desde la oposición defienden que sus mociones de censura son válidas porque la disolución no se publica en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid hasta mañana jueves.

| etiquetas: ayuso , madrid , pp , moción de censura , elecciones
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  1. #10 #20 Repito, para mí no tiene ninguna lógica que un decreto, sea de disolución o de subvención de la federación de petanca, entre en vigor antes de su publicación. Y me atrevo a decir que nunca ha sido así, porque podría crear una inseguridad jurídica terrible.
    Por otra parte, aquí hay para todos. A ver si ahora nos vamos a hacer los gilipollas y señalar que las mociones se han presentado para evitar elecciones y olvidar que las elecciones se han convocado para evitar las mociones.
  2. #2 A mí la lógica me dice que si en un Consejo de Gobierno se decreta la disolución del parlamento no tiene ningún sentido que 5 minutos después se pueda presentar una moción de censura para invalidar esa disolución. Habría que estar sacando un boletín extraordinario a la finalización del Consejo para que nadie te cuele una moción, es absurdo.
  3. #38 Puede hacerlo. Y la cuestión es cuando entra en vigor un decreto, no si tiene sentido publicar un boletín extraordinario o no. Ahora mismo se dice que el decreto fue firmado a las 11:45 porque es lo que nos dicen desde el gobierno, como podrían decir que lleva firmado desde ayer. Eso sí es un sinsentido, por eso digo que la lógica me sugiere que un decreto no debería entrar en vigor hasta su publicación. Si lo han filtrado antes a la prensa que apañen con ello.
  4. #10 el estatuto de madrid dice bien clarito "efectiva cuando se publica en el boletin"
    ningún acto del gobierno que sea es efectivo jurídicamente hasta que no es publicado en el boletín, porque ninguna norma puede ser efectiva sin publicidad, eso es derecho administrativo basico.
    y con las mociones ya presentadas y en tramite obligado por la mesa, el boletín irá después de la fecha de registro de entrada de esas mociones.
    y el estatuto de madrid dice que no se puede disolver si hay mociones en curso.. primero mociones, luego elecciones...
    o sea que salvo que los jueces salvadores del PP resuelvan lo que les de la gana...
  5. #25 por un lado dices que las motivaciones no tienen relevancia y por otro dices que no se debería poder presentar una moción para evitar un decreto de disolución. O una cosa o la otra.
  6. #9 Pobre, como con Walt Disney, disfruta de tu ilusión.
  7. La verdad es que ni puta idea de si es válido a nivel jurídico pero la lógica me dice que por mucho que un decreto esté firmado este no debería entrar en vigor hasta que se haga publicidad del mismo, sino jodidos iríamos.
  8. #12 sería muy gracioso q Ayuso perdiera el recurso judicial e hiciera elecciones de todas maneras y fuera a la cárcel por hacer q los madrileños elijan sus representantes y por votar

    Muy muy gracioso para ambos lados
  9. #38 Los decretos entran en vigor en el momento de su publicación, nunca antes. Seguridad jurídica, se llama.
  10. La mesa debe constituirse. Tiene mayoría de PSOE y C's. A Ayuso sólo le queda el fraude.
  11. Todavía no he oído a la caverna decir que esto es un golpe de estado. Seguro que no me van a defraudar
  12. #6 Dales tiempo, les ha pillado echando la siesta y a contrapié.
  13. #32 No, no los deja porque el gobierno tiene en su mano publicar un boletín extraordinario y no anunciar la disolución hasta que se publique en él.
  14. #36 Claro, se han convocado elecciones porque le ha apetecido a Ayuso hoy con el café de las 8.
  15. "Fuentes del Gobierno Madrileño" que no se enteran ni de sus propioas normas :-D
  16. #2 Hombre, la lógica también nos dice que el hecho de presentar una moción de censura de forma tan apresurada con el único objeto de intentar evitar que los ciudadanos de Madrid voten no es muy democrático que digamos.
  17. #30 Eso dejaría a todos los decretos de disolución a los pies de que alguien quiera presenta una moción de censura 5 minutos después, aunque sea por motivos estratégicos. No lo veo. La disolución la decreta el Gobierno y lo democrático es que prevalezca lo que decreta el Gobierno, no lo que decida 5 minutos después un partido de la oposición.
  18. #10 pues que lo corrijan con las mayorías, que en el mundo son.
    Pero mientras tanto, estado de derecho.
  19. #24 La motivación para hacer las cosas aquí no tiene ninguna relevancia, estamos hablando de un asunto puramente jurídico.
    Que el decreto de disolución entre en vigor cuando tenga que entrar en vigor, simplemente digo que no se debería poder presentar una moción de censura solo para evitar el decreto de disolución. Que además tiene toda la pinta de que es así como está regulado.
  20. #1 da igual, ya tienen carnaza......

    No nos dejan votar
    Gobierno ilegítimo
  21. #23 siguiendo el hilo de tu razonamiento en 10.
    Si se va a presentar una moción de censura no tiene sentido a continuación decretar una disolución del parlamento.

    Personalmente opino que la moción en Murcia es la referencia.
  22. #32 es que la moción de Murcia no es cinco minutos antes.
    Pero bueno, no vamos a discutir. Ha sido una conversación agradable.
    Pronto sabremos que deciden los letrados.
  23. #28 en mi entender, la moción de censura tiene una vía legal más rápida que la disolución.
    En la siguiente legislatura que lo solucionen o que callen para siempre...
  24. #34 Que yo sepa eso no funciona así. Primero se acuerda la disolución y al día siguiente de ese acuerdo se publica el decreto de convocatoria de elecciones. Al menos eso es lo que entiendo que pone en la Loreg:

    En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación. Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria

    Y en el estatuto de autonomía:

    El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable.
  25. #2 yo estoy más de acuerdo con , no tiene sentido que puedas intentar parar la disolución de un gobierno después del anuncio del mismo, eso es socavar uno de los poderes que tiene el cargo de presidente de la comunidad. Otra cosa es en orden invertido, obvio, porque así está reglamentado y no tendría lógica, sería un abuso de poder.

    Lo de Errejón y el PSOE a mí me suena a fraude de ley, pero que se maten.
  26. #44 Genial!

    Empieza la fiesta.
  27. #26 Eso es imposible de regular, "se va a presentar una moción de censura" no es ningún hecho jurídico, ¿vas a prohibir decretar una disolución del parlamento porque "se va a hacer" algo (que luego a lo mejor se hace o a lo mejor no)? ¿Como en Minority Report?
  28. #36 lo has entendido mal. es al reves. Como le venia una mocion de censura y posiblemente la iba a perder, ha intentando (ya veremos si con exito) hacer elecciones...
  29. #25 La ley está así para lo contrario, para impedir que se pueda evitar una moción de censura convocando elecciones.
  30. #24 Y reconocido por la misma Ayuso. Se ha delatado ella sola en un intento de fraude de ley.
  31. #51 Por mí como si votan cada semana pero no me vendas que la convocatoria de elecciones ha sido por un ejercicio de democracia y no porque la aritmética parlamentaria ahora mismo no le da para superar una moción de censura sin ciudadanos. Coño, que la actual asamblea no tiene ni dos años y ella ni siquiera ganó esas elecciones.
  32. #10 Estando de acuerdo contigo, lo que más me aterra ahora mismo es la motivación. No hablo ya de los políticos, si no de la sociedad. Y el hecho es que estamos debatiendo como locos sobre si debería aceptar o no una moción de censura, que básicamente viene a decir que los que ya han sido escogidos sigan decidiendo el gobierno.

    Si tanto se cacarea en esta página que en España no hay democracia, que las élites son las que deciden...y justo llega un caso en el que nos proponen que se vuelva a votar quien gobierna y no gusta porque se teme la opción de que la derecha vuelva a ganar. Pues vaya hipocresía tenemos. Nos interesa la justicia y la ética por pura conveniencia, de la misma manera que el otro espectro político.

    ¿Es eso democracia? Es jugar con las cartas marcadas. No querer que se vote por temor a que no salga un resultado que sí sale si hay mociones de censura. Pues qué queréis que os diga, yo prefiero que haya elecciones, y si gana la PP+VOX es lo que Madrid quiere, y ajo y agua para el resto (que también nos comemos su rechazo a cerrar nada y a que sus habitantes se desplacen por España todo lo que quieran, pero yo no puedo moverme lejos de mi ayuntamiento en Galicia).

    PD: y si queréis jugar a las culpas...tanto PSOE como Más Madrid han quedado de papanatas. Si ya tenían el pacto, ¿por qué esperar a lo de Murcia y no presentar la moción antes? Y si no lo tenían, ¿por qué lo han conseguido justo después? En el primer caso, son unos primos. En el segundo sería una jugada de Ciudadanos para que realmente se hicieran elecciones, y me parece poco probable visto la el probable golpazo que se van a pegar.
  33. Aquí hay dos elementos a interpretar. Por un lado, si la firma del Decreto por Díaz Ayuso produce efectos desde su firma, o desde su publicación. Y por otro, si la mera presentación de una moción de censura implica que desde ese momento se encuentra en tramitación, o es requisito previo que la Mesa de la Asamblea la admita a trámite.

    Dicho esto, hay que interpretar la ley conforme a su espíritu. La previsión de la norma está pensada para evitar que se paralicen mociones de censura mediante la disolución de la asamblea. El artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía de Madrid, dice “el presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea […] cuando se encuentre en tramitación una moción de censura”.

    Por otro lado, habría que distinguir entre eficacia y entrada en vigor. El art. 2 de la Ley 5/1990 dice que el Decreto de disolución entrará en vigor con su publicación
  34. #6 Se rompió antes la derecha que España.
    Hasta que no se publique el BOEM (si es mañana) no sería efectiva la convocatoria.
    Ayuso lo acaba de enviar ahora mismo.
    Si la mesa de la Asamblea acepta las mociones de censura, como así debe ser, no hay elecciones.
  35. #100 La única duda es el juzgado afinador.
  36. #32 Tal y como yo lo entiendo, si alguien presenta una moción de censura para evitar la disolución del parlamento y gana es porque la mayoría del parlamento no estaba de acuerdo con dicha disolución. No veo tanto problema
  37. #160 "…al tener efectos desde que se ha dictado el decreto de disolución pese a no haber sido publicado…"

    Cito:

    "Artículo 2.

    El Decreto de disolución se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación."


    www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcio

    Una ley, decreto, etc., que no se publica de manera oficial, no existe a efectos jurídicos, o esto sería un pitorreo. Como ya ha comentado #64, seguridad jurídica.
  38. #6 Ayuso ya ha soltado que la izquierda había "derrocado al gobierno de España" y que no iba a esperar que pasase eso con el gobierno de Madrid. Ya empiezan a enseñar la patita.
  39. #25 Una cosa es que entre en vigor cuando se publica, que es cierto, y otra cosa que una moción presentada después de la firma del decreto pueda impedir su publicación.

    1.El decreto se firma porque no hay ninguna moción en trámite y es legal hacerlo. Cuando se presenta una moción de censura la asamblea tiene que comunicárselo a la presidenta y no se le había comunicado. Por eso sabe que no hay moción en trámite y puede disolver las cámaras.

    2. Se presentan las mociones de censura y la mesa las admite a trámite.

    3. El decreto se publica al día siguiente porque no hay nada que impida su publicación. Lo que habría impedido la moción de censura si se hubiese presentado a tiempo es que se firmase el decreto porque la presidenta estaría advertida de que hay una moción de censura en curso.

    4. Se disuelven las cámaras y se va a elecciones
  40. Que Ayuso se cargase todos los gobiernos autonómicos del PP sería tal fantasía {0x1f60d} xD
  41. #67 con puigdemont en Bélgica y boye de abogado para impedir la eurorden

    Eso si, con lazos azules
  42. Las medidas siempre entran en vigor a partir de ser publicadas en el BOE, BOCM, etc. igual sale ahora un tribunal de Madrid y se lo afina al PP, no sería de extrañar.
  43. La moción de censura prospera. Ayuso decide celebrar unas elecciones ilegales el 4 de mayo dando mítines en el Zendal. La policía incauta las urnas, Rufián exige el 155 a Madrid. Ayuso huye Waterloo en el maletero de un Porsche Cayenne.twitter.com/norcoreano/status/1369677562411184128?s=20
  44. #38 Claro que tiene sentido: las leyes entran en vigor tras ser publicadas, para que sean de conocimiento público y quien quiera las pueda impugnar, si las considera injustas, o aplicar, si es que las estaba esperando.

    De otro modo, siempre quedaría al albedrío del legislador la aplicación de leyes, su entrada en vigor: "está la firme hace dos meses, pero la tenía guardada en un cajón." Amoshombre… :-P ¿Quién da fe de eso, qué notario? NADIE. El "notario" es el Boletín Oficial y el hecho de que se haga PÚBLICA.

    ¿Que te corre MUCHA prisa porque quieres prevenir la presentación de una moción de censura con una anticipación electoral defensiva? Pues, junto con la firma, haces una publicación extraordinaria e inmediata del BOCM. ¿Que no lo has previsto o lleva más tiempo de lo que pensabas? Ah, mala suerte, pero la ley ES PARA TODOS.
  45. #60 xD xD xD xD xD

    Presos políticos
  46. #34 ¿Y hay que andar publicando un boletín extraordinario solo para eso? No tiene ningún sentido.
  47. #6 mira en #66 hijo :troll:
  48. #10 No es lo que dice la LOREG en su artículo 42.1

    Pero por si había alguna duda, el registro del parlamento confirma que las mociones se presentaron esta mañana a las 13h y la orden de disolución no se registró hasta las 16. Así que ni a eso se pueden agarrar.
  49. #51 a mi me la suda si votan en madrid o no, a diferencia de otros que sí parece que les molesta que se votemos en ciertos lugares de la peninsula, eso para empezar.
    lo que SI me molesta es que la IDA intente llevarse el Scattergories porque no le gustan las reglas.
    Sin el intento de la moción de censura habría Ayuso disuelto la asamblea? creo que todos sabemos la respuesta a eso...
  50. #32 Pero es que en el 99% de los casos eso no tendría sentido, por que perderías la moción de censura justo antes de unas elecciones haciendo el ridículo y retrasando todo apenas unas semanas,

    Sólo podría valer para algo si el parlamento está de tu lado, y teniendo en cuenta la supremacía del parlamento entre los poderes del Estado en el ordenamiento jurídico español, me parece normal que si el parlamento no quiere no haya elecciones no se lo pueda disolver así como así, limita el poder del presidente/a para disolver las cámaras, sí, pero es la ley y es intencionado.
  51. #24 Podían haber cambiado la ley en su día para evitarlo... mientras hay que ceñirse al marco jurídico existente.
  52. #15 El que rie último, rie mejor ¿Piensas que Ciudadanos repetirá con Ayuso, despues del continuo ninguneo?
  53. #4 otra opción es denunciar y a los tribunales, al menos eso ha dicho en telemadrid una doctora en derecho. Y me da a mi que si sale una cosa u otra esto termina en los tribunales.
  54. #38 Son las normas, amigo,. Viene en la constitu esa tan moderna.
  55. #4 Sea pues!
  56. #40 Y si tenemos que hablar de intenciones, la de Ayuso no estará bien, pero los otros no son mejores, más bien al contrario, la querer interferir en un procedimiento legal mediante un método de refilón en el tiempo de descuento. Creo que aquí se retratan todos.
    Ahí estoy de acuerdo.
  57. #24 #10
    A ver, que estáis mirando todos al dedo en lugar de a la luna. El tema no es cuando entra en vigor, el tema son los puntos 1 y 2 y la palabra clave "acordar"
    www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcio

    Artículo 1.
    1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid.

    2. No podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.


    Ergo, si se puede "acordar" la disolución anticipada y no se puede "acordar" si hubiera en tramitación una moción, significa que la disolución sigue adelante independientemente de la publicación.
  58. #189 Era una respuesta a un comentario que decía que la disolución debería publicarse en el boletín directamente sin comunicación previa a la mesa, a la presidencia de la Asamblea o al órgano que corresponda. Y que yo entendía que lo que dice la Loreg y el estatuto es que primero se acuerda y se comunica la disolución y al día siguiente es cuando se publica (los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición).
    Ahora quedará saber si la comunicación formal a la Asamblea se hizo antes de la presentación de la moción de censura y, en caso de que así fuera, si se puede presentar dicha moción entre la comunicación a la Asamblea y la publicación en el boletín.
  59. #39 #41 No entiendo tanta prisa para que los madrileños no puedan votar. Es obvio que es más preferible que lo hagan, ¿no os parece?
  60. #10 no es absurdo si la intención del legislador era priorizar la alternativa de una nueva mayoría parlamentaria y dejar las elecciones como último recurso. Hay debate...
  61. #24 Como bien dice , las motivaciones importan bien poco, es una cuestión de procedimiento, de quién puede ordenar qué y, sobre todo, de quién lo gestionó antes.

    No veo tampoco el que sea requisito indispensable el que tenga que estar publicado para que eso sea el punto de arranque. Es decir, eso lo pondrá en vigor, pero la orden ya estaba dada.

    En caso contrario sólo nos queda o que el BOCM se publique a la salida del consejo, o que se estén calladitos hasta que salga publicado. Es un absurdo.

    Y si tenemos que hablar de intenciones, la de Ayuso no estará bien, pero los otros no son mejores, más bien al contrario, la querer interferir en un procedimiento legal mediante un método de refilón en el tiempo de descuento. Creo que aquí se retratan todos.
  62. Yo creo que la legislación madrileña está pensada para impedir se interrumpa una moción convocando elecciones.

    En el caso inverso nadie había pensado, seguramente por estrambótico, y por tanto ahora es terreno nuevo. Palomitas.
  63. #9 ¿Pueden establecer un voto «carcajada»? No te quiero votar positivo, pero me has hecho reír
  64. #81 Que no ha habido como ya han reconocido los Consejeros de Ciudadanos.
  65. #8
    Ahora que lo dices ya entiendo porque en Andalucia aún no ha habido moción de censura ni convocatoria de elecciones.(carita de troll)
    Firmado- un andaluz.
    Remarco la firma ,porque sino, después de la siesta me van a crujir a negativos .
  66. #67 lazos amarillos? xD
  67. La mayoría de la comunidad de Menéame favoreciendo la traición y las mociones de censura.

    Sí, señores, preferís que cualquier convocatoria electoral adelantada firmada antes se anule por una moción de censura.

    Cómo os gusta la libertad. xD
  68. #74 Corrijo, no sería delito. Puede publicarlo pero no tiene efecto a no ser que se retiren las mociones.
  69. #54 Parece que te has dejado algo de texto xD :

    "Artículo 1.

    1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid.

    2. No podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.

    Tampoco podrá ser ejercida antes de que haya transcurrido un año desde la última disolución por este procedimiento.

    Artículo 2.

    El Decreto de disolución se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación. "


    Si las mociones de censura se han registrado antes de la publicación de la disolución (y resulta que la Mesa de la Asamblea las ha aceptado a trámite también antes de la publicación), creo que prevalece la moción de censura, pero no soy jurista. Pero creo que el que Ayuso diga que lo ha firmado antes o después no tiene validez jurídica, porque es algo que no se puede demostrar.
  70. #16 No sé si hay algo que corregir, vamos a ver qué dicen los letrados.
  71. #109 No sé en que quedará esto pero lo de "nos vemos en las elecciones" suena totalmente a estado de negación, cuidado que después viene la ira.
  72. A las 12h Ayuso ha dimitido y ha disuelto la Asamblea de Madrid. Luego, a las 15h, Ayuso, ya dimitida, ha echado a Aguado y a las 16h ha empezado una sesión en la Asamblea de Madrid que ya estaba disuelta.

    Chúpate esa, Christopher Nolan.

    twitter.com/gerardotc/status/1369694129479946244?s=20
  73. #96 No.

    En primer lugar no hubo deliberación del Consejo algo que es preceptivo.

    Y en segudo lugar, la Asamblea de Madrid ha confirmado que el registro de la orden de presidencia se hizo esta tarde y las mociones se registraron y calificaron por la mañana.
  74. #54 Al lorito, "previa deliberación del Gobierno"

    No digo na y te lo digo to
  75. #76 El parlamento no se disuelve a sí mismo. Lo disuelve el presidente del gobierno autonómico (El parlamento no tiene por qué estar de acuerdo)
  76. #50 Podrían haberse guardado las espaldas legislando que sería efectiva cuando se firmara la disolución.

    El problema con esto es que te pueden registrar el mismo dia una moción, y tu firmar la disolución de la camara y decir que la firmaste una hora antes.
    La ley está bien como está.
  77. #127 #133 estoy de acuerdo. La publicación es necesaria para la eficacia del acto.
  78. #41 Lo ha entendido perfectamente, pero viene a lo que viene, a enmierdar.
  79. Yo creo que en este asunto hay dos cuestiones:
    La primera, que sí son válidas las mociones ya que la ley de la CAM dice que será válida la disolución de la Asamblea cuando esté publicada en el BOE.
    La segunda, está claro que la ley no predijo algo así. Podrían haberse guardado las espaldas legislando que sería efectiva cuando se firmara la disolución. Pero no lo hicieron.
    En lenguaje popular, "hecha la ley, hecha la trampa"
  80. #22 Entonces a esperar a que aparezca en el BOCM, porque al haber sido firmada antes de la mocion es cuestion de tiempo que llegue a "imprenta"
  81. #51 Los madrileños YA han votado. Y han votado a los parlamentarios que hay en la Asamblea.

    Que a ti AHORA no te guste lo que han votado no justifica en absoluto que se tenga que votar otra vez antes de tiempo.
  82. #56 Es que no hay caso inverso. La convocatoria de elecciones se hace para parar las mociones.
  83. #54 Entran en vigor el mismo día de su publicación

    La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones
  84. #165 No se como irá exactamente, pero imagino que no se sienta Ayuso en una mesa y dice "ale, convoco elecciones", y ya está, al día siguiente aparece en el BOCM por arte de magia... xD
  85. #82 técnicamente los tomates son una fruta.
  86. #69 #72 llevan entendiéndose tota la vida...... igual terminaba en un bonito amor

    Y serie en Netflix
  87. #57 una moción presentada después de la firma del decreto pueda impedir su publicación

    Que ley evita eso?. Lo que yo se es que mientras no se publique no hay disolución ni convocatoria. Y que mientras no la haya, se puede presentar la moción.
  88. #90 Decretado está
    El qué está decretado ???.
    Decretado viene de decreto. Hay algún decreto a fecha de hoy convocando elecciones?
  89. #119 No sé qué problema podría haber.

    Está en boe.es/buscar/pdf/1990/BOE-A-1990-23935-consolidado.pdf

    Lo que puede impedir la moción de censura es la toma del acuerdo. Una vez tomado el acuerdo se acabará publicando aunque se presente una moción de censura posterior al acuerdo.

    Artículo 1.
    1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de
    Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la
    Asamblea de Madrid.
    2. No podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de
    Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.
    Tampoco podrá ser ejercida antes de que haya transcurrido un año desde la última
    disolución por este procedimiento.
  90. #193 Lo hacen para poder ahorrar a los madrileños, los millones de euros que cuestan unas elecciones.
    Asi podremos por fin ser vacunados por grupos de riesgo y no como se les antoje elegir al PP, en Murcia y en Madrid.
  91. Los comunistas intentando evitar que la gente vote

    Vamos, lo normal.
  92. #10 Pues yo lo veo tan fácil como separar al ejecutivo del legislativo. Si el ejecutivo quiere disolverse que lo haga, como si quieren dimitir todos en bloque como ha pasado recientemente en Italia, pero entonces la pelota pasa al legislativo que puede o bien escoger un sustituto, sin necesidad de presentar una moción ni nada porque el ejecutivo ya ha decidido cesar en sus funciones, o bien disolverse también e ir a elecciones, porque al final son los parlamentarios los que son directamente escogidos por el pueblo y los que deberían decidir que hacer, y no el ejecutivo.
  93. #86 Pero no puede hacerlo hasta que sus decisiones se publican y entran en vigor (Artículo 42.1 de la LOREG) y mientras tanto el Parlamento, que es soberano, puede registrar las mociones de censura que estime oportuno y por tanto paralizar esa decisión.
  94. #34 No lo ha anunciado, lo ha Decretado.
  95. #26 Es mas, al menos, en ese caso, todavia queda el pueblo para castigar al to-be-impeached, no se si me explico... lo que han hecho PSOE y Mas Pais ( y C's, pero, aunque no dice, en Madrid "no", por que claro, controlan la asamblea de Madrid, y quedaria muy feo que ellos fuesen parte de la mocion a nivel oficial ) es intentar la treta, ya que saben que en urnas lo tienen jodido. Y PSOE esta obsesionado con Madrid ( tambien Podemos, pero estos han sido listos y no han querido retratarse ).
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