Se reprende por escrito al militar investigado por dejar a los legionarios que bajasen de los autobuses con armamento ligero, aunque los fusiles y las pistolas no llevaban munición. Todo el personal del convoy se sometió a un control de alcoholemia pasadas 12 horas y dieron negativo
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Por otro lado.. en Israel:
"Finalmente ha sido una reprensión por escrito, que no supone una sanción de arresto o de tipo económico, aunque dicha comunicación queda incluida en la hoja de servicios del oficial y le podrá condicionar futuros ascensos."
"CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 11. Sanciones disciplinarias.
1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:
a) Reprensión.
b) Privación de salida de uno a ocho días.
c) Sanción económica de uno a siete días.
d) Arresto de uno a catorce días. [...]
Artículo 12. Reprensión.
La reprensión es la reprobación disciplinaria expresa que, por escrito, dirige el superior con competencia disciplinaria para imponerla a un subordinado para su anotación en la hoja de servicios.
No constituye sanción disciplinaria la advertencia o amonestación verbal que, para el mejor cumplimiento de las obligaciones, puede hacerse en el ejercicio del mando."
www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12652
Qué coló ese bulo entre la derecha extrema, no reconocerían un arma de verdad ni cuando Abascal se la pusiera en la boca.
Según la ley militar, no hay por donde cogerlo.